lunes, 3 de octubre de 2016

La patente europea con efecto unitario y su régimen jurídico

                Entre las incertidumbres vinculadas al Brexit se encuentra el futuro de la patente europea con efecto unitario, en cuya configuración precisamente la posición del Reino Unido fue determinante de la exclusión de las normas sustantivas de Derecho de patentes del contenido Reglamento 1257/2012 y su traslado Acuerdo TUP, como vía elegida, al no ser un instrumento de Derecho de la Unión ni un convenio en el que participe la UE, para marginar Tribunal de Justicia en la interpretación del Derecho material de patentes. Al margen de las incertidumbres (y, tal vez, también posibilidades) que abre el nuevo escenario, lo cierto es que en el sistema diseñado el efecto unitario de la patente europea deriva de la aplicación en cada caso de la ley nacional designada en virtud del artículo 5.3 Reglamento 1257/2012, de modo que los criterios de conexión de sus artículos 5 y 7 se configuran como determinantes para concretar el régimen de la patente unitaria, lo que condiciona que el régimen del derecho varíe según donde se localicen los elementos (como el domicilio del solicitante) en función de los cuales se determina la legislación nacional aplicable supletoriamente.

                Acerca de estas cuestiones relativas a la determinación de la normativa aplicable trata el artículo titulado “La patente con efecto unitario y su régimen jurídico”, publicado ahora en el número 1 de 2016 de la Revista de Direito Intelectual, editada por la Associação Portuguesa de Direito Intelectual, y que puede consultarse aquí.