Uno de los dos aspectos del Reglamento 44/2001, a la luz de su interpretación por el Tribunal de Justicia, que se han identificado como necesitados de especial revisión de cara a hacer posible una más eficaz tutela transfronteriza de la propiedad intelectual es el relativo a la concreción del fuero de la pluralidad de demandados de su artículo 6.1. Esa necesidad de revisión se fundamenta en las críticas a la restrictiva interpretación de la posibilidad de recurrir a este fuero en litigios relativos a la infracción de patentes de diversos Estados miembros –aunque derivadas de una misma patente europea- llevada a cabo por el Tribunal de Justicia en su sentencia de 2006 en el asunto Roche. Las conclusiones de 12 de abril de 2011 de la Abogado General Trstenjak en el asunto C-145/10, Painer, abordan las respuestas a las cuestiones prejudiciales planteadas por el Handelsgericht Wien (Austria) en relación con la demanda interpuesta por una fotógrafa austriaca contra varios medios de comunicación de Austria y Alemania por la utilización hecha de ciertas fotografías de una persona secuestrada durante muchos años en circunstancias que alcanzaron especial notoriedad. Aunque otras de las cuestiones planteadas en este asunto van referidas a relevantes aspectos de los derechos de autor y derechos conexos, en especial la interpretación de ciertos límites previstos en el artículo 5 Directiva 2001/29/CE sobre los derechos de autor en la sociedad de la información (como los relativos a citas y a usos con fines de seguridad pública), voy a detenerme ahora únicamente en el planteamiento de la Abogado General acerca de la interpretación del artículo 6.1 Reglamento 44/2001, pues no es frecuente encontrar conclusiones en las que un Abogado General proponga tan abiertamente al Tribunal que modifique su criterio anterior, sobre un aspecto además de gran trascendencia práctica para la tutela transfronteriza de la propiedad intelectual.
lunes, 18 de abril de 2011
viernes, 15 de abril de 2011
El alcance territorial de las medidas de cesación a la luz de la sentencia DHL
En relación con la prohibición de actividades llevadas a cabo a través de Internet reviste especial importancia práctica la concreción del alcance de las medidas judiciales de cesación. Como es bien conocido, el alcance potencialmente global de Internet y de las actividades desarrolladas a través de este medio no impide que las medidas de cesación de tales actividades deban en ocasiones tener un alcance espacialmente limitado, lo que básicamente vendrá condicionado por el alcance de la competencia judicial internacional del tribunal que las adopte y por el territorio en el cual los derechos del demandante resulten vulnerados. Se trata de una cuestión de gran trascendencia práctica en relación con los litigios relativos a la infracción de derechos de propiedad intelectual así como para otras categorías de ilícitos, por ejemplo, los derivados de la lesión de los derechos de la personalidad. La Sentencia del Tribunal de Justicia de 12 de abril de 2011, C-235/09, DHL Express, aborda esta concreta cuestión en relación con la infracción de las marcas de la UE.
lunes, 11 de abril de 2011
New Trends in International Intellectual Property Protection
Entre el 8 y el 10 de abril se ha celebrado en Alicante el duodécimo Congreso de la European Intellectual Property Institutes Network, red que incluye a las principales instituciones europeas que ofrecen programas de postgrado especializados en materia de propiedad intelectual, y que junto al Magíster Lucentinus de la Universidad de Alicante engloba al Munich IP Law Center, el Queen Mary IP Research Institute y el CEIPI de la Universidad Robert Schuman de Estrasburgo. En el Congreso, dedicado a las nuevas tendencias en la propiedad de la propiedad intelectual, se abordaron un conjunto de cuestiones de gran actualidad en este ámbito, agrupadas básicamente en tres bloques.
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miércoles, 30 de marzo de 2011
Difamación en Internet: ¿Dónde demandar?
