Mediante su Sentencia de 25 de febrero de 2010 en el asunto C-381/08, el Tribunal de Justicia ha realizado una significativa contribución en el desarrollo de la interpretación uniforme del artículo 5.1.b) Reglamento Bruselas I (importante también para el art. 4.1 Reglamento Roma I) con respecto a determinadas categorías de contratos internacionales frecuentes en la práctica negocial. Ciertamente, no es extraño que la venta de mercancías se presente en la práctica acompañada de la prestación de ciertos servicios, en particular cuando el producto a entregar por el proveedor debe adaptarse a exigencias precisas y especificaciones individuales de la otra parte quien proporciona instrucciones para la producción que han de ser respetadas por el proveedor. La calificación de estos contratos como contratos de compraventa de mercaderías o contratos de prestación de servicios puede condicionar decisivamente en el caso concreto la determinación de la competencia judicial internacional en el marco del artículo 5.1.b) RBI en aquellos supuestos en los que el lugar de entrega de las mercaderías no coincide con el lugar en el que se prestan los servicios. Además, siguiendo en buena medida el criterio ya apuntado por el Abogado General, a cuyas conclusiones me referí en una entrada anterior, esta sentencia también proporciona los criterios para concretar en el marco del artículo 5.1.b) RBI el lugar de entrega de las mercaderías en el caso de las ventas “por correspondencia”.
miércoles, 10 de marzo de 2010
La Sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto Car Trim
Mediante su Sentencia de 25 de febrero de 2010 en el asunto C-381/08, el Tribunal de Justicia ha realizado una significativa contribución en el desarrollo de la interpretación uniforme del artículo 5.1.b) Reglamento Bruselas I (importante también para el art. 4.1 Reglamento Roma I) con respecto a determinadas categorías de contratos internacionales frecuentes en la práctica negocial. Ciertamente, no es extraño que la venta de mercancías se presente en la práctica acompañada de la prestación de ciertos servicios, en particular cuando el producto a entregar por el proveedor debe adaptarse a exigencias precisas y especificaciones individuales de la otra parte quien proporciona instrucciones para la producción que han de ser respetadas por el proveedor. La calificación de estos contratos como contratos de compraventa de mercaderías o contratos de prestación de servicios puede condicionar decisivamente en el caso concreto la determinación de la competencia judicial internacional en el marco del artículo 5.1.b) RBI en aquellos supuestos en los que el lugar de entrega de las mercaderías no coincide con el lugar en el que se prestan los servicios. Además, siguiendo en buena medida el criterio ya apuntado por el Abogado General, a cuyas conclusiones me referí en una entrada anterior, esta sentencia también proporciona los criterios para concretar en el marco del artículo 5.1.b) RBI el lugar de entrega de las mercaderías en el caso de las ventas “por correspondencia”.
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Competencia judicial,
Contratación internacional
jueves, 4 de marzo de 2010
Propiedad intelectual y sociedad de la información en la UE
El viernes 26 de febrero se celebró en el Aula Europa de la Representación del Parlamento Europeo y la Comisión Europea en Barcelona una intensa conferencia sobre “Propiedad intelectual y sociedad de la información en la UE”, organizada por la Academia de Derecho Europeo (ERA), el Instituto Universitario de Estudios Europeos de la UAB y la Asociación Amigos de ERA. El conjunto de las cuatro mesas incluyó la participación de un amplio conjunto de especialistas en la materia procedentes de las instituciones comunitarias y españolas, la abogacía, las entidades de gestión de derechos y el mundo académico. De las múltiples cuestiones que tratamos en las intervenciones y los debates que se suscitaron, voy a hacer aquí referencia únicamente a tres: la posición de las entidades de gestión colectiva; la interacción entre el régimen de protección de datos personales y la tutela de la propiedad intelectual en Internet; y el tratamiento de las llamadas obras huérfanas.
lunes, 1 de marzo de 2010
La difusión en abierto en el borrador de la Ley de la Ciencia
Entre las novedades que incluye el Borrador del Anteproyecto de Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación hecho público la semana pasada, se encuentra la inclusión de una previsión específica sobre publicación en acceso abierto de los resultados de la actividad investigadora, que puede tener gran importancia para favorecer la difusión universal de buena parte de las publicaciones de los investigadores españoles así como para el desarrollo de repositorios institucionales de acceso abierto. La noticia la he conocido a través del blog de la biblioteca de la Facultad que incluye la información al respecto de Mabel López Medina, quien ha venido prestando especial atención a estas cuestiones y lleva a cabo una gran labor de promoción entre el profesorado del repositorio institucional de la UCM (EPrints). Se trata de una novedad legislativa importante, en línea con los objetivos puestos de relieve en diversas ocasiones por las instituciones de la UE, que se formula en el Borrador mediante una obligación de amplio alcance con pocos precedentes todavía en el panorama comparado según la propia Exposición de Motivos. La introducción de una norma como esta en nuestro ordenamiento implicaría un progreso significativo, pero también va unida a ciertos riesgos que deben ser tenidos en cuenta.
