En estrecha conexión con el tema de mi anterior entrada, el Tribunal de Justicia ha hecho pública hoy una sentencia clave para el futuro diseño de las estrategias legales tendentes a combatir las actividades de infracción de la propiedad intelectual en Internet. Se trata de la sentencia Scarlet Extended, en el asunto C-70/10. Esta importante sentencia, que tiene su origen en un litigio ante los tribunales de Bélgica entre una sociedad de gestión de derechos de propiedad intelectual (SABAM) y un proveedor de acceso a Internet (Scarlet), deja claro que la imposición a estos proveedores de medidas de amplio alcance de supervisión del tráfico de sus usuarios consideradas necesarias para controlar si éstos intercambian contenidos que infringen los derechos de propiedad intelectual son contrarias al Derecho de la UE. Muy significativo resulta que la incompatibilidad con el Derecho de la UE no sólo deriva en este caso según el criterio del Tribunal de que se infrinja la prohibición de una obligación general de supervisión establecida en el artículo 15 de la Directiva 2000/31 sobre el comercio electrónico sino también de la eventual violación del derecho fundamental a la protección de datos de los usuarios –ámbito en el que la sentencia confirma la condición de dato personal de la IP-, de la infracción del derecho a la libertad de empresa de los proveedores de acceso a Internet así como del derecho a la libertad de información.
jueves, 24 de noviembre de 2011
lunes, 21 de noviembre de 2011
¿Es la “Ley Sinde” contraria al Derecho de la Unión? (Un apunte a partir de las conclusiones en el asunto Bonnier)
La necesidad de respetar el derecho fundamental a la protección de datos personales condiciona de manera decisiva el ejercicio de acciones relativas a la tutela de la propiedad intelectual. Por ello, en relación con los mecanismos legales instaurados para combatir ciertas prácticas potencialmente infractoras de la propiedad intelectual en Internet y sancionar civilmente a los usuarios que participan en las mismas reviste especial importancia el control de los límites dentro de los cuales cabe requerir a prestadores de servicios de intermediación que proporcionen los datos que puedan conducir a la identificación de los usuarios a los que se pretende exigir responsabilidad. A esos efectos en la legislación española la llamada “ley Sinde” introdujo un nuevo apartado segundo en el artículo 8 LSSI. Precisamente, en relación con esta norma –clave para el funcionamiento del mecanismo sancionador establecido en dicha reforma legislativa- pueden resultar de particular interés las conclusiones que el Abogado General del Tribunal de Justicia Niilo Jääskinen ha presentado en el asunto C-461/10, Bonnier Audio y otros, que tiene su origen en un litigio relativo a la aplicación de la legislación sueca para combatir el intercambio de archivos a través de Internet. En sus conclusiones el Abogado General propone al Tribunal que detalle en su fallo los límites que el Derecho de la UE impone a las legislaciones nacionales que permiten que para identificar a un usuario en el marco de un proceso civil por infracción de la propiedad intelectual la autoridad judicial requiera a un proveedor de acceso a Internet para que facilite información relativa a la identidad del usuario.
viernes, 18 de noviembre de 2011
VI Seminario de Derecho internacional privado de la UCM
Acabamos de convocar una nueva edición del Seminario internacional de Derecho internacional privado que venimos celebrando en los últimos años en la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense de Madrid. En esta ocasión está previsto que el Seminario se celebre los días jueves 22 y viernes 23 de marzo de 2012.
Los detalles de la convocatoria figuran en la carta que se reproduce a continuación.
Los detalles de la convocatoria figuran en la carta que se reproduce a continuación.
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Eventos académicos
lunes, 7 de noviembre de 2011
Presentación de los Principios CLIP
Ha tenido lugar en la Harnack Haus de la Max-Planck Gesellschaft en Berlín la presentación de los Principios CLIP sobre Derecho internacional privado de la propiedad intelectual, elaborados por el European Max-Planck Group on Conflict of Laws in intellectual property, un proyecto de investigación conjunto del Max Planck Institute for Comparative and International Private Law (Hamburgo) y el Max Planck Institute for Intellectual Property and Competition Law (Munich). El texto de los Principios es el producto de los trabajos y debates desarrollados en el seno del grupo desde 2005. Si bien de momento sólo se ha hecho público el texto de las disposiciones que integran los Principios, cabe reseñar que el texto completo incluyendo los comentarios a esas reglas, de gran importancia para su interpretación, aparecerá en 2012 en un volumen publicado por Oxford University Press. La presentación ha estado organizada básicamente en dos grupos de sesiones, con intensos debates con los asistentes, durante los días 4 y 5 de noviembre. El primero conjunto de sesiones estuvo dedicado a la exposición del contenido básico de los Principios en diversos bloques temáticos divididos entre distintos miembros del grupo que fueron seguidos de un comentario por un ponente invitado. El segundo grupo de sesiones estuvo centrado en valorar el posible impacto de los Principios en los tribunales y en la futura regulación a escala nacional, europea e internacional de este sector.
