En la progresiva unificación del DIPr en el seno de la UE la dimensión externa, es decir la relativa a la celebración de convenios internacionales, constituye un elemento fundamental, habida cuenta de la importancia de las fuentes internacionales en la regulación de este sector del ordenamiento. Precisamente, esta importancia se vincula con la intensidad con la que se ha venido planteando el conflicto entre, de una parte, la Comisión y el Parlamento Europeo y, de otra, los Estados Miembros (casi todos) y el Consejo, en lo relativo a la delimitación de competencias entre la Unión y los Estados miembros para la celebración de convenios internacionales en esta materia. El Dictamen 1/13 del Tribunal de Justicia, de 14 de octubre de 2014, representa la última aportación del Tribunal en este ámbito, al hilo de la competencia para la aceptación de la adhesión de terceros países al Convenio de La Haya de 1980 sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores (en adelante, CHSIM). El nuevo Dictamen ha venido sustancialmente a reafirmar la línea marcada por el Tribunal en su ya célebre Dictamen 1/03, de 7 de febrero de 2006, a favor de un amplio alcance de la competencia externa exclusiva de la Unión, que contribuye a reforzar la unificación del DIPr en la UE y a limitar cada vez más la actividad de los Estados miembros en este sector.
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miércoles, 22 de octubre de 2014
jueves, 4 de septiembre de 2014
La resolución del Landgericht de Fráncfort sobre la aplicación Uber
Pese a
tratarse de un auto de adopción de medidas provisionales en primera instancia, la reciente
resolución del Landgericht Frankfurt am
Main, fechada el 25 de agosto (y disponible, por ejemplo, aquí), reviste interés, más allá de lo ya dicho en su
amplia repercusión en los medios de comunicación. Como es bien conocido, la
resolución tiene su origen en una demanda interpuesta por una entidad alemana
del sector del taxi frente a la sociedad holandesa –según parece filial de una
sociedad estadounidense- a través de la cual se explota en Europa la aplicación
Uber. En síntesis, la resolución prohíbe el ofrecimiento para su finalidad
habitual (en Alemania) de las aplicaciones “Uber” y “UberPop”, previendo una
multa coercitiva en caso de incumplimiento de la orden o (si tal multa no puede
hacerse efectiva) la condena a una pena privativa de libertad en la persona de
su Director, como es bien conocido en el ordenamiento alemán a partir de lo dispuesto
en el § 890 ZPO. La breve resolución suscita relevantes cuestiones desde la
perspectiva del Derecho internacional privado –al que dedica significativa
atención, en contraste con la práctica habitual de muchos de nuestros
tribunales- y del Derecho de la competencia desleal en el marco de la UE.
lunes, 25 de agosto de 2014
Valoración de las normas de Derecho internacional privado del Proyecto de Ley de Jurisdicción Voluntaria
Bajo la rúbrica “Normas
de Derecho internacional privado” el Capítulo I del Título I del Proyecto de Ley de Jurisdicción Voluntaria de 1 de agosto incorpora los artículos 9 a 12 sobre competencia judicial,
ley aplicable, inscripción en registros públicos, y efectos de los expedientes
y actos acordados por autoridades extranjeras. Al margen de esas normas
comunes, es evidente que una reforma de tan amplio alcance como la que
contempla el Proyecto de Ley –que abarca cuestiones como la modificación de las
normas sobre celebración del matrimonio- incluye otros aspectos de gran
importancia desde la perspectiva del Derecho internacional privado, como es el
caso muy especialmente de la introducción en la LEC de un Capítulo sobre
“Medidas relativas a la restitución o retorno de menores en los supuestos de
sustracción internacional”, llamadas a sustituir a las normas contenidas ahora
en los artículos 1901 a 1909 de la LEC de 1881. Pese a lo anterior, me limitaré
en esta entrada a un primer análisis de los artículos 9 a 12, que integran el
mencionado Capítulo I sobre normas de Derecho internacional privado. Antes de
comentarlos, reproduciré el texto de los artículos tal como figuran en el
Proyecto de Ley, analizando en primer lugar el artículo 9 (competencia
internacional), seguidamente el artículo 10 (ley aplicable), para terminar con
un comentario conjunto de los artículos 11 y 12 (inscripción registral y reconocimiento)
que suscitan las cuestiones de mayor enjundia.
