Por las cuestiones planteadas ante el Tribunal de Justicia, la futura Sentencia en el asunto C‑324/09, L’Oréal, está llamada a representar un hito en la interpretación de ciertos aspectos especialmente controvertidos del Derecho de Internet, especialmente vinculados al régimen de responsabilidad de los prestadores de servicios intermediarios. El pasado jueves presentó el Abogado General Jääskinen sus Conclusiones en dicho asunto, que tiene su origen en un litigio relativo a la supuesta infracción de derechos de marca y de propiedad intelectual de L’Oréal por parte de eBay en relación con la venta de artículos infractores en los sitios web europeos de eBay. El asunto plantea múltiples aspectos de interés.
lunes, 13 de diciembre de 2010
martes, 7 de diciembre de 2010
El asunto Pammer y el artículo 15 RBI
Hoy ha dictado el Tribunal de Justicia su esperada Sentencia en los asuntos acumulados C‑585/08 y C‑144/09, Pammer y Hotel Alpenhof. Se trata de una decisión importante en lo relativo al alcance de las normas de competencia judicial internacional en materia de contratos de consumo del Reglamento Bruselas I (del que, por cierto, según parece, la Comisión aprobará en los próximos días la Propuesta de revisión, que incluirá la supresión del exequátur aunque con ciertas salvaguardas). La importancia de la Sentencia de hoy se relaciona con las dudas surgidas en ciertos ámbitos acerca del modo de interpretar en el marco del comercio electrónico la exigencia contenida en el artículo 15.1.c) RBI de que el empresario o profesional que contrata con el consumidor dirija sus actividades comerciales o profesionales por cualquier medio al Estado miembro del consumidor, como presupuesto para que éste pueda beneficiarse del régimen especial de competencia. En línea con el criterio que había defendido en mis dos entradas anteriores sobre este tema –la primera cuando se anunció la cuestión prejudicial y la segunda cuando se hicieron públicas las conclusiones de la Abogado general-, el Tribunal de Justicia concluye que la mera accesibilidad de la página web del empresario o profesional en el Estado miembro del domicilio del consumidor no es suficiente para entender cumplido ese requisito, procediendo a aportar una relación no exhaustiva de elementos que pueden constituir indicios de que la actividad va dirigida a un Estado miembro a estos efectos.
lunes, 22 de noviembre de 2010
ACTA: ¿una oportunidad perdida?
Hace siete meses dediqué una entrada al Anti-Counterfeiting Trade Agreement, precisamente cuando se hizo público por primera vez de manera oficial un borrador del texto del Acuerdo, que se ha venido negociando desde 2007 entre un conjunto diverso de países -Australia, Canadá, Corea del Sur, EEUU, Japón, Marruecos, México, Nueva Zelanda, Singapur, Suiza, la Unión Europea y los Estados miembros de la UE-, con el propósito básico de reforzar el marco internacional de tutela de la propiedad intelectual, proporcionando medios más eficaces para combatir la proliferación de productos falsificados así como de servicios utilizados para la difusión de materiales que infringen derechos de propiedad intelectual. La falta de transparencia durante el proceso negociador y las filtraciones sobre algunas de las propuestas objeto de discusión contribuyeron a generar un intenso debate acerca de las eventuales implicaciones del Acuerdo y su impacto transformador de la protección internacional de la propiedad intelectual y de las legislaciones nacionales en la materia. El pasado día 15 se ha difundido por la Comisión la versión definitiva del Acuerdo.
miércoles, 17 de noviembre de 2010
V Seminario de Derecho internacional privado de la UCM
Acabamos de convocar una nueva edición del Seminario internacional de Derecho internacional privado que venimos celebrando en los últimos años en la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense de Madrid. En esta ocasión está previsto que el Seminario se celebre los días jueves 24 y viernes 25 de marzo de 2011.
Los detalles de la convocatoria figuran en la carta que se reproduce a continuación.
Los detalles de la convocatoria figuran en la carta que se reproduce a continuación.
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Eventos académicos
viernes, 29 de octubre de 2010
Sobre los limites del Derecho privado europeo
Los días 28 y 29 de octubre ha tenido lugar en Luxemburgo un congreso sobre la evolución del Derecho privado europeo, organizado bajo el título Discussing the Boundaries of European Private Law por la Facultad de Derecho, Economía y Finanzas de la Universidad de Luxemburgo. El congreso ha estado centrado en los límites y perspectivas futuras del Derecho privado europeo en su acepción más amplia.
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viernes, 22 de octubre de 2010
La Sentencia del Tribunal de Justicia sobre el canon por copia privada
La Sentencia pronunciada ayer por el Tribunal de Justicia sobre el canon por copia privada ha tenido el extraordinario eco en los medios de comunicación que era previsible, habida cuenta de la particular sensibilidad social hacia ese tema y de la importancia de la decisión. La Sentencia tiene su origen en la cuestión prejudicial en el asunto C-467/08, planteada por la Audiencia Provincial de Barcelona en el marco de un litigio relativo a la reclamación por la SGAE a Padawan SL del pago del canon por copia privada establecido en el artículo 25 del TRLPI, a la que se opuso la demandada, alegando que la aplicación del canon a ciertos soportes digitales sin distinción y con independencia de la función a que éstos se destinen (uso privado u otra actividad profesional o comercial) resulta contraria a la Directiva 2001/29 sobre los derechos de autor en la sociedad de la información. El contenido del fallo de la Sentencia del Tribunal de Justicia coincide en gran medida con la propuesta realizada en sus Conclusiones por la Abogado General Trstenjak y está llamado a tener importantes consecuencias tanto sobre la armonización en el marco de la UE de esta materia así como sobre la aplicación y eventual revisión de la legislación española.
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Sociedad de la información
viernes, 8 de octubre de 2010
La Instrucción de la DGRN de 5 de octubre de 2010 sobre gestación por sustitución
Es conocido que frente a lo que resulta en España de la Ley 14/2006 sobre técnicas de reproducción humana asistida, que considera nulos de pleno derecho los contratos por los que se acuerde la gestación por una mujer que renuncia a la filiación materna e impone que en tales casos la filiación de los hijos se determine por el parto, el fenómeno de los llamados “vientres de alquiler” es admitido por otros ordenamiento jurídicos que aceptan que en estos supuestos la mujer que da a luz no sea considerada madre del niño. La eventual eficacia en España en casos de gestación por sustitución de la filiación a favor de quienes contratan con la madre biológica cuando el contrato y el parto tienen lugar en países que admiten esta práctica resulta especialmente controvertida. De hecho, ha alcanzado gran relevancia en los medios de comunicación las vicisitudes legales de la solicitud por parte de una pareja de ciudadanos españoles de la inscripción de nacimiento como sus hijos en el Registro Civil de dos nacidos en California mediante gestación por sustitución, que tras el rechazo inicial por parte del encargado del Registro Civil Consular fue aceptada por la DGRN mediante Resolución de 18 febrero 2009. Tras la anulación de la inscripción mediante Sentencia del Juzgado de 1ª Instancia de Valencia de 17 de septiembre de 2010 como puso de relieve Marta Requejo, en el BOE de ayer apareció publicada la Instrucción de la DGRN de 5 de octubre de 2010 sobre régimen registral de la filiación de los nacidos mediante gestación por sustitución.
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