Ayer 29 de marzo presentó sus conclusiones ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea el Abogado General Cruz Villalón en dos asuntos acumulados -eDate Advertising (C‑509/09) y Martinez y Martinez (C‑161/10)- de excepcional importancia para la determinación de la competencia judicial internacional en litigios relativos a la responsabilidad extracontractual derivada de actividades desarrolladas en Internet. En concreto, las cuestiones prejudiciales tienen en primer lugar como objeto determinar en qué medida o con qué adaptaciones la interpretación del fuero del lugar del daño del artículo 5.3 Reglamento 44/2001 llevada a cabo por el Tribunal de Justicia en su célebre Sentencia Shevill son aplicables a los supuestos en los que la información que supuestamente viola un derecho de la personalidad se ha difundido a través de Internet, si bien la respuesta a estas cuestiones está llamada a condicionar también el tratamiento de la competencia judicial internacional en otras categorías de ilícitos cometidos a través de Internet. La propuesta del Abogado General, de ser acogida por el Tribunal, tendrá una gran trascendencia, en la medida en que contempla la evolución de la jurisprudencia Shevill previendo respecto de las actividades desarrolladas en Internet que pueda operar un criterio adicional de conexión como determinante de la atribución de competencia (“el centro de gravedad del conflicto”), al tiempo que rechaza la mera accesibilidad de la información en un país como fundamento para la atribución de competencia a sus tribunales.
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lunes, 28 de marzo de 2011
El rechazo judicial al Acuerdo de Conciliación: un freno a Google Books
Mediante decisión de 22 de marzo, a la que he accedido a través del blog de Aurelio López-Tarruella, el Juez Denny Chin ha rechazado la petición de aprobación definitiva del Acuerdo de Conciliación Enmendado (“Amended Settlement Agreement” o “Acuerdo”) por el que se pretendía poner fin a la demanda colectiva por infracción de derechos de autor entablada por varios grupos de autores y editores contra Google Inc. como consecuencia de la digitalización de libros y la puesta a disposición de ciertos fragmentos de los mismos en el marco del proyecto denominado Google Book Search. Sobre las características de este proyecto y sus implicaciones en el ámbito de los derechos de autor he tratado en dos entradas precedentes y con mayor detenimiento en la nueva edición de Derecho privado de Internet (págs. 762-768), por ello pasaré directamente a exponer los motivos del Juez Chin para denegar la aprobación definitiva de este Acuerdo y algunas posibles consecuencias de ese rechazo.
Principios CLIP: el Borrador
Tras tres versiones preliminares, acaba de publicarse el Borrador de los Principios sobre Derecho internacional privado de la propiedad intelectual elaborado por el Grupo CLIP, organizado por los Institutos Max-Planck de Munich y Hamburgo. La versión final está prevista que sea presentada en Berlín a principios del próximo mes de noviembre. Aunque en aspectos concretos, el Borrador introduce novedades significativas con respecto a la versión previa.
Sobre la nulidad de la Orden relativa al pago de la compensación equitativa por copia privada
Como ha trascendido en los medios de comunicación, la Sentencia de la Audiencia Nacional de 22 de marzo (Recurso Nº: 003/0000704/2008) ha declarado la nulidad de la Orden PRE/1743/2008, de 18 junio, que establece la relación de equipos, aparatos y soportes materiales sujetos al pago de la compensación equitativa por copia privada, las cantidades aplicables a cada uno de ellos y la distribución entre las diferentes modalidades de reproducción. Aunque la demanda de impugnación de dicha Orden planteaba importantes cuestiones acerca de la configuración del sistema de compensación por copia privada, en particular al cuestionar el alcance genérico del mecanismo y su aplicación indiscriminada a todo uso de la tecnología digital y al carácter arbitrario de su aplicación a quienes no hacen copias privadas con expresa referencia a las empresas y Administraciones Públicas, la Sentencia de la Audiencia Nacional no incluye aportaciones significativas al respecto.
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