lunes, 6 de junio de 2011

Un apunte sobre la Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación

Tras más de un año de tramitación parlamentaria, finalmente ha sido aprobada y publicada en el BOE la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. Precisamente cuando en febrero de 2010 se hizo público el texto del Borrador del Anteproyecto de Ley dediqué una entrada a un elemento innovador de la nueva Ley, como es la previsión de una norma específica sobre difusión en acceso abierto, que contempla una obligación de amplio alcance –aunque con significativas cautelas- de difundir en acceso abierto los resultados de la actividad investigadora. Se trata de una novedad en un ámbito clave en el desarrollo de la actividad académica en el sector del Derecho, como ha recogido en su blog Juan Sánchez-Calero, auténtico pionero en este ámbito. Más  allá del cambio en el número del artículo en cuestión que ha pasado a ser el 37 mientras que en el Proyecto era el 36 (y en el Anteproyecto el 35), la tramitación parlamentaria se ha limitado a introducir dos modificaciones puntuales en el texto del Proyecto; por ello, sin perjuicio de la referencia a esos dos cambios que haré a continuación, son relevantes con respecto al texto de la Ley las observaciones de mi entrada anterior en relación con el Anteproyecto, así como en mayor detalle y en el contexto de la tutela de la propiedad intelectual las contenidas en relación con el Proyecto en las páginas 768 a 773 de Derecho privado de Internet.

jueves, 2 de junio de 2011

La Ley de regulación del juego

En el BOE del pasado sábado -28 de mayo- se ha publicado la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego. Al tema objeto de esta Ley he dedicado previamente varias entradas, algunas sobre la reciente jurisprudencia del Tribunal de Justicia en la materia y la última sobre el inicio de la tramitación parlamentaria del Proyecto que ha dado origen a la nueva Ley. En esa última entrada apuntaba por qué creo que en España se ha desperdiciado una década –con importantes costes sociales y económicos para nuestro país- en la ordenación del juego por Internet, como consecuencia no sólo del inadecuado marco jurídico existente sino sobre todo de la pasividad en la aplicación del mismo de la que típicamente se han beneficiado ciertos operadores establecidos en el extranjero. La Ley 13/2011 abre una nueva etapa y representa, desde ese punto de vista, un gran avance. Esta nota más que a presentar el contenido de la nueva Ley tiene por objeto recoger algunas reflexiones iniciales sobre aspectos concretos de la misma.

lunes, 30 de mayo de 2011

El Proyecto de Ley de reforma de la LGT y las modificaciones de la LSSI

El pasado viernes, 27 de mayo, se publicó en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el “Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones” cuyo principal objetivo es incorporar al Derecho español el "nuevo" marco europeo regulador de las comunicaciones electrónicas adoptado en 2009 y, en particular, la Directiva 2009/136/CE, por la que se modifican, entre otras, la Directiva 2002/22/CE relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas y la Directiva 2002/58/CE relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas. Aunque el Proyecto de Ley contempla una reforma de amplio alcance de la LGT, que afecta a aspectos de especial trascendencia con respecto a la prestación de servicios de Internet, como los nuevos artículos 34 (protección de los datos de carácter personal), 36 bis (integridad y seguridad de las redes y de los servicios de comunicaciones electrónicas) y 38 (derechos de los consumidores y usuarios finales) LGT; me voy a centrar ahora en que el proyecto incluye también la modificación de ciertas normas de la Ley 34/2002, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSI).

martes, 24 de mayo de 2011

Publicada la nueva edición de Derecho Privado de Internet

Está ya disponible la cuarta edición del libro Derecho Privado de Internet. El siguiente extracto de su introducción aporta alguna de las claves de por qué en realidad más que de una nueva edición se trata básicamente de un nuevo libro:

