sábado, 10 de octubre de 2009

Orden público y oposición a la ejecución de laudos arbitrales


Dos sentencias dictadas por el TJCE esta semana merecen un comentario en este blog, una porque trata de un asunto al que ya dediqué una entrada cuando se publicaron las conclusiones del Abogado General y la otra porque interpreta una de las normas del Derecho internacional privado comunitario que ha generado una mayor controversia –en la doctrina y en la jurisprudencia-, en concreto el artículo 4 del Convenio de Roma y el significado de su apartado 5, clave en la determinación de la ley aplicable a los contratos internacionales. Dejaré este segunda tema para mi próxima entrada y dedicaré ésta a la Sentencia TJCE de 6 de octubre de 2009 en el asunto C-40/08, Asturcom Telecomunicaciones, S.L., como continuación de mi comentario anterior relativo a este mismo asunto, que trata del control de oficio en la fase de ejecución forzosa de un laudo arbitral ya firme (que debe diferenciarse del procedimiento de declaración de ejecutividad de los laudos extranjeros) de su eventual contradicción con el orden público.

miércoles, 7 de octubre de 2009

De nuevo sobre el lugar de ejecución en los contratos internacionales

Las conclusiones del Abogado General en el asunto Car Trim GMBH c. KeySafety Systems Srl abordan, entre otras, la cuestión de cómo debe interpretarse la expresión “el lugar del Estado miembro en el que, según el contrato, hubieren sido o debieren ser entregadas las mercaderías” del artículo 5, apartado 1, letra b), primer guión, del Reglamento Bruselas I en el caso de las ventas por correspondencia. La pregunta del tribunal remitente solicitaba la aclaración sobre si tal lugar es el de puesta de las mercaderías en poder material del comprador o el lugar en el que se ponen en poder del primer transportista para su transmisión al comprador. Se trata de una cuestión de indudable trascendencia en el actual contexto del comercio internacional y de la contratación a distancia, en el que las ventas por correspondencia son muy habituales.


jueves, 1 de octubre de 2009

Las “AdWords” de Google y las marcas


Las tres cuestiones prejudiciales planteadas por la Cour de Cassation francesa ante el TJCE, dando lugar a los asuntos acumulados C-236/08, C-237/08 y C-238/08, acerca de la compatibilidad del llamado sistema “AdWords” de Google para comercializar publicidad con el Derecho de marcas comunitario, constituyen sin duda uno de los procesos pendientes ante el TJCE que despierta mayor expectación, como demuestra la atención prestada en los periódicos de información general a la publicación el 22 de septiembre de las Conclusiones del Abogado General sobre este asunto. Simplificando, el Abogado General considera que la utilización de marcas de terceros como palabras claves en el marco de ese servicio a los efectos de que cuando sean introducidas en el motor de búsqueda por el usuario aparezca un enlace al sitio web del cliente de ese servicio de Google no supone una infracción del derecho de marcas. Habida cuenta de que la propuesta del Abogado General es que el servicio no infringe la legislación comunitaria de marcas, su opinión debe ser percibida como muy favorable a la posición de Google. La trascendencia del asunto resulta de que la interpretación que en su momento proporcione el Tribunal de Justicia será determinante tanto en relación con el Reglamento sobre la marca comunitaria como con la Directiva 89/104/CEE pues los aspectos determinantes del Derecho de marcas han sido objeto de armonización, lo que conducirá a una interpretación uniforme de las legislaciones marcarias de todos los Estados miembros sobre este asunto. Pendiente de la decisión del TJCE, me limitaré a hacer ciertas reflexiones puntuales sobre los argumentos y propuestas del Abogado General.

lunes, 28 de septiembre de 2009

Publicado el libro del Congreso “Intellectual Property and Private International Law”