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jueves, 25 de febrero de 2010
Litigación civil internacional: nuevas perspectivas
Está ya disponible la última versión del programa de las jornadas que bajo el título “Litigación civil internacional: nuevas perspectivas europeas y de terceros estados” organizamos los próximos días 11 y 12 de marzo en la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense. El programa está dividido en cuatro sesiones que permiten agrupar las contribuciones en los siguientes bloques: regulación de la competencia judicial internacional en la UE; eficacia transfronteriza de decisiones y documentos en la UE; evolución de estos sectores en las relaciones con terceros Estados; y relaciones entre el arbitraje comercial internacional y las jurisdicciones estatales. Como en otras ediciones, el programa incluye la presencia de algunos de los más destacados especialistas extranjeros en las materias abordadas junto con una importante participación de profesores de diversas universidades españolas. Entre las novedades con respecto a años anteriores destaca la colaboración en la edición de este año del Colegio Notarial de Madrid. Por ello, la sesión de tarde del jueves 11 de marzo, que incluye el régimen de la eficacia transfronteriza de los documentos públicos en la UE, tendrá lugar en el Salón Académico del Colegio Notarial de Madrid. El resto de las sesiones se celebrarán en el Salón de Grados de la Facultad de Derecho de la UCM.
La información adicional sobre el Seminario, incluida la relativa a la inscripción, puede consultarse aquí.
Information in English about the Conference is available here.
miércoles, 17 de febrero de 2010
Kyushu University Annual Law Conference 2010
Bajo el título “New Spaces, New Actors and the Institutional Turn in Intellectual Property Law” se ha celebrado los días 13 y 14 de febrero la conferencia anual sobre Derecho de la Universidad de Kyushu en Japón, dedicada en esta ocasión a diversos aspectos de la evolución de la protección de la propiedad intelectual, desde una perspectiva internacional y comparada. De acuerdo con la tradición de esa Universidad, la organización del seminario tuvo lugar en el marco de sus programas internacionales de postgrado en Derecho, de modo que las presentaciones de los diversos ponentes internacionales y japoneses invitados fueron respondidas por representantes de los estudiantes, dando lugar a interesantes debates. Precisamente para facilitar esos debates, la página web de la conferencia recogió por adelantado los trabajos presentados y objeto de debate. A lo largo de estos dos días se debatieron en detalle algunas de las cuestiones más relevantes en la evolución del marco normativo de la propiedad intelectual. Todo ello en un ambiente especialmente multinacional pues entre los ponentes y asistentes se encontraban representadas más de treinta nacionalidades de Asia, Europa, Norteamérica y Oceanía.
lunes, 8 de febrero de 2010
La propuesta de Reglamento sobre la patente de la Unión Europea
A pesar de décadas de frustraciones, el objetivo de establecer una patente comunitaria (ahora, tas el Tratado de Lisboa, una patente de la Unión Europea) no ha sido nunca abandonado, lo que se corresponde con la importancia de este desarrollo para el establecimiento de un auténtico mercado único. Las negociaciones de los últimos meses acerca de la propuesta revisada de Reglamento sobre la patente de la UE así como sobre la creación de un tribunal de patentes europeas y de la UE han vuelto a dotar de actualidad a este proyecto destinado a la creación de derechos de patente de carácter unitario con efectos en todo el territorio de la Unión Europea, al tiempo que han puesto de relieve los notables obstáculos que el proyecto debe superar antes de convertirse en realidad.
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Unión Europea
lunes, 1 de febrero de 2010
Acceso a la Justicia, para todos
Artículo invitado de MIGUEL A. AMORES CONRADI
Catedrático de la Facultad de Derecho. UAM.
El sujeto de la primera frase del art. 24.1 CE no puede ser más claro: “Todos”. Otros textos similares emplean expresiones más o menos equivalentes (Everyone, es el sujeto del art. 13 CEDH, restringido a lo criminal; Vor Gericht hat jedermann Anspruch auf rechtliches Gehör, nos dice el Art. 103 (1) de la Ley Fundamental de Bonn, aunque su ámbito material de aplicación no coincida exactamente, según creo, con el de nuestro 24). Ahorro al lector la más bien insólita historia de las relaciones TEDH-UE-Países miembros, que mucho tiene que ver (y le remito al excelente Pedro Cruz Villalón, La Constitución inédita, Madrid, Trotta, 2004).
En la Comunidad Autónoma de Madrid, mi domicilio, ha estallado en estas semanas inmediatas una batalla, que será más o menos sangrienta, entre las autoridades autonómicas, muy explícitamente la misma Presidenta Esperanza Aguirre, vivamente auxiliada por su responsable en materias de Justicia, Sr. Granados, y el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. A ella quiero referirme, aceptando de entrada las denuncias, abusos y picaresca que inevitablemente acompañan a un servicio público, cuyo coste anual para la CAM es de unos 50 millones de euros. Juzgue el lector.
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