miércoles, 10 de junio de 2009

Redes sociales y otros sitios web: ¿cuándo hay que cumplir con la legislación europea de protección de datos?


El último número de Multimedia und Recht incluye un artículo de Florian Jotzo sobre el interesante tema del ámbito de aplicación de la legislación europea de protección de datos personales (MMR 2009 (4) pp. 232-237). Se trata de una cuestión polémica en el contexto actual de Internet especialmente con respecto a los sitios web cuyos titulares no se encuentren establecidos en la UE y que reviste una indudable trascendencia práctica. Tal importancia resulta de que la respuesta a esa cuestión condiciona, por una parte, la protección de los usuarios europeos de los diversos servicios de Internet que normalmente acceden a los sitios web con independencia de que los titulares de los sitios (y responsables del tratamiento de sus datos personales) se encuentren fuera de la UE, pues tal circunstancia por si sola no afecta a la disponibilidad del sitio web. Por otra parte, la respuesta a esa cuestión resulta también determinante del alcance de las obligaciones en materia de protección de datos de los titulares de sitios web establecidos fuera de la UE, pues la aplicabilidad del régimen comunitario impone que en la práctica deban cumplir con exigencias que con gran frecuencia son mucho más estrictas que las que imponga le legislación del Estado extracomunitario en el que esté establecido el titular del sitio web.

lunes, 25 de mayo de 2009

Más controles a la ejecución de laudos arbitrales: ¿alguna lección para la supresión del exequátur?

La publicación de las conclusiones de la Abogada General Trstenjak en el asunto C‑40/08 no dejará, sin duda, indiferentes a los implicados en la práctica del arbitraje, ante el reforzamiento del control judicial de los laudos arbitrales que anuncia para el caso de que su propuesta sea seguida por el TJCE. En concreto, la cuestión prejudicial planteada al TJCE por un Juzgado de 1ª Instancia de Bilbao trata de averiguar si en determinadas circunstancias el tribunal nacional que conoce de una demanda de ejecución forzosa de un laudo arbitral puede apreciar de oficio la nulidad del convenio arbitral y, en consecuencia, anular el laudo dictado sin la comparecencia de la parte frente a la que se pide la ejecución. Aunque también en el contexto del arbitraje de consumo, está decisión representa un reforzamiento de los controles jurisdiccionales del arbitraje –incluso frente a laudos firmes- que, de ser adoptada por el TJCE, supondría un nuevo paso con respecto a la Sentencia TJCE de 26 de octubre de 2006, as. C‑168/05, Mostaza Claro. Se trata de un planteamiento que podría abrir nuevos interrogantes sobre el alcance del control judicial de la ejecución de laudos arbitrales, lo que puede ser además de interés en un contexto en el que la Comisión plantea la eventual supresión del exequátur –como procedimiento previo a la ejecución en sentido propio- respecto de las decisiones judiciales en la reforma del Reglamento 44/2001.


jueves, 7 de mayo de 2009

Congreso en Tokio “Litigación civil internacional sobre propiedad intelectual”

Comienza hoy viernes el Congreso "Intellectual Property and International Civil Litigation" en el que vamos a debatir acerca de la comparación entre la propuesta en esta material elaborada por el American Law Institute –con la participación de uno de sus “Reporters”-, nuestro borrador de Principios del Grupo CLIP y las nuevas propuestas en esta materia elaboradas por el Grupo japonés organizador del Congreso. De los informes relativos a sus propuestas, sin entrar ahora en las soluciones concretas, me han llamado la atención especialmente dos aspectos.

