sábado, 3 de marzo de 2012

La cuestión prejudicial de la Audiencia Nacional sobre Google y la evolución de la legislación sobre protección de datos


            El auto de 27 de febrero mediante el que la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional acuerda plantear al Tribunal de Justicia cuestión prejudicial de interpretación relativa a ciertas normas de la Directiva 95/46/CE sobre protección de datos personales ha tenido un gran eco en los medios de comunicación. El procedimiento en el que se ha acordado este auto tiene su origen en los recursos presentados por Google Inc. y Google Spain SL solicitando la nulidad de la resolución del Director de la Agencia Española de Protección de Datos que requería a Google para que retirara de los resultados del buscador los enlaces a ciertos documentos que incluían datos personales del reclamante mientras que en dicha resolución se desestimó la reclamación contra el responsable de la publicación (periódico) en la que figuraban tales documentos por considerar que había denegado correctamente la cancelación pues la publicación en esos términos de la información tenía justificación legal (se trataba del anuncio por parte de la Seguridad Social de la subasta de un bien del que era copropietario el afectado). La cuestión prejudicial solicita al Tribunal de Justicia que se pronuncie sobre aspectos de gran trascendencia, en lo relativo al ámbito de aplicación territorial de la legislación sobre protección de datos personales –vinculados a la circunstancia de que el domicilio social de Google Inc se encuentra en California-, la caracterización de los proveedores de servicios de busquedas en Internet como responsables del tratamiento de los datos que indexan, así como el alcance del llamado “derecho al olvido” en el marco de la Directiva. Aunque ciertamente  las cuestiones van referidas a aspectos de mucha relevancia en los que la interpretación de las reglas de la Directiva resulta en gran medida controvertida, la trascendencia de la eventual sentencia del Tribunal de Justicia en relación con esta cuestión prejudicial puede resultar limitada de cara al futuro en la medida en que el legislador de la UE esté a la altura de sus funciones y adopte un nuevo marco legislativo en la materia que incluya una regulación más precisa de esas cuestiones, culminando en un tiempo razonable la aprobación de una nueva normativa en la materia a partir de la Propuesta de Reglamento general de protección de datos presentada por la Comisión el pasado 25 de enero.

viernes, 24 de febrero de 2012

La regulación del comercio electrónico en la UE: balance y perspectivas de la Comisión

La reciente publicación por la Comisión de la UE de su informe de aplicación de la Directiva 2000/31/CE sobre el comercio electrónico (en adelante, DCE) reviste gran importancia para valorar las carencias de la legislación europea (y española) en materia de servicios de la sociedad de la información y comercio electrónico, así como para tener una visión de conjunto de las divergencias en la práctica legislativa y judicial de los Estados miembros sobre aspectos clave en los que la normativa de armonización resulta poco precisa. Al mismo tiempo, los documentos difundidos por la Comisión aportan información muy relevante acerca de las perspectivas de evolución legislativa en este ámbito. Aunque el documento central sea la Comunicación de la Comisión titulada “A coherent framework to build trust in the Digital single market for e-commerce and online services”, reviste especial interés uno de los dos documentos de trabajo que lo acompañan, titulado “Online services, including e-commerce, in the Single Market”, que cumple, según la Comisión, la función de informe sobre la aplicación de la DCE a los efectos de su artículo 21. Se trata de un extenso documento de lectura obligada para los interesados en la regulación del comercio electrónico y los servicios de la sociedad de la información, del que me limitaré a destacar algunos aspectos.

jueves, 16 de febrero de 2012

Imponer a las redes sociales una supervisión de amplio alcance de sus contenidos para proteger la propiedad intelectual también es contrario al Derecho de la UE

