Su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales ha permitido conocer el texto íntegro del Proyecto de Ley de regulación del juego, de gran trascendencia en la medida en que su objeto comprende, la actividad de juego, en particular, “cuando se realice a través de canales electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos” (art.1), lo que se vincula con el alcance de las competencias estatales en esta materia. Para valorar el significado de esta iniciativa legislativa cabe reiterar que, como señalé en alguna entrada previa relativa a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia en materia de libre prestación de servicios de juegos de azar por Internet, éste constituye el ámbito en el que, posiblemente, el desarrollo de Internet y del comercio electrónico en España haya ido unido a una más notoria inobservancia del ordenamiento jurídico. La Exposición de Motivos del Proyecto de Ley opta por suavizar el análisis jurídico de esa situación consolidada con el paso del tiempo, que ha conducido a que prolifere la prestación (por parte típicamente de operadores establecidos en el extranjero) de estos servicios a través de Internet en España y su publicidad, pese a que el marco legal vigente incluye prohibiciones de amplio alcance que las autoridades competentes han rehusado hacer cumplir con respecto a las actividades desarrolladas por Internet. Ciertamente, el obsoleto marco legal todavía vigente no está adaptado a la realidad de Internet, por lo que una regulación de nuevo cuño resulta sin duda necesaria, pero esta iniciativa legislativa no oculta –sino que confirma- el balance desolador para España de la última década en esta materia.
martes, 15 de febrero de 2011
jueves, 10 de febrero de 2011
Derechos sobre las transmisiones en directo de los partidos de fútbol y mercado interior
Los asuntos acumulados Football Association Premier League (C-403/08) y Karen Murphy (C-429/08), pendientes ante el Tribunal de Justicia, abordan entre otras cuestiones la compatibilidad con las exigencias del mercado interior del sistema de explotación de los derechos de transmisión en directo de los partidos de la liga inglesa de fútbol, basado en un reparto de zonas en cada una de las cuales se designa a un único organismo de radiodifusión al que se atribuye la exclusiva que va unida a limitaciones a la circulación de tarjetas decodificadoras fuera del territorio de la correspondiente licencia para hacer efectiva la exclusividad territorial de los diversos organismos de radiodifusión a los que se conceden las licencias. Habida cuenta de que la práctica de explotar los derechos de radiodifusión de competiciones deportivas y otros acontecimientos mediante la concesión de exclusivas territoriales se encuentra ampliamente extendida, revisten particular importancia las Conclusiones de la Abogado General Kokott en los asuntos mencionados, pues considera que tal práctica puede resultar contraria al Derecho de la UE, lo que llevaría a cuestionar decisivamente de cara al futuro la aludida compartimentación territorial de los mercados televisivos de los Estados miembros de la UE.
jueves, 27 de enero de 2011
Tutela de la propiedad intelectual en Internet: el nuevo texto de la Ley de Economía Sostenible (versión de 24 de enero)
El acuerdo alcanzado en el ámbito parlamentario para hacer posible la aprobación de la disposición final segunda del Proyecto de Ley de Economía Sostenible (PLES) –norma que ha dado en denominarse “Ley Sinde”- ha generado, como no podía ser de otra manera, una intensa polémica. Simplificando, podría decirse que básicamente la polémica se desarrolla entre quienes en la práctica se oponen a una eficaz tutela de la propiedad intelectual que restrinja ciertas prácticas que causan grave perjuicio a los titulares de derechos y, de otra parte, algunos representantes de estos titulares. A mi modo de ver, en realidad, al margen de esa polémica, el problema es que desde la perspectiva de una razonable tutela de la propiedad intelectual el mecanismo que contempla la proyectada disposición final segunda PLES –que únicamente ha experimentado cambios de escasa trascendencia con respecto a la versión previa- no es en absoluto el adecuado.
