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miércoles, 16 de enero de 2013

Redes sociales y protección de los consumidores


El mercado de ciertos servicios en línea, como los que se basan en el establecimiento de plataformas y comunidades virtuales, se caracteriza por el predominio de varios operadores globales que han expandido sus modelos de negocio desde EEUU al resto del mundo. Habida cuenta del estricto marco normativo vigente en la Unión Europea en materia de protección de los consumidores y de protección de datos personales, reviste particular importancia valorar su efectiva aplicación en relación con los términos contractuales bajo los que se están prestando tales servicios a los consumidores europeos. Este análisis tiene importantes implicaciones no solo para la posición de los consumidores europeos, sino que también afecta a la competitividad de las empresas europeas sometidas a ese marco normativo restrictivo.

martes, 18 de diciembre de 2012

Sobre la Propuesta de normativa común de compraventa europea


En el poco más de un año transcurrido desde la publicación por la Comisión de la Propuesta de Reglamento relativo a una normativa común de compraventa europea he tenido ocasión de intervenir en dos foros sobre el particular: uno en la sede de la Comisión Europea en Madrid, otro en el Colegio de registradores de España. La trascendencia de la Propuesta, sus –a mi modo de ver- muchos riesgos y graves carencias, junto a la aparente determinación de sus promotores por tratar de convertirla efectivamente en un Reglamento, justifican esta entrada. Es cierto que la Propuesta ha recibido ya una significativa atención por parte de la doctrina privatista europea, habiendo sido objeto de tratados, estudios, números monográficos de revistas –como recientemente en Archiv für die civilistische Praxis- y numerosos artículos –como en la doctrina española los reseñados por Juan Sánchez-Calero en una entrada de hace unos días-. Además, desde la perspectiva del Derecho internacional privado resulta imprescindible el completo y crítico estudio publicado recientemente por Sixto Sánchez Lorenzo (AEDIPr, t.XI, 2011, pp. 35-61). En este contexto, haré en esta entrada referencia básicamente a las dificultades inherentes a un tipo de instrumento como el propuesto por la Comisión, destinado específicamente a regular ciertos contratos internacionales; los riesgos para la previsibilidad y seguridad jurídica derivados de su ámbito de aplicación; las carencias de su proceso de elaboración; la existencia de posibles alternativas para lograr los pretendidos objetivos de la propuesta; así como a la  interacción de la normativa proyectada con las reglas de competencia judicial internacional. Eso implica que dejaré al margen no sólo el análisis de sus normas materiales sino también otros aspectos de interés como la base jurídica del instrumento o la coordinación de la normativa común con la Convención de Viena de 1980 sobre compraventa internacional de mercaderías.

sábado, 8 de septiembre de 2012

Publicidad en línea: posibilidad para el consumidor de demandar ante los tribunales de su domicilio respecto de contratos celebrados al margen de Internet en el país del anunciante


Aunque la precisión por parte del Tribunal de Justicia en su sentencia de anteayer en el asunto C190/11,  Mühlleitner, en el sentido de que el artículo 15.1.c) Reglamento 44/2001 no requiere como presupuesto para la aplicación del régimen específico de competencia en materia de contratos celebrados por los consumidores que el contrato haya sido celebrado a distancia, de modo que también resulta aplicable a contratos celebrados entre presentes, no ha constituido una sorpresa; la nueva sentencia merece atención por sus implicaciones para ciertas situaciones en las que cabe entender que para el empresario puede no resultar evidente que quedará sometido al régimen de competencia en beneficio de los consumidores establecido en el Reglamento Bruselas I. Tal puede ser el caso en particular de los empresarios que comercializan en su propio establecimiento y al margen de la red bienes de los que hacen publicidad en Internet -incluyendo el contenido de su propio sitio web- en circunstancias en las que tal publicidad puede considerarse también dirigida a otros Estados miembros del Reglamento Bruselas I (por ejemplo, en relación con ciertos contratos celebrados entre presentes en un establecimiento español entre el titular del establecimiento y un consumidor domiciliado en Portugal respecto de productos de los que el empresario español hace publicidad en Internet).

sábado, 7 de julio de 2012

Obligaciones de información contractual en el comercio electrónico: noción de soporte duradero y significado de los enlaces