“Durante los más de ochos años que han transcurrido desde la tercera edición de este libro, Internet y el régimen jurídico de las actividades desarrolladas a través de ese medio han experimentado una notable transformación. Buena parte de las cuestiones jurídicas ahora más relevantes se hallan vinculadas a ciertos servicios que hace apenas una década no existían, tenían todavía una presencia menor en la Red o presentaban una configuración diferente de la actual. Basta hacer referencia a la expansión de las redes sociales, los blogs y, en general, los múltiples modelos de negocio o servicios que se basan en la difusión de contenidos generados por los propios usuarios y que facilitan la participación directa de múltiples interesados en la configuración de los contenidos. Pero también puede pensarse en la evolución experimentada por las técnicas de comercialización de la publicidad que se difunde en Internet, la transformación de la publicidad misma en busca de una mayor eficacia, la utilización de redes P2P para el intercambio de archivos o la convergencia con servicios de comunicación audiovisual difundidos ahora también a través de Internet.

miércoles, 11 de mayo de 2011

El derecho a la vida privada y familiar como fundamento del reconocimiento de decisiones extranjeras

Desde hace años se ha puesto de relieve el potencial del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH) en el ámbito del reconocimiento y ejecución de decisiones extranjeras. En primer lugar, en la medida en que el derecho a un proceso justo de su artículo 6 puede ser determinante para concretar si la decisión extranjera es consecuencia de un proceso en el que se han vulnerado las garantías procesales de la parte frente a la que se pide el reconocimiento de modo que la salvaguarda del derecho fundamental establecido en el artículo 6.1 CEDH exige denegar el reconocimiento de la decisión extranjera (STEDH de 20 de julio de 2001, Pellegrini c. Italia), al tiempo que el conjunto de los derechos fundamentales del Convenio ocupa una posición central para concretar el orden público material como límite al reconocimiento de decisiones extranjeras. Sin embargo, más recientemente se ha puesto de manifiesto cómo el no reconocimiento de una decisión extranjera por un Estado miembro del Convenio puede constituir una violación de ciertos derechos fundamentales establecidos en el CEDH, en particular “el derecho al respeto de su vida privada y familiar” (art. 8) en relación con decisiones en el ámbito del estado civil y el Derecho de familia, así como el propio artículo 6 CEDH del que caben derivar límites a la interpretación de la noción de orden público en los Estados miembros como motivo para denegar el reconocimiento de una decisión extranjera. Sobre este particular resulta ahora de gran importancia la Sentencia del TEDH de 3 de mayo de 2011 en el asunto Negrepontis-Giannisis c. Grecia, de la que he tenido conocimiento a través del blog de Marina Castellaneta por la referencia que contiene el blog de Federico Garau.


sábado, 30 de abril de 2011

Datos personales e intercambio de archivos: las conclusiones en el asunto Scarlet

Hace un año dediqué una entrada al planteamiento de la cuestión prejudicial en el asunto C-70/10, Scarlet Extended SA v Société Belge des auteurs, compositeurs et éditeurs (SABAM), en la que puse de relieve cómo este asunto hace referencia a un aspecto de gran trascendencia para establecer límites a las medidas para la protección de la propiedad intelectual frente a las infracciones que puedan tener lugar mediante el intercambio de ficheros en Internet, habida cuenta de que tales medidas pueden requerir la imposición de sistemas de supervisión de las comunicaciones electrónicas de muy amplio alcance. Vuelvo ahora sobre este asunto pues hace unos días el Abogado General Cruz Villalón presentó sus Conclusiones sobre el mismo (aunque todavía no se hallan disponibles en español).

viernes, 29 de abril de 2011

Congreso sobre la Convención de la UNESCO para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial

La tutela de ciertos intangibles plantea exigencias que demandan una revisión de la configuración de ciertos derechos de propiedad intelectual, el desarrollo progresivo de nuevas modalidades de derechos o de sistemas de tutela alternativos, como los basados en sistemas de certificación o sellos de confianza o en normas que garanticen una adecuado control a ciertas comunidades sobre la utilización con fines económicos de algunos de sus recursos. Ciertamente, desde hace años a escala internacional y especialmente en el marco de la OMPI se ha desarrollado una importante labor en relación con la protección de los recursos genéticos, los conocimientos tradicionales y las expresiones culturales (folclore). La interacción entre esta tendencia a un reforzamiento de la protección de estos bienes y la Convención de la UNESCO para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial ha sido uno de los temas en los que se ha centrado el Congreso sobre esta Convención celebrado en la Università degli Studi eCampus (Novedrate-Como).