miércoles, 26 de octubre de 2011
Difamación en Internet: ¿Dónde demandar? Segunda parte
El Tribunal de Justicia hizo pública ayer su sentencia en los asuntos acumulados eDate Advertising (C‑509/09) y Martinez y Martinez (C‑161/10), que supone una evolución notable en la interpretación del fuero en materia extracontractual del artículo 5.3 del Reglamento Bruselas I con respecto a las vulneraciones de derechos de la personalidad a través de Internet, al tiempo que aborda el significado del criterio de origen en la Directiva sobre comercio electrónico y sus implicaciones en la concreción de la legislación aplicable a las actividades transfronterizas. El pasado 30 de marzo me ocupé en una entrada de las conclusiones del Abogado General Cruz Villalón destacando la especial importancia que estaba llamada a tener la sentencia del Tribunal de Justicia en este asunto, en particular de seguir el criterio del Abogado General. Ciertamente, la sentencia en lo sustancial avala las propuestas formuladas en sus conclusiones por el Abogado General Cruz Villalón (que sorprendentemente a día de hoy siguen sin estar disponibles en ingles). El que en la sentencia se siga el criterio del Abogado General tiene especial relevancia habida cuenta de que el Abogado General proponía una evolución significativa de la jurisprudencia previa relativa al artículo 5.3 Reglamento Bruselas I para su adaptación al entorno de Internet. Por ello, si bien esta sentencia constituye un hito en la interpretación de las reglas de competencia judicial internacional así como en la de la cláusula de mercado interior de la Directiva sobre comercio electrónico, de modo que está llamada a ser objeto de innumerables comentarios y análisis detenidos, esta entrada será breve, entre otros motivos porque no es preciso reproducir lo ya dicho, de modo que como punto de partida debo remitirme a mi entrada sobre las conclusiones del Abogado General, centrándome a continuación en poner de relieve los que creo que son los elementos clave de la Sentencia.
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jueves, 20 de octubre de 2011
Mandamientos judiciales de cesación: eficacia en el extranjero
La sentencia del Tribunal de Justicia de 18 de octubre en el asunto C‑406/09, Realchemie Nederland BV, reviste particular interés en relación con la eficacia transfronteriza en la UE de ciertas medidas de ejecución, cuya configuración y naturaleza varia de manera significativa en las legislaciones procesales de los Estados miembros. En particular, así sucede en relación con las medidas de ejecución previstas con respecto a los mandamientos judiciales de cesación de conductas, como ilustra el contraste del artículo 890 de la Zivilprozessordnung (Ley de Enjuiciamiento Civil alemana o ZPO) con el contenido de la legislación de otros Estados miembros, incluida España. Ciertamente, el artículo 890 ZPO, al que se refiere el presente caso, establece en su apartado 1: “En caso de que el deudor incumpla su obligación de no hacer o su obligación de tolerar un acto, será condenado por el juez de primera instancia, previa solicitud del acreedor, al pago de una multa civil o, si ésta no pudiere hacerse efectiva, a una pena privativa de libertad de seis meses de duración como máximo. El importe máximo de cada multa civil será de 250.000 euros y la duración máxima de la pena privativa de libertad será de dos años en total.” Además, en relación con la “multa civil” a la que hace referencia el artículo 890.1 ZPO cabe señalar que “debe abonarse, en caso de ejecución, no a un particular parte en el litigio, sino al Estado alemán, que la multa no es cobrada por el particular parte en el litigio ni en nombre de éste, sino de oficio, y que son las autoridades del órgano jurisdiccional alemán quienes proceden al cobro efectivo de la multa” (ap. 42 de la sentencia). La disparidad de medidas de ejecución previstas en relación con los mandamientos judiciales de cesación afecta de manera significativa a los litigios sobre derechos de propiedad industrial e intelectual en los que con frecuencia se adoptan ese tipo de órdenes. Así lo ilustra algún ejemplo de la práctica española al que haré referencia más adelante pero también el litigio principal en el marco del cual se planteó el asunto C‑406/09, que tenía por objeto que se declarasen ejecutorias en los Países Bajos seis resoluciones adoptadas por el Landgericht Düsseldorf en el marco de un litigio por violación de patentes que, entre otros aspectos, prohibían al demandado –una sociedad neerlandesa- “importar, poseer o comercializar en Alemania” ciertos productos y le imponían con base en el artículo 890 ZPO una multa por la infracción de esa prohibición que debía abonarse en la caja del Landgericht Dusseldorf. Precisamente la pretensión de ejecutar en los Países Bajos una multa como esa, de carácter punitivo y con unas características desconocidas en el ordenamiento neerlandés llevó al Hoge Raad neerlandés a preguntar al Tribunal de Justicia si una resolución que contiene una condena al pago de una multa como esa se halla comprendida en el ámbito de aplicación del Reglamento Bruselas I.
miércoles, 19 de octubre de 2011
Forum 2011 de la AIPPI
Se ha celebrado estos días en la ciudad de Hyderabad, peculiar combinación del rico patrimonio cultural indio y de su pujanza tecnológica –reflejada en el barrio de Cyberabad-, el Forum y el Consejo Ejecutivo 2011 de la International Association for the Protection of Intellectual Property, más conocida como AIPPI, con un interesante programa, repleto de seminarios sobre temas de gran actualidad.
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