lunes, 4 de mayo de 2009

Sobre el concepto de contrato de prestación de servicios en el DIPr comunitario

En una de las primeras entradas de este blog anuncié que volvería a tratar de los contratos de licencia cuando se publicara la sentencia del TJCE en el asunto Falco (C‑533/07). La sentencia se ha hecho pública hace una semana, el pasado 23 de abril. Se trata de una decisión relevante, en la medida en que es la primera ocasión en la que el TJCE se pronuncia sobre el significado de la categoría contratos de prestación de servicios en el marco del artículo 5.1.b) Reglamento 44/2001 (RBI), lo que resulta determinante del alcance del concepto autónomo del lugar de prestación de servicios que incorpora ese artículo como elemento determinante de la competencia judicial internacional en los litigios en materia contractual. Además, debe tenerse en cuenta que el significado del concepto “contrato de prestación de servicios” será también decisivo a partir de la próxima entrada en vigor del Reglamento 593/2008 (RRI) de cara a la determinación de la ley aplicable a los contratos internacionales, en la medida en que el nuevo artículo 4.1 RRI incluye una regla específica para ese tipo de contratos.

viernes, 24 de abril de 2009

El Libro Verde sobre la revisión del Reglamento Bruselas I


Con fecha 21 de abril ha publicado la Comisión su esperado Informe sobre la aplicación del Reglamento 44/2001 relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, así como un Libro Verde sobre la revisión de dicho instrumento, que está llamado a abrir un intenso debate –o intensificar los debates ya existentes- acerca de su reforma. La primera fase de esta nueva etapa está constituida por la posibilidad de formular observaciones y responder a las cuestiones que plantea el Libro Verde, mediante el envío de comentarios a la Comisión antes del 30 de junio.
Pese a que el Informe, con buen criterio, comienza destacando que el sistema instaurado en el Reglamento 44/2001 se considera en general muy exitoso y a pesar también de que se trata de dos documentos relativamente breves que, en apariencia, se centran en la revisión de cuestiones puntuales del Reglamento, lo cierto es que el Libro Verde abre la puerta para una progreso radical de la unificación comunitaria en este ámbito y una transformación profunda de la situación actual.

jueves, 23 de abril de 2009

Responsabilidad civil de los grupos multinacionales


Aprovechando la sugerencia de Juan Sánchez-Calero, creo que tienen interés las críticas que vinculan el impacto de la crisis sobre la situación financiera de ciertas multinacionales con la necesidad de revisar la posible exigencia de responsabilidad a las sociedades matrices de grupos multinacionales ante los tribunales de EEUU (y, obviamente, también de otros países típicamente sede de ese tipo de sociedades). Ese argumento económico es el que en último extremo se invoca en el artículo de opinión de Curtis A. Bradley y Jack L. Goldsmith rechazando la reciente decisión de un tribunal federal de Nueva York favorable a la posibilidad de exigir responsabilidad a ciertas compañías, como General Motors y Ford, por su eventual participación en la violación de derechos humanos en Sudáfrica durante la época del apartheid. El artículo concluye que la eventual imposición de responsabilidad por parte de los tribunales de EEUU en situaciones de esa naturaleza es sencillamente un lujo que, teniendo en cuenta sus efectos económicos sobre esas sociedades, no cabe ya permitirse.

miércoles, 15 de abril de 2009

Principios de Derecho internacional privado de la propiedad intelectual


Hoy se ha hecho público el primer borrador provisional de los Principios de Derecho internacional privado de la propiedad intelectual elaborados por el European Max-Planck Group on Conflict of Laws in Intellectual Property, conocido como Grupo CLIP. Este grupo académico que combina especialistas en el ámbito del DIPr y de la propiedad intelectual fue constituido en el año 2004, auspiciado por los Institutos Max Planck de Hamburgo y Munich, y ha centrado su actividad en la elaboración de un conjunto de principios sobre competencia judicial internacional, derecho aplicable y reconocimiento y ejecución de decisiones en materia de derechos de propiedad industrial e intelectual, que puedan contribuir al desarrollo de estándares internacionales en este ámbito. Las posibles funciones de estos Principios, según su Preámbulo, son ser una referencia en la interpretación y aplicación de las normas internacionales y nacionales, servir de modelo para los legisladores nacionales e internacionales, así como facilitar a las partes la ordenación de sus relaciones contractuales y extracontractuales incluyendo la solución de sus controversias.