jueves, 23 de abril de 2009

Responsabilidad civil de los grupos multinacionales


Aprovechando la sugerencia de Juan Sánchez-Calero, creo que tienen interés las críticas que vinculan el impacto de la crisis sobre la situación financiera de ciertas multinacionales con la necesidad de revisar la posible exigencia de responsabilidad a las sociedades matrices de grupos multinacionales ante los tribunales de EEUU (y, obviamente, también de otros países típicamente sede de ese tipo de sociedades). Ese argumento económico es el que en último extremo se invoca en el artículo de opinión de Curtis A. Bradley y Jack L. Goldsmith rechazando la reciente decisión de un tribunal federal de Nueva York favorable a la posibilidad de exigir responsabilidad a ciertas compañías, como General Motors y Ford, por su eventual participación en la violación de derechos humanos en Sudáfrica durante la época del apartheid. El artículo concluye que la eventual imposición de responsabilidad por parte de los tribunales de EEUU en situaciones de esa naturaleza es sencillamente un lujo que, teniendo en cuenta sus efectos económicos sobre esas sociedades, no cabe ya permitirse.

miércoles, 15 de abril de 2009

Principios de Derecho internacional privado de la propiedad intelectual


Hoy se ha hecho público el primer borrador provisional de los Principios de Derecho internacional privado de la propiedad intelectual elaborados por el European Max-Planck Group on Conflict of Laws in Intellectual Property, conocido como Grupo CLIP. Este grupo académico que combina especialistas en el ámbito del DIPr y de la propiedad intelectual fue constituido en el año 2004, auspiciado por los Institutos Max Planck de Hamburgo y Munich, y ha centrado su actividad en la elaboración de un conjunto de principios sobre competencia judicial internacional, derecho aplicable y reconocimiento y ejecución de decisiones en materia de derechos de propiedad industrial e intelectual, que puedan contribuir al desarrollo de estándares internacionales en este ámbito. Las posibles funciones de estos Principios, según su Preámbulo, son ser una referencia en la interpretación y aplicación de las normas internacionales y nacionales, servir de modelo para los legisladores nacionales e internacionales, así como facilitar a las partes la ordenación de sus relaciones contractuales y extracontractuales incluyendo la solución de sus controversias.

viernes, 3 de abril de 2009

Nombres y conflictos de jurisdicción en Internet


El poder ejercido por la ICANN sobre el funcionamiento del sistema de nombres de dominio es determinante del régimen de ejecución de las decisiones adoptadas en el marco de su Política Uniforme, a la que hacía referencia en mi anterior entrada. Como refleja el párrafo 4(k) de la Política, típicamente la ejecución de las decisiones que ordenan la transferencia o la cancelación de un nombre de dominio queda, al margen de la voluntad del demandado vencido, bajo el control directo de la ICANN, de modo que se procede al cumplimiento frente al demandado sin necesidad de tener que instar la ejecución ante las autoridades de ningún Estado. Junto a este elemento, otro rasgo esencial de la Política es que, en principio, las decisiones de los tribunales nacionales prevalecen sobre lo decidido en el marco de la Política. Entre las cuestiones interesantes, y en buena medida pendientes de resolver, que se plantean en este entorno, se encuentran el alcance de las cláusulas sobre jurisdicción que acepta quien registra un nombre de dominio o quien inicia una reclamación en el marco de la Política, así como el tratamiento de las situaciones en las que existen decisiones contradictorias sobre el registro de un nombre de dominio adoptadas por tribunales de países diferentes.

viernes, 13 de marzo de 2009

Ante el décimo aniversario de la Política Uniforme de la ICANN

Este año se cumple el décimo aniversario de la puesta en marcha de la Política Uniforme de Solución de Controversias en materia de nombres de dominio, adoptada por la ICANN en agosto de 1999. Más allá de que este aniversario pueda ser motivo de celebración por el éxito práctico de esta iniciativa, en el marco de la cual se han tramitado un elevadísimo número de reclamaciones, que en su inmensa mayoría no han ido seguidas de una reclamación judicial, el transcurso de una década parece un plazo razonable –especialmente en el contexto de Internet- para valorar la posibilidad de introducir mejoras en este mecanismo de solución de controversias, que también ha recibido críticas.

