miércoles, 31 de agosto de 2016

El Reglamento (UE) 2016/1191 sobre documentos públicos

El 26 de julio se ha publicado en el Diario Oficial el Reglamento(UE) 2016/1191, de 6 de julio de 2016, por el que se facilita la librecirculación de los ciudadanos simplificando los requisitos de presentación de determinadosdocumentos públicos en la Unión Europea, cuyas disposiciones, en su mayor parte, serán de aplicación a partir del 16 de febrero de 2019 (art. 27). En síntesis, el Reglamento tiene como logro básico la eliminación, respecto de un conjunto muy significativo de documentos públicos, de la exigencia de legalización o apostilla para que los expedidos en un Estado miembro puedan utilizarse a efectos oficiales en otro Estado miembro, de modo que logra entre los Estados miembros una mayor simplificación de la que ya resultaba de la participación de todos ellos en el Convenio de La Haya de 5 de octubre de 1961 sobre la Apostilla. Además, el Reglamento incorpora medidas destinadas a facilitar ciertos trámites relativos a la presentación de documentos públicos, en concreto, la aportación de copias certificadas y traducciones, creando los que denomina impresos estándar multilingües como ayuda a la traducción. Se trata de un instrumento de un alcance mucho más limitado que el ambicioso plan contemplado por la Comisión en su Libro Verde “Menos trámites administrativos para los ciudadanos: promover la libre circulación de los documentos públicos y el reconocimiento de los efectos de los certificados de estado civil”, de 14 de diciembre de 2010, COM(2010) 747 final, pues, entre otros aspectos, el Reglamento 2016/1191 no afecta en ningún caso al reconocimiento en un Estado miembro de los efectos jurídicos relacionados con el contenido de un documento público expedido en otro Estado miembro. En consecuencia, uno de los aspectos centrales contemplados en el Libro Verde, como era el relativo al reconocimiento recíproco entre los Estados miembros de las situaciones jurídicas constatadas por los certificados de estado civil, queda al margen del nuevo Reglamento, condicionado por el significativo grado de disparidad existente entre las legislaciones materiales de los Estados miembros sobre Derecho de familia y estado civil, que no resultan modificadas por el Reglamento. En todo caso, para valorar –someramente- el significado del nuevo Reglamento cabe abordar tres cuestiones: su ámbito de aplicación, el alcance limitado de la simplificación que establece, así como las relaciones del nuevo instrumento con los convenios internacionales en la materia.

77ª Conferencia de la International Law Association

Entre los días 7 y 11 de agosto se ha celebrado en Johannesburgo la 77ª Conferencia bianual de la International Law Association. Entre los Comités que han celebrado una sesión en el marco de la Conferencia se encuentra el dedicado a la propiedad intelectual y el Derecho internacional privado. La sesión se centró en la presentación y discusión del Tercer Informe del Comité, que da cuenta del estado de sus trabajos y por primera vez recoge un borrador parcial de las Directrices que el Comité pretende elaborar. 

El tercer informe del Comité sobre propiedad intelectual y Derecho internacional privado de la ILA, así como los presentados por el resto de los comités en la Conferencia de Johannesburgo se encuentran accesibles aquí