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viernes, 1 de febrero de 2013

Research Handbook on Intellectual Property Licensing


Acaba de publicarse la obra titulada Research Handbook on Intellectual Property Licensing, que proporciona una elaborada y muy actual visión de conjunto de los aspectos jurídicos de las diversas modalidades de contratos de licencia sobre bienes inmateriales, desde la perspectiva internacional y comparada. Su índice completo ilustra la valía de esta obra:

miércoles, 5 de diciembre de 2012

Número especial del Journal of Intellectual Property, Information Technology and E-Commerce Law

El último número del Journal of Intellectual Property, Information Technology and E-Commerce Law, totalmente accesible en abierto, está dedicado en especial al Derecho internacional privado. Como se detalla en el editorial del número, su contenido recoge básicamente las contribuciones realizadas en el marco de la primera reunión de trabajo del Comité sobre propiedad intelectual y Derecho internacional privado de la Internacional Law Association, celebrada en Lisboa hace unos meses. En primer lugar, incluye estudios comparativos de las diversas propuestas de reglas modelo adoptadas en ese ámbito, en materia de competencia judicial internacional, derecho aplicable y reconocimiento y ejecución de decisiones, elaborados por Paul Jurčys, Benedetta Ubertazzi y Rita Matulionitė. Además, contiene otros dos estudios sobre temas identificados como de particular interés en el marco de la futura labor del citado Comité, en concreto el trabajo de Axel Metzger titulado “Transnational Law for Transnational Communities: The Emergence of a Lex Mercatoria (or Lex Informatica) for International Creative Communities” y mi trabajo “Internet Intermediaries and the Law Applicable to Intellectual Property Infringements”.

viernes, 2 de noviembre de 2012

Lugar de origen del daño y acciones declarativas negativas


            La sentencia del Tribunal de Justicia de 25 de octubre en el asunto C133/11, Folien Fischer, que confirma que las acciones declarativas negativas que tienen por objeto que se declare la inexistencia de responsabilidad delictual están incluidas en el ámbito de aplicación del artículo 5.3 Reglamento Bruselas I, no ha supuesto una sorpresa, pese a distanciarse de la propuesta formulada por el Abogado General en sus conclusiones y pronunciarse en un sentido contrario a como lo habían hecho algunos  tribunales de Estados miembros, que habían considerado, en particular en litigios por infracción de la propiedad intelectual o competencia desleal, que el artículo 5.3 no sería fundamento para atribuir competencia respecto de acciones de declaración de no infracción, de manera que tales acciones deberían ser ejercitadas ante los tribunales del domicilio del demandado. El criterio adoptado por el Tribunal ha sido en general bien recibido por quienes han dado noticia de la sentencia en blogs y en mi caso también se corresponde con el que ya antes entendía que era la interpretación que resultaba del contenido del artículo 5.3 (por ejemplo, en el texto de mi curso de Vitoria, ap. 15), por lo que no voy a insistir en ello. Creo, sin embargo, que puede resultar de interés poner de relieve cómo la aplicación del fuero de competencia del artículo 5.3 a acciones declarativas negativas puede en ocasiones resultar problemática, en especial a la luz de la reciente jurisprudencia del Tribunal de Justicia relativa a la determinación del tribunal del lugar de origen del daño y al alcance de su competencia, en especial tratándose de actividades desarrolladas a través de Internet.

jueves, 18 de octubre de 2012

Tribunales competentes y ley aplicable a la infracción de derechos de propiedad intelectual en Internet: la aportación de la sentencia Football Dataco


