Hemos completado ya el programa de la nueva edición del Seminario internacional de Derecho internacional privado de la UCM, que se celebrará los días 22 y 23 de marzo, como se detalla en la información que se reproduce a continuación donde también figura los detalles relativos a la inscripción de los asistentes.
viernes, 3 de febrero de 2012
lunes, 23 de enero de 2012
Megaupload y sus implicaciones internacionales
Como el texto íntegro de la acusación (indictment) contra Megaupload ha estado accesible desde los sitios web de diversos medios de comunicación que además en general han proporcionado una presentación razonable de su contenido, voy a limitarme a plantear algunas de las cuestiones que el asunto suscita desde una perspectiva internacional.
viernes, 13 de enero de 2012
Un par de apuntes sobre el Reglamento de la llamada “Ley Sinde”
Ha tenido amplia repercusión la aprobación el pasado 30 de diciembre del RD 1889/2011 por el que se regula el funcionamiento de la Comisión de Propiedad Intelectual (RD), más conocido como Reglamento de la “Ley Sinde”, en la medida en que tiene por objeto el desarrollo del artículo 158 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (LPI) modificado por la disposición final cuadragésima tercera, apartado cuatro, de la Ley 2/2011, de Economía Sostenible (LES). En general, el texto del RD es el ya conocido desde hace algún tiempo tras las modificaciones introducidas en el proyecto al hilo del Informe del Consejo General del Poder Judicial de 28 de septiembre de 2011, si bien con pequeños cambios de detalle en la línea del escueto Dictamen del Consejo de Estado aprobado el pasado 24 de noviembre. Por lo tanto, este texto reglamentario y antes el de la norma legal objeto de desarrollo han merecido ya numerosas referencias, anotaciones e incluso comentarios. El debate sobre este singular mecanismo para la protección de la propiedad intelectual en Internet parece haberse organizado en dos bandos enfrentados, uno en contra y otro a favor. En este último parecen incluirse (simplificando) los titulares de derechos y las entidades que tienen encomendado el ejercicio o la representación de tales derechos, que en su conjunto parecen estar a favor de la puesta en marcha de este mecanismo como gran avance de nuestro ordenamiento. Llama la atención que esto sea así, pues con independencia de que para quienes se oponen a este mecanismo su introducción pueda ser fundadamente percibida como una amenaza, en realidad el mecanismo que regula el nuevo Real Decreto cabe pensar que debería ser valorado como una discutible aportación a una más eficaz tutela de la propiedad intelectual en Internet también desde la posición de los titulares de derechos.
miércoles, 4 de enero de 2012
Redes sociales y aplicación de la legislación europea de protección de datos
La regulación y ordenación de las actividades desarrolladas en la Red resulta con frecuencia una tarea compleja, en ocasiones agravada por la “deslocalización” propia de algunas de esas actividades que dificulta la determinación de los órganos competentes para la aplicación de la ley o la identificación del régimen jurídico aplicable (así como en su caso la localización de los responsables). Sin embargo, además de complejidad a veces hay que hablar de perplejidad ante la deficiente aplicación del ordenamiento jurídico (con sus eventuales carencias). Así ha ocurrido en España tradicionalmente en relación con los juegos de azar en línea, con la tutela de la propiedad intelectual (lo que no justifica recurrir a crear un Comisión como la recién regulada en el RD 1889/2011 y que merece su propia entrada) y en la UE en materia de protección de datos personales. En relación con este aspecto, y al hilo de alguna de las entradas anteriores, resulta apropiado hacer referencia al Informe de la auditoría en materia de protección de datos de Facebook Ireland Ltd publicado el pasado 21 de diciembre por el Comisario de protección de datos de Irlanda, acompañado de un Análisis técnico de ciertos aspectos de la arquitectura, infraestructura y funcionalidad de Facebook.
miércoles, 21 de diciembre de 2011
Mesa redonda sobre redes sociales y vida privada
Organizado por el Instituto de Gobernanza Democrática (Globernance) se acaba de desarrollar el Congreso “Internet y el futuro de la democracia” en la sede del Parlamento vasco, que ha incluido una mesa redonda sobre “Redes sociales y vida privada”. La configuración de la mesa ha permitido abordar este complejo fenómeno desde diversas dimensiones, incluyendo la perspectiva empresarial de algunos de los más destacados operadores españoles del sector, así como la que aporta la sociología, pero también se ha prestado especial atención al fenómeno desde la perspectiva jurídica.
miércoles, 14 de diciembre de 2011
Propuesta de Acuerdo entre la Federal Trade Commission y Facebook en la reclamación por incumplimientos en materia de datos personales
Hace unos días la Federal Trade Commission (FTC) estadounidense hizo pública la propuesta de acuerdo de transacción con Facebook para poner fin al procedimiento abierto contra esta red social por sus prácticas en materia de protección de datos personales. La propuesta estará sometida a información pública hasta el próximo 30 de diciembre antes de que la FTC adopte su decisión final al respecto. Junto al valor de la propuesta como compromiso llamado a condicionar el abandono por Facebook de ciertas prácticas pasadas particularmente lesivas en materia de protección de datos, reviste también singular valor la reclamación en este asunto, como documento que sintetiza las conductas de Facebook en materia de protección de datos que la FTC considera que pueden resultar ilegales. Las características y el contenido del procedimiento ante la FTC también suscitan ciertas reflexiones desde la perspectiva transatlántica.
lunes, 12 de diciembre de 2011
El nuevo régimen de la UE en materia de contratos de consumo y su repercusión sobre el comercio electrónico
Recientemente se ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea la Directiva 2011/83/UE sobre los derechos de los consumidores. Se trata de un texto que lleva a cabo una significativa revisión de la normativa armonizada sobre contratos de consumo en ámbitos de máxima relevancia para el comercio electrónico, pues se centra en la regulación de los contratos a distancia –derogando, en particular, la Directiva 97/7/CE- e incorpora un nuevo régimen en aspectos de tanta importancia como los requisitos de información que los comerciantes deben proporcionar a los consumidores en relación con esos contratos, la forma como deben facilitarse esas informaciones o el alcance, ejercicio y efectos del derecho de desistimiento. Ciertamente, la categoría de contrato a distancia va referida en la Directiva a los contratos de consumo celebrados exclusivamente mediante el uso de uno o varios medios de telecomunicación, como sucede típicamente cuando se contrata mediante el contacto interactivo con páginas web o a través del intercambio de mensajes de correo electrónico u otros medios de comunicación electrónica equivalentes. Aunque son objeto de atención específica, la Directiva no sólo regula los contratos a distancia de suministro de contenido digital (entendido como datos producidos y suministrados en formato digital) sino que entre los contratos regulados se incluyen también los contratos de venta y suministro de otros bienes y los de prestación de servicios. Si bien la Directiva no afecta en principio a las disposiciones generales del Derecho contractual nacional, como las relativas a la validez, formalización o efectos de los contratos (art. 3.5), atribuye importantes consecuencias civiles al incumplimiento de los requisitos que impone, en particular en lo que concierne a cuándo y en qué términos el consumidor queda obligado por el contrato, y regula aspectos de tanta importancia como la transmisión del riesgo (art. 20). La transposición de la Directiva –que en España exigirá en particular la reforma de aspectos importantes del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias- debe llevarse a cabo a más tardar el 12 de diciembre de 2013 si bien se prevé que las medidas de transposición que se adopten sean de aplicación a partir del 13 de junio de 2014.
Etiquetas:
Comercio electrónico,
Consumo
Suscribirse a:
Entradas (Atom)