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miércoles, 22 de octubre de 2014

Alcance de las competencias externas exclusivas de la UE en materia de Derecho internacional privado

En la progresiva unificación del DIPr en el seno de la UE la dimensión externa, es decir la relativa a la celebración de convenios internacionales, constituye un elemento fundamental, habida cuenta de la importancia de las fuentes internacionales en la regulación de este sector del ordenamiento. Precisamente, esta importancia se vincula con la intensidad con la que se ha venido planteando el conflicto entre, de una parte, la Comisión y el Parlamento Europeo y, de otra, los Estados Miembros (casi todos) y el Consejo, en lo relativo a la delimitación de competencias entre la Unión y los Estados miembros para la celebración de convenios internacionales en esta materia. El Dictamen 1/13 del Tribunal de Justicia, de 14 de octubre de 2014, representa la última aportación del Tribunal en este ámbito, al hilo de la competencia para la aceptación de la adhesión de terceros países al Convenio de La Haya de 1980 sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores (en adelante, CHSIM). El nuevo Dictamen ha venido sustancialmente a reafirmar la línea marcada por el Tribunal en su ya célebre Dictamen 1/03, de 7 de febrero de 2006, a favor de un amplio alcance de la competencia externa exclusiva de la Unión, que contribuye a reforzar la unificación del DIPr en la UE y a limitar cada vez más la actividad de los Estados miembros en este sector.

jueves, 4 de septiembre de 2014

La resolución del Landgericht de Fráncfort sobre la aplicación Uber

Pese a tratarse de un auto de adopción de medidas provisionales en primera instancia, la reciente resolución del Landgericht Frankfurt am Main, fechada el 25 de agosto (y disponible, por ejemplo, aquí), reviste interés, más allá de lo ya dicho en su amplia repercusión en los medios de comunicación. Como es bien conocido, la resolución tiene su origen en una demanda interpuesta por una entidad alemana del sector del taxi frente a la sociedad holandesa –según parece filial de una sociedad estadounidense- a través de la cual se explota en Europa la aplicación Uber. En síntesis, la resolución prohíbe el ofrecimiento para su finalidad habitual (en Alemania) de las aplicaciones “Uber” y “UberPop”, previendo una multa coercitiva en caso de incumplimiento de la orden o (si tal multa no puede hacerse efectiva) la condena a una pena privativa de libertad en la persona de su Director, como es bien conocido en el ordenamiento alemán a partir de lo dispuesto en el § 890 ZPO. La breve resolución suscita relevantes cuestiones desde la perspectiva del Derecho internacional privado –al que dedica significativa atención, en contraste con la práctica habitual de muchos de nuestros tribunales- y del Derecho de la competencia desleal en el marco de la UE.

lunes, 25 de agosto de 2014

Valoración de las normas de Derecho internacional privado del Proyecto de Ley de Jurisdicción Voluntaria

              Bajo la rúbrica “Normas de Derecho internacional privado” el Capítulo I del Título I del Proyecto de Ley de Jurisdicción Voluntaria de 1 de agosto incorpora los artículos 9 a 12 sobre competencia judicial, ley aplicable, inscripción en registros públicos, y efectos de los expedientes y actos acordados por autoridades extranjeras. Al margen de esas normas comunes, es evidente que una reforma de tan amplio alcance como la que contempla el Proyecto de Ley –que abarca cuestiones como la modificación de las normas sobre celebración del matrimonio- incluye otros aspectos de gran importancia desde la perspectiva del Derecho internacional privado, como es el caso muy especialmente de la introducción en la LEC de un Capítulo sobre “Medidas relativas a la restitución o retorno de menores en los supuestos de sustracción internacional”, llamadas a sustituir a las normas contenidas ahora en los artículos 1901 a 1909 de la LEC de 1881. Pese a lo anterior, me limitaré en esta entrada a un primer análisis de los artículos 9 a 12, que integran el mencionado Capítulo I sobre normas de Derecho internacional privado. Antes de comentarlos, reproduciré el texto de los artículos tal como figuran en el Proyecto de Ley, analizando en primer lugar el artículo 9 (competencia internacional), seguidamente el artículo 10 (ley aplicable), para terminar con un comentario conjunto de los artículos 11 y 12 (inscripción registral y reconocimiento) que suscitan las cuestiones de mayor enjundia.