Hoy ha hecho pública el Tribunal de Justicia su esperada sentencia en el asunto C173/11, Football Dataco, que constituye una notable aportación en lo relativo a la determinación del lugar de infracción de los derechos de propiedad intelectual (en este caso, el derecho sui generis sobre una base de datos), como elemento determinante tanto de la competencia judicial internacional con base en el artículo 5.3 Reglamento Bruselas I como de la ley aplicable en virtud de lo previsto en el artículo 8.1 Reglamento Roma I. La sentencia, de la que, como es habitual se ha hecho eco inmediatamente en su blog Federico Garau, tiene su origen en la cuestión prejudicial planteada por Court of Appeal (England & Wales) (Civil Division) (Reino Unido) en el marco de un litigio entre las demandantes (Football Dataco y otros), sociedades supuestamente titulares según el Derecho del Reino Unido de un derecho sui generis sobre una base de datos relativa a partidos de fútbol mientras se encuentran en curso de celebración, frente a una sociedad alemana (Sportradar) que difunde en directo, por Internet, los resultados y otras estadísticas referidas, entre otros, a los encuentros de fútbol de la liga inglesa y entre cuyos clientes se encuentran sociedades que ofrecen servicios de apuestas destinados al mercado del Reino Unido. Con posterioridad a la demanda presentada por Football Dataco y otros ante los tribunales ingleses, Sportradar demandó a Football Dataco y otros ante los tribunales alemanes con la pretensión de que se declarase que sus actividades no vulneran los derechos de Football Dataco. El aspecto clave de la cuestión prejudicial tiene que ver con cómo se localiza el lugar (o lugares) de infracción de los derechos de propiedad intelectual cuando la infracción deriva de actos en los que el supuesto infractor introduce en un servidor situado en el Estado miembro de su residencia -Alemania- información que envía a los ordenadores de los usuarios de sus servicios situados en otro Estado miembro –Reino Unido-. El Tribunal de Justicia pone de relieve cómo la precisión de ese lugar (o lugares) resulta clave para determinar el tribunal competente en el marco del artículo 5.3 Reglamento Bruselas I(en este caso, si lo son los tribunales del Reino Unido) así como la ley aplicable en virtud del artículo 8.1 Reglamento Roma II (en este caso si lo es la británica), aspecto este último que continúa siendo de interés en el marco intracomunitario habida cuenta de que la Directiva 96/9/CE se limita a armonizar la legislación sobre base de datos pero no implica una plena unificación en la materia.

jueves, 11 de octubre de 2012

Alcance de la copia privada y configuración de las medidas antipiratería contra los prestadores intermediarios


La extensión de los derechos de autor y derechos conexos y la configuración de los mecanismos que permiten a sus titulares exigir su observancia a terceros resultan cuestiones esenciales en el debate actual acerca del desarrollo de la sociedad de la información. En este contexto, la concreción de ciertos límites a la propiedad intelectual así como la necesidad del equilibrio entre derechos fundamentales como condicionante de la configuración y alcance de las medidas para la tutela de la propiedad intelectual en el entorno digital han adquirido particular importancia. De cara a la evolución de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia sobre el particular puede tener particular trascendencia la petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof (Austria) en el asunto C-314/12, UPC Telekabel Wien GmbH/Constantin FilmVerleih GmbH, Wega Filmproduktionsgesellschaft GMBH, publicada en el Diario Oficial el pasado día 6.

VI Congresso de Direito de Autor e Interesse Público


            Organizado por el Grupo de Estudios de Direitos Autorais e Informaçao de la Universidad Federal de Santa Cantarina (GEDAI) se ha desarrollado esta semana en la ciudad de Curitiba el VI Congresso de Direito de Autor e Interesse Público. El programa del Congreso da cuenta de la gran diversidad de cuestiones abordadas así como de la pujanza de los estudios sobre propiedad intelectual en Brasil, vinculada a la posición de este país como importante actor en el debate internacional acerca de la evolución de los estándares de protección y el alcance de estos derechos.

lunes, 3 de septiembre de 2012

75ª Conferencia de la International Law Association


            Entre el 26 y el 30 de agosto se ha celebrado en Sofia la 75ª Conferencia de la International Law Association, en esta ocasión bajo el lema “Law for a Peaceful World”. La mayor parte de las actividades se han desarrollado en la sede del Palacio de Justicia de la capital búlgara, incluyendo las reuniones de trabajo de los diversos comités de la Asociación. Entre los nuevos comités establecidos por la Asociación y que han presentado en esta Conferencia su primer Informe se encuentra el dedicado a la propiedad intelectual y el Derecho internacional privado.

