viernes, 21 de febrero de 2014

La licitud de los enlaces en Internet y sus límites

            El establecimiento de enlaces entre páginas de Internet constituye una fenómeno esencial en el funcionamiento de Internet, por lo que desde hace años se encuentra ya ampliamente aceptado que es una práctica que en las situaciones típicas no requiere el previo consentimiento del titular de la página web en la que se encuentra la información destinataria del enlace. Desde esta perspectiva, no puede sorprender que el Tribunal de Justicia en su sentencia de 13 de febrero de 2014, Svensson, C-466/12, haya concluido que no constituye un acto de comunicación al público, a efectos del artículo 3 Directiva 2001/29 (art. 20 LPI), la presentación en una página de Internet de enlaces sobre los que se puede pulsar y que conducen a obras que pueden consultarse libremente en otra página de Internet, habida cuenta de que la disponibilidad sin restricciones de la información en el sitio de Internet destinatario del enlace determina que todos los usuarios puedan consultarla y, por lo tanto, el enlace no implica una comunicación al público dirigida a un público nuevo. Pese al fallo en este sentido, se trata de una sentencia de indudable interés para valorar los límites a la licitud de los enlaces, también en el marco del actual proceso de reforma de la LPI, cuyo Proyecto de Ley se ha publicado hoy en el BOCG.

miércoles, 12 de febrero de 2014

Venta por Internet de mercancías falsificadas e incautación por las autoridades aduaneras


            En su sentencia de 6 de febrero, C-98/13, Blomqvist, el Tribunal de Justicia establece que la posibilidad de invocar con respecto a una mercancía que entra en la UE la protección que a los titulares de derechos de propiedad intelectual (en el caso concreto, derechos de autor y marcas) les atribuye el Reglamento (CE) nº 1383/2003 relativo a la intervención de las autoridades aduaneras respecto de las mercancías que vulneren derechos de propiedad intelectual [reemplazado por el Reglamento 608/2013 de 12 de junio], debe afirmarse por el mero hecho de la adquisición de la mercancía por una persona residente en la UE a través de un sitio de Internet de un tercer Estado, sin que sea necesario apreciar que antes de la venta la mercancía hubiera sido objeto de una oferta de venta o de una publicidad dirigida a los consumidores de ese Estado miembro. La sentencia suscita cuestiones de interés, en la medida en que representa un paso más en la interpretación por parte del Tribunal de Justicia de las implicaciones de la territorialidad de estos derechos con respecto a las actividades comerciales en Internet, pero también porque da pie a plantearse cuál es el significado y cómo debe concretarse el criterio de adónde va dirigido un sitio de Internet, muy relevante también en otros ámbitos. Precisamente, el órgano judicial danés que plantea las cuestiones parte -y el Tribunal de Justicia no lo cuestiona- de que la comercialización de la mercancía a través del sitio web chino tiene lugar en circunstancias en las que tal sitio no realiza una oferta de venta o publicidad dirigida a Dinamarca, pero en el contexto actual de Internet tal apreciación (sin la que las preguntas remitidas carecerían de fundamento) podría resultar cuestionable, incluso a la luz de la limitada información que sobre tal sitio proporciona la sentencia. Ahora bien, dejaré este aspecto para la parte final del comentario.

viernes, 7 de febrero de 2014

La sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid en el asunto Telecinco c. Youtube

Numerosos medios de comunicación se han referido en los últimos días a la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid (secc. 28ª) nº 11/2014, de 14 de enero de 2014, relativa al recurso de apelación en el litigio entre Telecinco y Youtube acerca de la eventual infracción de derechos de propiedad intelectual. Habida cuenta de la relevancia de las cuestiones planteadas con respecto al régimen de responsabilidad y funcionamiento de ciertos servicios particularmente relevantes en Internet, así como de que previamente dediqué un comentario a la sentencia de 20 de septiembre de 2010 objeto de apelación, resulta de interés valorar la eventual contribución de la nueva sentencia al desarrollo del régimen de responsabilidad de ese tipo de prestadores de servicios de Internet en la legislación española y europea.

sábado, 1 de febrero de 2014

Tercera edición de Derecho internacional privado: Textos y materiales

           Se ha publicado hace unos días la tercera edición de la obra Derecho internacional privado: Textos y Materiales, Thomson-Reuters Civitas, 2014. La nueva edición incorpora una actualización del contenido de la obra en línea con la rápida evolución del sistema de Derecho internacional privado. Entre las novedades más destacadas de esta tercera edición, se encuentran el Reglamento (UE) 1215/2012 sobre competencia judicial internacional y reconocimiento de decisiones en materia civil y mercantil –que será aplicable a partir del 10 de enero de 2015-; así como una selección de las últimas sentencias del Tribunal de Justicia, el Tribunal Supremo y otros órganos jurisdiccionales en materia de Derecho internacional privado.