jueves, 28 de mayo de 2020

Impresión de documentos con firmas electrónicas cualificadas: eficacia jurídica


               Entre los sectores del llamado Derecho de las Nuevas Tecnologías que más interés han suscitado en el actual contexto de adaptación generalizada al teletrabajo se encuentra un tema “clásico”, como es el de la eficacia de las firmas electrónicas. Por ello, puede resultar de interés hacer una breve referencia a la sentencia pronunciada hoy por el Tribunal de Justicia en el asunto C-309/19-P, Asociación de fabricantes de morcilla de Burgos / Comisión, EU:C:2020:401, en la medida en que aborda la limitada eficacia jurídica de la impresión en papel de un documento electrónico que contiene una firma electrónica cualificada.

jueves, 21 de mayo de 2020

Propuesta de Reglamento sobre derechos contractuales y gestión de contenidos por las plataformas en línea


           Como parte de un “proyecto de informe con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre una Ley de servicios digitales: adaptación de las normas de Derecho mercantil y civil a las entidades comerciales que operan en línea”, la Comisión de Asuntos Jurídicos del Parlamento Europeo ha presentado el texto de una “Propuesta de Reglamento sobre los derechos contractuales por lo que respecta a la gestión de contenidos” (páginas 13 a 22 del documento disponible aquí). Se trata de una normativa destinada a regular el régimen de gestión de contenidos en línea por parte de las plataformas digitales y proporcionar mecanismos extrajudiciales de solución de controversias. En tanto que iniciativa parlamentaria, las expectativas de que la propuesta de texto normativo recogida en ese proyecto se termine plasmando en esos términos en un instrumento de la Unión son escasas, lo que condiciona la atención que debe recibir el documento. No obstante, en la medida en que algunos de sus planteamientos cabe entender que son, como mínimo, cuestionables puede resultar de interés dejar apuntadas algunas de sus posibles carencias. Me referiré por separado de manera breve a las siguientes cuestiones: ámbito de aplicación; “curación” de contenidos; elegibilidad para emitir notificaciones; y al llamado “principio de mantenimiento de la visibilidad”.

jueves, 14 de mayo de 2020

Competencia desleal, derecho de desistimiento e información sobre teléfonos en la contratación en línea


Por segunda vez en meses, en su sentencia de hoy en el asunto EIS, C-266/19, EU:C:2020:384, el Tribunal de Justicia interpreta el alcance de las normas relativas a la obligación por parte de los empresarios de informar acerca de su número de teléfono a los consumidores en el marco de la comercialización de bienes por Internet. A diferencia de su sentencia del pasado mes de julio en el asunto C-649/17, Amazon EU, EU:C:2019:576 –reseñada aquí-, la nueva sentencia va referida a la interpretación de las normas de la Directiva 2011/83, sobre los derechos de los consumidores, relativas a la información que debe facilitarse en relación con el ejercicio del derecho de desistimiento. La experiencia demuestra que ese es uno de los aspectos de la normativa sobre contratación a distancia en los que el cumplimiento en la práctica de sus obligaciones presenta mayores carencias. El litigio principal ante los tribunales alemanes en el marco del cual se plantea la cuestión prejudicial no tiene su origen en este caso en una acción ejercitada por una asociación de consumidores sino en un pleito entre dos empresas competidoras en la venta de artículos eróticos a través de Internet. La disputa entre ambas tiene por objeto la eventual consideración de la deficiente información de una de ellas a los consumidores como un acto de competencia desleal derivado de la infracción de normas. La sentencia aclara cómo debe interpretarse la exigencia del anexo I de la Directiva 2011/83 relativa a que entre la información sobre el ejercicio del derecho de desistimiento que el empresario debe insertar en el modelo de documento para el consumidor ha de figurar: “su nombre, su dirección geográfica y, si dispone de ellos, su número de teléfono, su número de fax y su dirección de correo electrónico”. Como es conocido, esta disposición de la Directiva, que establece una armonización completa en la materia, se encuentra en España incorporada en el Anexo I del Texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, en relación con su artículo 97.1.i) y 97.4.

lunes, 4 de mayo de 2020

Conflict of Laws and the Internet

           Recientemente ha sido publicado el libro Conflict of Laws and the Internet, a cuyo índice detallado puede accederse aquí. Información adicional sobre el libro se encuentra disponible aquí