viernes, 11 de julio de 2014
Un par de apuntes sobre el Anteproyecto de Ley de cooperación jurídica internacional en materia civil de 4 de julio de 2014
En
una aproximación de conjunto, el texto del Anteproyecto de Ley de cooperación jurídica internacional en materia civil aprobado el 4 de
julio de 2014 merece una valoración positiva. La experiencia acumulada durante
los últimos lustros en las materias reguladas –incluido el marco de referencia
que proporciona en sectores relevantes el desarrollo de la normativa de la UE-,
así como el carácter marcadamente obsoleto de la legislación vigente –muy
deficiente y superada por la práctica- son elementos que condicionan la
urgencia de llevar a cabo la revisión que el Anteproyecto contempla, en un
ámbito en el que la capacidad de mejora de nuestro ordenamiento resulta
evidente, existe un amplio consenso acerca de cuáles deben ser las líneas
generales de una regulación moderna, y el prolongado incumplimiento del mandato
contenido en la disposición final vigésima de la LEC resulta inaceptable. En
relación con el contenido del Anteproyecto, me referiré ahora tan sólo a
algunos aspectos de su estructura y a ciertas cuestiones puntuales en un sector de tanta trascendencia como el del reconocimiento y
ejecución de resoluciones.
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Derecho aplicable,
Reconocimiento decisiones
lunes, 30 de junio de 2014
Algunos aspectos de Derecho internacional privado del régimen de las órdenes europeas de retención de cuentas bancarias
El significado como
instrumento de DIPr del Reglamento (UE) No 655/2014 relativo a la orden europea de retención de cuentas -publicado
el pasado viernes en el DOUE- es claro, en la medida en que se trata de un tipo
de medida previsto únicamente para asuntos transfronterizos, destinada
principalmente a facilitar el cobro de deudas en otros Estados de la Unión
Europea. Pero, desde la perspectiva del DIPr el contenido de este instrumento
destaca, en primer lugar, por incluir un conjunto significativo de reglas de
competencia judicial internacional (en particular, el artículo 6 relativo a la
competencia para dictar órdenes de retención y el artículo 39 en relación con
las vías de recurso) y de ley aplicable (por ejemplo, el artículo 13 sobre ley
aplicable a la responsabilidad del acreedor por los daños y perjuicios derivados
de la orden de retención, el artículo 26 acerca del Derecho aplicable a la
responsabilidad del banco, el artículo 39 sobre la ley aplicable al derecho de
un tercero a impugnar una orden de retención o su ejecución, o el artículo 46
sobre la ley aplicable a los efectos de la apertura de un procedimiento de
insolvencia en los procedimientos relativos a la ejecución de la orden de
retención). Por otra parte, un componente esencial del nuevo instrumento son
sus disposiciones sobre reconocimiento y ejecución, lo que se corresponde con
la circunstancia de que el Reglamento regule medidas típicamente destinadas a
ser ejecutadas en otros Estados miembros, de modo que dedica el Capítulo 3 al “Reconocimiento,
fuerza ejecutiva y ejecución de la orden de retención” y el Capítulo 4 a las
“Vías de recurso”.
jueves, 26 de junio de 2014
El reconocimiento en España de la filiación de nacidos mediante gestación por sustitución tras las sentencias Mennesson y Labasse del TEDH
Dos
sentencias publicadas hoy por el TEDH están llamadas a condicionar
decisivamente la interpretación y alcance del orden público como límite al
reconocimiento en España de la filiación de nacidos tras gestación por
sustitución; y a hacerlo en términos que previsiblemente llevven a reconsiderar la
situación actualmente prevalente en España. En estas dos sentencias el TEDH
condena a Francia por haber violado el derecho al respecto de la vida privada y
familiar –establecido en el art. 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH)-
de menores nacidos tras gestación por sustitución en EEUU (pero no de sus
padres) al denegar el reconocimiento de la filiación determinada por las
autoridades estadounidenses. Como es bien sabido, en España el estado de la
cuestión venía hasta hoy básicamente determinado por la sentencia del Tribunal
Supremo de 6 de febrero de 2014, en la que se denegó, por ser contraria al
orden público internacional español, la inscripción en el Registro Civil de la
filiación determinada en California de dos menores nacidos mediante gestación
por sustitución. Simplificando, cabe afirmar que la práctica de los
tribunales franceses negando por su contradicción con el orden público la eficacia de la filiación derivada de gestación por sustitución es la que ahora rechaza el TEDH en sus sentencias Mennesson c. Francia (no. 65192/11) y Labassee c. Francia (no. 65941/11). De
estas sentencias no resulta en absoluto que legislaciones como la española,
contrarias a la gestación por sustitución constituyan una violación del CEDH,
pero sí resulta que el CEDH limita decisivamente la posibilidad de considerar
contrario al orden público el reconocimiento en los Estados miembros del
Convenio de la filiación establecida en el extranjero, incluso si deriva de una
gestación por sustitución.