viernes, 11 de julio de 2014

Un par de apuntes sobre el Anteproyecto de Ley de cooperación jurídica internacional en materia civil de 4 de julio de 2014

            En una aproximación de conjunto, el texto del Anteproyecto de Ley de cooperación jurídica internacional en materia civil aprobado el 4 de julio de 2014 merece una valoración positiva. La experiencia acumulada durante los últimos lustros en las materias reguladas –incluido el marco de referencia que proporciona en sectores relevantes el desarrollo de la normativa de la UE-, así como el carácter marcadamente obsoleto de la legislación vigente –muy deficiente y superada por la práctica- son elementos que condicionan la urgencia de llevar a cabo la revisión que el Anteproyecto contempla, en un ámbito en el que la capacidad de mejora de nuestro ordenamiento resulta evidente, existe un amplio consenso acerca de cuáles deben ser las líneas generales de una regulación moderna, y el prolongado incumplimiento del mandato contenido en la disposición final vigésima de la LEC resulta inaceptable. En relación con el contenido del Anteproyecto, me referiré ahora tan sólo a algunos aspectos de su estructura y a ciertas cuestiones puntuales en un sector de tanta trascendencia como el del reconocimiento y ejecución de resoluciones.

lunes, 30 de junio de 2014

Algunos aspectos de Derecho internacional privado del régimen de las órdenes europeas de retención de cuentas bancarias

            El significado como instrumento de DIPr del Reglamento (UE) No 655/2014 relativo a la orden europea de retención de cuentas -publicado el pasado viernes en el DOUE- es claro, en la medida en que se trata de un tipo de medida previsto únicamente para asuntos transfronterizos, destinada principalmente a facilitar el cobro de deudas en otros Estados de la Unión Europea. Pero, desde la perspectiva del DIPr el contenido de este instrumento destaca, en primer lugar, por incluir un conjunto significativo de reglas de competencia judicial internacional (en particular, el artículo 6 relativo a la competencia para dictar órdenes de retención y el artículo 39 en relación con las vías de recurso) y de ley aplicable (por ejemplo, el artículo 13 sobre ley aplicable a la responsabilidad del acreedor por los daños y perjuicios derivados de la orden de retención, el artículo 26 acerca del Derecho aplicable a la responsabilidad del banco, el artículo 39 sobre la ley aplicable al derecho de un tercero a impugnar una orden de retención o su ejecución, o el artículo 46 sobre la ley aplicable a los efectos de la apertura de un procedimiento de insolvencia en los procedimientos relativos a la ejecución de la orden de retención). Por otra parte, un componente esencial del nuevo instrumento son sus disposiciones sobre reconocimiento y ejecución, lo que se corresponde con la circunstancia de que el Reglamento regule medidas típicamente destinadas a ser ejecutadas en otros Estados miembros, de modo que dedica el Capítulo 3 al “Reconocimiento, fuerza ejecutiva y ejecución de la orden de retención” y el Capítulo 4 a las “Vías de recurso”.

jueves, 26 de junio de 2014

El reconocimiento en España de la filiación de nacidos mediante gestación por sustitución tras las sentencias Mennesson y Labasse del TEDH

