lunes, 12 de diciembre de 2011

El nuevo régimen de la UE en materia de contratos de consumo y su repercusión sobre el comercio electrónico

Recientemente se ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea la Directiva 2011/83/UE sobre los derechos de los consumidores. Se trata de un texto que lleva a cabo una significativa revisión de la normativa armonizada sobre contratos de consumo en ámbitos de máxima relevancia para el comercio electrónico, pues se centra en la regulación de los contratos a distancia –derogando, en particular, la Directiva 97/7/CE- e incorpora un nuevo régimen en aspectos de tanta importancia como los requisitos de información que los comerciantes deben proporcionar a los consumidores en relación con esos contratos, la forma como deben facilitarse esas informaciones o el alcance, ejercicio y efectos del derecho de desistimiento. Ciertamente, la categoría de contrato a distancia va referida en la Directiva a los contratos de consumo celebrados exclusivamente mediante el uso de uno o varios medios de telecomunicación, como sucede típicamente cuando se contrata mediante el contacto interactivo con páginas web o a través del intercambio de mensajes de correo electrónico u otros medios de comunicación electrónica equivalentes. Aunque son objeto de atención específica, la Directiva no sólo regula los contratos a distancia de suministro de contenido digital (entendido como datos producidos y suministrados en formato digital) sino que entre los contratos regulados se incluyen también los contratos de venta y suministro de otros bienes y los de prestación de servicios. Si bien la Directiva no afecta en principio a las disposiciones generales del Derecho contractual nacional, como las relativas a la validez, formalización o efectos de los contratos (art. 3.5), atribuye importantes consecuencias civiles al incumplimiento de los requisitos que impone, en particular en lo que concierne a cuándo y en qué términos el consumidor queda obligado por el contrato, y regula aspectos de tanta importancia como la transmisión del riesgo (art. 20). La transposición de la Directiva –que en España exigirá en particular la reforma de aspectos importantes del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias- debe llevarse a cabo a más tardar el 12 de diciembre de 2013 si bien se prevé que las medidas de transposición que se adopten sean de aplicación a partir del 13 de junio de 2014.

lunes, 5 de diciembre de 2011

Pluralidad de demandados y tutela de la propiedad intelectual tras la sentencia Painer

La sentencia del Tribunal de Justicia de 1 de diciembre en el asunto C-145/10, Painer aborda, en relación con la demanda interpuesta en Austria contra varios medios de comunicación austriacos y alemanes por la utilización de ciertas fotografías de una persona víctima de un largo y notorio secuestro, diversos aspectos relativos a la protección de retratos fotográficos por derechos de autor, así como a la interpretación de ciertos límites establecidos en el artículo 5 Directiva 2001/29/CE sobre los derechos de autor en la sociedad de la información, en particular los relativos a citas y a usos con fines de seguridad pública. Ahora bien, al igual que en mi entrada anterior sobre este asunto, voy ahora a hacer referencia únicamente a otro aspecto de la sentencia, el que tiene que ver con la interpretación del artículo 6.1 Reglamento Bruselas I, según el cual es necesario que las demandas frente a los varios demandados “estén vinculadas entre sí por una relación tan estrecha que sería oportuno tramitarlas y juzgarlas al mismo tiempo a fin de evitar resoluciones que podrían ser inconciliables si los asuntos fueren juzgados separadamente”. En concreto en esta sentencia el Tribunal de Justicia se pronuncia en relación con la posibilidad de fundar en esa norma la competencia para conocer de demandas presentadas contra varios demandados por violaciones sustancialmente idénticas de derechos de propiedad intelectual basadas en legislaciones nacionales diferentes.

lunes, 28 de noviembre de 2011

Iniciativa parlamentaria para la reforma del Reglamento Roma II en materia de difamación

La reciente sentencia eDate del Tribunal de Justicia, a la que me refería en una de las últimas entradas, ha motivado la formulación en el seno del Parlamento Europeo de una iniciativa tendente a revisar el Reglamento Roma II sobre la ley aplicable a las obligaciones extracontractuales, con el objeto de incluir una regla específica en materia de violación de la intimidad o de los derechos relacionados con la personalidad; en particular, la difamación. Como es conocido, esta materia se halla excluida del ámbito de aplicación de ese Reglamento conforme a su artículo 1.2.g). La iniciativa debe ser bienvenida en la medida en que supone un nuevo intento por colmar un vacío del Reglamento Roma II difícilmente justificable. Ciertamente, la unificación en la UE de las normas sobre ley aplicable en esa materia reviste especial importancia, habida cuenta de la importancia de disponer de normas uniformes cuando las actividades con repercusión en una pluralidad de Estados se han incrementado enormemente como consecuencia de la difusión de información y datos a múltiples países a través de Internet, lo que dota de especial relevancia a los aspectos relativos a la determinación de la ley aplicable. No obstante, el contenido de la propuesta recogida en la iniciativa parece generar ciertas dudas en particular en relación con su aplicación a las actividades desarrolladas a través de Internet.

