viernes, 26 de febrero de 2016

Programa del X Seminario internacional de Derecho internacional privado de la UCM

             Los próximos 14 y 15 de abril está previsto que se celebre la edición de 2016 del Seminario internacional de Derecho internacional privado que venimos organizando desde hace una década en la Universidad Complutense. Hemos hecho público el programa provisional del seminario que se encuentra disponible aquí. Puede accederse a la información relativa a la asistencia e inscripción aquí

miércoles, 17 de febrero de 2016

Competencia internacional en materia de compensación equitativa por copia privada

            La jurisprudencia del Tribunal de Justicia relativa al artículo 5.2 de la Directiva 2001/29 sobre armonización de los derechos de autor en la sociedad de la información ha sido decisiva en los últimos años –y lo seguirá siendo en los próximos meses- en relación con la configuración de la compensación equitativa atribuida a los titulares de derechos con respecto a las reproducciones para uso privado, en aquellos Estados miembros que contempla esta excepción en su legislación. El asunto C572/14, AustroMechana, dará pie a que el Tribunal de Justicia se pronuncié en relación con las implicaciones que en materia de competencia judicial internacional pueden presentar ese tipo de reclamaciones, en particular en sistemas en los que la compensación es debida por la puesta en circulación de ciertos soportes de grabación en el territorio del Estado miembro correspondiente, como sucede con la legislación austriaca. Hoy se han hecho públicas las conclusiones del Abogado General en este asunto.

viernes, 12 de febrero de 2016

Responsabilidad por comentarios de terceros en páginas web: nueva sentencia del TEDH

            En su sentencia de 2 de febrero en el asunto Magyar Tartalomszolgáltatók Egyesülete andIndex.hu Zrt v. Hungary el TEDH ha aplicado por primera vez los criterios establecidos en su célebre sentencia Delfi c. Estonia a un asunto relativo a la responsabilidad por comentarios de terceros en páginas web que presentaba importantes similitudes pero también diferencias muy notables con el asunto Delfi. El resultado alcanzado en esta ocasión por el Tribunal es el opuesto, en el sentido de que la nueva sentencia considera que sí se produjo por parte de Hungría una violación del derecho a la libertad de expresión e información (art. 10 CEDH), habida cuenta de las circunstancias en las que los tribunales húngaros consideraron responsables a los titulares de las páginas web en relación con los comentarios difamatorios introducidos por los terceros. Esa diferencia en el resultado no impide apreciar que la sentencia de 2 de febrero confirma los criterios establecidos en Delfi, si bien ilustra que el resultado a que conduce en la práctica su aplicación varía lógicamente en función de las circunstancias del caso. Por otra parte, la relevancia que en el tratamiento en Hungría del asunto había tenido el limitado alcance atribuido a ciertas normas armonizadas en el seno de la UE, como son las relativas al régimen de responsabilidad de los prestadores de servicios de intermediación, es otro aspecto que dota de interés a una reflexión sobre esta nueva sentencia desde la perspectiva española.

viernes, 5 de febrero de 2016

Protección de datos y Derecho aplicable: nuevos desarrollos

  Aunque la repercusión de la reciente jurisprudencia del Tribunal de Justicia en materia de ley aplicable a la protección de datos, en particular sus sentencias Google Spain y Weltimmo, así como la evolución que a este respecto está llamado a representar el próximo Reglamento (UE) en materia de protección de datos, han sido objeto de análisis en este blog, resulta de interés hacer referencia al último documento en esta materia adoptado por el llamado Grupo de trabajo en materia de protección de del artículo 29 (GTPD). Este documento constituye una actualización de su Dictamen 8/2010 sobre derecho aplicable. En particular, el GTPD realiza ciertas consideraciones adicionales acerca de la delimitación del amplio alcance territorial de aplicación de la legislación europea sobre protección de datos con base en el artículo 4.1.a) de la Directiva, y valora las implicaciones de la reciente jurisprudencia del Tribunal respecto del sometimiento de empresas que operan en varios países de la UE a las legislaciones de cada uno de esos países, aspecto en el que la próxima adopción del nuevo Reglamento (UE) en esta materia implicará una sustancial transformación, en la medida en que la mera aproximación de las legislaciones nacionales sobre protección de datos será sustituida por el régimen unificado del Reglamento.