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miércoles, 19 de enero de 2011
El lugar al que se dirige la actividad como criterio de aplicación de la legislación sobre datos personales
Uno de los aspectos más controvertidos de la legislación europea sobre protección de datos personales es el relativo a su ámbito de aplicación espacial, en particular con respecto a los supuestos en los que el responsable del tratamiento se encuentra establecido en un tercer Estado, lo que es frecuente en el caso de servicios de uso generalizado en la Red como buscadores o redes sociales. Para garantizar que el estándar de protección de la UE no deja de aplicarse cuando el responsable del tratamiento tiene su establecimiento en un Estado tercero, se prevé que la aplicación de la ley del Estado miembro en cuyo territorio se encuentren situados los medios -automatizados o no- a los que recurra el responsable para el tratamiento de datos personales, salvo que los utilice con fines de mero tránsito -arts. 4.1.c) Directiva 95/46/CE, 2.1.c) LOPD y 3.1.c) RPD -. Fundamental en la interpretación del significado del artículo 4.1.c) ha sido la labor del llamado Grupo de trabajo sobre protección de datos, creado en virtud del artículo 29 Directiva 95/46/CE (GTPD), por lo que su nuevo Dictamen 8/2010 sobre la ley aplicable reviste especial importancia en la medida en que propone la revisión de la situación actual para superar las carencias que derivan de la redacción actual del mencionado artículo 4.1.c) y de sus consecuencias conforme a los criterios previamente establecidos por el GTPD.
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martes, 18 de enero de 2011
El nuevo Reglamento sobre la ley aplicable al divorcio
En los días transcurridos desde que se publicó en el Diario Oficial el Reglamento (UE) nº 1259/2010 por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la ley aplicable al divorcio y a la separación judicial han aparecido ya varias reseñas sobre el mismo. Aunque tenía intención de haber hecho una breve reseña básicamente pensando en mis alumnos de Licenciatura, creo que esa labor ya está hecha, en particular en el comentario realizado por Rafael Arenas y Crístian Oró en el blog del Área de DIPr de la UAB , por lo que en esta ocasión me limito a remitirme a ese comentario. En todo caso, sí creo que es destacable que el nuevo Reglamento que supone un indiscutible avance en la unificación del DIPr de la UE también es manifestación de sus carencias y limitaciones.
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viernes, 17 de diciembre de 2010
La Propuesta de revisión del Reglamento Bruselas I
Debido al alcance de las modificaciones que plantea y a sus implicaciones sobre nuestro sistema de DIPr, la Propuesta de reforma del Reglamento Bruselas I presentada esta semana por la Comisión merece un análisis en profundidad, para el que este no es el lugar. Por lo demás, una breve síntesis de las principales reformas previstas aparece recogida en la nota de prensa publicada por la Comisión o, algo más extensa, en la Exposición de Motivos de la Propuesta (enlazo a la versión en inglés, pues la española no está disponible, si bien, en su momento, debería bastar con sustituir “EN” por “ES” en la URL enlazada para acceder al texto en español). El propósito de esta entrada es básicamente tratar de facilitar a los estudiantes de Derecho internacional privado de la Licenciatura en Derecho el conocimiento de la reforma prevista, lo que sin duda da pie también a valorar algunos de sus principales aspectos.
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lunes, 13 de diciembre de 2010
El régimen jurídico de los sitios de subastas a la luz de las Conclusiones en el asunto L’Oréal
Por las cuestiones planteadas ante el Tribunal de Justicia, la futura Sentencia en el asunto C‑324/09, L’Oréal, está llamada a representar un hito en la interpretación de ciertos aspectos especialmente controvertidos del Derecho de Internet, especialmente vinculados al régimen de responsabilidad de los prestadores de servicios intermediarios. El pasado jueves presentó el Abogado General Jääskinen sus Conclusiones en dicho asunto, que tiene su origen en un litigio relativo a la supuesta infracción de derechos de marca y de propiedad intelectual de L’Oréal por parte de eBay en relación con la venta de artículos infractores en los sitios web europeos de eBay. El asunto plantea múltiples aspectos de interés.
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