martes, 3 de noviembre de 2009

Seminario en Múnich sobre los Principios CLIP


El pasado mes de octubre se celebró en el Instituto Max Plank de Derecho de la Propiedad Intelectual y de la Competencia un seminario sobre el Borrador de Principios sobre Derecho internacional privado de la propiedad intelectual elaborado por el denominado European Max Planck Research Group on Conflict of Laws in Intellectual Property. El seminario tuvo por objeto la discusión del texto del segundo borrador provisional de los Principios con algunos destacados especialistas en la materia no sólo de Europa sino también de EEUU y Asia, con el propósito de recibir observaciones, críticas y sugerencias que pudieran contribuir a la mejora de los Principios en la última fase de elaboración de su texto final.

martes, 27 de octubre de 2009

Seguridad jurídica y ley aplicable al contrato

Una de las carencias más significativas del Convenio de Roma de 1980 sobre la ley aplicable a los contratos (CR) es que su artículo más importante, el que regula la determinación de la ley aplicable a falta de elección por las partes, se presta a interpretaciones muy diferentes, que con el paso del tiempo se han ido reflejando en la dispar jurisprudencia de varios Estados miembros. Esta situación menoscaba gravemente el objetivo básico del Convenio, destinado a asegurar la unificación entre los Estados miembros, de modo que la ley aplicable a los contratos internacionales sea la misma con independencia del Estado miembro ante cuyos tribunales se plantea el litigio, favoreciendo la previsibilidad y la seguridad jurídica. La reciente sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C-133/08, ICF, junto a otras cuestiones relativas a los contratos de transporte de mercancías a las que no voy a hacer referencia, aborda la cuestión clave de la relación entre las presunciones de los apartados 2 a 4 del artículo 4 CR con su apartado 5.

sábado, 10 de octubre de 2009

Orden público y oposición a la ejecución de laudos arbitrales


Dos sentencias dictadas por el TJCE esta semana merecen un comentario en este blog, una porque trata de un asunto al que ya dediqué una entrada cuando se publicaron las conclusiones del Abogado General y la otra porque interpreta una de las normas del Derecho internacional privado comunitario que ha generado una mayor controversia –en la doctrina y en la jurisprudencia-, en concreto el artículo 4 del Convenio de Roma y el significado de su apartado 5, clave en la determinación de la ley aplicable a los contratos internacionales. Dejaré este segunda tema para mi próxima entrada y dedicaré ésta a la Sentencia TJCE de 6 de octubre de 2009 en el asunto C-40/08, Asturcom Telecomunicaciones, S.L., como continuación de mi comentario anterior relativo a este mismo asunto, que trata del control de oficio en la fase de ejecución forzosa de un laudo arbitral ya firme (que debe diferenciarse del procedimiento de declaración de ejecutividad de los laudos extranjeros) de su eventual contradicción con el orden público.

miércoles, 7 de octubre de 2009

De nuevo sobre el lugar de ejecución en los contratos internacionales

Las conclusiones del Abogado General en el asunto Car Trim GMBH c. KeySafety Systems Srl abordan, entre otras, la cuestión de cómo debe interpretarse la expresión “el lugar del Estado miembro en el que, según el contrato, hubieren sido o debieren ser entregadas las mercaderías” del artículo 5, apartado 1, letra b), primer guión, del Reglamento Bruselas I en el caso de las ventas por correspondencia. La pregunta del tribunal remitente solicitaba la aclaración sobre si tal lugar es el de puesta de las mercaderías en poder material del comprador o el lugar en el que se ponen en poder del primer transportista para su transmisión al comprador. Se trata de una cuestión de indudable trascendencia en el actual contexto del comercio internacional y de la contratación a distancia, en el que las ventas por correspondencia son muy habituales.