Es frecuente en la normativa sobre comercio electrónico la imposición de obligaciones específicas de información. En el caso de la contratación electrónica reviste singular importancia la imposición al empresario de ciertas obligaciones de facilitar información contractual a los consumidores en un soporte de naturaleza duradera, como prevé en nuestro ordenamiento el artículo 98 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. Precisamente en su sentencia de anteayer en el asunto C49/11, Content Services, el Tribunal de Justicia aborda la cuestión de si para dar cumplimiento a esta obligación prevista en el artículo 5.1 Directiva 97/7 resulta suficiente “con que dicha información sea accesible para el consumidor mediante un hipervínculo al sitio de Internet del empresario, que figura en un texto que el consumidor debe indicar que conoce, marcando una casilla, para poder iniciar una relación contractual”. En su sentencia el Tribunal rechaza que con carácter general el empleo de un mero enlace sea suficiente para dar cumplimiento a esa obligación. Junto con su singular relevancia para la adecuación de la práctica negocial de la contratación electrónica de consumo al alcance de esa obligación, el planteamiento adoptado por el Tribunal resulta también de gran interés con respecto a la precisión del término “soporte duradero”, de indudable importancia para el conjunto de la contratación por medios electrónicos.

jueves, 24 de mayo de 2012

Facebook y protección de los consumidores: implicaciones de la ilicitud de ciertas condiciones a la luz de la práctica alemana


La lectura combinada de la sentencia Freunde-Finder del Landgericht de Berlín del pasado 6 de marzo y de la nueva versión de las condiciones generales de Facebook del mes de abril justifican reflexionar de nuevo acerca del nivel de protección de los usuarios de redes sociales residentes en España. Por una parte, la sentencia reseñada, entre otros aspectos, declara nulas una serie de cláusulas de las condiciones generales y de la política de uso de datos de Facebook y ordena a la red social –en concreto a Facebook Ireland Limited- que deje de emplearlas en sus relaciones con consumidores con residencia habitual en Alemania. Por otra, con respecto a las condiciones (“Declaración de derechos y responsabilidades”) de Facebook, tras su última revisión de fecha 26 de abril de 2012 no puede dejar de llamar poderosamente la atención desde la perspectiva española y de la UE cómo la red social ha desarrollado aún más su modelo de prever un régimen específicode condiciones aplicables sólo a los usuarios de Facebook en Alemania, que en la práctica supone una adaptación de los términos establecidos para el conjunto de los usuarios a nivel mundial con el objetivo de alinear las condiciones con ciertas exigencias legales únicamente en beneficio de los usuarios de la red social residentes en Alemania, lo que resulta de indudable interés desde la perspectiva de la tutela de los usuarios residentes en España (y otros países de la UE) habida cuenta de que esas exigencias legales tienen su origen en buena medida en normas de la UE.

miércoles, 4 de enero de 2012

Redes sociales y aplicación de la legislación europea de protección de datos

La regulación y ordenación de las actividades desarrolladas en la Red resulta con frecuencia una tarea compleja, en ocasiones agravada por la “deslocalización” propia de algunas de esas actividades que dificulta la determinación de los órganos competentes para la aplicación de la ley o la identificación del régimen jurídico aplicable (así como en su caso la localización de los responsables). Sin embargo, además de complejidad a veces hay que hablar de perplejidad ante la deficiente aplicación del ordenamiento jurídico (con sus eventuales carencias). Así ha ocurrido en España tradicionalmente en relación con los juegos de azar en línea, con la tutela de la propiedad intelectual (lo que no justifica recurrir a crear un Comisión como la recién regulada en el RD 1889/2011 y que merece su propia entrada) y en la UE en materia de protección de datos personales. En relación con este aspecto, y al hilo de alguna de las entradas anteriores, resulta apropiado hacer referencia al Informe de la auditoría en materia de protección de datos de Facebook Ireland Ltd publicado el pasado 21 de diciembre por el Comisario de protección de datos de Irlanda, acompañado de un Análisis técnico de ciertos aspectos de la arquitectura, infraestructura y funcionalidad de Facebook.

miércoles, 14 de diciembre de 2011

Propuesta de Acuerdo entre la Federal Trade Commission y Facebook en la reclamación por incumplimientos en materia de datos personales

Hace unos días la Federal Trade Commission (FTC) estadounidense hizo pública la propuesta de acuerdo de transacción con Facebook para poner fin al procedimiento abierto contra esta red social por sus prácticas en materia de protección de datos personales. La propuesta estará sometida a información pública hasta el próximo 30 de diciembre antes de que la FTC adopte su decisión final al respecto. Junto al valor de la propuesta como compromiso llamado a condicionar el abandono por Facebook de ciertas prácticas pasadas particularmente lesivas en materia de protección de datos, reviste también singular valor la reclamación en este asunto, como documento que sintetiza las conductas de Facebook en materia de protección de datos que la FTC considera que pueden resultar ilegales. Las características y el contenido del procedimiento ante la FTC también suscitan ciertas reflexiones desde la perspectiva transatlántica.