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Derecho de familia,
Reconocimiento decisiones
jueves, 29 de mayo de 2014
El Reglamento (UE) 542/2014 por el que se modifica el Reglamento Bruselas I bis en relación con el Tribunal Unificado de Patentes
Hoy publica el Diario Oficial de la Unión Europea el
Reglamento (UE) no 542/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo
de 2014, por el que se modifica el Reglamento (UE) no 1215/2012 en lo relativo
a las normas que deben aplicarse por lo que respecta al Tribunal Unificado de
Patentes y al Tribunal de Justicia del Benelux. Se trata de una reforma a la
que me he referido en varias entradas de este blog, la última el pasado 14 de
mayo. Una valoración crítica del alcance y las implicaciones de la reforma
puede verse en mi artículo “The Unified Patent Court Agreement and the Amendment to the Brussels I Regulation (Recast)”. El texto finalmente adoptado coincide con el que es objeto de análisis en ese artículo.
miércoles, 14 de mayo de 2014
The Unified Patent Court Agreement and the Amendment to the Brussels I Regulation (Recast)
Con
el título Luci e ombre del nuovo sistema UE di tutela brevettuale
(The EU Patent Protection - Lights and Shades of the New System) (a cura di
Costanza Honorati, G. Giappichelli Editore – Torino, 2014, ISBN
978-88-348-4793-0) acaba de aparecer un volumen dedicado al estudio de diversos
aspectos del nuevo sistema de protección de patentes desarrollado en el marco
de la Unión Europea.
El libro incluye contribuciones sobre: la cooperación
reforzada en materia de patentes y el Tribunal de Justicia (F. Pocar); la
naturaleza y el contenido de la patente europea con efecto unitario (G.
Guglielmetti); la disparidad de modelos y la coexistencia de reglas de diversas
fuentes en el nuevo sistema (V. Di Cataldo); las relaciones entre el Convenio
de Munich y el “paquete de patentes” (L. Sandrini); las reglas de procedimiento
del Tribunal Unificado de Patentes (M. Scuffi); la caracterización del TUP y
sus relaciones con el Derecho de la UE (R. Baratta); el derecho aplicable por
el TUP (C. Honorati); el acuerdo TUP y la revisión del Reglamento Bruselas I bis (P.A. De Miguel Asensio); la división entre acciones de validez y de infracción de patente (M.
Ricolfi); la interacción entre el TUP y los tribunales nacionales (M. Tavassi);
la entrada en vigor del paquete sobre patentes, régimen transitorio y opt out
(M. Bosshard); y el papel del patent
attorney ante el TUP (M. Modiano).
La versión en
abierto de mi contribución a este volumen, titulada “The Unified Patent Court
Agreement and the Amendment to the Brussels I Regulation (Recast)” está
disponible como EPrint UCM aquí.
Esta contribución reviste una particular actualidad, habida cuenta de la aprobación finalmente el 6 de mayo por el Consejo del Reglamento que modifica el Reglamento 1215/2012 en relación con las reglas aplicables respecto del TUP (agradezco a la profesora Alegría Borrás esta información). El texto final del Reglamento, pendiente de publicación en el Diario Oficial, coincide con el ya reseñado en la última entrada sobre este asunto en este blog y que es objeto de análisis en esa contribución en el libro al que se refiere esta información. Con respecto a la aprobación final llama la atención que haya tenido lugar en una reunión del Consejo de Asuntos Económicos y Financieros el pasado 6 de mayo, cuando la Comisión en su MEMO/14/308, de 15 de abril, tras la aprobación por el Parlamento afirmaba que “Following today's successful plenary vote, the proposal now needs to be formally adopted by the Council in order to become law. This is expected to happen at the Council meeting in June.”
