martes, 29 de diciembre de 2009

El caso Dalí y la calificación para determinar la norma de conflicto aplicable


Las conclusiones de la Abogada General Sharpston en el asunto asunto C-518/08, Fundació Gala-Salvador Dalí, presentadas el 17 de diciembre de 2009, destacan que una cuestión de calificación de la reglas sobre ley aplicable resulta clave en el marco del litigio ante los tribunales franceses entre esa Fundación (a la que el Estado español encomendó la explotación de los derechos que le corresponden sobre la obra de Dalí como heredero universal del artista) y la entidad de gestión francesa que entregaba los derechos de participación recaudados en Francia sobre las obras de Dalí a sus sucesores colaterales (y no al Estado español). En concreto, en el apartado 49 de sus conclusiones, la Abogada General afirma que: “… en una situación como la del procedimiento principal, considero que el órgano jurisdiccional nacional necesita conocer, en primer lugar, si la identidad de los beneficiarios del derecho de participación tras el fallecimiento del artista debe regirse por el Derecho con arreglo al cual se recauda el derecho de participación o por el Derecho que rige la sucesión en la herencia del artista”.

jueves, 17 de diciembre de 2009

El Reglamento Roma I sustituye hoy al Convenio de Roma


A partir de hoy el Reglamento Roma I sustituye al Convenio de Roma. Como ya advirtió Federico Garau en su blog, la reciente corrección de errores del artículo 29 del Reglamento Roma I deja claro que los contratos celebrados hoy quedan ya regidos por el Reglamento Roma I, que moderniza, introduciendo en ocasiones modificaciones significativas, el régimen que continuará siendo aplicable a los contratos celebrados hasta ayer. Aunque incorpora otros cambios relevantes, como en lo relativo a los contratos de consumo, los contratos de seguro, la eventual aplicación de las normas imperativas de terceros Estados y otros muchos aspectos, desde la perspectiva de nuestro sistema de DIPr reviste particular trascendencia la evolución experimentada por la regla general de determinación de la ley aplicable a falta de elección del artículo 4.

jueves, 10 de diciembre de 2009

El Tratado de Lisboa y el Derecho internacional privado

Teniendo en cuenta el papel fundamental que desempeña el Derecho comunitario como fuente de nuestro DIPr y el progresivo desarrollo del Derecho comunitario ligado a la atribución de competencias en materia de DIPr llevada a cabo por el Tratado de Ámsterdam hace más de una década, que introdujo la referencia expresa a las normas de competencia judicial internacional, derecho aplicable y reconocimiento y ejecución de decisiones en el artículo 65 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (TCE), resulta de indudable interés conocer las implicaciones en esta materia de la entrada en vigor el 1 de diciembre de 2009 del Tratado de Lisboa de 13 de diciembre de 2007, que modifica el TCE que pasa a denominarse ahora Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

miércoles, 2 de diciembre de 2009

Sobre economía sostenible, derechos de autor y profesores universitarios


Uno de los efectos –tal vez no deseado- de la búsqueda de la economía sostenible podría ser, a la luz del Anteproyecto de Ley aprobado el 27 de noviembre (texto completo aquí y aquí), que dentro de muy poco alguien pueda pretender que los derechos de explotación incluso de este blog –aunque sin pretensiones, pero de orientación académica- y, sobre todo, del resto de lo que normalmente escribo no me corresponden ya a mi sino a la Universidad en la que trabajo. Aunque soy un decidido partidario de la publicación en abierto, de modo que los interesados pueden acceder libremente a través de Internet a una buena parte de lo que escribo, y creo predicar con el ejemplo haciéndolo, además, a través del mecanismo institucional de mi Universidad, pienso que una reforma legislativa con ese contenido –que no tiene que ver directamente con la difusión de los resultados sino con la titularidad de los derechos de autor y su explotación- resulta totalmente injustificada y plantea graves problemas.

jueves, 26 de noviembre de 2009

Programa provisional del IV Seminario de Derecho internacional privado


Acabamos de publicar el Programa Provisional del IV Seminario internacional de Derecho internacional privado, que con el título “Litigación civil internacional: nuevas perspectivas europeas y de terceros estados” se celebrará en la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense los días 11 y 12 de marzo de 2010.
La información sobre el Seminario está disponible en la página web del Departamento de Derecho internacional público y Derecho internacional privado de la UCM.
El programa provisional figura también a continuación:

miércoles, 18 de noviembre de 2009

¿Hacia un nuevo sistema de nombres en la Red?


Con fecha 2 de octubre la ICANN ha difundido la tercera versión de su Borrador de Guía para los solicitantes de los nuevos nombres de dominio de nivel superior genéricos, que representa un nuevo paso en el proceso actualmente en curso para la mayor modificación del sistema de nombres de dominio desde su creación hace ya un cuarto de siglo. Como es bien conocido los nombres de dominio de primer nivel –por ejemplo, aquel con el que termina cualquier dirección de correo electrónico- actualmente existentes son de dos tipos: territoriales (unos 250 integrados por dos letras –como “.es”- que identifican a un Estado o territorio de acuerdo con el estándar ISO-3166-1, incluyendo también el .eu de la UE) y genéricos (que son 21: “.com”, “.org”, “.net”, “.edu”, “int”, “.gov”, “.mil”, “.arpa” “.aero”, “.biz”, “.coop”, “.info”, “.museum”, “.name”, “.pro”, “.asia”, “.cat”, “.jobs”, “.mobi”, “.tel”, y “.travel”). En el año 2008 la ICANN aprobó la puesta en marcha de un proceso para liberalizar la creación de dominios de nivel superior genéricos (gTLDs), de modo que los 21 actualmente existente puedan verse incrementados en función de la demanda de organizaciones públicas y privadas de cualquier parte del mundo por disponer de sus propios gTLDs. La nueva versión de esta Guía proporciona importantes claves acerca de cómo la ICANN pretende hacer frente a algunos de los desafíos que una modificación tan importante del sistema plantea y que han suscitado recientemente importantes críticas a este proceso por parte de titulares de marcas o entidades que defienden los intereses de esos titulares.

miércoles, 11 de noviembre de 2009

Sobre el comercio electrónico transfronterizo


La publicación por parte de la Comisión de la Comunicación relativa al comercio electrónico transfronterizo entre empresas y consumidores en la UE pone de relieve cómo la expansión en los últimos años del comercio electrónico entre empresarios y consumidores se ha producido, incluso en el seno de la UE, en un marco básicamente nacional. En definitiva, la Comisión constata que no se han realizado de manera plena las expectativas de profundización del mercado interior asociadas a la consolidación de un entorno tecnológico que facilita de manera extraordinaria la conclusión de contratos –e incluso, en ocasiones, su ejecución- entre personas establecidas en distintos países sin que la distancia geográfica sea un obstáculo. Pese a las posibilidades de actuación global –y, desde la perspectiva del mercado interior, comunitaria- que Internet ofrece a empresarios (en la configuración de sus modelos de negocio y ofertas contractuales) y consumidores (en el acceso a información y el proceso de selección de los bienes contratados y del proveedor de los mismos), la contratación de consumo a través de ese medio tiene lugar normalmente entre consumidores y operadores nacionales. Tras destacar las ventajas de un mercado interior en línea más integrado, la Comunicación se detiene en analizar las perspectivas futuras para continuar con la supresión de los obstáculos reglamentarios al comercio electrónico transfronterizo. A mi modo de ver, pese a lo bien intencionado del documento sólo algunas de esas medidas pueden tener en la práctica un efecto significativo en el sentido buscado por la Comisión.