lunes, 23 de agosto de 2010

Internet en la Ley de Comunicación Audiovisual

Teniendo en cuenta la evolución de la normativa comunitaria en materia audiovisual para dar respuesta a la transformación del marco tecnológico y la convergencia de medios, no puede extrañar que la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual (LGCA) tenga importantes consecuencias para la regulación de múltiples actividades desarrolladas a través de Internet. La complejidad de la Ley y las categorías que emplea, en parte diferentes de las utilizadas en la normativa comunitaria que traspone, no facilitan la tarea de analizar cuáles son sus implicaciones para la difusión de contenidos audiovisuales por Internet. Por ello, puede resultar de interés una primera aproximación para tratar de sintetizar esas implicaciones de una Ley que, por cierto, incluye una reforma –derogación- de un aspecto puntual de la Ley 34/2002 sobre servicios de la sociedad de la información (LSSI).

jueves, 22 de julio de 2010

Intellectual Property in the Global Arena

Dentro de su serie Materialien zum ausländischen und internationalen Privatrecht, la editorial Mohr Siebeck acaba de publicar el libro Intellectual Property in the Global Arena (Jurisdiction, Applicable Law, and Recognition of Judgments in Europe, Japan and the US), coordinado por los profesores Jürgen Basedow, Toshiyuki Kono y Axel Metzger.
El libro se encuentra dividido en cuatro partes, con los siguientes contenidos:
Part 1 Foundations
Jürgen Basedow: Foundations of Private International Law in Intellectual Property – François Dessemontet: The ALI Principles: Intellectual Property in Transborder Litigation – Paulius Jurčys and Simon Vande Walle: Summary of Discussion on Foundations
Part 2 Jurisdiction
Christian Heinze: A Framework for International Enforcement of Territorial Rights: The CLIP Principles on Jurisdiction – Shigeki Chaen, Toshiyuki Kono and Dai Yokomizo: Jurisdiction in Intellectual Property Cases: The Transparency Proposal – Paulius Jurcys, Yuko Nishitani and Simon Vande Walle: Summary of Comments and Discussion on International Jurisdiction
Part 3 Applicable Law
Axel Metzger: Applicable Law under the CLIP Principles: A Pragmatic Revaluation of Territoriality – Ryu Kojima, Ryo Shimanami and Mari Nagata: Applicable Law to Exploitation of Intellectual Property Rights in the Transparency Proposal – Paulius Jurčys and Simon Vande Walle: Summary of Comments and Discussion on Applicable Law
Part 4 Recognition and Enforcement
Pedro A. de Miguel Asensio: Recognition and Enforcement of Judgments in Intellectual Property Litigation: The CLIP Principles – Toshiyuki Kono, Nozomi Tada and Miho Shin: Recognition and Enforcement of Foreign Judgments Relating to IP Rights and Unfair Competition – Paulius Jurčys and Simon Vande Walle: Summary of Comments and Discussion on Recognition and Enforcement

miércoles, 21 de julio de 2010

En recuerdo de Luis Ignacio Sánchez Rodríguez

Como muestra del profundo pesar y gran impacto causado por el fallecimiento de Luis Ignacio Sánchez Rodríguez, Catedrático de Derecho internacional público de la Universidad Complutense y Director del Departamento de Derecho internacional público y Derecho internacional privado de la UCM durante casi todos los años que llevo como integrante del mismo, creo que resultan de gran valor los artículos en su memoria publicados hoy en el Diario El País, por Gustavo Suárez Pertierra y por Miguel Fernández-Palacios y José Carlos Fernández Rozas.

viernes, 9 de julio de 2010

Nueva Sentencia del TS sobre responsabilidad de los prestadores de servicios de Internet

Debo completar mis dos últimas entradas haciendo referencia a una nueva Sentencia del Tribunal Supremo sobre el régimen de responsabilidad de los prestadores de servicios de alojamiento en Internet. Se trata de la Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Civil, Sección 1ª) núm. 316/2010 de 18 mayo (RJ\2010\2319). En síntesis, el TS ratifica su doctrina en esta materia establecida en la TS (Sala de lo Civil, Sección 1ª) núm. 773/2009 de 9 diciembre (RJ\2010\131). Merece la pena destacar, no obstante, que la nueva Sentencia contribuye a ilustrar cómo el criterio del TS acerca de cuándo el prestador de servicios de alojamiento tiene conocimiento de la ilicitud es un criterio equilibrado, frente a los excesos que se observan en las decisiones de los órganos inferiores. En concreto, en este caso, una vez más relativo a la difusión de contenidos que constituyen una intromisión en el derecho al honor del demandado, la aplicación de ese criterio lleva al TS a casar la sentencia de la correspondiente Audiencia Provincial, que en este supuesto había concluido sin fundamento que el prestador de servicios de alojamiento había incurrido en responsabilidad.

