viernes, 31 de enero de 2020

Brexit y Derecho internacional privado: Recapitulación

               Finalmente en el DOUE de hoy se publica el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (DO L 29 de 31.1.2020, p. 7/187), que se adjunta a la Decisión (UE) 2020/135 del Consejo de 30 de enero de 2020 relativa a la celebración de dicho Acuerdo. También se incluye la información relativa a la entrada en vigor del Acuerdo mañana 1 de febrero, en coherencia con la retirada del Reino Unido de la UE esta medianoche, a las 00.00 horas (hora central europea) del 1 de febrero. Pese a haber sido revisado como consecuencia de las negociaciones con el Gobierno surgido tras las últimas elecciones en el Reino Unido, la versión final del Acuerdo de Retirada, ahora publicada en el DOUE, no contiene novedades significativas en lo que respecta al Derecho internacional privado con respecto a la versión anterior del Acuerdo, a la que había hecho referencia en algunas entradas previas. Igual conclusión se impone con respecto a la Declaración política en la que se expone el marco de las relaciones futuras entre la Unión Europea y el Reino Unido (DO C 66I de 19.2.2019, p. 185/198). En todo caso, una vez que ahora sí se va a producir la salida del Reino Unido de la Unión Europea conviene recapitular cuál es la situación, en lo que tiene que ver con los instrumentos de Derecho internacional privado y con el periodo transitorio. Aspecto de gran relevancia es que, conforme al artículo 126 del Acuerdo de Retirada, el período transitorio, que comenzará esta medianoche con la entrada en vigor del Acuerdo de Retirada, finalizará el 31 de diciembre de 2020.

lunes, 27 de enero de 2020

Aplicación del derecho a la supresión de enlaces por buscadores

       Como elemento de interés de las Directrices 5/2019 del Comité Europeo sobre Protección de Datos (EDPB) acerca de la aplicación del derecho al olvido por motores de búsqueda (primera parte), destaca la circunstancia de que proporcionan las pautas para determinar en qué medida el Reglamento (UE) 2016/679 General de Protección de Datos (RGPD) refuerza ese derecho. Ciertamente, pese a tratarse de un derecho existente ya en el marco de la Directiva 95/46/CE –como estableció el Tribunal de Justicia en su conocida sentencia Google Spain-, las Directrices 5/2019 responden al criterio de que en el marco del RGPD se incrementa la protección de los afectados frente al tratamiento de datos personales por los motores de búsqueda, habida cuenta de que el contenido de sus artículos 17 –“Derecho de supresión («el derecho al olvido»)” y 21 –“ Derecho de oposición”- justifican un análisis parcialmente diferenciado respecto a la situación anterior. El documento se limita a analizar el derecho a la supresión de enlaces en los resultados de motores de búsqueda e insiste como esencial en el criterio de que el tratamiento realizado por el buscador –con respecto a búsquedas con base en el nombre del interesado- tiene típicamente una repercusión muy superior sobre los derechos del interesado a la que tiene el tratamiento llevado a cabo por el responsable de la página web a la que dirige el enlace generado por el buscador. Esta circunstancia condiciona la interpretación de los dos elementos en los que se centran las Directrices: los motivos en los que puede fundarse la supresión (art. 17.1 RGPD) y las excepciones que prevalecen sobre el derecho del interesado a la supresión (art. 17.3 RGPD).

viernes, 17 de enero de 2020

Tratamiento de datos personales con base en la ejecución de un contrato o la aplicación de medidas precontractuales

       Entre los cinco documentos con Directrices acerca de la interpretación de normas del Reglamento (UE) 2016/679 General de Protección de Datos (RGPD) adoptados en 2019 por el Comité Europeo de Protección de Datos (más conocido por sus siglas en inglés EDPB), dos tienen una especial relevancia en relación con las actividades en línea. Por una parte, las Directrices 2/2019 sobre el tratamiento de datos personales en virtud del artículo 6(1)(b) RGPD en el marco de la prestación de servicios en línea a interesados. Como es conocido, el artículo 6(1)(b) RGPD establece la licitud del tratamiento de datos personales en la medida en que “el tratamiento es necesario para la ejecución de un contrato en el que el interesado es parte o para la aplicación a petición de este de medidas precontractuales”. En consecuencia, la concreción del alcance de este fundamento de la licitud del tratamiento de datos personales resulta de especial importancia en relación con las actividades de contratación en línea. Por otra parte, el documento de Directrices más reciente, adoptado por el EDPB en diciembre, es el que contiene las Directrices 5/2019 sobre criterios relativos a la aplicación del derecho al olvido por motores de búsqueda (primera parte), que se centra en la interpretación del artículo 17 RGPD, relativo al derecho de supresión en aquellas situaciones en las que el llamado derecho al olvido se ejercita frente a motores de búsqueda. Por la relevancia de ambas materias resulta de interés hacer referencia a a estos documentos, disponibles en el sitio del Comité, de momento sólo en inglés y el segundo de ellos todavía en su versión para consulta pública, abierta hasta el 5 de febrero de 2020. Lo haré en dos entradas, dedicando esta primera al tratamiento de datos fundado en la ejecución de un contrato o la aplicación de medidas precontractuales.

viernes, 10 de enero de 2020

Garantías reales sobre bienes inmateriales en el comercio internacional


       La editorial Aranzadi ha publicado en su colección Grandes Tratados el libro de Briseida Sofía Jiménez Gómez, Garantías reales sobre bienes inmateriales en el comercio internacional, ISBN 978-84-1308-026-0. La autora tuvo la gentileza de ofrecerme la oportunidad de escribir el prólogo de la obra, que, en tanto que indicativo del contenido e interés del libro, reproduzco a continuación.


jueves, 9 de enero de 2020

Novena edición de Derecho internacional privado: Textos y materiales

        Acaba de aparecer la novena edición de la obra Derecho internacional privado: Textos y Materiales, Thomson-Reuters Civitas, 2020. En el ámbito legislativo, además de la actualización de los instrumentos normativos, destaca como novedad la inclusión del Reglamento (UE) 2019/1111 relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia matrimonial. En el plano jurisprudencial, cabe reseñar la incorporación de algunas importantes resoluciones del TJUE, como sus sentencias de 25 de octubre de 2017, Polbud, C-106/16; 16 de enero de 2019, Liberato, C-386/17; 5 de septiembre de 2019, C-468/18, R;  y 24 de septiembre de 2019, Google (Portée territoriale du déréférencement), C-507/17. Asimismo, cabe reseñar la inclusión de un extracto del Dictamen del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 10 de abril de 2019 en materia de filiación, junto con algún ejemplo de la práctica reciente de la RGDN en materia de DIPr, como su Resolución de 24 de mayo de 2019, así como de la jurisprudencia en materia de arbitraje comercial internacional, como el Auto TSJ Murcia de 12 de abril de 2019.