Esta contribución reviste una particular actualidad, habida cuenta de la aprobación finalmente el 6 de mayo por el Consejo del Reglamento que modifica el Reglamento 1215/2012 en relación con las reglas aplicables respecto del TUP (agradezco a la profesora Alegría Borrás esta información). El texto final del Reglamento, pendiente de publicación en el Diario Oficial, coincide con el ya reseñado en la última entrada sobre este asunto en este blog y que es objeto de análisis en esa contribución en el libro al que se refiere esta información. Con respecto a la aprobación final llama la atención que haya tenido lugar en una reunión del Consejo de Asuntos Económicos y Financieros el pasado 6 de mayo, cuando la Comisión en su MEMO/14/308, de 15 de abril, tras la aprobación por el Parlamento afirmaba que “Following today's successful plenary vote, the proposal now needs to be formally adopted by the Council in order to become law. This is expected to happen at the Council meeting in June.”
lunes, 24 de marzo de 2014
76ª Conferencia de la International Law Association
Entre
los días 7 y 12 de abril tendrá lugar en Washington D.C. la 76ª Conferencia
bianual de la International Law Association, que por primera vez se celebrará
de manera conjunta con el Congreso anual de la American Society of
International Law. Entre los Comités de la International Law Association que
celebrarán una sesión en el marco de la Conferencia se encuentra el dedicado a
la propiedad intelectual y el Derecho internacional privado. Esa sesión incluirá
la presentación y discusión del Segundo Informe del Comité, que da cuenta del
estado de sus trabajos. El Informe, que hemos hecho público recientemente, se
encuentra disponible aquí.
jueves, 2 de enero de 2014
La modificación del Reglamento Bruselas I bis tras el Consejo de la UE (Justicia) de 5 y 6 de diciembre de 2013
Uno
de los acuerdos adoptados en la última reunión del Consejo de la UE de Justicia
e Interior fue el relativo a la posición del Consejo con respecto a la
modificación del Reglamento (UE) nº 1215/2012 o Reglamento Bruselas I (refundición)
para su adaptación al Acuerdo por el que se establece un Tribunal Unificado de
Patentes (TUP). Se trata de una iniciativa legislativa a la que dediqué una entrada hace seis meses (aquí como artículo), con motivo de la
adopción por la Comisión de la Propuesta de Reglamento con la que pretende
modificarse el Reglamento Bruselas I bis, precisamente antes de que el conjunto
de sus disposiciones resulte aplicable a partir del 10 de enero de 2015. El
acuerdo del Consejo sobre la Propuesta de la Comisión, como destaca la nota de prensa difundida por la
Comisión, ha sido alcanzado “en tiempo record” y constituye un paso de gran
importancia de cara a la adopción de la reforma, sobre la que la Comisión
espera que el informe del Comité de Asuntos Jurídicos del Parlamento Europeo
sea votado en febrero, y que la votación plenaria tenga lugar un mes después. El
texto aprobado por el Consejo
incorpora modificaciones significativas en la Propuesta de la Comisión en un
elemento que criticaba en mi anterior comentario, como es la formulación (y
justificación) de la regla de competencia internacional supletoria que se
pretende introducir en el Reglamento Bruselas I bis con respecto a los
demandados no domiciliados en un Estado miembro del Reglamento. Este nuevo
fuero aparece recogido en el Artículo 71(b)(3) (que pretende introducirse en el
Reglamento Bruselas I bis) del texto aprobado por el Consejo. Pese a que las
modificaciones introducidas por el Consejo han matizado las carencias de la
Propuesta presentada por la Comisión, el nuevo texto también plantea
significativas dudas. Me limitaré ahora a hacer referencia a dos aspectos.
viernes, 13 de diciembre de 2013
Consecuencias del no reconocimiento de una resolución extranjera en violación del Convenio Europeo de Derechos Humanos
Entre las sentencias del TEDH de los últimos años más significativas en materia de Derecho internacional privado, se encuentra la pronunciada en 2011 en el asunto Negrepontis-Giannisis c. Grecia, a la que dediqué en su momento un comentario, destacando su potencial para favorecer el reconocimiento de decisiones extranjeras en los Estados miembros del Convenio en materia familiar y de estado civil. En esa sentencia el TEDH estableció que Grecia había violado el derecho al respeto efectivo de la vida familiar del artículo 8 CEDH, al denegar el reconocimiento en Grecia de una adopción constituida en EEUU, considerando que tal denegación constituye una injerencia en el derecho al respeto de la vida privada y familiar de adoptante y adoptado, que no resultaba aceptable al no hallarse justificada conforme al CEDH. La semana pasada el Tribunal ha vuelto a pronunciarse en relación con ese asunto, en una decisión en la que aborda la petición de la parte perjudicada en el sentido de que con base en el artículo 41 CEDH las autoridades griegas revisaran las decisiones judiciales adoptadas en ese asunto o reabrieran el mismo, o con carácter subsidiario el Tribunal concediera a esa parte una satisfacción equitativa, que incluyera el daño material sufrido, los daños morales producidos por la violación del artículo 8 CEDH, así como los gastos derivados del proceso.