            Dos sentencias publicadas hoy por el TEDH están llamadas a condicionar decisivamente la interpretación y alcance del orden público como límite al reconocimiento en España de la filiación de nacidos tras gestación por sustitución; y a hacerlo en términos que previsiblemente llevven a reconsiderar la situación actualmente prevalente en España. En estas dos sentencias el TEDH condena a Francia por haber violado el derecho al respecto de la vida privada y familiar –establecido en el art. 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH)- de menores nacidos tras gestación por sustitución en EEUU (pero no de sus padres) al denegar el reconocimiento de la filiación determinada por las autoridades estadounidenses. Como es bien sabido, en España el estado de la cuestión venía hasta hoy básicamente determinado por la sentencia del Tribunal Supremo de 6 de febrero de 2014, en la que se denegó, por ser contraria al orden público internacional español, la inscripción en el Registro Civil de la filiación determinada en California de dos menores nacidos mediante gestación por sustitución. Simplificando, cabe afirmar que la práctica de los tribunales franceses negando por su contradicción con el orden público la eficacia de la filiación derivada de gestación por sustitución es la que ahora rechaza el TEDH en sus sentencias Mennesson c. Francia (no. 65192/11) y Labassee c. Francia (no. 65941/11). De estas sentencias no resulta en absoluto que legislaciones como la española, contrarias a la gestación por sustitución constituyan una violación del CEDH, pero sí resulta que el CEDH limita decisivamente la posibilidad de considerar contrario al orden público el reconocimiento en los Estados miembros del Convenio de la filiación establecida en el extranjero, incluso si deriva de una gestación por sustitución.

jueves, 29 de mayo de 2014

El Reglamento (UE) 542/2014 por el que se modifica el Reglamento Bruselas I bis en relación con el Tribunal Unificado de Patentes

Hoy publica el Diario Oficial de la Unión Europea el Reglamento (UE) no 542/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por el que se modifica el Reglamento (UE) no 1215/2012 en lo relativo a las normas que deben aplicarse por lo que respecta al Tribunal Unificado de Patentes y al Tribunal de Justicia del Benelux. Se trata de una reforma a la que me he referido en varias entradas de este blog, la última el pasado 14 de mayo. Una valoración crítica del alcance y las implicaciones de la reforma puede verse en mi artículo “The Unified Patent Court Agreement and the Amendment to the Brussels I Regulation (Recast)”. El texto finalmente adoptado coincide con el que es objeto de análisis en ese artículo.

miércoles, 14 de mayo de 2014

The Unified Patent Court Agreement and the Amendment to the Brussels I Regulation (Recast)

         Con el título Luci e ombre del nuovo sistema UE di tutela brevettuale (The EU Patent Protection - Lights and Shades of the New System) (a cura di Costanza Honorati, G. Giappichelli Editore – Torino, 2014, ISBN 978-88-348-4793-0) acaba de aparecer un volumen dedicado al estudio de diversos aspectos del nuevo sistema de protección de patentes desarrollado en el marco de la Unión Europea. 
          El libro incluye contribuciones sobre: la cooperación reforzada en materia de patentes y el Tribunal de Justicia (F. Pocar); la naturaleza y el contenido de la patente europea con efecto unitario (G. Guglielmetti); la disparidad de modelos y la coexistencia de reglas de diversas fuentes en el nuevo sistema (V. Di Cataldo); las relaciones entre el Convenio de Munich y el “paquete de patentes” (L. Sandrini); las reglas de procedimiento del Tribunal Unificado de Patentes (M. Scuffi); la caracterización del TUP y sus relaciones con el Derecho de la UE (R. Baratta); el derecho aplicable por el TUP (C. Honorati); el acuerdo TUP y la revisión del Reglamento Bruselas I bis (P.A. De Miguel Asensio); la división entre acciones de validez y de infracción de patente (M. Ricolfi); la interacción entre el TUP y los tribunales nacionales (M. Tavassi); la entrada en vigor del paquete sobre patentes, régimen transitorio y opt out (M. Bosshard); y el papel del patent attorney ante el TUP (M. Modiano).
         La versión en abierto de mi contribución a este volumen, titulada “The Unified Patent Court Agreement and the Amendment to the Brussels I Regulation (Recast)” está disponible como EPrint UCM aquí. 
        Esta contribución reviste una particular actualidad, habida cuenta de la aprobación finalmente el 6 de mayo por el Consejo del Reglamento que modifica el Reglamento 1215/2012 en relación con las reglas aplicables respecto del TUP (agradezco a la profesora Alegría Borrás esta información). El texto final del Reglamento, pendiente de publicación en el Diario Oficial, coincide con el ya reseñado en la última entrada sobre este asunto en este blog y que es objeto de análisis en esa contribución en el libro al que se refiere esta información. Con respecto a la aprobación final llama la atención que haya tenido lugar en una reunión del Consejo de Asuntos Económicos y Financieros el pasado 6 de mayo, cuando la Comisión en su MEMO/14/308, de 15 de abril, tras la aprobación por el Parlamento afirmaba que “Following today's successful plenary vote, the proposal now needs to be formally adopted by the Council in order to become law. This is expected to happen at the Council meeting in June.

