miércoles, 19 de octubre de 2011

Forum 2011 de la AIPPI

Se ha celebrado estos días en la ciudad de Hyderabad, peculiar combinación del rico patrimonio cultural indio y de su pujanza tecnológica –reflejada en el barrio de  Cyberabad-, el Forum y el Consejo Ejecutivo 2011 de la International Association for the Protection of Intellectual Property, más conocida como AIPPI, con un interesante programa, repleto de seminarios sobre temas de gran actualidad.

            Las características de esta Asociación la convierten en un instrumento de particular utilidad para el estudio del Derecho comparado en el ámbito de la propiedad industrial e intelectual. De hecho, una de los aspectos más notables de varios de los seminarios de la jornada inicial es el que tiene que ver con las importantes diferencias existentes entre los principales sistemas nacionales (o regionales) con respecto a aspectos clave en la evolución de la tutela de la propiedad intelectual.
Por ejemplo, la sesión sobre “Protection of new medical uses and exceptions for medical treatment in patent law” puso de relieve las profundas diferencias entre Europa, EEUU (con un modelo más permisivo) e India (con un enfoque más restrictivo que el europeo) con respecto a la posibilidad de obtener protección mediante patentes relativas a nuevos usos, lo que condiciona decisivamente la obtención de ese tipo de patentes así como eventualmente las decisiones sobre su validez. También en la sesión sobre indicaciones geográficas quedó de manifiesto que sigue muy vigente la diferencia de los enfoques adoptados en la UE y en EEUU en ese ámbito, destacándose cómo precisamente la ausencia de otras vías de protección de tales indicaciones resulta determinante de la gran importancia práctica de las “certification marks” para obtener una tutela en buena medida equivalente. En la sesión sobre protección de conocimientos tradicionales y expresiones culturales, en la que tuve ocasión de participar, se puso de relieve al hilo de los trabajos del Comité Intergubernamental de la OMPI, que la ausencia de normas internacionales de armonización conduce también a la existencia de grandes diferencias entre sistemas, como se refleja incluso en el alcance de las obligaciones de revelar datos en el proceso de registro de patentes relativas al uso de recursos genéticos, que también pueden ser determinantes de la validez de una patente o de su anulación cuando así lo prevé como consecuencia del incumplimiento de tales obligaciones la ley del país de registro.
Habida cuenta del alcance de las divergencias en estos y otros sectores relevantes, parece prudente hacer una aplicación cautelosa del criterio según el cual la significativa armonización lograda en materia de propiedad intelectual a escala internacional limita la importancia práctica y facilita la resolución de los problemas de derecho aplicable.