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Derecho de familia,
Reconocimiento decisiones
jueves, 21 de noviembre de 2013
Algunas cuestiones internacionales de la Propuesta de Reglamento general sobre protección de datos de la UE
En el largo proceso de elaboración del Reglamento general de protección de datos de la UE, llamado básicamente a sustituir a la Directiva 95/46, recientemente se ha hecho público el texto (no oficial) de la versión consolidada de la Propuesta aprobado por la Comisión de Libertades Civiles del Parlamento Europeo. La trascendencia de la reforma justifica el éxito de la Jornada organizada para su análisis por la Agencia Española de Protección de Datos y la Asociación Española para el Estudio del Derecho Europeo. Precisamente, al hilo de la publicación del texto de la Propuesta revisada del Reglamento aprobado por la Comisión LIBE del Parlamento Europeo, cabe hacer referencia a que el régimen proyectado contempla no sólo una significativa evolución en lo relativo a la determinación del ámbito de aplicación territorial de la legislación europea en materia de protección de datos personales, sino que además prevé la introducción de normas cuya coordinación con las reglas de competencia judicial internacional e incluso de reconocimiento y ejecución de decisiones del Reglamento Bruselas I merecen atención específica.
jueves, 3 de octubre de 2013
Jurisdicción voluntaria y Reglamento Bruselas I
En el marco de un procedimiento de jurisdicción voluntaria iniciado a instancia de un ciudadano húngaro sometido a curatela, quien pretendía obtener autorización para vender una cuota proindiviso de un inmueble sito en la República de Bulgaria, se planteaba al Tribunal de Justicia en el asunto C‑386/12, Schneider, si la competencia exclusiva del artículo 22.1 RBI a favor de los tribunales del Estado miembro donde se encuentra el inmueble, es aplicable sólo a los procedimientos contenciosos en materia de derechos reales inmobiliarios o si resulta aplicable también a los de jurisdicción voluntaria como del que conocía el órgano jurisdiccional que plantea la cuestión prejudicial. Aunque el Tribunal de Justicia en su sentencia de 3 de octubre de 2013 declara que el artículo 22.1 RBI no es aplicable a un procedimiento como ese, su repuesta se funda en que “un procedimiento de esa naturaleza tiene relación con la «capacidad de las personas físicas» en el sentido del artículo 1, apartado 2, letra a), de dicho Reglamento, la cual está excluida del ámbito de aplicación material de éste”, pero sin hacer referencia al carácter de jurisdicción voluntaria de dicho procedimiento. Este último aspecto presenta el interés de que parece favorecer una interpretación según la cual los procedimientos de jurisdicción voluntaria no quedan por su naturaleza al margen del RBI, por lo que este puede ser aplicable cuando se hallan comprendidos en su ámbito material (si bien en la práctica no es extraño que vayan referidos a materias excluidas del RBI).
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Competencia judicial,
Reconocimiento decisiones
jueves, 26 de septiembre de 2013
Sobre el alcance de la “inconciliabilidad” entre resoluciones como motivo de denegación del reconocimiento
En su sentencia de hoy en el asunto Salzgitter Mannesmann Handel el Tribunal de Justicia ha aclarado que –como resulta del propio texto de la norma interpretada- la denegación del reconocimiento y ejecución de una resolución extranjera en el marco del artículo 34.4 Reglamento Bruselas I sólo es posible cuando la resolución cuya eficacia se pretende es inconciliable con otra dictada anteriormente en otro Estado miembro o en un Estado tercero, de modo que no resulta aplicable en el caso de que la resolución sea inconciliable con otra dictada antes en el mismo Estado de origen que cumpla también los requisitos para ser reconocida en el Estado requerido (en el litigio principal el Bundesgerichtshof alemán consideraba que la resolución rumana que se pretendía ejecutar contra una sociedad alemana era inconciliable con una resolución rumana anterior). El resultado alcanzado por el Tribunal de Justicia es coherente con su jurisprudencia previa, que había puesto de relieve el carácter exhaustivo de los motivos de denegación del reconocimiento y ejecución de los artículos 34 y 35 RBI, así como la exigencia de una interpretación restrictiva de los mismos, en tanto que obstáculo al reconocimiento mutuo de las resoluciones judiciales. La interpretación que el Tribunal realiza del artículo 34.4 RBI, según la cual éste no resulta aplicable con respecto a un eventual “conflicto interno” entre resoluciones del Estado de origen, seguirá siendo de utilidad para interpretar la nueva versión refundida de esta normativa, contenida en el Reglamento (UE) nº 1215/2012 y, en concreto, en relación con su artículo 45.1.d), al tiempo que resulta el criterio seguido también por otros instrumentos de la UE relativos al reconocimiento y ejecución de resoluciones extranjeras (ap. 47 de las conclusiones del Abogado General Wahl en este asunto).
