viernes, 25 de julio de 2014

Novedades en materia de ordenación de los juegos de azar en línea en la UE

                La principal actividad comercial desarrollada en Internet que queda al margen de la normativa armonizadora elaborada por la UE es la relativa a los juegos de azar. Es bien conocido que esta situación se corresponde con la circunstancia de que las diversas legislaciones nacionales en la materia y sus eventuales restricciones en el ámbito intracomunitario a la prestación de estos servicios son compatibles con el Derecho de la UE en la medida en que se trate de restricciones admisibles con base en las excepciones previstas en los artículos 51 y 52 TFUE, que han llevado al Tribunal de Justicia a considerar que las autoridades nacionales disponen de una facultad de apreciación para determinar las exigencias que en este ámbito implica la protección de los consumidores y del orden social, pudiendo determinar –siempre que respeten ciertos límites- el concreto alcance de las restricciones, por ejemplo, si deben prohibirse ciertas actividades de juego o sólo limitarlas o establecer mecanismos de control o prohibir o restringir la publicidad de las mismas. En este contexto, debe valorarse la adopción por la Comisión de su Recomendación de 14 de julio de 2014 relativa a principios para la protección de los consumidores y los usuarios de servicios de juego en línea y la prevención del juego en línea entre los menores.

viernes, 18 de julio de 2014

El futuro de la protección internacional de la propiedad intelectual: la perspectiva de la Unión Europea

Una característica de la evolución de la normativa internacional sobre propiedad intelectual durante las dos últimas décadas ha sido la progresiva marginación del marco multilateral, reflejado en la ausencia de avances en el seno de la OMC y en los limitados logros conseguidos en este periodo en la OMPI. Se trata de una tendencia que previsiblemente se consolidará en los próximos años, como refleja la reciente Comunicación de la Comisión Europea sobre “Estrategia para mejorar la protección y la garantía de respeto de los derechos de propiedad intelectual en los terceros países”. La Comisión viene a reconocer que un planteamiento plurilateral parece en la actualidad resultar eficaz únicamente para grupos pequeños de países con objetivos similares y se muestra muy escéptica con respecto a los futuros trabajos en el marco de la OMC y de la OMPI, sobre la que incluso se plantea que “puede ser adecuado reflexionar sobre una nueva estrategia para la OMPI, a fin de que esta organización obtenga mejores resultados en su mandato”, sin realizar ulteriores precisiones al respecto. El escepticismo sobre el marco multilateral se vincula con las evidentes dificultades para superar en ese entorno las reticencias de los Estados con sistemas menos eficaces de protección de la propiedad intelectual, que mantienen el criterio de que tienen poco que ganar con un régimen más estricto de protección de la propiedad intelectual. Cabe reseñar también como la Comisión se resigna a reconocer el fracaso del peculiar marco plurilateral negociado mediante la frustrada propuesta de Acuerdo Comercial de Lucha contra la Falsificación (más conocido como ACTA), admitiendo expresamente que una de las causas de su fracaso ha sido no haber tenido suficientemente en cuenta las preocupaciones del público, en particular en lo relativo a su repercusión sobre los derechos fundamentales en el entorno de Internet.

viernes, 11 de julio de 2014

Un par de apuntes sobre el Anteproyecto de Ley de cooperación jurídica internacional en materia civil de 4 de julio de 2014

            En una aproximación de conjunto, el texto del Anteproyecto de Ley de cooperación jurídica internacional en materia civil aprobado el 4 de julio de 2014 merece una valoración positiva. La experiencia acumulada durante los últimos lustros en las materias reguladas –incluido el marco de referencia que proporciona en sectores relevantes el desarrollo de la normativa de la UE-, así como el carácter marcadamente obsoleto de la legislación vigente –muy deficiente y superada por la práctica- son elementos que condicionan la urgencia de llevar a cabo la revisión que el Anteproyecto contempla, en un ámbito en el que la capacidad de mejora de nuestro ordenamiento resulta evidente, existe un amplio consenso acerca de cuáles deben ser las líneas generales de una regulación moderna, y el prolongado incumplimiento del mandato contenido en la disposición final vigésima de la LEC resulta inaceptable. En relación con el contenido del Anteproyecto, me referiré ahora tan sólo a algunos aspectos de su estructura y a ciertas cuestiones puntuales en un sector de tanta trascendencia como el del reconocimiento y ejecución de resoluciones.