lunes, 12 de diciembre de 2011

El nuevo régimen de la UE en materia de contratos de consumo y su repercusión sobre el comercio electrónico

Recientemente se ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea la Directiva 2011/83/UE sobre los derechos de los consumidores. Se trata de un texto que lleva a cabo una significativa revisión de la normativa armonizada sobre contratos de consumo en ámbitos de máxima relevancia para el comercio electrónico, pues se centra en la regulación de los contratos a distancia –derogando, en particular, la Directiva 97/7/CE- e incorpora un nuevo régimen en aspectos de tanta importancia como los requisitos de información que los comerciantes deben proporcionar a los consumidores en relación con esos contratos, la forma como deben facilitarse esas informaciones o el alcance, ejercicio y efectos del derecho de desistimiento. Ciertamente, la categoría de contrato a distancia va referida en la Directiva a los contratos de consumo celebrados exclusivamente mediante el uso de uno o varios medios de telecomunicación, como sucede típicamente cuando se contrata mediante el contacto interactivo con páginas web o a través del intercambio de mensajes de correo electrónico u otros medios de comunicación electrónica equivalentes. Aunque son objeto de atención específica, la Directiva no sólo regula los contratos a distancia de suministro de contenido digital (entendido como datos producidos y suministrados en formato digital) sino que entre los contratos regulados se incluyen también los contratos de venta y suministro de otros bienes y los de prestación de servicios. Si bien la Directiva no afecta en principio a las disposiciones generales del Derecho contractual nacional, como las relativas a la validez, formalización o efectos de los contratos (art. 3.5), atribuye importantes consecuencias civiles al incumplimiento de los requisitos que impone, en particular en lo que concierne a cuándo y en qué términos el consumidor queda obligado por el contrato, y regula aspectos de tanta importancia como la transmisión del riesgo (art. 20). La transposición de la Directiva –que en España exigirá en particular la reforma de aspectos importantes del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias- debe llevarse a cabo a más tardar el 12 de diciembre de 2013 si bien se prevé que las medidas de transposición que se adopten sean de aplicación a partir del 13 de junio de 2014.

martes, 11 de octubre de 2011

Social Networking Sites: An Overview of Applicable Law Issues

I have just deposited in the institutional repository of the Universidad Complutense de Madrid my contribution to the XX AIDA Congress. The article “Social Networking Sites: An Overview of Applicable Law Issues” is forthcoming in the 2011 volume of Annali italiani del diritto d’autore, della cultura e dello spettacolo.


The abstract of the article reads as follows: “Social Networking Sites (SNS) as global providers of Internet services raise new challenges in the field of conflict of laws. The most prominent service providers have their headquarters in the US and their business models allow them to offer global services to users around the world under the same terms or conditions. SNS providers typically have recourse to standard terms intended to be applicable to all their users and include choice of forum and choice of law clauses in favour of US courts and US laws. Against this background, the present contribution analyzes applicable law issues raised by social networking sites from the perspective of the European Union (and its Member States). The article addresses the position of SNS providers in the light of the EU harmonization rules on e-commerce and the influence of the place of establishment in the scope of obligations imposed on them. Also the law applicable to the agreements concluded with users is discussed focusing on the implications of their possible characterization as consumer contracts and on the aspects related to the formation of the contract. Determining the law applicable to online activities involving SNS is also essential for the protection of rights and interests of third parties, in particular with regard to intellectual property and personality rights. Additionally, the effective enforcement of EU law to Internet activities in key areas such as data protection requires now determining the mandatory scope of international application of EU or national law with respect to the activities of SNS.”

The article is available here.

sábado, 1 de octubre de 2011

Facebook y otras redes sociales: aspectos jurídicos

Acaba de celebrarse el XX Congreso AIDA (Annali italiani del diritto d’autore, della cultura e dello spettacolo) sobre “Facebook et similia (profili specifici dei social network)”. Las sesiones, como de costumbre, se han desarrollado en el magnífico escenario del Aula Volta de la Universidad de Pavía, donde a finales del siglo XVIII impartía sus clases el físico Alessandro Volta. El completo programa del congreso ha hecho posible un análisis en profundidad desde la perspectiva de la Unión Europea del conjunto de cuestiones jurídicas asociadas a la expansión de las redes sociales. La reflexión ha resultado especialmente productiva, habida cuenta no sólo de la relevancia social y económica de tales redes y de la imperiosa necesidad del estudio de sus aspectos legales sino también porque el clarísimo predominio de empresas de EEUU como proveedores de estos servicios –y otros como motores de búsqueda- frente a la muy limitada presencia a escala global de las compañías europeas dota de una creciente importancia al análisis de en qué medida el Derecho (no sólo su contenido sino también la importancia atribuida al mismo por los operadores y usuarios así como su aplicación –o inaplicación- por las autoridades) ha podido contribuir y contribuye a esa situación.