Hoy ha hecho pública el Tribunal de Justicia su Sentencia en el asunto C-360/10, Belgische Vereniging van Auteurs, Componisten en Uitgevers (SABAM) / Netlog NV. En síntesis, la Sentencia viene a confirmar en relación con los prestadores de servicios de alojamiento de datos en general (y los proveedores de redes sociales en particular) el criterio ya establecido por el Tribunal con respecto a los proveedores de acceso a Internet el pasado 24 de noviembre en su sentencia Scarlet Extended, C-70/10, a la que me referí en una entrada previa. Este dato se corresponde con la circunstancia de que la cuestión prejudicial fuera referida a la compatibilidad con el Derecho de la UE de una medida de supervisión generalizada de amplísimo alcance al igual que en el asunto Scarlet Extended, pues se pretendía un mandamiento judicial que impusiera al prestador de servicios de red social un sistema de filtrado de la información alojada por sus usuarios aplicable con carácter preventivo a toda su clientela, exclusivamente a expensas del prestador de tales servicios y sin limitación de tiempo. Tal medida tenía su origen en que la entidad de gestión de derechos demandante consideraba que la red social demandada ofrecía a sus usuarios la posibilidad de utilizar, a través de su perfil, obras musicales y audiovisuales de su repertorio.

viernes, 10 de febrero de 2012

Foro español de Derecho internacional privado

Como ya ha difundido hoy Federico Garau en su blog Conflictus Legum, se ha puesto en marcha la iniciativa tendente a la constitución de un Foro español de Derecho internacional privado, abierto a todos los todos los Catedráticos y Profesores Titulares de Derecho internacional privado de las universidades españolas. El objetivo de esta iniciativa es crear un foro de debate que permita al colectivo de profesores y profesionales que trabajan en el ámbito del Derecho internacional privado tomar posición respecto a las principales cuestiones que afectan al desarrollo de la materia y hacer llegar de manera articulada tales posiciones a las autoridades y a la opinión pública.

viernes, 3 de febrero de 2012

VI Seminario de Derecho internacional privado: programa e inscripciones

Hemos completado ya el programa de la nueva edición del Seminario internacional de Derecho internacional privado de la UCM, que se celebrará los días 22 y 23 de marzo, como se detalla en la información que se reproduce a continuación donde también figura los detalles relativos a la inscripción de los asistentes.

lunes, 23 de enero de 2012

Megaupload y sus implicaciones internacionales

Como el texto íntegro de la acusación (indictment) contra Megaupload ha estado accesible desde los sitios web de diversos medios de comunicación que además en general han proporcionado una presentación razonable de su contenido, voy a limitarme a plantear algunas de las cuestiones que el asunto suscita desde una perspectiva internacional.

viernes, 13 de enero de 2012

Un par de apuntes sobre el Reglamento de la llamada “Ley Sinde”

Ha tenido amplia repercusión la aprobación el pasado 30 de diciembre del RD 1889/2011 por el que se regula el funcionamiento de la Comisión de Propiedad Intelectual (RD), más conocido como Reglamento de la “Ley Sinde”, en la medida en que tiene por objeto el desarrollo del artículo 158 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (LPI) modificado por la disposición final cuadragésima tercera, apartado cuatro, de la Ley 2/2011, de Economía Sostenible (LES). En general, el texto del RD es el ya conocido desde hace algún tiempo tras las modificaciones introducidas en el proyecto al hilo del Informe del Consejo General del Poder Judicial de 28 de septiembre de 2011, si bien con pequeños cambios de detalle en la línea del escueto Dictamen del Consejo de Estado aprobado el pasado 24 de noviembre. Por lo tanto, este texto reglamentario y antes el de la norma legal objeto de desarrollo han merecido ya numerosas referencias, anotaciones e incluso comentarios. El debate sobre este singular mecanismo para la protección de la propiedad intelectual en Internet parece haberse organizado en dos bandos enfrentados, uno en contra y otro a favor. En este último parecen incluirse (simplificando) los titulares de derechos y las entidades que tienen encomendado el ejercicio o la representación de tales derechos, que en su conjunto parecen estar a favor de la puesta en marcha de este mecanismo como gran avance de nuestro ordenamiento. Llama la atención que esto sea así, pues con independencia de que para quienes se oponen a este mecanismo su introducción pueda ser fundadamente percibida como una amenaza, en realidad el mecanismo que regula el nuevo Real Decreto cabe pensar que debería ser valorado como una discutible aportación a una más eficaz tutela de la propiedad intelectual en Internet también desde la posición de los titulares de derechos.