lunes, 23 de febrero de 2009

El Acuerdo Google sobre digitalización de libros y los autores españoles

En las últimas semanas varios compañeros me han comentado su preocupación acerca del impacto que sobre ellos como autores puede tener el Acuerdo, pendiente de aprobación judicial, al que llegaron The Authors Guild Inc. y otros con Google Inc. el 28 de octubre de 2008. El Acuerdo está destinado a poner fin a la demanda colectiva interpuesta contra Google ante el United States District Court- Southern District of New York por violación de los derechos de autor al digitalizar libros y otros escritos, crear una base de datos electrónica de libros, y exhibir pasajes cortos sin el permiso de los titulares de los derechos de autor. Los hechos objeto de la demanda tienen su origen en la digitalización por Google, sin permiso de los titulares de derechos de autor, de más de siete millones de libros, incluyendo millones todavía protegidos por derechos de autor –entre los que figurarán gran cantidad de libros de autores españoles publicados en España-, de los fondos de varias bibliotecas universitarias de EEUU con las que Google ha celebrado acuerdos al respecto. El objetivo de Google es digitalizar varias decenas de millones de libros.
Las dudas surgidas entre los autores españoles, por lo menos entre los que lo han comentado conmigo, tienen que ver con la naturaleza de una demanda colectiva como la que se tramita en este proceso, pero, sobre todo, con que no han recibido información acerca del ámbito territorial dentro del cual Google podrá hacer uso de sus libros en caso de que el Acuerdo sea aprobado por el Tribunal y ellos no excluyan sus obras. La falta de información precisa sobre el particular es un elemento común a los anuncios publicados en la prensa relativos a esta demanda –cuya difusión obedece a que típicamente los autores españoles aunque sólo hayan publicado sus obras en España o fuera de EEUU se ven afectados por el Acuerdo- y en las comunicaciones de ciertas entidades de gestión sobre este asunto. La cuestión clave para estos autores es ¿Google tendrá derecho con base en ese acuerdo a hacer uso en España (y otros países de lengua española) de los libros y escritos escaneados?

miércoles, 18 de febrero de 2009

El Tratado elemental de Derecho internacional privado de José María Espinar

Esta tarde se presenta en la Escuela Diplomática el libro Tratado elemental de Derecho internacional privado de José María Espinar Vicente, Catedrático de la Universidad de Alcalá de Henares. La obra constituye en gran medida un compendio actualizado de la vasta producción anterior del autor en los diversos sectores del DIPr y en otros conexos, pero a mi modo de ver presenta ciertos rasgos peculiares y un enfoque original que lo singularizan en el panorama de los tratado generales o manuales españoles de DIPr, lo que suscita ciertas reflexiones sobre la configuración y evolución de ese tipo de obras.

martes, 17 de febrero de 2009

Los contratos de licencia y el nuevo Derecho comunitario sobre contratos internacionales

Acaba de aparecer el volumen X del Yearbook of Private International Law, para el que he escrito un artículo (págs. 199-219) acerca de la ley aplicable a los contratos internacionales sobre derechos de propiedad industrial e intelectual. Aunque se trata de un tema sobre el que ya trabajé hace años, al elaborar mi tesis doctoral, que luego dio pié a la publicación del libro Contratos internacionales sobre propiedad industrial (2ª ed., Madrid, Civitas, 2000), me ha parecido necesario y justificado volver sobre el tema, para analizar la repercusión del nuevo Reglamento 593/2008 sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales, que se aplicará a los contratos celebrados después del 17 de diciembre de 2009. Una idea del contenido del artículo, publicado en inglés bajo el título “Applicable Law in the Absence of Choice to Contracts Relating to Intellectual or Industrial Property Rights" lo da este breve resumen: