lunes, 29 de julio de 2013

Responsabilidad de accionistas y administradores por las deudas sociales: cuestiones de competencia judicial internacional

            La sentencia del Tribunal de Justicia de 18 de julio en el asunto C-147/12, ÖFAB, resulta de interés básicamente en relación con cuatro aspectos: el alcance de la exclusión de los procedimientos de insolvencia recogida en el artículo 1.2.b) Reglamento 44/2001 (RBI); la determinación de la regla de competencia especial aplicable a demandas tendentes a exigir a administradores y accionistas responsabilidad por las deudas de la sociedad; la concreción del “lugar donde se hubiere producido o pudiere producirse el hecho dañoso” (art. 5.3 RBI) en relación con ese tipo de demandas; y la falta de relevancia de la transmisión de los créditos al determinar la competencia judicial internacional en esas situaciones.

martes, 23 de julio de 2013

Sitios web y “riesgo jurisdiccional” en la contratación de consumo

            En el asunto C-218/12, Emrek, se plantea al Tribunal de Justicia una nueva cuestión relativa al fuero especial en materia de contratos de consumo establecido en el artículo 15.1.c) Reglamento 44/2001 (RBI). En concreto, se trata de saber si esa regla de competencia, que, como es conocido, cuando resulta aplicable, entre otros aspectos, permite al consumidor demandar ante los tribunales de su propio domicilio, opera incluso cuando el consumidor no ha sido inducido a celebrar el contrato litigioso por la página web dirigida al Estado miembro de su residencia habitual. Así, en el asunto principal, el consumidor demandante (con residencia habitual en Alemania) celebró un contrato con un comerciante situado en Francia, para lo que se desplazó al establecimiento del demandado tras haber tenido noticia de ese establecimiento a través de unos conocidos y no a través de la página web (dirigida al Estado miembro de residencia del comerciante pero también al Estado miembro de residencia habitual del consumidor). Se plantea, en definitiva, si el artículo 15.1.c) exige como requisito adicional no escrito para su aplicación “que la página web guarde una relación causal con la celebración del contrato”. A partir de la jurisprudencia previa del Tribunal de Justicia en relación con esa norma, en concreto sus sentencias en los asuntos Pammer y Hotel Alpenhof y Mühlleitner, en sus conclusiones presentadas el 18 de julio el Abogado General Cruz Villalón propone rechazar que ese requisito adicional sea exigible.

martes, 16 de julio de 2013

Caracterización como publicidad del uso de metaetiquetas en sitios web

            Entre las prácticas específicas de Internet cuya eventual ilicitud con base en la legislación de marcas y de competencia desleal han recibido tradicionalmente una mayor atención, se encuentran las relativas al uso de denominaciones de competidores o terceros como metatags palabras clave; es decir, su uso entre los indicadores de hipertexto de un sitio de Internet, con el objetivo de influir en el funcionamiento de los buscadores de Internet. En la medida en que tradicionalmente los motores de búsqueda han utilizado esos metadatos entre los elementos relevantes para seleccionar y ordenar los resultados de búsqueda, esas prácticas pueden favorecer el posicionamiento en un lugar destacado entre los resultados del buscador del sitio web de quien utiliza entre sus metatags, como si fueran palabras clave que identificaran el contenido de su propio sitio web, marcas u otro tipo de denominaciones del competidor sobre el que realmente el usuario del buscador pretende encontrar información. La reciente sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C657/11, Belgian Electronic Sorting Technology NV, incluye varias aportaciones de interés en relación con este tipo de prácticas, en particular con respecto a su eventual caracterización –y la de otras prácticas relativas a nombres de dominio- como publicidad en el marco de la normativa europea sobre publicidad engañosa y publicidad comparativa, relevante para apreciar la eventual infracción de la legislación publicitaria belga en el litigio principal.

martes, 9 de julio de 2013

La nueva normativa europea sobre litigios en materia de consumo

            Con la publicación el 18 de junio de la Directiva 2013/11/UE relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo y el Reglamento (UE) 524/2013 sobre resolución de litigios en línea en materia de consumo, llega a su fin un largo proceso de modernización del marco legal de la UE en este sector. Desde la perspectiva española, donde la resolución extrajudicial de litigios en materia de consumo ha alcanzado en el marco del Sistema Arbitral de Consumo –regulado por el RD 231/2008, de 15 de febrero, modificado por RD 863/2009- un particular desarrollo en comparación con la situación en otros Estados de la UE, el nuevo marco normativo, entre otros aspectos, puede facilitar el recurso a mecanismos extrajudiciales para resolver litigios de consumo internacionales (intracomunitarios), situaciones para las que el marco nacional resulta normalmente insuficiente. En todo caso, resulta punto de partida obligado destacar que estos dos nuevos instrumentos, adoptados simultáneamente y que en cierta medida son complementarios, presentan ámbitos de aplicación, alcances y características muy  diversos.