lunes, 28 de marzo de 2011

El rechazo judicial al Acuerdo de Conciliación: un freno a Google Books

Mediante decisión de 22 de marzo, a la que he accedido a través del blog de Aurelio López-Tarruella, el Juez Denny Chin ha rechazado la petición de aprobación definitiva del Acuerdo de Conciliación Enmendado (“Amended Settlement Agreement” o “Acuerdo”) por el que se pretendía poner fin a la demanda colectiva por infracción de derechos de autor entablada por varios grupos de autores y editores contra Google Inc. como consecuencia de la digitalización de libros y la puesta a disposición de ciertos fragmentos de los mismos en el marco del proyecto denominado Google Book Search. Sobre las características de este proyecto y sus implicaciones en el ámbito de los derechos de autor he tratado en dos entradas precedentes y con mayor detenimiento en la nueva edición de Derecho privado de Internet (págs. 762-768), por ello pasaré directamente a exponer los motivos del Juez Chin para denegar la aprobación definitiva de este Acuerdo y algunas posibles consecuencias de ese rechazo.


Principios CLIP: el Borrador

Tras tres versiones preliminares, acaba de publicarse el Borrador de los Principios sobre Derecho internacional privado de la propiedad intelectual elaborado por el Grupo CLIP, organizado por los Institutos Max-Planck de Munich y Hamburgo. La versión final está prevista que sea presentada en Berlín a principios del próximo mes de noviembre. Aunque en aspectos concretos, el Borrador introduce novedades significativas con respecto a la versión previa.

Sobre la nulidad de la Orden relativa al pago de la compensación equitativa por copia privada

Como ha trascendido en los medios de comunicación, la Sentencia de la Audiencia Nacional de 22 de marzo (Recurso Nº: 003/0000704/2008) ha declarado la nulidad de la Orden PRE/1743/2008, de 18 junio, que establece la relación de equipos, aparatos y soportes materiales sujetos al pago de la compensación equitativa por copia privada, las cantidades aplicables a cada uno de ellos y la distribución entre las diferentes modalidades de reproducción. Aunque la demanda de impugnación de dicha Orden planteaba importantes cuestiones acerca de la configuración del sistema de compensación por copia privada, en particular al cuestionar el alcance genérico del mecanismo y su aplicación indiscriminada a todo uso de la tecnología digital y al carácter arbitrario de su aplicación a quienes no hacen copias privadas con expresa referencia a las empresas y Administraciones Públicas, la Sentencia de la Audiencia Nacional no incluye aportaciones significativas al respecto.

Derecho Privado de Internet: Cuarta edición

Fruto de casi una década de trabajo, la cuarta edición de Derecho privado de Internet estará disponible en las próximas semanas, publicada por Civitas Thomson-Reuters en su colección Estudios y Comentarios. Habida cuenta del singular dinamismo que presenta la regulación de Internet, caracterizada por la continua sucesión de reformas normativas, decisiones judiciales e iniciativas relevantes, resulta de gran utilidad un medio que facilita la  reflexión puntual sobre esas novedades a medida que tienen lugar, lo que garantiza que la obra se mantenga viva y puede constituir una valiosa fuente de información para los lectores del libro. Por ello, el análisis de tales novedades constituye uno de los objetivos básicos de este blog.

viernes, 18 de marzo de 2011

Quelle architecture pour un code européen de droit international prive ?


Bajo ese título se ha celebrado los días 17 y 18 de marzo de 2011 un coloquio en la Université Toulouse I, organizado por su Institut de Recherche en Droit Européen, International et Comparé, que se ha centrado en el análisis de las perspectivas de elaboración de un marco coherente en materia de DIPr en el seno de la UE. Punto de partida del diseño del coloquio era la necesidad de superar la actual fragmentación y creciente complejidad normativa de la regulación del Derecho internacional privado en el seno de la UE.

viernes, 4 de marzo de 2011

Tendencias en la evolución del Derecho internacional privado

Bajo este título celebraremos los días 24 y 25 de marzo una nueva edición del Seminario internacional de Derecho internacional privado. Este año el programa está organizado en cinco sesiones: familia y sucesiones; derecho interregional; obligaciones; sociedades; y armonización internacional en materia mercantil. Como en las ediciones antyeriores, el programa incluye la participación de destacados especialistas extranjeros –procedentes de más de una decena de países- junto con una importante participación de profesores de diversas universidades españolas. En esta ocasión el Seminario ha sido organizado con la colaboración de la Comisión Europea y el Ilustre Colegio Notarial de Madrid. Por ello, la sesión de tarde del jueves 24 de marzo tendrá lugar en el Salón Académico del Colegio Notarial de Madrid. El resto de las sesiones se celebrarán en el Salón de Grados de la Facultad de Derecho de la UCM.


jueves, 24 de febrero de 2011

Declaración sobre el Derecho internacional privado y el Espacio Europeo de Educación Superior

En el Congreso internacional sobre orientación de la docencia en Derecho internacional privado celebrado en la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense el pasado día 21 de enero se puso de relieve un amplio consenso entre los asistentes sobre la necesidad de llamar la atención acerca de cómo algunas pretendidas exigencias de adaptación de las enseñanzas del Derecho internacional privado en el marco del llamado proceso de Bolonia no son en realidad tales, en la medida en que desconocen la realidad previa de la enseñanza de esta disciplina así como sus fundamentos; al tiempo que muchos de los que se presentan como elementos de innovación tampoco lo son, en particular, al tener en cuenta la progresiva introducción de una terminología ajena al mundo jurídico fuente de una innecesaria complejidad, perjudicial tanto para los estudiantes como los profesores. En este contexto y reafirmando la importancia de la reflexión sobre la innovación docente, se formuló con la participación destacada de quienes fueron los ponentes del Congreso una Declaración que considero de gran interés.