miércoles, 29 de noviembre de 2017

Servicios de grabación remota (en la nube) y límites a la copia privada

           En su sentencia de hoy en el asunto C-265/16, VCAST, el Tribunal de Justicia pone de relieve la incompatibilidad con el Derecho de la Unión de un servicio consistente en la puesta a disposición a través de Internet por una empresa de un sistema de grabación de video en un espacio de almacenamiento en la nube de emisiones de televisión libremente accesibles por vía terrestre cuando la empresa  capta la señal de televisión y graba la franja horaria de emisión seleccionada por el usuario, de modo que éste pueda acceder a los programas almacenados en la nube cuando desea. Es decir, aunque el usuario es quien selecciona qué programas desea que se graben, es el prestador del servicio el que pone a disposición del usuario los programas, procediendo previamente a su captación y grabación, para facilitar con posterioridad el acceso al usuario. El Tribunal de Justicia considera que ni el criterio del país de origen –el prestador del servicio es una sociedad inglesa y el servicio iba referido a emisiones de organismos de televisión italianos- de la Directiva 2000/31 sobre el comercio electrónico, ni la configuración del límite de copia privada en la Directiva 2001/29 sobre los derechos de autor y derechos afines en la sociedad de la información permiten avalar la licitud de ese modelo de negocio cuando se presta sin la autorización previa del titular de los derechos de autor sobre las obras afectadas.

viernes, 24 de noviembre de 2017

Demandas internacionales contra redes sociales: el concepto de consumidor y la evolución de la legislación sobre datos personales

La vertiente civil del enfrentamiento entre Maximilian Schrems (doctorando austriaco especialista en aspectos regulatorios de la protección de datos) y Facebook ha dado lugar ante el Tribunal de Justicia al asunto C-498/16, Schrems, respecto del que el Abogado General Bobek ha presentado sus conclusiones el 14 de noviembre. El asunto presenta mucho interés especialmente en lo relativo a la caracterización y alcance del fuero especial en materia de contratos de consumo, en relación con los concluidos para la utilización de redes sociales. Como es conocido, esas reglas de competencia facilitan que el usuario de la red social pueda demandan ante los tribunales de su propio domicilio incluso aunque en las condiciones generales de la red social se previera la atribución de competencia a los tribunales de otro lugar, normalmente el del domicilio de la red social. En la medida en que la demanda en el litigio principal se basa en la pretendida contravención por parte de Facebook de normas en materia de protección de datos y de la intimidad, de cara al futuro reviste también particular interés la comparación entre la situación actual y las nuevas posibilidades que en relación con demandas de este tipo abre el Reglamento (UE) 2016/679 general de protección de datos (RGPD), que será aplicable a partir del 25 de mayo de 2018.

miércoles, 22 de noviembre de 2017

Mandamientos judiciales globales frente a actividades en Internet

            El asunto Google v. Equustek ha recibido mucha atención como paradigma de las dificultades que pueden plantear los mandamientos judiciales de cesación o prohibición con alcance global referidos a actividades desarrolladas en Internet. Tras los pronunciamientos iniciales de los tribunales canadienses, en particular la sentencia de 13 de junio de 2014 de la Corte de Apelación de British Columbia, confirmada el 28 de junio de 2017 por el Tribunal Supremo de Canadá, el 2 de noviembre de 2017 un tribunal estadounidense ha amparado provisionalmente la pretensión de Google de que el mandamiento impuesto por los tribunales canadienses no es susceptible de ser ejecutado en EEUU, donde se encuentra domiciliada Google Inc. frente a la que se dirige la medida. Más allá de que el estado actual de esta controversia refleja una significativa descoordinación entre esos dos sistemas jurídicos (de países con valores e intereses muy próximos en el marco global de Internet), se trata de un asunto que resulta de indudable interés para la reflexión preliminar acerca de en qué medida pueden estar justificados mandamientos judiciales de alcance global frente a actividades desarrolladas en Internet, así como los obstáculos que la eficacia transfronteriza de tales resoluciones puede encontrar en la práctica. Además, desde la perspectiva del ordenamiento español y de la Unión Europea resulta llamativo que en el caso concreto pueda resultar cuestionable tanto la medida de alcane global adoptada por los tribunales canadienses como la configuración del orden público estadounidense que se desprende de la resolución de 2 de noviembre que rechaza su eventual ejecución en EEUU.

lunes, 13 de noviembre de 2017

Límites de la competencia judicial internacional en materia concursal

            El asunto C-641/16, Tünkers, ha proporcionado al Tribunal de Justicia una nueva ocasión para pronunciarse, mediante su sentencia de 9 de noviembre de 2017, EU:C:2017:847, sobre los límites de la vis attractiva de la competencia judicial internacional de los tribunales del Estado de apertura de un procedimiento de insolvencia en aplicación del artículo 3 del Reglamento de insolvencia (RI), así como sobre la delimitación entre las reglas de competencia de ese insturmento y las del Reglamento 1215/2012 o Reglamento Bruselas I bis (RBIbis). En la práctica, en la medida en que opere esa vis attractiva y la acción que se ejercite quede comprendida en el ámbito del artículo 3 RI el demandante se verá privado de la posibilidad de acudir ante los tribunales de Estados miembros distintos al de apertura del procedimiento de insolvencia que pudieran resultar competentes en virtud del RBIbis, habida cuenta de que, conforme a la jurisprudencia consolidada del Tribunal de Justicia, entre ambos instrumentos debe evitarse todo solapamiento y todo vacío jurídico. Aunque la nueva sentencia va referida a la versión inicial del RI, en concreto el Reglamento 1346/2000, es igualmente relevante con respecto al Reglamento (UE) 2015/848, que lo ha sustituido para los procedimientos abiertos después del 26 de junio de 2017.