lunes, 24 de marzo de 2014

76ª Conferencia de la International Law Association

            Entre los días 7 y 12 de abril tendrá lugar en Washington D.C. la 76ª Conferencia bianual de la International Law Association, que por primera vez se celebrará de manera conjunta con el Congreso anual de la American Society of International Law. Entre los Comités de la International Law Association que celebrarán una sesión en el marco de la Conferencia se encuentra el dedicado a la propiedad intelectual y el Derecho internacional privado. Esa sesión incluirá la presentación y discusión del Segundo Informe del Comité, que da cuenta del estado de sus trabajos. El Informe, que hemos hecho público recientemente, se encuentra disponible aquí.


jueves, 2 de enero de 2014

La modificación del Reglamento Bruselas I bis tras el Consejo de la UE (Justicia) de 5 y 6 de diciembre de 2013

            Uno de los acuerdos adoptados en la última reunión del Consejo de la UE de Justicia e Interior fue el relativo a la posición del Consejo con respecto a la modificación del Reglamento (UE) nº 1215/2012 o Reglamento Bruselas I (refundición) para su adaptación al Acuerdo por el que se establece un Tribunal Unificado de Patentes (TUP). Se trata de una iniciativa legislativa a la que dediqué una entrada hace seis meses (aquí como artículo), con motivo de la adopción por la Comisión de la Propuesta de Reglamento con la que pretende modificarse el Reglamento Bruselas I bis, precisamente antes de que el conjunto de sus disposiciones resulte aplicable a partir del 10 de enero de 2015. El acuerdo del Consejo sobre la Propuesta de la Comisión, como destaca la nota de prensa difundida por la Comisión, ha sido alcanzado “en tiempo record” y constituye un paso de gran importancia de cara a la adopción de la reforma, sobre la que la Comisión espera que el informe del Comité de Asuntos Jurídicos del Parlamento Europeo sea votado en febrero, y que la votación plenaria tenga lugar un mes después. El texto aprobado por el Consejo incorpora modificaciones significativas en la Propuesta de la Comisión en un elemento que criticaba en mi anterior comentario, como es la formulación (y justificación) de la regla de competencia internacional supletoria que se pretende introducir en el Reglamento Bruselas I bis con respecto a los demandados no domiciliados en un Estado miembro del Reglamento. Este nuevo fuero aparece recogido en el Artículo 71(b)(3) (que pretende introducirse en el Reglamento Bruselas I bis) del texto aprobado por el Consejo. Pese a que las modificaciones introducidas por el Consejo han matizado las carencias de la Propuesta presentada por la Comisión, el nuevo texto también plantea significativas dudas. Me limitaré ahora a hacer referencia a dos aspectos.

viernes, 13 de diciembre de 2013

Consecuencias del no reconocimiento de una resolución extranjera en violación del Convenio Europeo de Derechos Humanos

