jueves, 23 de julio de 2009

Acerca de dónde demandar por el incumplimiento de los contratos internacionales de prestación de servicios

¿Cabe demandar en España a una compañía aérea domiciliada en Irlanda por la cancelación de un vuelo entre Madrid y Dublín? La respuesta a esta pregunta está ahora en la sentencia del TJCE de 9 de julio de 2009, C-204/08, Rehder. Pero la decisión tiene un gran valor más allá de dar la solución a esa duda, pues a partir de ahora constituirá una referencia básica en la aplicación del fuero del lugar de ejecución a los contratos de prestación de servicios, que a los efectos de esa norma abarcan cualquier modalidad de servicios y comprenden categorías de contratos tan relevantes como los de transporte, consultoría, agencia, distribución, franquicia (véase el considerando 17 del Reglamento Roma I)...

jueves, 16 de julio de 2009

Comercio por Internet y alcance de la protección del sistema jurisdiccional europeo

La cuestión prejudicial planteada al TJCE por el Oberster Gerichtshof (Austria) en el asunto Hotel Alpenhof GesmbH v. Oliver Heller (asunto C-144/09) y publicada en el DOUE el pasado día 4 es aparentemente sencilla: ¿Basta con que se pueda acceder en Internet a la página web del cocontratante del consumidor para afirmar que la actividad está “dirigida” al Estado miembro del domicilio del consumidor a los efectos del artículo 15.1.c) Reglamento 44/2001 (Reglamento Bruselas I)?
La respuesta a esta pregunta resulta en la práctica determinante de en qué supuestos un consumidor domiciliado en un Estado miembro puede demandar a una empresa domiciliada en otro Estado miembro con la que ha concluido un contrato a través de su sitio de Internet, situación habitual en el marco del comercio electrónico. Pese a tratarse de una norma que plantea importantes dificultades interpretativas, en una primera impresión y con la única información de lo publicado en el DOUE, la necesidad de la cuestión en esos términos parece resultar discutible, pues del texto de la norma y de la función de ese inciso parece resultar precisamente que el mero hecho de que las páginas web del comerciante sean accesibles desde el Estado del domicilio del consumidor no resulta suficiente para que sin más y en todo caso opere el fuero de protección del consumidor.

miércoles, 1 de julio de 2009

Borrador revisado de los Principios de Derecho internacional privado de la propiedad intelectual

Ya está accesible el segundo borrador provisional de los Principios de Derecho internacional privado de la propiedad intelectual elaborados por el European Max-Planck Group on Conflict of Laws in Intellectual Property o Grupo CLIP, de cuya primera versión di cuenta en el mes de abril. La nueva versión recoge ciertas enmiendas acordadas en el seno del Grupo en su reunión de Hamburgo del mes de junio, sobre cuestiones que se había estimado necesario que fueran de nuevo objeto de consideración. Las modificaciones afectan a aspectos puntuales del Preámbulo y de las cuatro partes que componen los Principios.