jueves, 23 de julio de 2009

Acerca de dónde demandar por el incumplimiento de los contratos internacionales de prestación de servicios

¿Cabe demandar en España a una compañía aérea domiciliada en Irlanda por la cancelación de un vuelo entre Madrid y Dublín? La respuesta a esta pregunta está ahora en la sentencia del TJCE de 9 de julio de 2009, C-204/08, Rehder. Pero la decisión tiene un gran valor más allá de dar la solución a esa duda, pues a partir de ahora constituirá una referencia básica en la aplicación del fuero del lugar de ejecución a los contratos de prestación de servicios, que a los efectos de esa norma abarcan cualquier modalidad de servicios y comprenden categorías de contratos tan relevantes como los de transporte, consultoría, agencia, distribución, franquicia (véase el considerando 17 del Reglamento Roma I)...

jueves, 16 de julio de 2009

Comercio por Internet y alcance de la protección del sistema jurisdiccional europeo

La cuestión prejudicial planteada al TJCE por el Oberster Gerichtshof (Austria) en el asunto Hotel Alpenhof GesmbH v. Oliver Heller (asunto C-144/09) y publicada en el DOUE el pasado día 4 es aparentemente sencilla: ¿Basta con que se pueda acceder en Internet a la página web del cocontratante del consumidor para afirmar que la actividad está “dirigida” al Estado miembro del domicilio del consumidor a los efectos del artículo 15.1.c) Reglamento 44/2001 (Reglamento Bruselas I)?
La respuesta a esta pregunta resulta en la práctica determinante de en qué supuestos un consumidor domiciliado en un Estado miembro puede demandar a una empresa domiciliada en otro Estado miembro con la que ha concluido un contrato a través de su sitio de Internet, situación habitual en el marco del comercio electrónico. Pese a tratarse de una norma que plantea importantes dificultades interpretativas, en una primera impresión y con la única información de lo publicado en el DOUE, la necesidad de la cuestión en esos términos parece resultar discutible, pues del texto de la norma y de la función de ese inciso parece resultar precisamente que el mero hecho de que las páginas web del comerciante sean accesibles desde el Estado del domicilio del consumidor no resulta suficiente para que sin más y en todo caso opere el fuero de protección del consumidor.

miércoles, 1 de julio de 2009

Borrador revisado de los Principios de Derecho internacional privado de la propiedad intelectual

Ya está accesible el segundo borrador provisional de los Principios de Derecho internacional privado de la propiedad intelectual elaborados por el European Max-Planck Group on Conflict of Laws in Intellectual Property o Grupo CLIP, de cuya primera versión di cuenta en el mes de abril. La nueva versión recoge ciertas enmiendas acordadas en el seno del Grupo en su reunión de Hamburgo del mes de junio, sobre cuestiones que se había estimado necesario que fueran de nuevo objeto de consideración. Las modificaciones afectan a aspectos puntuales del Preámbulo y de las cuatro partes que componen los Principios.

miércoles, 10 de junio de 2009

Redes sociales y otros sitios web: ¿cuándo hay que cumplir con la legislación europea de protección de datos?


El último número de Multimedia und Recht incluye un artículo de Florian Jotzo sobre el interesante tema del ámbito de aplicación de la legislación europea de protección de datos personales (MMR 2009 (4) pp. 232-237). Se trata de una cuestión polémica en el contexto actual de Internet especialmente con respecto a los sitios web cuyos titulares no se encuentren establecidos en la UE y que reviste una indudable trascendencia práctica. Tal importancia resulta de que la respuesta a esa cuestión condiciona, por una parte, la protección de los usuarios europeos de los diversos servicios de Internet que normalmente acceden a los sitios web con independencia de que los titulares de los sitios (y responsables del tratamiento de sus datos personales) se encuentren fuera de la UE, pues tal circunstancia por si sola no afecta a la disponibilidad del sitio web. Por otra parte, la respuesta a esa cuestión resulta también determinante del alcance de las obligaciones en materia de protección de datos de los titulares de sitios web establecidos fuera de la UE, pues la aplicabilidad del régimen comunitario impone que en la práctica deban cumplir con exigencias que con gran frecuencia son mucho más estrictas que las que imponga le legislación del Estado extracomunitario en el que esté establecido el titular del sitio web.

lunes, 25 de mayo de 2009

Más controles a la ejecución de laudos arbitrales: ¿alguna lección para la supresión del exequátur?

La publicación de las conclusiones de la Abogada General Trstenjak en el asunto C‑40/08 no dejará, sin duda, indiferentes a los implicados en la práctica del arbitraje, ante el reforzamiento del control judicial de los laudos arbitrales que anuncia para el caso de que su propuesta sea seguida por el TJCE. En concreto, la cuestión prejudicial planteada al TJCE por un Juzgado de 1ª Instancia de Bilbao trata de averiguar si en determinadas circunstancias el tribunal nacional que conoce de una demanda de ejecución forzosa de un laudo arbitral puede apreciar de oficio la nulidad del convenio arbitral y, en consecuencia, anular el laudo dictado sin la comparecencia de la parte frente a la que se pide la ejecución. Aunque también en el contexto del arbitraje de consumo, está decisión representa un reforzamiento de los controles jurisdiccionales del arbitraje –incluso frente a laudos firmes- que, de ser adoptada por el TJCE, supondría un nuevo paso con respecto a la Sentencia TJCE de 26 de octubre de 2006, as. C‑168/05, Mostaza Claro. Se trata de un planteamiento que podría abrir nuevos interrogantes sobre el alcance del control judicial de la ejecución de laudos arbitrales, lo que puede ser además de interés en un contexto en el que la Comisión plantea la eventual supresión del exequátur –como procedimiento previo a la ejecución en sentido propio- respecto de las decisiones judiciales en la reforma del Reglamento 44/2001.


jueves, 7 de mayo de 2009

Congreso en Tokio “Litigación civil internacional sobre propiedad intelectual”

Comienza hoy viernes el Congreso "Intellectual Property and International Civil Litigation" en el que vamos a debatir acerca de la comparación entre la propuesta en esta material elaborada por el American Law Institute –con la participación de uno de sus “Reporters”-, nuestro borrador de Principios del Grupo CLIP y las nuevas propuestas en esta materia elaboradas por el Grupo japonés organizador del Congreso. De los informes relativos a sus propuestas, sin entrar ahora en las soluciones concretas, me han llamado la atención especialmente dos aspectos.

lunes, 4 de mayo de 2009

Sobre el concepto de contrato de prestación de servicios en el DIPr comunitario

En una de las primeras entradas de este blog anuncié que volvería a tratar de los contratos de licencia cuando se publicara la sentencia del TJCE en el asunto Falco (C‑533/07). La sentencia se ha hecho pública hace una semana, el pasado 23 de abril. Se trata de una decisión relevante, en la medida en que es la primera ocasión en la que el TJCE se pronuncia sobre el significado de la categoría contratos de prestación de servicios en el marco del artículo 5.1.b) Reglamento 44/2001 (RBI), lo que resulta determinante del alcance del concepto autónomo del lugar de prestación de servicios que incorpora ese artículo como elemento determinante de la competencia judicial internacional en los litigios en materia contractual. Además, debe tenerse en cuenta que el significado del concepto “contrato de prestación de servicios” será también decisivo a partir de la próxima entrada en vigor del Reglamento 593/2008 (RRI) de cara a la determinación de la ley aplicable a los contratos internacionales, en la medida en que el nuevo artículo 4.1 RRI incluye una regla específica para ese tipo de contratos.