Entre las sentencias del TEDH de los últimos años más significativas en materia de Derecho internacional privado, se encuentra la pronunciada en 2011 en el asunto Negrepontis-Giannisis c. Grecia, a la que dediqué en su momento un comentario, destacando su potencial para favorecer el reconocimiento de decisiones extranjeras en los Estados miembros del Convenio en materia familiar y de estado civil. En esa sentencia el TEDH estableció que Grecia había violado el derecho al respeto efectivo de la vida familiar del artículo 8 CEDH, al denegar el reconocimiento en Grecia de una adopción constituida en EEUU, considerando que tal denegación constituye una injerencia en el derecho al respeto de la vida privada y familiar de adoptante y adoptado, que no resultaba aceptable al no hallarse justificada conforme al CEDH. La semana pasada el Tribunal ha vuelto a pronunciarse en relación con ese asunto, en una decisión en la que aborda la petición de la parte perjudicada en el sentido de que con base en el artículo 41 CEDH las autoridades griegas revisaran las decisiones judiciales adoptadas en ese asunto o reabrieran el mismo, o con carácter subsidiario el Tribunal concediera a esa parte una satisfacción equitativa, que incluyera el daño material sufrido, los daños morales producidos por la violación del artículo 8 CEDH, así como los gastos derivados del proceso.

jueves, 21 de noviembre de 2013

Algunas cuestiones internacionales de la Propuesta de Reglamento general sobre protección de datos de la UE

En el largo proceso de elaboración del Reglamento general de protección de datos de la UE, llamado básicamente a sustituir a la Directiva 95/46, recientemente se ha hecho público el texto (no oficial) de la versión consolidada de la Propuesta aprobado por la Comisión de Libertades Civiles del Parlamento Europeo. La trascendencia de la reforma justifica el éxito de la Jornada organizada para su análisis por la Agencia Española de Protección de Datos y la Asociación Española para el Estudio del Derecho Europeo. Precisamente, al hilo de la publicación del texto de la Propuesta revisada del Reglamento aprobado por la Comisión LIBE del Parlamento Europeo, cabe hacer referencia a que el régimen proyectado contempla no sólo una significativa evolución en lo relativo a la determinación del ámbito de aplicación territorial de la legislación europea en materia de protección de datos personales, sino que además prevé la introducción de normas cuya coordinación con las reglas de competencia judicial internacional e incluso de reconocimiento y ejecución de decisiones del Reglamento Bruselas I merecen atención específica.

jueves, 3 de octubre de 2013

Jurisdicción voluntaria y Reglamento Bruselas I

      En el marco de un procedimiento de jurisdicción voluntaria iniciado a instancia de un ciudadano húngaro sometido a curatela, quien pretendía obtener autorización para vender una cuota proindiviso de un inmueble sito en la República de Bulgaria, se planteaba al Tribunal de Justicia en el asunto C‑386/12, Schneider, si la competencia exclusiva del artículo 22.1 RBI a favor de los tribunales del Estado miembro donde se encuentra el inmueble, es aplicable sólo a los procedimientos contenciosos en materia de derechos reales inmobiliarios o si resulta aplicable también a los de jurisdicción voluntaria como del que conocía el órgano jurisdiccional que plantea la cuestión prejudicial. Aunque el Tribunal de Justicia en su sentencia de 3 de octubre de 2013 declara que el artículo 22.1 RBI no es aplicable a un procedimiento como ese, su repuesta se funda en que “un procedimiento de esa naturaleza tiene relación con la «capacidad de las personas físicas» en el sentido del artículo 1, apartado 2, letra a), de dicho Reglamento, la cual está excluida del ámbito de aplicación material de éste”, pero sin hacer referencia al carácter de jurisdicción voluntaria de dicho procedimiento. Este último aspecto presenta el interés de que parece favorecer una interpretación según la cual los procedimientos de jurisdicción voluntaria no quedan por su naturaleza al margen del RBI, por lo que este puede ser aplicable cuando se hallan comprendidos en su ámbito material (si bien en la práctica no es extraño que vayan referidos a materias excluidas del RBI). 

jueves, 26 de septiembre de 2013

Sobre el alcance de la “inconciliabilidad” entre resoluciones como motivo de denegación del reconocimiento

