En apenas una semana el Tribunal
de Justicia ha pronunciado dos importantes sentencias en relación con el
régimen de responsabilidad de ciertos prestadores de servicios de la sociedad
de la información en caso de infracción de derechos de propiedad intelectual.
Tras la sentencia GS Media, a la que
dediqué la anterior entrada, resulta de interés reseñar ahora la sentencia pronunciada ayer por el
Tribunal en el asunto C-484/14, Mc Fadden,
relativa a un litigio entre un titular de derechos de autor y la empresa que
gestiona una red local inalámbrica gratuita de acceso a Internet sin
restricciones, a través de la cual un usuario puso gratuitamente a disposición
del público en Internet una obra musical, sin autorización de los titulares de
derechos.
La sentencia Mc Fadden se pronuncia, en primer lugar,
sobre una serie de cuestiones que, si bien relevantes en relación con la
posición de los proveedores que facilitan acceso gratuito a Internet a través
de redes WLAN (más conocidas como Wi-Fi) como elemento accesorio respecto de su
actividad principal (como es habitual en ciertos comercios o establecimientos
de hostelería), cabe considerar que no resultaban especialmente controvertidas,
como es la posibilidad de que tales proveedores puedan beneficiarse de la
limitación de responsabilidad prevista en el artículo 12 de la Directiva
2000/31 sobre el comercio electrónico (DCE), traspuesto en el artículo 14 de la
Ley 34/2012 de servicios de la sociedad de la información y el comercio
electrónico (LSSI), así como las condiciones a las que se subordina tal
limitación. Ahora bien, más allá de esas cuestiones, la sentencia en el asunto Mc Fadden presenta una gran importancia por
abordar la compleja y controvertida cuestión de qué medidas tendentes a poner
fin o evitar infracciones a través de sus redes pueden adoptarse frente a esos
intermediarios incluso cuando se benefician de la limitación de
responsabilidad. Es un ámbito en el que la ponderación entre los derechos fundamentales
implicados, de una parte el derecho a la propiedad intelectual, de otra,
básicamente el derecho a la libertad de empresa y el derecho a la información
de los usuarios, resulta particularmente compleja, y en el que el Tribunal de
Justicia opta por distanciarse, con un criterio más restrictivo, de la posición
adoptada en sus conclusiones por el
Abogado General.