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Reconocimiento decisiones
martes, 13 de agosto de 2013
Propuesta de modificación del Reglamento Bruselas I bis: su alcance y su cuestionable fuero adicional respecto a demandados domiciliados en terceros Estados
El
26 de julio la Comisión Europea ha presentado una Propuesta de modificación del Reglamento (UE) nº 1215/2012 relativo
a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones
judiciales en materia civil y mercantil, conocido también como Reglamento
Bruselas I bis (RBIbis) o, en la terminología de la Comisión, Reglamento
Bruselas I (refundición). Como es sabido, el Reglamento 1215/2012 (RBIbis) se
adoptó para sustituir al Reglamento 44/2001 (RBI) –a las modificaciones que
introduce el RBIbis dediqué en su momento una entrada (en forma de artículo
aquí)-, y sus normas serán aplicables a partir del 10 de enero de 2015
(arts. 80 y 81 RBIbis); de modo que la Propuesta contempla la reforma de un
Reglamento cuyas normas todavía no se aplican, y lo hace con el objetivo de que
la modificación que propone sea también aplicable a partir del 10 de enero de
2015 (art. 2 de la Propuesta). Aunque la Propuesta ahora presentada se refiere
a un aspecto puntual, merece especial atención, por tratarse de una cuestión de
indudable trascendencia económica y particularmente sensible para España, pero
además porque la Propuesta, entre otros aspectos, contempla la introducción de
un fuero adicional a los previstos en el Reglamento 1215/2012, que pretende
completar sus normas de competencia en relación con los demandados de terceros
Estados. Se trata de una regla de competencia que en el ámbito al que va
referida parece resultar especialmente cuestionable (aunque no sería de
aplicación directa por los tribunales españoles ni a los demandados
domiciliados en España), y además se acompaña de una deficiente justificación en
la Exposición de motivos que una vez más hace surgir dudas en relación con las carencias
existentes en el proceso de gestación del DIPr de la UE. En esta entrada me
limitaré a dos aspectos. En primer lugar, a dejar constancia del contenido y contexto
de la modificaciones propuestas, poniendo de relieve su limitado alcance en el
marco de la modernización del Reglamento 44/2001; en segundo lugar, me detendré
en algunas de las objeciones que cabe formular al fuero adicional de
competencia que la Propuesta contempla con respecto a los demandados no
domiciliados en un Estado miembro.