La editorial Mohr Siebeck ha publicado recientemente el libro Intellectual Property and Private International Law, que recoge las diversas contribuciones presentadas en el Congreso que bajo el mismo título se celebró en la Universidad de Bayreuth en abril de 2008. En síntesis el contenido del libro, editado por los profesores Stefan Leible y Ansgar Ohly, es el siguiente. Annette Kur: “Are there any Common European Principles of Private International Law with regard to Intellectual Property?” - Rochelle Dreyfuss by Frank Beckstein: “The American Law Institute Project on Intellectual Property: Principles Governing Jurisdiction, Choice of Law, and Judgments in Transnational Disputes” - Peter Mankowski: “Contracts Relating to Intellectual or Industrial Property Rights under the Rome I Regulation” - Haimo Schack: “The Law Applicable to (Unregistered) IP Rights: After Rome II” - Matthias Leistner: “The Law Applicable to Non-Contractual Obligations Arising from an Infringement of National or Community IP Rights” - Graeme B. Dinwoodie: “Extra-Territorial Application of IP Law: A View from America” - Pedro A. de Miguel Asensio: “The Private International Law of Intellectual Property and of Unfair Commercial Practices: Convergence or Divergence?” - Paul L.C. Torremans: “The Way Forward for Cross-Border Intellectual Property Litigation: Why GAT Cannot Be the Answer” - Markus Norrgård: “A Spider Without a Web? Multiple Defendants in IP Litigation” - Stefan Luginbühl: “The Future of Centralised Patent Litigation in Europe: Between the EPLA and the EU Patent Judiciary” - Axel Metzger: “Jurisdiction in Cases Concerning Intellectual Property Infringements on the Internet. Brussels-I-Regulation, ALI-Principles and Max-Planck-Proposals”.

lunes, 21 de septiembre de 2009

Sobre apuestas, fútbol, Internet y la observancia de las leyes

El desenlace de la cuestión prejudicial en el asunto C-42/07 Liga Portuguesa de Futebol Profissional, Bwin International Ltd, contra Departamento de Jogos da Santa Casa da Misericórdia de Lisboa, mediante la sentencia del TJCE del pasado 8 de septiembre, no se puede decir que resulte una sorpresa a la luz de la jurisprudencia anterior del TJCE sobre la posibilidad de establecer restricciones a la libre prestación de servicios en materia de juegos de azar. Creo, sin embargo, que se trata de una decisión en la que merece la pena detenerse, por la trascendencia económica y social de la actividad a la que se refiere –la organización de apuestas a través de Internet y su publicidad-, y porque recae sobre el ámbito en el que, posiblemente, el desarrollo de Internet y del comercio electrónico en España haya ido unido a una más notoria inobservancia del ordenamiento jurídico. Desde esta perspectiva y en clave de análisis “histórico” (pues no entraré a valorar la situación actual), esta decisión del TJCE puede también llamar a la reflexión acerca de si en una parte de la Península Ibérica las autoridades competentes no hicieron dejación de sus funciones y velaron por el cumplimiento de la ley mientras que en la otra (la española) un supuesto vacío legal y una pretendida ignorancia acerca de la localización de actividades desarrolladas a través de Internet facilitaban la consolidación con una gran notoriedad de ciertas actividades y la inobservancia de las leyes, con graves consecuencias para la posición de los (potenciales) prestadores de ese tipo de servicios o similares establecidos en España, para las arcas públicas y para los intereses generales a los que obedecen las restricciones legales a los juegos de azar y su publicidad.

jueves, 10 de septiembre de 2009

Convocatoria IV Seminario de Derecho internacional privado de la UCM

Acabamos de convocar una nueva edición del Seminario internacional de Derecho internacional privado que venimos celebrando en los últimos años en la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense de Madrid. En esta ocasión está previsto que el Seminario se celebre el jueves 11 y el viernes 12 de marzo de 2010. Los detalles de la convocatoria figuran en la carta que se reproduce a continuación.

martes, 1 de septiembre de 2009

Cooperación judicial civil en la UE y convenios con terceros Estados

El 31 de julio han aparecido publicados en el Diario Oficial de la Unión Europea los Reglamentos 662/2009 y 664/2009. Estos dos nuevos Reglamentos representan una importante evolución en uno de los aspectos más problemáticos de la progresiva comunitarización del Derecho internacional privado: la adquisición por la Comunidad de competencia exclusiva para celebrar acuerdos con terceros Estados en ciertos ámbitos de la cooperación judicial civil en los que tradicionalmente han sido frecuentes los convenios internacionales, en muchas ocasiones de carácter bilateral, que Estados miembros han venido concluyendo con países extracomunitarios, debido en los supuestos típicos a la existencia entre los dos países de especiales vínculos económicos, geográficos, culturales o históricos. La asunción de competencia exclusiva en el ámbito externo por parte de la Comunidad tiene como consecuencia que los Estados miembros quedan privados de la posibilidad de negociar y celebrar convenios internacionales en las materias a las que se extiende esa competencia exclusiva. Los Reglamentos 662/2009 y 664/2009 inician una nueva etapa que incluye la posibilidad de autorizar a los Estados miembros la celebración de convenios internacionales, pero en relación con la práctica española en la materia también plantean nuevos interrogantes y parecen presentar significativas carencias.