viernes, 24 de agosto de 2012

Principios CLIP: traducción española


Está ya disponible la traducción española de la versión final de los Principios sobre Derecho internacional privado de la propiedad intelectual elaborados por el Grupo Europeo Max Planck (CLIP). Estos Principios contienen un conjunto sistemático de disposiciones reguladoras de las diversas cuestiones de Derecho internacional privado que se suscitan en el ámbito de la propiedad intelectual, entendida esta en sentido amplio, es decir incluyendo los derechos de propiedad industrial, derechos de autor y derechos conexos así como otros derechos similares. Su importancia se vincula con la tradicional tensión entre el carácter estrictamente territorial de la propiedad intelectual y el problemático tratamiento de las cuestiones de Derecho internacional privado, que han adquirido especial trascendencia en un contexto social y tecnológico que facilita la explotación a escala global de bienes cuya protección jurídica responde a una estricta fragmentación territorial.
  

lunes, 6 de agosto de 2012

Intellectual Property and Private International Law: Comparative Perspectives

En el volumen 10 de su colección de estudios de Derecho internacional privado, la editorial Hart acaba de publicar el libro Intellectual Property and Private International Law: Comparative Perspectives, editado por el profesor Toshiyuki Kono. El contenido del libro incluye veinte informes nacionales presentados en el XVIII congreso de la Academia Internacional de Derecho Comparado, celebrado en Washington en julio de 2010. Cada uno de los informes nacionales incorpora un elaborado estudio del marco jurídico del país correspondiente así como un análisis de una docena de casos hipotéticos en materia de competencia judicial internacional, derecho aplicable y reconocimiento y ejecución de decisiones en el ámbito de la propiedad intelectual. En el contenido del libro destaca especialmente el extenso informe general elaborado por Toshiyuki Kono y Paulius Jurčys sobre la base de los informes nacionales. Mi contribución con el informe relativo a España está disponible como E-Print UCM aquí.

El concepto de contrato de licencia en el Derecho de la Unión Europea: Segunda Parte


El Tribunal de Justicia ha dictado recientemente su sentencia en el asunto asunto C-376/11, Pie Optiek, al que había dedicado una entrada por su interés en relación con la caracterización de los contratos de licencia en el Derecho de la Unión. En su sentencia el Tribunal de Justicia viene a confirmar el criterio establecido por la Abogado General en sus conclusiones en el sentido de que el contrato de licencia es un contrato que tiene por objeto autorizar al licenciatario una utilización normal de ciertos derechos (utilización que puede variar en función del tipo de derecho) y no una mera renuncia por parte del titular al ejercicio de sus derechos de oposición.

viernes, 13 de julio de 2012

Sobre la extensión del agotamiento a la descarga en línea de programas de ordenador