lunes, 6 de mayo de 2013
Propuesta de Reglamento sobre exención de legalización, apostilla y traducción jurada de documentos públicos
La Propuesta de Reglamento por el que se facilita la libertad de
circulación de los ciudadanos y de las empresas, simplificando la aceptación de
determinados documentos públicos en la
Unión Europea, de 24 de abril de 2013, COM(2013)
228 final, tiene como objetivo básico la eliminación respecto de un
conjunto muy significativo de documentos públicos de la exigencia de
legalización o apostilla para que documentos expedidos en un Estado miembro
puedan utilizarse a efectos oficiales en otro Estado miembro. Fundamento de
esta evolución para la Comisión es que en el estado actual de la integración
europea es posible implantar un marco más sencillo en la materia, que supere la
situación existente, derivada en gran medida de convenios y acuerdos
desarrollados antes del establecimiento de la cooperación administrativa y
judicial en el seno de la Unión. Ciertamente, la Propuesta debe ser enmarcada
en un contexto en el que el ámbito de aplicación de los múltiples convenios y
acuerdos con previsiones en la materia en los que participan Estados miembros
no coincide con el que es propio de un instrumento de la Unión; y en el que, cuando
el convenio en cuestión no establece directamente la supresión de la legalización
y cualquier otra formalización análoga, típicamente acepta que tal exigencia
pueda ser excluida por los Estados contratantes en su legislación o en virtud
de acuerdos con otros Estados (como prevé con respecto a la exigencia de
apostilla el párrafo 2º del artículo 3 del Convenio de La Haya de 5 de octubre
de 1961). De hecho, es bien conocido que numerosos convenios bilaterales y
multilaterales de los que España es parte, así como reglamentos de la Unión, en
materia de reconocimiento de decisiones, asistencia judicial o cooperación de
autoridades suprimen (o no prevén) la exigencia de legalización o cualquier
otra formalidad análoga. En todo caso, la exención de legalización y apostilla
que contempla la Propuesta de Reglamento resulta de indudable trascendencia
práctica, en particular teniendo en cuenta que –sin perjuicio de la aplicación
preferente de los convenios internacionales y reglamentos relevantes- la
exigencia de “la legalización o apostilla y los demás requisitos necesarios
para su autenticidad en España” como presupuesto de la eficacia de los
documentos públicos extranjeros es una constante en la legislación española,
tanto en el ámbito procesal civil (323.2.2º LEC y 954.4º LEC de 1881), como registral (art. 36 Reglamento
Hipotecario, art. 5.3 RRM y arts. 88 y 89 RRC).
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Reconocimiento decisiones,
Unión Europea
lunes, 7 de enero de 2013
Resolución del XXVII Congreso del IHLADI sobre Derecho internacional privado y sociedad de la información
El
Instituto Hispano-Luso-Americano de Derecho internacional (IHLADI) celebró su XXVII Congreso durante el pasado
mes de diciembre en San Juan (Puerto Rico). De las cuatro Comisiones en las
que se organizaron los trabajos del Congreso, la cuarta estuvo dedicada a
ciertos aspectos de las nuevas tendencias del Derecho internacional privado,
abordando los retos que para este sector del ordenamiento plantea el desarrollo
de la sociedad de la información y debatiendo propuestas para la adaptación del
Derecho internacional privado al nuevo contexto. Por su interés, se reproducen
a continuación las Conclusiones de dicha Comisión, que como se habitual aparecerán
publicadas, junto con las del resto de las Comisiones, en el próximo volumen
del Anuario Hispano-Luso-Americano de Derecho internacional.
lunes, 10 de diciembre de 2012
El nuevo Reglamento Bruselas I bis
[5ª Actualización: Sobre el inicio de la aplicación del Reglamento, véase la entrada "Aplicación del nuevo Reglamento Bruselas I bis"]
[4ª Actualización: Sobre la posición del Consejo con respecto a la modificación del Reglamento (UE) nº 1215/2012 para su adaptación al Acuerdo por el que se establece un Tribunal Unificado de Patentes, véase la entrada "La modificación del Reglamento Bruselas I bis tras el Consejo de la UE (Justicia) de 5 y 6 de diciembre de 2013"]
[3ª Actualización: Sobre la propuesta de reforma del Reglamento Bruselas I bis presentada por la Comisión el 26 de julio de 2013, véase la entrada "Propuesta de modificación del Reglamento Bruselas I bis: su alcance y su cuestionable fuero adicional respecto a demandados domiciliados en terceros Estados"]
[2ª Actualización: Sobre el Reglamento Bruselas I bis puede consultarse mi artículo titulado “El nuevo reglamento sobre competencia judicial y reconocimiento y ejecución de resoluciones”, publicado enLa Ley , XXXIV (8013), de 31 de
enero de 2013]
[Actualización: El 20 de diciembre se ha publicado en el DO el Reglamento 1215/2012, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil. Sus normas -salvo excepciones- serán aplicables a partir del 10 de enero de 2015]