jueves, 1 de octubre de 2009

Las “AdWords” de Google y las marcas


Las tres cuestiones prejudiciales planteadas por la Cour de Cassation francesa ante el TJCE, dando lugar a los asuntos acumulados C-236/08, C-237/08 y C-238/08, acerca de la compatibilidad del llamado sistema “AdWords” de Google para comercializar publicidad con el Derecho de marcas comunitario, constituyen sin duda uno de los procesos pendientes ante el TJCE que despierta mayor expectación, como demuestra la atención prestada en los periódicos de información general a la publicación el 22 de septiembre de las Conclusiones del Abogado General sobre este asunto. Simplificando, el Abogado General considera que la utilización de marcas de terceros como palabras claves en el marco de ese servicio a los efectos de que cuando sean introducidas en el motor de búsqueda por el usuario aparezca un enlace al sitio web del cliente de ese servicio de Google no supone una infracción del derecho de marcas. Habida cuenta de que la propuesta del Abogado General es que el servicio no infringe la legislación comunitaria de marcas, su opinión debe ser percibida como muy favorable a la posición de Google. La trascendencia del asunto resulta de que la interpretación que en su momento proporcione el Tribunal de Justicia será determinante tanto en relación con el Reglamento sobre la marca comunitaria como con la Directiva 89/104/CEE pues los aspectos determinantes del Derecho de marcas han sido objeto de armonización, lo que conducirá a una interpretación uniforme de las legislaciones marcarias de todos los Estados miembros sobre este asunto. Pendiente de la decisión del TJCE, me limitaré a hacer ciertas reflexiones puntuales sobre los argumentos y propuestas del Abogado General.

lunes, 28 de septiembre de 2009

Publicado el libro del Congreso “Intellectual Property and Private International Law”


La editorial Mohr Siebeck ha publicado recientemente el libro Intellectual Property and Private International Law, que recoge las diversas contribuciones presentadas en el Congreso que bajo el mismo título se celebró en la Universidad de Bayreuth en abril de 2008. En síntesis el contenido del libro, editado por los profesores Stefan Leible y Ansgar Ohly, es el siguiente. Annette Kur: “Are there any Common European Principles of Private International Law with regard to Intellectual Property?” - Rochelle Dreyfuss by Frank Beckstein: “The American Law Institute Project on Intellectual Property: Principles Governing Jurisdiction, Choice of Law, and Judgments in Transnational Disputes” - Peter Mankowski: “Contracts Relating to Intellectual or Industrial Property Rights under the Rome I Regulation” - Haimo Schack: “The Law Applicable to (Unregistered) IP Rights: After Rome II” - Matthias Leistner: “The Law Applicable to Non-Contractual Obligations Arising from an Infringement of National or Community IP Rights” - Graeme B. Dinwoodie: “Extra-Territorial Application of IP Law: A View from America” - Pedro A. de Miguel Asensio: “The Private International Law of Intellectual Property and of Unfair Commercial Practices: Convergence or Divergence?” - Paul L.C. Torremans: “The Way Forward for Cross-Border Intellectual Property Litigation: Why GAT Cannot Be the Answer” - Markus Norrgård: “A Spider Without a Web? Multiple Defendants in IP Litigation” - Stefan Luginbühl: “The Future of Centralised Patent Litigation in Europe: Between the EPLA and the EU Patent Judiciary” - Axel Metzger: “Jurisdiction in Cases Concerning Intellectual Property Infringements on the Internet. Brussels-I-Regulation, ALI-Principles and Max-Planck-Proposals”.

lunes, 21 de septiembre de 2009

Sobre apuestas, fútbol, Internet y la observancia de las leyes

El desenlace de la cuestión prejudicial en el asunto C-42/07 Liga Portuguesa de Futebol Profissional, Bwin International Ltd, contra Departamento de Jogos da Santa Casa da Misericórdia de Lisboa, mediante la sentencia del TJCE del pasado 8 de septiembre, no se puede decir que resulte una sorpresa a la luz de la jurisprudencia anterior del TJCE sobre la posibilidad de establecer restricciones a la libre prestación de servicios en materia de juegos de azar. Creo, sin embargo, que se trata de una decisión en la que merece la pena detenerse, por la trascendencia económica y social de la actividad a la que se refiere –la organización de apuestas a través de Internet y su publicidad-, y porque recae sobre el ámbito en el que, posiblemente, el desarrollo de Internet y del comercio electrónico en España haya ido unido a una más notoria inobservancia del ordenamiento jurídico. Desde esta perspectiva y en clave de análisis “histórico” (pues no entraré a valorar la situación actual), esta decisión del TJCE puede también llamar a la reflexión acerca de si en una parte de la Península Ibérica las autoridades competentes no hicieron dejación de sus funciones y velaron por el cumplimiento de la ley mientras que en la otra (la española) un supuesto vacío legal y una pretendida ignorancia acerca de la localización de actividades desarrolladas a través de Internet facilitaban la consolidación con una gran notoriedad de ciertas actividades y la inobservancia de las leyes, con graves consecuencias para la posición de los (potenciales) prestadores de ese tipo de servicios o similares establecidos en España, para las arcas públicas y para los intereses generales a los que obedecen las restricciones legales a los juegos de azar y su publicidad.