El Tribunal de Justicia ha desempeñado históricamente un papel clave en la incorporación al ordenamiento comunitario del principio de agotamiento de los derechos de propiedad intelectual, como elemento que limita el alcance de tales derechos en beneficio de la libre circulación de mercancías en el seno de la Unión. El objetivo de evitar restricciones al comercio intracomunitario de bienes resulta también clave de la interpretación extensiva del alcance del derecho de agotamiento que ha llevado a cabo el Tribunal de Justicia en su sentencia de 3 de julio, en el asunto C-128/11, UsedSoft. Se trata de una decisión especialmente controvertida, en la que el Tribunal de Justicia rechaza la opinión hasta entonces ampliamente extendida con base en las normas internacionales y de la UE (de hecho, así lo sostuvieron en el marco del procedimiento la propia Comisión además de, al menos, los Gobiernos español, francés, italiano e irlandés) en el sentido de que el eventual agotamiento resultante de la venta de la copia de un programa de ordenador afectaría únicamente a las copias incorporadas en un soporte material o tangible. Por el contrario, el Tribunal de Justicia concluye que el agotamiento del derecho se produce también cuando el programa no se ha puesto a disposición del comprador en formato material sino mediante la descarga de la copia a través de Internet, estableciendo además (en contraste con la posición del Abogado General) que todo ulterior adquirente de la copia del programa puede invocar el agotamiento del derecho de distribución a los efectos de ser considerado un adquirente legítimo y gozar del derecho de reproducción previsto en el artículo 5.1 Directiva 2009/24 sobre la protección jurídica de los programas de ordenador (100.1 LPI). En definitiva, el planteamiento del Tribunal de Justicia resulta determinante de que en los casos de venta de programas de ordenador descargados en línea se produzca a estos efectos una equiparación de la posición del adquirente con respecto a la de los compradores de software en soportes tangibles (CD-ROM, DVD… o incorporados en cualquier hardware), de modo que quedan facultados para revender a terceros los programas de ordenador que adquirieron mediante la descarga a través de Internet (si bien para no violar el derecho del titular al revender un programa deben hacer inutilizable la copia descargada en su ordenador). Esta controvertida extensión del agotamiento a los programas de ordenador descargados de Internet está llamada a tener un significativo impacto sobre la configuración de los contratos a través de los cuales se comercializan los programas de ordenador y se presta a diversas reflexiones.

miércoles, 27 de junio de 2012

Territorialidad de la propiedad intelectual y comercialización a distancia de bienes protegidos


El carácter territorial de los derechos de propiedad intelectual se vincula con la idea de que su infracción típicamente sólo puede tener lugar en el correspondiente territorio de protección (por ejemplo, una patente alemana en Alemania, una marca de la UE en el territorio de la UE, un derecho de autor derivado de la LPI en España…). La aplicación de este criterio aparentemente sencillo puede complicarse en diversas situaciones, entre otras, aquellas en las que las varias actividades de las que resulta la eventual infracción de un derecho se localizan en países diferentes. Precisamente, la expansión de Internet hace posible la comercialización de productos a distancia a través de un medio de alcance potencialmente global de modo que facilita las ventas transfronterizas en circunstancias en las que la comercialización de los productos en cuestión puede no infringir derechos de propiedad intelectual en el país de establecimiento del comerciante (origen de los productos) pero sí en otros que pueden ser país de destino de los productos (establecimiento de los compradores). La reciente sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C5/11, Donner, presenta en este contexto especial interés, como ya ha señalado en su blog Juan Sánchez-Calero. Por ello, no voy a insistir en que la sentencia viene a confirmar en relación con el funcionamiento del mercado interior que las restricciones a la libre circulación de mercancías derivadas de la existencia de disparidades acerca de la duración de estos derechos entre las legislaciones de Estados de la UE (en este caso, Italia y Alemania) están justificadas con base en el artículo 36 TFUE, de modo que cabe considerar legítimas las restricciones a la comercialización de tales bienes en el Estado en cuyo territorio esa actividad constituye una infracción, aunque no lo sea –como consecuencia de esa diferencia de regulación- en el Estado de origen de los productos (y la transacción). Pero sí me parece de interés detenerme brevemente en lo que la sentencia Donner aporta acerca de la concreción y la localización territorial de los actos de infracción en los supuestos de ventas transfronterizas de bienes tangibles, en relación con la tutela del derecho de distribución. Aunque el asunto Donner tiene su origen en un proceso penal, dicha concreción resultará normalmente determinante para establecer la ley aplicable a la infracción en el marco del artículo 8.1 Reglamento Roma II.

sábado, 16 de junio de 2012

Copias caché y funcionamiento de los buscadores de Internet en la jurisprudencia del Tribunal Supremo