Mesa redonda sobre piratería, redes sociales y responsabilidad de los prestadores de servicios de Internet

El pasado viernes se celebró en la Universidad de Alicante el III congreso internacional UAIPIT, que en esta ocasión estaba dedicado a la “Lucha contra la piratería y la falsificación en la sociedad de la información”. El amplio programa del congreso incluyó varias sesiones, en las que para analizar ese fenómeno en sus diversas vertientes participaron destacados representantes de organismos internacionales (como la OMPI, la OEP y la OAMI), del mundo de la abogacía y de la empresa así como del ámbito académico.

jueves, 24 de noviembre de 2011

Imponer a los proveedores de acceso una supervisión de amplio alcance para combatir los intercambios P2P viola el Derecho de la UE

En estrecha conexión con el tema de mi anterior entrada, el Tribunal de Justicia ha hecho pública hoy una sentencia clave para el futuro diseño de las estrategias legales tendentes a combatir las actividades de infracción de la propiedad intelectual en Internet. Se trata de la sentencia Scarlet Extended, en el asunto C-70/10. Esta importante sentencia, que tiene su origen en un litigio ante los tribunales de Bélgica entre una sociedad de gestión de derechos de propiedad intelectual (SABAM) y un proveedor de acceso a Internet (Scarlet), deja claro que la imposición a estos proveedores de medidas de amplio alcance de supervisión del tráfico de sus usuarios consideradas necesarias para controlar si éstos intercambian contenidos que infringen los derechos de propiedad intelectual son contrarias al Derecho de la UE. Muy significativo resulta que la incompatibilidad con el Derecho de la UE no sólo deriva en este caso según el criterio del Tribunal de que se infrinja la prohibición de una obligación general de supervisión establecida en el artículo 15 de la Directiva 2000/31 sobre el comercio electrónico sino también de la eventual violación del derecho fundamental a la protección de datos de los usuarios –ámbito en el que la sentencia confirma la condición de dato personal de la IP-, de la infracción del derecho a la libertad de empresa de los proveedores de acceso a Internet así como del derecho a la libertad de información.

lunes, 21 de noviembre de 2011

¿Es la “Ley Sinde” contraria al Derecho de la Unión? (Un apunte a partir de las conclusiones en el asunto Bonnier)

La necesidad de respetar el derecho fundamental a la protección de datos personales condiciona de manera decisiva el ejercicio de acciones relativas a la tutela de la propiedad intelectual. Por ello, en relación con los mecanismos legales instaurados para combatir ciertas prácticas potencialmente infractoras de la propiedad intelectual en Internet y sancionar civilmente a los usuarios que participan en las mismas reviste especial importancia el control de los límites dentro de los cuales cabe requerir a prestadores de servicios de intermediación que proporcionen los datos que puedan conducir a la identificación de los usuarios a los que se pretende exigir responsabilidad. A esos efectos en la legislación española la llamada “ley Sinde” introdujo un nuevo apartado segundo en el artículo 8 LSSI. Precisamente, en relación con esta norma –clave para el funcionamiento del mecanismo sancionador establecido en dicha reforma legislativa- pueden resultar de particular interés las conclusiones que el Abogado General del Tribunal de Justicia Niilo Jääskinen ha presentado en el asunto C-461/10, Bonnier Audio y otros, que tiene su origen en un litigio relativo a la aplicación de la legislación sueca para combatir el intercambio de archivos a través de Internet. En sus conclusiones el Abogado General propone al Tribunal que detalle en su fallo los límites que el Derecho de la UE impone a las legislaciones nacionales que permiten que para identificar a un usuario en el marco de un proceso civil por infracción de la propiedad intelectual la autoridad judicial requiera a un proveedor de acceso a Internet para que facilite información relativa a la identidad del usuario.

viernes, 18 de noviembre de 2011

VI Seminario de Derecho internacional privado de la UCM

Acabamos de convocar una nueva edición del Seminario internacional de Derecho internacional privado que venimos celebrando en los últimos años en la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense de Madrid. En esta ocasión está previsto que el Seminario se celebre los días jueves 22 y viernes 23 de marzo de 2012.


Los detalles de la convocatoria figuran en la carta que se reproduce a continuación.