viernes, 25 de enero de 2019

Reconocimiento de resoluciones adoptadas en vulneración de las normas sobre litispendencia


       Tenía pendiente referirme a la reciente sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto asunto C-386/17, Liberato, (EU:C:2019:24), del que ya me ocupé aquí con motivo de las conclusiones del Abogado General. La sentencia viene a confirmar el planteamiento adoptado por el Abogado General, al rechazar que los tribunales del Estado miembro en el que se presentó en primer lugar una demanda (en este asunto Italia) puedan denegar el reconocimiento de una resolución procedente de otro Estado miembro (Rumania) adoptada en violación de las normas de litispendencia por esta sola razón.

martes, 22 de enero de 2019

Directiva sobre contratos de crédito al consumo y normas de competencia judicial


            LCour de cassation luxemburguesa plantea en el asunto C-694/17, Pillar Securitisation, al Tribunal de Justicia si el limitado ámbito de aplicación de la Directiva 2008/48/CE relativa a los contratos de crédito al consumo condiciona en qué medida son aplicables a los contratos de crédito las normas de protección de los consumidores del Convenio de Lugano (CL). En concreto, la cuestión se vincula con la circunstancia de que el ámbito de aplicación de la Directiva no incluye, entre otros, los contratos de crédito con importe total “inferior a 200 EUR o superior a 75.000 EUR” (si bien no impide que los Estados miembros puedan optar por aplicar disposiciones de la Directiva a esos contratos excluidos), La respuesta que dé el Tribunal de Justicia será también determinante con respecto a la aplicación a ese tipo de contratos de las normas equivalente a las del mencionado Convenio contenidas los artículos 17 a 19 Reglamento 1215/2012 o Reglamento Bruselas I bis (RBIbis). La trascendencia práctica de la cuestión queda reflejada por las circunstancias del litigio en el asunto principal. Cuando resulta de aplicación el régimen de protección de los consumidores del Convenio de Lugano (o del RBIbis) normalmente los acuerdos de prórroga de jurisdicción contenidos en el contrato de crédito no serán eficaces (salvo en los supuestos del art. 17 CL / 19 RBIbis), el consumidor tendrá la posibilidad de demandar en su propio domicilio y el prestamista sólo podrá demandar al consumidor ante los tribunales del domicilio de este último. En el litigio principal, una interpretación restrictiva del alcance del CL vinculado al de la Directiva 2008/48/CE se traduciría en que los tribunales de Luxemburgo tuvieran competencia, mientras que en caso contrario la entidad luxemburguesa habría de demandar ante los tribunales islandeses, al encontrarse allí el domicilio de la demandada.

jueves, 10 de enero de 2019

Alcance territorial del derecho al olvido: las conclusiones en el asunto Google/CNIL


De los tres asuntos de especial interés para la regulación de actividades en Internet sobre los que hoy ha presentado conclusiones el Abogado General Szpunar, es sin duda el asunto C-507/17, Google/CNIL, el que tiene mayor repercusión en relación con los desafíos regulatorios que suscita el contraste entre el alcance potencialmente global de Internet y la coexistencia en el mundo de un par de centenares de sistemas jurídicos estatales, básicamente de carácter territorial. Los otros dos asuntos, a los que no me voy a referir, son el C‑136/17, también en materia de protección de datos, y el C-516/17 en el ámbito de propiedad intelectual. Como es conocido, las cuestiones planteadas en el asunto C-507/17, Google/CNIL, van referidas al alcance territorial del llamado “derecho al olvido” (“derecho de supresión”, en los términos del art. 17 del Reglamento (UE) 2016/679 general de protección de datos -RGPD- o “derecho de retirada”) establecido por el Tribunal de Justicia en su célebre sentencia Google Spain en relación con la Directiva 95/46, aplicable también en el asunto C-507/17, que se planteó antes de que resultara aplicable el RGPD. Cabe recordar que el alcance territorial del derecho al olvido constituye un aspecto especialmente controvertido de ese derecho desde su reconocimiento por parte del Tribunal de Justicia. El ámbito de aplicación espacial de la legislación europea sobre protección de datos mereció una singular atención en la sentencia Google Spain, pero el Tribunal no abordó el alcance territorial de las medidas relativas a la supresión de los datos personales, lo que se reveló como un aspecto polémico desde el inicio de la aplicación de este derecho, tanto en la práctica de los motores de búsqueda de Internet como de la actividad supervisora de las autoridades nacionales en materia de protección de datos. Desde la perspectiva global, también esta cuestión suscita un especial interés, pues se trata de un derecho reconocido en la UE –y en ciertos Estados influidos por su modelo- pero no en otros, como EEUU, de modo que una eventual pretensión de imponerlo en relación con servicios de prestadores de terceros Estados –como motores de búsqueda en Internet- a usuarios situados también en terceros Estados suscitaría dificultades obvias.

martes, 8 de enero de 2019

Octava edición de Derecho internacional privado: Textos y materiales

            Acaba de aparecer la octava edición de la obra Derecho internacional privado: Textos y Materiales, Thomson-Reuters Civitas, 2019. Junto a la actualización de los textos legales que recoge, las principales novedades en su contenido tienen que ver con la incorporación de algunas de las sentencias recientes más significativas del Tribunal de Justicia y del Tribunal Supremo, como la STS (Civil)  4113/2017, de 21 de noviembre de 2017; la STJUE de 20 de diciembre de 2017, Sahyouni, C-372/16; la STJUE de 25 de enero de 2018, Schrems, C-498/16 ; la STJUE de 1 de marzo de 2018, Mahnkopf, C-558/16; la STJUE de 8 de marzo de 2018, Saey Home, C-64/17; y la STS nº 223/2018 de 17 de abril de 2018.