En su sentencia de hoy en el asunto Salzgitter Mannesmann Handel el Tribunal de Justicia ha aclarado que –como resulta del propio texto de la norma interpretada- la denegación del reconocimiento y ejecución de una resolución extranjera en el marco del artículo 34.4 Reglamento Bruselas I sólo es posible cuando la resolución cuya eficacia se pretende es inconciliable con otra dictada anteriormente en otro Estado miembro o en un Estado tercero, de modo que no resulta aplicable en el caso de que la resolución sea inconciliable con otra dictada antes en el mismo Estado de origen que cumpla también los requisitos para ser reconocida en el Estado requerido (en el litigio principal el Bundesgerichtshof alemán consideraba que la resolución rumana que se pretendía ejecutar contra una sociedad alemana era inconciliable con una resolución rumana anterior). El resultado alcanzado por el Tribunal de Justicia es coherente con su jurisprudencia previa, que había puesto de relieve el carácter exhaustivo de los motivos de denegación del reconocimiento y ejecución de los artículos 34 y 35 RBI, así como la exigencia de una interpretación restrictiva de los mismos, en tanto que obstáculo al reconocimiento mutuo de las resoluciones judiciales. La interpretación que el Tribunal realiza del artículo 34.4 RBI, según la cual éste no resulta aplicable con respecto a un eventual “conflicto interno” entre resoluciones del Estado de origen, seguirá siendo de utilidad para interpretar la nueva versión refundida de esta normativa, contenida en el Reglamento (UE) nº 1215/2012 y, en concreto, en relación con su artículo 45.1.d), al tiempo que resulta el criterio seguido también por otros instrumentos de la UE relativos al reconocimiento y ejecución de resoluciones extranjeras (ap. 47 de las conclusiones del Abogado General Wahl en este asunto).

martes, 13 de agosto de 2013

Propuesta de modificación del Reglamento Bruselas I bis: su alcance y su cuestionable fuero adicional respecto a demandados domiciliados en terceros Estados

            El 26 de julio la Comisión Europea ha presentado una Propuesta de modificación del Reglamento (UE) nº 1215/2012 relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, conocido también como Reglamento Bruselas I bis (RBIbis) o, en la terminología de la Comisión, Reglamento Bruselas I (refundición). Como es sabido, el Reglamento 1215/2012 (RBIbis) se adoptó para sustituir al Reglamento 44/2001 (RBI) –a las modificaciones que introduce el RBIbis dediqué en su momento una entrada (en forma de artículo aquí)-, y sus normas serán aplicables a partir del 10 de enero de 2015 (arts. 80 y 81 RBIbis); de modo que la Propuesta contempla la reforma de un Reglamento cuyas normas todavía no se aplican, y lo hace con el objetivo de que la modificación que propone sea también aplicable a partir del 10 de enero de 2015 (art. 2 de la Propuesta). Aunque la Propuesta ahora presentada se refiere a un aspecto puntual, merece especial atención, por tratarse de una cuestión de indudable trascendencia económica y particularmente sensible para España, pero además porque la Propuesta, entre otros aspectos, contempla la introducción de un fuero adicional a los previstos en el Reglamento 1215/2012, que pretende completar sus normas de competencia en relación con los demandados de terceros Estados. Se trata de una regla de competencia que en el ámbito al que va referida parece resultar especialmente cuestionable (aunque no sería de aplicación directa por los tribunales españoles ni a los demandados domiciliados en España), y además se acompaña de una deficiente justificación en la Exposición de motivos que una vez más hace surgir dudas en relación con las carencias existentes en el proceso de gestación del DIPr de la UE. En esta entrada me limitaré a dos aspectos. En primer lugar, a dejar constancia del contenido y contexto de la modificaciones propuestas, poniendo de relieve su limitado alcance en el marco de la modernización del Reglamento 44/2001; en segundo lugar, me detendré en algunas de las objeciones que cabe formular al fuero adicional de competencia que la Propuesta contempla con respecto a los demandados no domiciliados en un Estado miembro.

lunes, 6 de mayo de 2013

Propuesta de Reglamento sobre exención de legalización, apostilla y traducción jurada de documentos públicos