Entre las decisiones judiciales españolas más importantes relativas a la tutela de la propiedad intelectual con respecto a la utilización de ciertas obras en servicios de Internet se encuentra la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona (Secc. 15ª) de 17 de septiembre de 2008, acerca, entre otros aspectos, de las copias temporales de páginas web llevadas a cabo por Google en su memoria caché y su empleo en el funcionamiento de su  buscador. Además, en algunos aspectos muy relevantes relativos a la calificación de las conductas de Google –no tanto en cuanto al resultado alcanzado- la Audiencia Provincial se había distanciado del criterio adoptado en su sentencia de 30 de marzo de 2007 por el Juzgado de lo Mercantil nº de 5 de Barcelona al decidir en primera instancia. Por ello, no debe extrañar el singular interés que en principio presenta la Sentencia del Tribunal Supremo 172/2012, de 3 de abril de 2012, que resuelve el recurso de casación por interés casacional interpuesto contra la mencionada Sentencia de la Audiencia Provincial y de la que se han hecho eco recientemente Federico Garau y Aurelio López-Tarruella en sus blogs. Ahora bien, ese singular interés no impide apreciar que el alcance de la aportación de esta Sentencia del Tribunal Supremo en lo que se refiere a la valoración jurídica del empleo de reproducciones temporales en el funcionamiento de herramientas de búsqueda es en realidad limitado, de modo que las cuestiones más controvertidas en este ámbito cabe entender que quedan en buena medida sin respuesta.

lunes, 14 de mayo de 2012

lunes, 7 de mayo de 2012

El concepto de contrato de licencia en el Derecho de la Unión Europea

El empleo en la legislación de la UE de conceptos que carecen en el ordenamiento de la Unión de definición o de una regulación apta para caracterizarlos con suficiente precisión dota de especial relevancia a la elaboración por el Tribunal de Justicia de conceptos autónomos que aseguren una aplicación uniforme. El asunto C-376/11, Pie Optiek, en el que acaba de presentar sus conclusiones la Abogado General Trstenjak, plantea esa cuestión respecto de una figura básica para la explotación de los bienes inmateriales como es el contrato de licencia.

viernes, 27 de abril de 2012

Intercambio de archivos y protección de datos personales: novedades en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia


Tenía pendiente desde mi anterior entrada hacer referencia a la sentencia del Tribunal de Justicia de 19 de abril en el asunto C-461/10, Bonnier. Punto de partida de su análisis es la importancia que tiene la protección de datos personales como límite  a las disposiciones específicas introducidas en los ordenamientos de varios países de la Unión Europea para proteger los derechos de propiedad intelectual frente a sistemas de intercambio de archivos u otras vías utilizadas supuestamente para la infracción de tales derechos en Internet. La aplicación efectiva de esos mecanismos legales presupone el tratamiento (y la comunicación) de datos personales de los supuestos responsables de las infracciones o incluso de otros usuarios en general cuyas actividades puedan ser determinantes para apreciar la  infracción de tales derechos. La reciente sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C-461/10, Bonnier, aborda precisamente en relación con la legislación sueca los límites dentro de los cuales la autoridad judicial en el marco de un proceso civil por infracción de la propiedad intelectual puede requerir a prestadores de servicios de intermediación que proporcionen los datos de tráfico que puedan conducir a la identificación de los usuarios de sistemas de intercambio de archivos que los han utilizado para la supuesta infracción de derechos.

viernes, 9 de marzo de 2012

Calendarios de competiciones deportivas y límites de la protección de las bases de datos

Los límites de la tutela de las bases de datos mediante derechos de autor y en virtud de la denominada protección sui generis han sido ya objeto de una rica jurisprudencia del Tribunal de Justicia en relación con la interpretación de la Directiva 96/9/CE. La reciente sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C-604/10, Football Dataco, constituye una relevante aportación para precisar el alcance de la protección de las bases de datos mediante derechos de autor en relación con un tipo de bases de datos, como son los calendarios de los partidos de campeonatos de fútbol, respecto del que la jurisprudencia previa del Tribunal había aclarado ya que no se benefician del derecho sui generis regulado en el Capítulo III de la Directiva. En el marco de un litigio entre quien elabora los calendarios de los campeonatos de fútbol inglés y escocés y quienes sostienen que tienen derecho a utilizar tales calendarios en diversas actividades sin abonar contraprestación económica alguna, la sentencia del Tribunal de Justicia incluye aportaciones de interés básicamente en relación con el objeto de protección del derecho de autor en estos casos, la concreción del criterio de la originalidad con respecto a las bases de datos, así como el rechazo de que las legislaciones nacionales sobre derechos de autor puedan proteger bases de datos que no cumplan los requisitos previstos en la Directiva.