miércoles, 7 de julio de 2010

Sobre el ámbito de aplicación espacial de la LSSI y la responsabilidad de los prestadores intermediarios

En la entrada anterior traté de la evolución de la jurisprudencia reciente en materia de responsabilidad de los prestadores de servicios de Internet, destacando cómo la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona (Secc. 19ª) núm. 98/2010, de 3 de marzo (JUR\2010\177852) aplica el estandar establecido en la STS (Sala de lo Civil, Sección 1ª) núm. 773/2009 de 9 diciembre (RJ\2010\131) en lo relativo a cuándo se considera que el prestador de servicios de alojamiento tiene conocimiento efectivo de que la actividad o la información almacenada es ilícita a los efectos del artículo 16 LSSI. Destacaba entonces cómo esa línea jurisprudencial representa un avance en la correcta interpretación de la LSSI que supera ciertas decisiones previas con una deficiente interpretación de la Ley, como era el caso de la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 14ª) núm. 835/2005, de 20 diciembre (AC\2006\233). Pues bien, a través del blog de Federico Garau he conocido ahora la existencia de la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 9ª) núm. 95/2010, de 19 febrero (JUR\2010\133011), en la que merece también la pena detenerse básicamente por dos motivos: para llamar la atención nuevamente sobre las deficiencias del planteamiento que adopta en lo relativo a la determinación del conocimiento efectivo de la presencia de contenidos ilícitos (en este caso por parte de un prestador de servicios que facilita enlaces a contenidos o instrumentos de búsqueda en los términos del art. 17) y, desde la perspectiva internacional, porque aborda el espinoso asunto de la ley aplicable al régimen de responsabilidad de los prestadores de servicios de intermediación.

miércoles, 23 de junio de 2010

La jurisprudencia reciente sobre responsabilidad de los prestadores de servicios de Internet

La concreción del régimen de responsabilidad de los prestadores de servicios de intermediación es uno de los aspectos más problemáticos y de mayor trascendencia práctica del régimen jurídico de las actividades desarrolladas a través de Internet. La complejidad de esta cuestión y las carencias de las normas sobre este particular de la Directiva 2000/31/CE sobre el comercio electrónico (DCE) -en concreto de su art. 14 relativo al alojamiento de datos-, pese a que desde la perspectiva comparada representaran un modelo muy avanzado en el momento de su adopción (tal vez sólo superadas por las disposiciones de la Digital Millennium Copyright Act de EEUU) condicionan que las normas nacionales de transposición, como es el caso del artículo 16 Ley 34/2002 (LSSI), planteen especiales dificultades de interpretación. En España, la STS (Sala de lo Civil, Sección 1ª) núm. 773/2009 de 9 diciembre (RJ\2010\131) representó un avance significativo en la medida en que clarificó (como no podía ser de otra manera a la luz del texto de la Directiva y de la naturaleza de estos servicios) que para considerar que el prestador de alojamiento tiene conocimiento de la presencia de contenidos ilícitos entre los alojados en sus servicios no es en absoluto necesario que haya una resolución previa de un órgano competente, pese a la referencia sobre el particular añadida en el incluida en el artículo 16 LSSI. En este contexto, tiene interés analizar ahora la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona (Secc. 19ª) núm. 98/2010, de 3 de marzo (JUR\2010\177852).

viernes, 11 de junio de 2010

La mala fe en los registros abusivos de nombres de dominio

La Sentencia de 3 de junio de 2010, en el asunto C-569/08, Internetportal constituye la primera ocasión en la que el Tribunal de Justicia ha interpretado los requisitos que determinan que el registro de un nombre de dominio bajo “.eu” se considere especulativo y abusivo en el marco del artículo 21 Reglamento (CE) nº 874/2004, por el que se establecen normas relativas al dominio de primer nivel “.eu”. Tales requisitos se inspiran en los establecidos en la Política uniforme de solución de controversias sobre nombres de dominio de la ICANN –que se aplica a los nombre registrados bajo “.com”, “.net”, “.org” y otros dominios de primer nivel-, pero con ciertas modificaciones de alcance que en general favorecen la posición de quien tiene derechos sobre la denominación con la que coincide el nombre de dominio y puede facilitar la revocación del nombre de dominio registrado bajo “.eu” debido a su carácter especulativo o abusivo.