En su sentencia del pasado 24 de octubre, Kwantum, C-227/23,
EU:C:2024:914, el Tribunal de Justicia confirma y extiende el planteamiento
adoptado en su sentencia Recorded Artists Actors
Performers. Se trata de un criterio que, más allá de las situaciones de
reciprocidad implicadas en esos dos asuntos, tiene implicaciones significativas
sobre las legislaciones de propiedad intelectual de los Estados miembros. En
nuestro caso, esa jurisprudencia, en virtud de la cual los Estados miembros no
pueden ya establecer restricciones respecto de qué personas (de terceros
Estados) son beneficiarias de la protección de los derechos de autor y derechos
afines en los ámbitos armonizados en el seno de la Unión, pues sólo a ésta
corresponde establecer restricciones de ese tipo (apdo. 72 de la sentencia Kwantum
con referencia al apdo. 88 de la sentencia Recorded Artists Actors
Performers), cabe entender que incide directamente sobre lo dispuesto en el
Libro IV de la LPI.