lunes, 24 de septiembre de 2012

Responsabilidad de los proveedores de alojamiento: notificación y conocimiento efectivo de la ilicitud


Es bien conocido que una de las principales carencias de la Directiva 2000/31 de comercio electrónico (DCE) y de la Ley 34/2002 (LSSI) que la incorpora al Derecho español es su falta de precisión en el régimen de responsabilidad de los intermediarios. Tal falta de precisión se proyecta en inseguridad sobre cuándo cabe entender que los prestadores intermediarios (como los proveedores de alojamiento) tienen conocimiento efectivo de la presencia de contenidos ilícitos (lo que puede ser determinante de que no se beneficien de las limitaciones específicas de responsabilidad como la establecida en el art. 14 DCE o 16 LSSI para los proveedores de alojamiento); los medios para comunicarles de manera efectiva la presencia de contenidos ilícitos en sus servicios, incluido el posible establecimiento de procedimientos de “detección y retirada”; así como la eventual imputación de responsabilidad tras la retirada del contenido” (cuestiones sobre las que la eventual conveniencia de una reforma fueron ya recogidas en el propio art. 21.2 DCE). A la espera de que la Comisión haga públicos los resultados de su reciente consulta pública sobre este tema cabe volver sobre el mismo al hilo de los comentarios formulados por el Supervisor Europeo de Protección de Datos en el marco precisamente de esa consulta, publicados el 13 septiembre, así como de la Sentencia de la Audiencia Provincial de Toledo núm. 41/2012 del pasado 1 de junio que se pronuncia acerca de la responsabilidad civil solidaria del administrador de un foro de Internet por los comentarios injuriosos de un usuario.

miércoles, 12 de septiembre de 2012

Evolución normativa en materia de firma electrónica, identificación electrónica y servicios de confianza para las transacciones electrónicas


En pocos sectores de lo que puede llamarse Derecho de Internet la elaboración en el seno de la UE de un complejo marco normativo creado al hilo del desarrollo de la sociedad de la información ha resultado tan poco operativo en la práctica como en el ámbito de las firmas electrónicas. Esa situación es la consecuencia en buena medida de que la orientación y el contenido de la normativa de armonización adoptada mediante la Directiva 1999/93/CE determinaron que los mecanismos de firma electrónica típicamente utilizados en el ámbito del comercio electrónico prácticamente no fueran objeto de atención legislativa así como que otros posibles mecanismos tecnológicos relevantes para aportar seguridad al comercio electrónico quedaran al margen de ese régimen legal. Asimismo, las dificultades de aplicación o el carácter innecesario de ciertos requisitos legales, la inadecuación de algunas de las limitaciones previstas, o el carácter inviable de ciertos elementos básicos de la normativa existente hacen que el anuncio de su revisión –que tuvo lugar ya el pasado junio- constituya una noticia reseñable. Ciertamente, la Propuesta de Reglamento relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior presentada por la Comisión - COM(2012) 238final- y llamada a derogar la Directiva 1999/93/CE contempla una profunda transformación de la legislación de la Unión Europea en este ámbito.

sábado, 8 de septiembre de 2012

Publicidad en línea: posibilidad para el consumidor de demandar ante los tribunales de su domicilio respecto de contratos celebrados al margen de Internet en el país del anunciante


Aunque la precisión por parte del Tribunal de Justicia en su sentencia de anteayer en el asunto C190/11,  Mühlleitner, en el sentido de que el artículo 15.1.c) Reglamento 44/2001 no requiere como presupuesto para la aplicación del régimen específico de competencia en materia de contratos celebrados por los consumidores que el contrato haya sido celebrado a distancia, de modo que también resulta aplicable a contratos celebrados entre presentes, no ha constituido una sorpresa; la nueva sentencia merece atención por sus implicaciones para ciertas situaciones en las que cabe entender que para el empresario puede no resultar evidente que quedará sometido al régimen de competencia en beneficio de los consumidores establecido en el Reglamento Bruselas I. Tal puede ser el caso en particular de los empresarios que comercializan en su propio establecimiento y al margen de la red bienes de los que hacen publicidad en Internet -incluyendo el contenido de su propio sitio web- en circunstancias en las que tal publicidad puede considerarse también dirigida a otros Estados miembros del Reglamento Bruselas I (por ejemplo, en relación con ciertos contratos celebrados entre presentes en un establecimiento español entre el titular del establecimiento y un consumidor domiciliado en Portugal respecto de productos de los que el empresario español hace publicidad en Internet).

lunes, 3 de septiembre de 2012

75ª Conferencia de la International Law Association


            Entre el 26 y el 30 de agosto se ha celebrado en Sofia la 75ª Conferencia de la International Law Association, en esta ocasión bajo el lema “Law for a Peaceful World”. La mayor parte de las actividades se han desarrollado en la sede del Palacio de Justicia de la capital búlgara, incluyendo las reuniones de trabajo de los diversos comités de la Asociación. Entre los nuevos comités establecidos por la Asociación y que han presentado en esta Conferencia su primer Informe se encuentra el dedicado a la propiedad intelectual y el Derecho internacional privado.