[4ª Actualización: Sobre la posición del Consejo con respecto a la modificación del Reglamento (UE) nº 1215/2012 para su adaptación al Acuerdo por el que se establece un Tribunal Unificado de Patentes, véase la entrada "La modificación del Reglamento Bruselas I bis tras el Consejo de la UE (Justicia) de 5 y 6 de diciembre de 2013"]
[3ª Actualización: Sobre la propuesta de reforma del Reglamento Bruselas I bis presentada por la Comisión el 26 de julio de 2013, véase la entrada "Propuesta de modificación del Reglamento Bruselas I bis: su alcance y su cuestionable fuero adicional respecto a demandados domiciliados en terceros Estados"]
[2ª Actualización: Sobre el Reglamento Bruselas I bis puede consultarse mi artículo titulado “El nuevo reglamento sobre competencia judicial y reconocimiento y ejecución de resoluciones”, publicado en
[Actualización: El 20 de diciembre se ha publicado en el DO el Reglamento 1215/2012, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil. Sus normas -salvo excepciones- serán aplicables a partir del 10 de enero de 2015]
El
jueves de la semana pasada, 6 de diciembre, el Consejo de la Unión Europea
adoptó la revisión del Reglamento Bruselas I (RBI) o Reglamento 44/2001 relativo
a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones
judiciales en materia civil y mercantil (nota de prensa / texto del nuevo Reglamento, de momento en inglés), culminando de esta manera el
controvertido proceso de reforma de este instrumento básico del Derecho
internacional privado de la Unión Europea. El propósito de esta entrada es
sencillamente facilitar una breve síntesis de algunas de las implicaciones de
la reforma para mis estudiantes de quinto curso de la Licenciatura en Derecho
de la UCM, lo que también hace necesario una somera y provisional valoración
del alcance de ciertos aspectos de la reforma, en el contexto del estado actual
de desarrollo del DIPr de la UE y de los objetivos iniciales de la reforma a
los que ya hice referencia en mi entrada
de hace dos años, publicada al hilo de la presentación por la Comisión de su
Propuesta. Dividiré esta entrada en varios apartados relativos a: aplicación de
la reforma, revisión del régimen de competencia judicial internacional,
litispendencia, supresión del exequátur, referencia a las resoluciones de
Estados no miembros y arbitraje. Ni siquiera mencionaré otros aspectos de
interés, como los derivados del listado de definiciones incluidas en el nuevo
artículo 2, de especial relevancia con respecto al concepto de resolución y la
exclusión del mismo de ciertas medidas provisionales (art. 2.a RBIbis).
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Arbitraje,
Competencia judicial,
Reconocimiento decisiones,
Unión Europea
miércoles, 5 de diciembre de 2012
Número especial del Journal of Intellectual Property, Information Technology and E-Commerce Law
El último número del Journal of Intellectual Property, Information Technology and E-Commerce Law, totalmente accesible en abierto, está dedicado en especial al Derecho internacional privado. Como se detalla en el editorial del número, su contenido recoge básicamente las contribuciones realizadas en el marco de la primera reunión de trabajo del Comité sobre propiedad intelectual y Derecho internacional privado de la Internacional Law Association, celebrada en Lisboa hace unos meses. En primer lugar, incluye estudios comparativos de las diversas propuestas de reglas modelo adoptadas en ese ámbito, en materia de competencia judicial internacional, derecho aplicable y reconocimiento y ejecución de decisiones, elaborados por Paul Jurčys, Benedetta Ubertazzi y Rita Matulionitė. Además, contiene otros dos estudios sobre temas identificados como de particular interés en el marco de la futura labor del citado Comité, en concreto el trabajo de Axel Metzger titulado “Transnational Law for Transnational Communities: The Emergence of a Lex Mercatoria (or Lex Informatica) for International Creative Communities” y mi trabajo “Internet Intermediaries and the Law Applicable to Intellectual Property Infringements”.
viernes, 24 de agosto de 2012
Principios CLIP: traducción española
Está ya
disponible la traducción española de la versión final de los Principios sobre Derecho internacional privado de la propiedad intelectual elaborados por el Grupo Europeo Max Planck (CLIP). Estos Principios contienen un conjunto
sistemático de disposiciones reguladoras de las diversas cuestiones de Derecho
internacional privado que se suscitan en el ámbito de la propiedad intelectual,
entendida esta en sentido amplio, es decir incluyendo los derechos de propiedad
industrial, derechos de autor y derechos conexos así como otros derechos
similares. Su importancia se vincula con la tradicional tensión entre el
carácter estrictamente territorial de la propiedad intelectual y el
problemático tratamiento de las cuestiones de Derecho internacional privado,
que han adquirido especial trascendencia en un contexto social y tecnológico
que facilita la explotación a escala global de bienes cuya protección jurídica
responde a una estricta fragmentación territorial.
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