viernes, 27 de enero de 2017

Indemnizaciones "punitivas" por infracciones de propiedad intelectual en la UE

        Pese al esfuerzo armonizador llevado a cabo en la Directiva 2004/48/CE relativa al respeto de los derechos de propiedad intelectual, especialmente en su artículo 13, existen entre los Estados miembros de la Unión significativas diferencias en lo relativo al régimen de determinación de los daños y perjuicios derivados de la infracción de derechos de propiedad intelectual (incluidos los derechos de propiedad industrial). La sentencia del Tribunal de Justicia de anteayer en el asunto C‑367/15,  en el procedimiento entre Stowarzyszenie «Oławska Telewizja Kablowa» y Stowarzyszenie Filmowców Polskich, ECLI:EU:C:2017:36, resulta de interés tanto con respecto a los límites a ciertas modalidades de fijación de la indemnización como en lo relativo a la eventual caracterización de determinadas indemnizaciones como “punitivas”. En concreto, el Tribunal de Justicia aborda fundamentalmente la compatibilidad con el Derecho de la Unión –y en concreto con el art. 13 de la Directiva 2004/48 de la legislación polaca que establece la posibilidad de reclamar como indemnización por la infracción de derechos de propiedad intelectual “una cantidad correspondiente al doble de la remuneración adecuada que se habría debido abonar por la autorización para utilizar la obra afectada”. El Tribunal Supremo polaco planteaba que esa norma podía implicar la obligación de pagar indemnizaciones “punitivas”, de modo que albergaba dudas acerca de su compatibilidad con la Directiva 2004/48, de cuyo considerando 26 resulta que el objetivo de su normativa sobre daños y perjuicios “no es instaurar una obligación de establecer indemnizaciones punitivas”.

lunes, 16 de enero de 2017

Aplicación de la orden europea de retención de cuentas


                A partir del próximo miércoles, 18 de enero, será aplicable el Reglamento (UE) No 655/2014 por el que se establece el procedimiento relativo a la orden europea de retención de cuentas a fin de simplificar el cobro transfronterizo de deudas en materia civil y mercantil. Aunque con ocasión de su aprobación ya dediqué una entrada a algunos de los aspectos de Derecho internacional privado que plantea este instrumento, puede resultar de interés recordar los elementos básicos del nuevo instrumento, con motivo de su aplicación. El Reglamento crea un procedimiento propio de la UE que permite al acreedor obtener con rapidez una eficaz orden de retención de los activos que el deudor tenga en cualquier cuenta bancaria que se encuentre en un Estado miembro. El nuevo procedimiento se configura como un medio alternativo a disposición del acreedor, que puede optar por recurrir a los procedimientos existentes en las legislaciones nacionales para obtener medidas semejantes. El interés en utilizar el nuevo procedimiento por parte de los acreedores se vincula con las ventajas que aporta cuando la cuenta bancaria del deudor se encuentra en otro Estado miembro. En concreto, este instrumento facilita la adopción y eficacia de este tipo de medidas de retención, al prever mecanismos de información para localizar las cuentas bancarias del deudor en el extranjero, al tiempo que hace posible la ejecución transfronteriza de órdenes adoptadas sin que su solicitud se haya notificado al deudor y sin que éste haya sido oído. Cabe recordar que en el sistema del Reglamento 1215/2012 o Bruselas I bis, entre las resoluciones susceptibles de reconocimiento y ejecución “(n)o se incluyen las medidas provisionales y cautelares que el órgano jurisdiccional acuerde sin que el demandado sea citado a comparecer, a no ser que la resolución relativa a la medida haya sido notificada al demandado antes de su ejecución”. 

lunes, 9 de enero de 2017

Directrices sobre las reglas de competencia del nuevo Reglamento General de Protección de Datos

            Entre los últimos documentos adoptados por el llamado Grupo de Trabajo sobre Protección de Datos del Artículo 29 (GTPD), que reúne a las autoridades europeas de protección de datos, se encuentra uno de gran importancia con respecto a la delimitación de las autoridades de control en el marco de nuevo Reglamento (UE) 2016/679 general de protección de datos (RPD). En concreto, se trata del documento que establece Directrices sobre la identificación de la autoridad de control principal de los responsables y encargados de tratamiento. En el marco del RPD, que será de aplicación a partir del 25 de mayo de 2018, la delimitación de la competencia de las autoridades de control cobra una renovada importancia y se plantea en términos sustancialmente distintos al régimen establecido bajo la Directiva 95/46/CE todavía aplicable. En la Directiva las normas de su artículo 4 sobre legislación nacional aplicable también determinan el Estado o Estados miembros cuyas autoridades de control son competentes para la supervisión. En el RPD las normas sobre ámbito territorial de su artículo 3 no cumplen una función semejante para la determinación de la autoridad de control competente. A pesar de que el RPD unifica la normativa en la materia para el conjunto de la Unión, la supervisión de la aplicación del RPD –incluida la tramitación de reclamaciones, la práctica de investigaciones y la imposición de sanciones administrativas- es responsabilidad de las autoridades de control de los Estados miembros y no de una autoridad de control de ámbito europeo. Frente al régimen anterior, el RPD introduce un modelo de ventanilla única como un régimen específico que se basa en la identificación de una autoridad de control principal en ciertas situaciones vinculadas con dos o más Estados miembros, que evite el sometimiento cumulativo a varias autoridades de control. En este contexto, las Directrices elaboradas ahora por el GTPD incluyen aportaciones relevantes tanto para la concreción de las situaciones a las que resulta de aplicación el modelo de ventanilla única como para la identificación de la autoridad de control principal y en su caso de las autoridades de control interesadas.

Sexta edición de Derecho internacional privado: Textos y materiales

       Se ha publicado la sexta edición de la obra Derecho internacional privado: Textos y Materiales, Thomson-Reuters Civitas, 2017. Entre sus novedades, esta sexta edición incorpora el Reglamento (UE) 2016/1103, de 24 de junio de 2016, sobre la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia de regímenes económicos matrimoniales, así como el Reglamento (UE) 2016/1104 en materia de efectos patrimoniales de las uniones registradas. También incluye las normas de Derecho internacional privado de otros nuevos instrumentos como el Reglamento (UE) 2016/679 general de protección de datos, así como resoluciones relevantes pronunciadas en 2016 por distintos órganos, especialmente el Tribunal de Justica de la Unión Europea.