La Propuesta de Reglamento por el que se facilita la libertad de circulación de los ciudadanos y de las empresas, simplificando la aceptación de determinados  documentos públicos en la Unión Europea, de 24 de abril de 2013, COM(2013) 228 final, tiene como objetivo básico la eliminación respecto de un conjunto muy significativo de documentos públicos de la exigencia de legalización o apostilla para que documentos expedidos en un Estado miembro puedan utilizarse a efectos oficiales en otro Estado miembro. Fundamento de esta evolución para la Comisión es que en el estado actual de la integración europea es posible implantar un marco más sencillo en la materia, que supere la situación existente, derivada en gran medida de convenios y acuerdos desarrollados antes del establecimiento de la cooperación administrativa y judicial en el seno de la Unión. Ciertamente, la Propuesta debe ser enmarcada en un contexto en el que el ámbito de aplicación de los múltiples convenios y acuerdos con previsiones en la materia en los que participan Estados miembros no coincide con el que es propio de un instrumento de la Unión; y en el que, cuando el convenio en cuestión no establece directamente la supresión de la legalización y cualquier otra formalización análoga, típicamente acepta que tal exigencia pueda ser excluida por los Estados contratantes en su legislación o en virtud de acuerdos con otros Estados (como prevé con respecto a la exigencia de apostilla el párrafo 2º del artículo 3 del Convenio de La Haya de 5 de octubre de 1961). De hecho, es bien conocido que numerosos convenios bilaterales y multilaterales de los que España es parte, así como reglamentos de la Unión, en materia de reconocimiento de decisiones, asistencia judicial o cooperación de autoridades suprimen (o no prevén) la exigencia de legalización o cualquier otra formalidad análoga. En todo caso, la exención de legalización y apostilla que contempla la Propuesta de Reglamento resulta de indudable trascendencia práctica, en particular teniendo en cuenta que –sin perjuicio de la aplicación preferente de los convenios internacionales y reglamentos relevantes- la exigencia de “la legalización o apostilla y los demás requisitos necesarios para su autenticidad en España” como presupuesto de la eficacia de los documentos públicos extranjeros es una constante en la legislación española, tanto en el ámbito procesal civil (323.2.2º LEC y 954.4º LEC de 1881), como registral (art. 36 Reglamento Hipotecario, art. 5.3 RRM y arts. 88 y 89 RRC).

lunes, 7 de enero de 2013

Resolución del XXVII Congreso del IHLADI sobre Derecho internacional privado y sociedad de la información


            El Instituto Hispano-Luso-Americano de Derecho internacional (IHLADI) celebró su XXVII Congreso durante el pasado mes de diciembre en San Juan (Puerto Rico). De las cuatro Comisiones en las que se organizaron los trabajos del Congreso, la cuarta estuvo dedicada a ciertos aspectos de las nuevas tendencias del Derecho internacional privado, abordando los retos que para este sector del ordenamiento plantea el desarrollo de la sociedad de la información y debatiendo propuestas para la adaptación del Derecho internacional privado al nuevo contexto. Por su interés, se reproducen a continuación las Conclusiones de dicha Comisión, que como se habitual aparecerán publicadas, junto con las del resto de las Comisiones, en el próximo volumen del Anuario Hispano-Luso-Americano de Derecho internacional.
  

lunes, 10 de diciembre de 2012

El nuevo Reglamento Bruselas I bis

[5ª Actualización: Sobre el inicio de la aplicación del Reglamento, véase la entrada "Aplicación del nuevo Reglamento Bruselas I bis"]

[4ª Actualización: Sobre la posición del Consejo con respecto a la modificación del Reglamento (UE) nº 1215/2012 para su adaptación al Acuerdo por el que se establece un Tribunal Unificado de Patentes, véase la entrada "La modificación del Reglamento Bruselas I bis tras el Consejo de la UE (Justicia) de 5 y 6 de diciembre de 2013"]

[3ª Actualización: Sobre la propuesta de reforma del Reglamento Bruselas I bis presentada por la Comisión el 26 de julio de 2013, véase la entrada "Propuesta de modificación del Reglamento Bruselas I bis: su alcance y su cuestionable fuero adicional respecto a demandados domiciliados en terceros Estados"]