jueves, 16 de febrero de 2012

Imponer a las redes sociales una supervisión de amplio alcance de sus contenidos para proteger la propiedad intelectual también es contrario al Derecho de la UE

Hoy ha hecho pública el Tribunal de Justicia su Sentencia en el asunto C-360/10, Belgische Vereniging van Auteurs, Componisten en Uitgevers (SABAM) / Netlog NV. En síntesis, la Sentencia viene a confirmar en relación con los prestadores de servicios de alojamiento de datos en general (y los proveedores de redes sociales en particular) el criterio ya establecido por el Tribunal con respecto a los proveedores de acceso a Internet el pasado 24 de noviembre en su sentencia Scarlet Extended, C-70/10, a la que me referí en una entrada previa. Este dato se corresponde con la circunstancia de que la cuestión prejudicial fuera referida a la compatibilidad con el Derecho de la UE de una medida de supervisión generalizada de amplísimo alcance al igual que en el asunto Scarlet Extended, pues se pretendía un mandamiento judicial que impusiera al prestador de servicios de red social un sistema de filtrado de la información alojada por sus usuarios aplicable con carácter preventivo a toda su clientela, exclusivamente a expensas del prestador de tales servicios y sin limitación de tiempo. Tal medida tenía su origen en que la entidad de gestión de derechos demandante consideraba que la red social demandada ofrecía a sus usuarios la posibilidad de utilizar, a través de su perfil, obras musicales y audiovisuales de su repertorio.

lunes, 23 de enero de 2012

Megaupload y sus implicaciones internacionales

Como el texto íntegro de la acusación (indictment) contra Megaupload ha estado accesible desde los sitios web de diversos medios de comunicación que además en general han proporcionado una presentación razonable de su contenido, voy a limitarme a plantear algunas de las cuestiones que el asunto suscita desde una perspectiva internacional.

viernes, 13 de enero de 2012

Un par de apuntes sobre el Reglamento de la llamada “Ley Sinde”

Ha tenido amplia repercusión la aprobación el pasado 30 de diciembre del RD 1889/2011 por el que se regula el funcionamiento de la Comisión de Propiedad Intelectual (RD), más conocido como Reglamento de la “Ley Sinde”, en la medida en que tiene por objeto el desarrollo del artículo 158 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (LPI) modificado por la disposición final cuadragésima tercera, apartado cuatro, de la Ley 2/2011, de Economía Sostenible (LES). En general, el texto del RD es el ya conocido desde hace algún tiempo tras las modificaciones introducidas en el proyecto al hilo del Informe del Consejo General del Poder Judicial de 28 de septiembre de 2011, si bien con pequeños cambios de detalle en la línea del escueto Dictamen del Consejo de Estado aprobado el pasado 24 de noviembre. Por lo tanto, este texto reglamentario y antes el de la norma legal objeto de desarrollo han merecido ya numerosas referencias, anotaciones e incluso comentarios. El debate sobre este singular mecanismo para la protección de la propiedad intelectual en Internet parece haberse organizado en dos bandos enfrentados, uno en contra y otro a favor. En este último parecen incluirse (simplificando) los titulares de derechos y las entidades que tienen encomendado el ejercicio o la representación de tales derechos, que en su conjunto parecen estar a favor de la puesta en marcha de este mecanismo como gran avance de nuestro ordenamiento. Llama la atención que esto sea así, pues con independencia de que para quienes se oponen a este mecanismo su introducción pueda ser fundadamente percibida como una amenaza, en realidad el mecanismo que regula el nuevo Real Decreto cabe pensar que debería ser valorado como una discutible aportación a una más eficaz tutela de la propiedad intelectual en Internet también desde la posición de los titulares de derechos.