lunes, 23 de febrero de 2009

El Acuerdo Google sobre digitalización de libros y los autores españoles

En las últimas semanas varios compañeros me han comentado su preocupación acerca del impacto que sobre ellos como autores puede tener el Acuerdo, pendiente de aprobación judicial, al que llegaron The Authors Guild Inc. y otros con Google Inc. el 28 de octubre de 2008. El Acuerdo está destinado a poner fin a la demanda colectiva interpuesta contra Google ante el United States District Court- Southern District of New York por violación de los derechos de autor al digitalizar libros y otros escritos, crear una base de datos electrónica de libros, y exhibir pasajes cortos sin el permiso de los titulares de los derechos de autor. Los hechos objeto de la demanda tienen su origen en la digitalización por Google, sin permiso de los titulares de derechos de autor, de más de siete millones de libros, incluyendo millones todavía protegidos por derechos de autor –entre los que figurarán gran cantidad de libros de autores españoles publicados en España-, de los fondos de varias bibliotecas universitarias de EEUU con las que Google ha celebrado acuerdos al respecto. El objetivo de Google es digitalizar varias decenas de millones de libros.
Las dudas surgidas entre los autores españoles, por lo menos entre los que lo han comentado conmigo, tienen que ver con la naturaleza de una demanda colectiva como la que se tramita en este proceso, pero, sobre todo, con que no han recibido información acerca del ámbito territorial dentro del cual Google podrá hacer uso de sus libros en caso de que el Acuerdo sea aprobado por el Tribunal y ellos no excluyan sus obras. La falta de información precisa sobre el particular es un elemento común a los anuncios publicados en la prensa relativos a esta demanda –cuya difusión obedece a que típicamente los autores españoles aunque sólo hayan publicado sus obras en España o fuera de EEUU se ven afectados por el Acuerdo- y en las comunicaciones de ciertas entidades de gestión sobre este asunto. La cuestión clave para estos autores es ¿Google tendrá derecho con base en ese acuerdo a hacer uso en España (y otros países de lengua española) de los libros y escritos escaneados?

miércoles, 18 de febrero de 2009

El Tratado elemental de Derecho internacional privado de José María Espinar

Esta tarde se presenta en la Escuela Diplomática el libro Tratado elemental de Derecho internacional privado de José María Espinar Vicente, Catedrático de la Universidad de Alcalá de Henares. La obra constituye en gran medida un compendio actualizado de la vasta producción anterior del autor en los diversos sectores del DIPr y en otros conexos, pero a mi modo de ver presenta ciertos rasgos peculiares y un enfoque original que lo singularizan en el panorama de los tratado generales o manuales españoles de DIPr, lo que suscita ciertas reflexiones sobre la configuración y evolución de ese tipo de obras.

martes, 17 de febrero de 2009

Los contratos de licencia y el nuevo Derecho comunitario sobre contratos internacionales

Acaba de aparecer el volumen X del Yearbook of Private International Law, para el que he escrito un artículo (págs. 199-219) acerca de la ley aplicable a los contratos internacionales sobre derechos de propiedad industrial e intelectual. Aunque se trata de un tema sobre el que ya trabajé hace años, al elaborar mi tesis doctoral, que luego dio pié a la publicación del libro Contratos internacionales sobre propiedad industrial (2ª ed., Madrid, Civitas, 2000), me ha parecido necesario y justificado volver sobre el tema, para analizar la repercusión del nuevo Reglamento 593/2008 sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales, que se aplicará a los contratos celebrados después del 17 de diciembre de 2009. Una idea del contenido del artículo, publicado en inglés bajo el título “Applicable Law in the Absence of Choice to Contracts Relating to Intellectual or Industrial Property Rights" lo da este breve resumen:

viernes, 13 de febrero de 2009

La eficacia de las decisiones extranjeras tras la Ley de Adopción Internacional

La Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de adopción internacional ha sido objeto de muy severas críticas, que han puesto de relieve que presenta graves deficiencias. Entiendo, no obstante, que es importante advertir de ciertos riesgos que plantean sus normas sobre reconocimiento de las adopciones constituidas en el extranjero. Esos riesgos derivan de lo abiertamente inadecuado del planteamiento de la Ley de Adopción en lo relativo a las condiciones de la eficacia de las decisiones extranjeras, así como de la circunstancia de que en nuestro ordenamiento interno las reglas generales en la materia –básicamente el artículo 954 de la LEC de 1881, que continúa en vigor en virtud de la disposición derogatoria única 1.3ª de la LEC 1/2000- son, cuando menos, incompletas. En un sistema de Derecho internacional privado (DIPr) como el español, de base legal, pero en el que la legislación interna presenta significativas carencias, no resultaría extraño que el contenido de una nueva ley sectorial en materia de DIPr, especialmente extensa, pudiera condicionar el tratamiento respecto de otras materias de cuestiones apenas reguladas con carácter general. Es decir, que se llegara a entender que los criterios establecidos en esa Ley reflejan soluciones que también deben prevalecer al abordar cuestiones de las que esa Ley trata –por ejemplo, los requisitos de la eficacia de las decisiones extranjeras- en otros ámbitos del Derecho privado en los que el reconocimiento de decisiones no es objeto de regulación específica en nuestro sistema. Creo que es importante advertir que ese riesgo puede ser particularmente grave en el caso de…..