[2ª Actualización: Sobre el Reglamento Bruselas I bis puede consultarse mi artículo titulado “El nuevo reglamento sobre competencia judicial y reconocimiento y ejecución de resoluciones”, publicado en  La Ley, XXXIV (8013), de 31 de enero de 2013]

[Actualización: El 20 de diciembre se ha publicado en el DO el Reglamento 1215/2012, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil. Sus normas -salvo excepciones- serán aplicables a partir del 10 de enero de 2015]

            El jueves de la semana pasada, 6 de diciembre, el Consejo de la Unión Europea adoptó la revisión del Reglamento Bruselas I (RBI) o Reglamento 44/2001 relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (nota de prensa / texto del nuevo Reglamento, de momento en inglés), culminando de esta manera el controvertido proceso de reforma de este instrumento básico del Derecho internacional privado de la Unión Europea. El propósito de esta entrada es sencillamente facilitar una breve síntesis de algunas de las implicaciones de la reforma para mis estudiantes de quinto curso de la Licenciatura en Derecho de la UCM, lo que también hace necesario una somera y provisional valoración del alcance de ciertos aspectos de la reforma, en el contexto del estado actual de desarrollo del DIPr de la UE y de los objetivos iniciales de la reforma a los que ya hice referencia en mi entrada de hace dos años, publicada al hilo de la presentación por la Comisión de su Propuesta. Dividiré esta entrada en varios apartados relativos a: aplicación de la reforma, revisión del régimen de competencia judicial internacional, litispendencia, supresión del exequátur, referencia a las resoluciones de Estados no miembros y arbitraje. Ni siquiera mencionaré otros aspectos de interés, como los derivados del listado de definiciones incluidas en el nuevo artículo 2, de especial relevancia con respecto al concepto de resolución y la exclusión del mismo de ciertas medidas provisionales (art. 2.a RBIbis).

miércoles, 5 de diciembre de 2012

Número especial del Journal of Intellectual Property, Information Technology and E-Commerce Law

El último número del Journal of Intellectual Property, Information Technology and E-Commerce Law, totalmente accesible en abierto, está dedicado en especial al Derecho internacional privado. Como se detalla en el editorial del número, su contenido recoge básicamente las contribuciones realizadas en el marco de la primera reunión de trabajo del Comité sobre propiedad intelectual y Derecho internacional privado de la Internacional Law Association, celebrada en Lisboa hace unos meses. En primer lugar, incluye estudios comparativos de las diversas propuestas de reglas modelo adoptadas en ese ámbito, en materia de competencia judicial internacional, derecho aplicable y reconocimiento y ejecución de decisiones, elaborados por Paul Jurčys, Benedetta Ubertazzi y Rita Matulionitė. Además, contiene otros dos estudios sobre temas identificados como de particular interés en el marco de la futura labor del citado Comité, en concreto el trabajo de Axel Metzger titulado “Transnational Law for Transnational Communities: The Emergence of a Lex Mercatoria (or Lex Informatica) for International Creative Communities” y mi trabajo “Internet Intermediaries and the Law Applicable to Intellectual Property Infringements”.

viernes, 24 de agosto de 2012

Principios CLIP: traducción española


Está ya disponible la traducción española de la versión final de los Principios sobre Derecho internacional privado de la propiedad intelectual elaborados por el Grupo Europeo Max Planck (CLIP). Estos Principios contienen un conjunto sistemático de disposiciones reguladoras de las diversas cuestiones de Derecho internacional privado que se suscitan en el ámbito de la propiedad intelectual, entendida esta en sentido amplio, es decir incluyendo los derechos de propiedad industrial, derechos de autor y derechos conexos así como otros derechos similares. Su importancia se vincula con la tradicional tensión entre el carácter estrictamente territorial de la propiedad intelectual y el problemático tratamiento de las cuestiones de Derecho internacional privado, que han adquirido especial trascendencia en un contexto social y tecnológico que facilita la explotación a escala global de bienes cuya protección jurídica responde a una estricta fragmentación territorial.