lunes, 16 de abril de 2012

Aplicación de la normativa sobre juego y medidas de cesación en Internet

Los recientes autos sobre medidas cautelares adoptados por el Juzgado de lo Mercantil número 10 de Madrid con respecto a la cesación de ciertas actividades de apuestas en línea –en particular, autos de 15 de diciembre de 2011 (JUR\2012\44093) y de 23 de febrero de 2012 (JUR\2012\96245)- revisten interés no sólo en relación con la tradicional falta de aplicación efectiva de las normas españolas de ese sector a las actividades desarrolladas en Internet sino también desde la perspectiva del potencial de la normativa de competencia desleal para poner fin a actividades supuestamente ilícitas así como de las medidas judiciales relevantes para conseguir la cesación de determinadas actividades –en concreto, la comercialización de ciertos servicios- a través de Internet.

No me voy a pronunciar sobre el fondo de esta concreta demanda ni acerca de la adecuación o no de las medidas adoptadas en estos autos en el periodo transitorio en la aplicación de la Ley 13/2011 del juego. Ya he dedicado otras entradas previas al significado desde la perspectiva española de la muy relevante jurisprudencia del Tribunal de Justicia en este ámbito (entrada de 21.09.09) –a la que el segundo de esos autos dedica especial atención- y a la situación en España en este sector al hilo del proyecto (entrada de 15.02.11) que dio lugar a la adopción de la Ley 13/2011, del juego y las implicaciones de ésta (02.06.11). Como decía en la primera de esas entradas hace ya casi tres años: “éste constituye el ámbito en el que, posiblemente, el desarrollo de Internet y del comercio electrónico en España haya ido unido a una más notoria inobservancia del ordenamiento jurídico” y, como decía en la penúltima de esas entradas hace ya más de un año “en esta materia la no aplicación de la legislación vigente sobre el juego a las actividades llevadas a cabo en España por ciertos prestadores establecidos en el extranjero (que no pueden en principio beneficiarse de la libre prestación de servicio de la UE aunque estén establecidos en otro Estado miembro y estén autorizados para operar en el mismo) supone una auténtica década pérdida, con importantes costes económicos y sociales para España”.
A este respecto, para cualquier observador de la realidad española de los últimos años –y de la publicidad sistemáticamente presente en ciertos medios de comunicación y otros relevantes soporte publicitarios (y de la pasividad durante más de una década de las autoridades competentes)- debe resultar llamativo encontrar que el auto de 23 de febrero de 2012 proclame:
El criterio que sigue la ley actual es el que ha seguido nuestro legislador reiteradamente, ya que se ha regulado el juego bajo un principio de prohibición general, que sólo quedaba levantada por la regulación de cada tipo de juego o apuesta por las Administraciones Públicas competentes en cada caso, mediante su inclusión en un catálogo de juegos y la regulación, autorización, homologación y certificación de sus medios técnicos y canales de distribución, sometiendo, por tanto, el desarrollo de la actividad a autorización administrativa previa para poder desarrollarlos.
Las normas estatales que así lo establecían -y que siguen vigentes tras la Ley 13/2011- son las siguientes:
1.-El Real Decreto-Ley 16/1977, de 25 de febrero…
2.-El Real Decreto 444/1977 de 11 de marzo…

Pero, como decía al principio, estos autos son también muy significativos desde la perspectiva de las medidas judiciales que pueden resultar relevantes cuando se pretende poner fin a la realización de ciertas actividades (comerciales) a través de Internet. Aunque en el presente caso vayan referidas al desarrollo de actividades de juego en línea cabe reseñar que su contenido resulta muy ilustrativo de las medidas que pueden estar interesados en instar los demandantes para poner fin a categorías diversas de actividades (supuestamente) ilícitas en la Red, incluso cuando se desarrollan desde el extranjero. Tales medidas, adoptadas en el presente caso con carácter cautelar, incluyen, de acuerdo con la parte dispositiva del primero de esos autos –que básicamente reproduzco-, las siguientes:

1-La cesación y prohibición del desarrollo de cualesquiera actividades de juego por canales electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos que sean accesibles en territorio español y, en particular, las actividades a través de Internet… mediante cualesquiera otros dominios de Internet sobre los que ostenten control directo o indirecto… los demandados (en tanto éste no cuente con una licencia administrativa para ello);
2.-La cesación y prohibición de cualesquiera actividades de publicidad en territorio español de esos dominios de Internet en tanto no cuenten con la preceptiva autorización administrativa.
3.-La cesación y prohibición de la obtención, uso, cesión o cualquier otro tratamiento de datos personales obtenidos a través de actividades de juego online de clientes situados en España;
4-La cesación y prohibición de envío de comunicaciones comerciales individualizadas o masivas a través de cualquier medio relativas a sus actividades de juego online cuyos destinatarios sean personas situadas en territorio español y, en concreto, la cesación y prohibición de realizar comunicaciones comerciales a los citados destinatarios en las que se sindique el nombre de nuevos dominios web en los que las demandadas o terceros estén desarrollando o vayan a desarrollar actividades de juego online.

Además, con el fin de asegurar la ejecutividad y efectividad de tales medidas dicho auto ordena (y también aquí me limito básicamente a reproducir parcialmente el contenido de su parte dispositiva):

1.-Librar requerimiento a los prestadores de servicios de información reconocidos en el Registro de Operadores de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, que se relacionan…, para que suspendan la transmisión, el alojamiento de datos, el acceso a las redes de telecomunicaciones o la prestación de cualquier otro servicio equivalente de intermediación en relación con las entidades demandadas…..
2.-Librar requerimiento a una relación de entidades de pago –incluyendo los principales operadores de tarjetas de pago y pagos electrónicos- para que suspendan todas las operaciones de ingreso y/o pago mediante tarjeta de pago o dispositivo similar de uso habitual por las entidades de juego online….
3.- Librar Oficio mediante solicitud motivada dirigida al Ministerio… y a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, para que, en ejercicio de sus respectivas competencias de coordinación y/o supervisión de los prestadores de servicios de la información inscritos en el Registro de Operadores de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, les requieran para que, con carácter inmediato, suspendan la transmisión, el alojamiento de datos, el acceso a las redes de telecomunicaciones y la prestación de cualquier otro servicio equivalente de intermediación en relación con las entidades demandadas.