viernes, 15 de febrero de 2013

La Unión Europea y la regulación internacional de Internet


La presentación la semana pasada de dos documentos sobre la estrategia de la UE en materia de seguridad en Internet constituye una buena ocasión para apreciar ciertos aspectos de la posición de la UE sobre la regulación de Internet, en un contexto de marcada división internacional, tras la Conferencia Mundial de Telecomunicaciones Internacionales del pasado mes de diciembre. En concreto, los documentos presentados la semana pasada son la Comunicación conjunta de la Comisión y la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad sobre una estrategia europea de ciberseguridad, que va unida a la Propuesta de Directiva relativa a medidas para garantizar un elevado nivel común de seguridad de las redes y de la información en la Unión.


No voy a detenerme en la Propuesta de Directiva, que básicamente contempla la imposición a los Estados miembros de ciertas reglas mínimas acerca de las capacidades nacionales en materia de seguridad en Internet, establece un marco de cooperación e intercambio de información entre las autoridades nacionales competentes, e introduce estándares comunes para la evaluación y gestión de los riesgos por parte de las empresas de ciertos sectores críticos, que proporcionan infraestructuras o servicios especialmente vulnerables a los problemas de seguridad en Internet, incluyendo la banca, la bolsa, la generación, el transporte y la distribución de energía, los transportes, la sanidad y los servicios de Internet. Por su parte, la Comunicación conjunta es un documento programático amplio en relación con la seguridad en Internet, del que tan sólo quisiera destacar ciertos aspectos que tienen que ver con la regulación internacional de Internet.
Por un lado, en la Comunicación se incluye una afirmación rotunda en el sentido de que las mismas leyes y reglas que rigen en el mundo físico son de aplicación en el entorno digital (pág. 3). Se trata de una afirmación que si bien ahora como principio no resulta controvertida, en contraste con la situación en los tiempos iniciales del uso masivo de Internet, sigue planteando dificultades de aplicación y efectividad práctica; en particular, habida cuenta del contraste entre el alcance global de Internet y la coexistencia en el mundo de dos centenares de países con ordenamientos jurídicos diferenciados. Por otra parte, en la Comunicación, se reconoce la pluralidad de actores implicados y el importante papel que corresponde en este ámbito a ciertos operadores privados, al tiempo que se reafirma el apoyo a un modelo de gobernanza multilateral. Ahora bien, en relación con el debate acerca de una regulación internacional de Internet tiene más relevancia que la Comunicación atribuye especial importancia en este contexto a la protección de los derechos fundamentales, incluida la libertad de expresión, la protección de datos personales, el derecho a la intimidad, así como la garantía de acceso a Internet y de intercambio de información por ese medio por parte de todas las personas.
Este elemento se vincula con que para la UE el carácter abierto de Internet y la libertad en este medio se configuran como valores esenciales, compatibles con la exigencia del respeto en el mismo de la normativa internacional actualmente existente. Esos valores se proyectan en el criterio de que la creciente conectividad a Internet favorece la expansión de la democracia y no debe ir unida a la implantación de mecanismos de censura o de supervisión masiva. En este contexto la Comunicación manifiesta que la UE no considera necesario elaborar ningún nuevo tratado internacional sobre regulación de Internet, reafirmando la vigencia en este ámbito de la normativa internacional sobre derechos humanos, así como la existencia del Convenio del Consejo de Europa sobre el cibercrimen, que está abierto a la participación de terceros Estados.
Desde la perspectiva global, esta toma de posición de la UE es coherente con la creciente división en el mundo en relación con la imposición de controles (potencialmente, censura) al tráfico de Internet, que se reflejó con claridad en el resultado de la Conferencia Mundial de Telecomunicaciones Internacionales, celebrada por la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) el pasado mes de diciembre en Dubai, y en la negativa de un gran número de Estados a firmar las Actas Finales dela Conferencia. Dichas Actas incluyen la revisión del Reglamento de las Telecomunicaciones Internacionales, que constituye el tratado internacional que establece el marco mundial con respecto a la interconexión e interoperabilidad de los servicios de información y comunicación, que había sido revisado por última vez en 1988 en Melbourne, antes del desarrollo de las tecnologías de la información y la comunicación. Entre los Estados que no firmaron las Actas Finales, se encuentran los Estados miembros de la Unión Europea, Australia, Canada, Chile, Colombia, Costa Rica, Estados Unidos, Filipinas, India, Israel, Japón, Kenia, Moldavia. Mongolia, Noruega, Nueva Zelanda, Perú y Suiza. La negativa de este importante conjunto de países, entre a otros, a firmar el Tratado se vincula con las dudas suscitadas por ciertas reglas que pueden facilitar una mayor supervisión del tráfico a través de Internet.
Además, de la adopción de una Resolución para “Fomentar un entorno propicio para el mayor crecimiento de Internet” (que destaca que “todos los gobiernos deben asumir un papel y una responsabilidad idénticos para la gobernanza internacional de Internet y para garantizar la estabilidad, seguridad y continuidad de Internet”), la nueva versión del Reglamento introduce, entre otras, estas disposiciones:

“ARTÍCULO 5A  Seguridad y robustez de las redes
41B Los Estados Miembros procurarán garantizar, individual y colectivamente, la seguridad y robustez de las redes de telecomunicación internacionales a fin de lograr su utilización eficaz y evitar perjuicios técnicos a las mismas, así como el desarrollo armonioso de los servicios internacionales de telecomunicación ofrecidos al público.

ARTÍCULO 5B Comunicaciones electrónicas masivas no solicitadas
41C Los Estados Miembros deben procurar tomar las medidas necesarias para evitar la  propagación de comunicaciones electrónicas masivas no solicitadas y minimizar sus efectos en los servicios internacionales de telecomunicación.
Se alienta a los Estados Miembros a cooperar en ese sentido.”.

            El fracaso de la Conferencia de diciembre de 2012 ha venido a confirmar el limitado papel que tradicionalmente ha desempeñado la UIT en la gobernanza de Internet.