martes, 7 de diciembre de 2010

El asunto Pammer y el artículo 15 RBI

Hoy ha dictado el Tribunal de Justicia su esperada Sentencia en los asuntos acumulados C‑585/08 y C‑144/09, Pammer y Hotel Alpenhof. Se trata de una decisión importante en lo relativo al alcance de las normas de competencia judicial internacional en materia de contratos de consumo del Reglamento Bruselas I (del que, por cierto, según parece, la Comisión aprobará en los próximos días la Propuesta de revisión, que incluirá la supresión del exequátur aunque con ciertas salvaguardas). La importancia de la Sentencia de hoy se relaciona con las dudas surgidas en ciertos ámbitos acerca del modo de interpretar en el marco del comercio electrónico la exigencia contenida en el artículo 15.1.c) RBI de que el empresario o profesional que contrata con el consumidor dirija sus actividades comerciales o profesionales por cualquier medio al Estado miembro del consumidor, como presupuesto para que éste pueda beneficiarse del régimen especial de competencia. En línea con el criterio que había defendido en mis dos entradas anteriores sobre este tema –la primera cuando se anunció la cuestión prejudicial y la segunda cuando se hicieron públicas las conclusiones de la Abogado general-, el Tribunal de Justicia concluye que la mera accesibilidad de la página web del empresario o profesional en el Estado miembro del domicilio del consumidor no es suficiente para entender cumplido ese requisito, procediendo a aportar una relación no exhaustiva de elementos que pueden constituir indicios de que la actividad va dirigida a un Estado miembro a estos efectos.

miércoles, 19 de mayo de 2010

Las Conclusiones en los asuntos SGAE y Pammer y Hotel Alpenhof

En menos de una semana la Abogado General Trstenjak ha presentado sus Conclusiones en dos de los litigios pendientes ante el Tribunal de Justicia con mayor trascendencia para la interpretación de disposiciones del Derecho comunitario claves en la regulación de ciertas actividades en el entorno digital. Por una parte, la respuesta del Tribunal de Justicia en el asunto SGAE, C-467/08, resultará determinante para valorar la compatibilidad del sistema de gravamen o canon sobre los equipos, aparatos y materiales de reproducción digital establecido en la legislación española de propiedad intelectual con la normativa comunitaria, en particular con el artículo 5.2.b) Directiva 2001/29/CE sobre los derechos de autor en la sociedad de la información, lo que explica que esta petición de prejudicial planteada por la Audiencia Provincial de Barcelona haya generado una gran expectación. Por otra, ayer mismo, 18 de mayo, se presentaron las conclusiones en los asuntos acumulados Pammer, C-585/08, y Hotel Alpenhof, C-144/09, en los que el Tribunal de Justicia está llamado a interpretar la noción de “actividades dirigidas” del artículo 15.1.c) Reglamento 44/2001 (también presente en el art. 6 RRI) que en la práctica resulta determinante del alcance de las normas de Derecho comunitario sobre competencia judicial internacional (y ley aplicable) en relación con los contratos internacionales de consumo resultantes (entre otras) de las actividades de comercio electrónico.

sábado, 10 de octubre de 2009

Orden público y oposición a la ejecución de laudos arbitrales


Dos sentencias dictadas por el TJCE esta semana merecen un comentario en este blog, una porque trata de un asunto al que ya dediqué una entrada cuando se publicaron las conclusiones del Abogado General y la otra porque interpreta una de las normas del Derecho internacional privado comunitario que ha generado una mayor controversia –en la doctrina y en la jurisprudencia-, en concreto el artículo 4 del Convenio de Roma y el significado de su apartado 5, clave en la determinación de la ley aplicable a los contratos internacionales. Dejaré este segunda tema para mi próxima entrada y dedicaré ésta a la Sentencia TJCE de 6 de octubre de 2009 en el asunto C-40/08, Asturcom Telecomunicaciones, S.L., como continuación de mi comentario anterior relativo a este mismo asunto, que trata del control de oficio en la fase de ejecución forzosa de un laudo arbitral ya firme (que debe diferenciarse del procedimiento de declaración de ejecutividad de los laudos extranjeros) de su eventual contradicción con el orden público.

jueves, 16 de julio de 2009

Comercio por Internet y alcance de la protección del sistema jurisdiccional europeo

La cuestión prejudicial planteada al TJCE por el Oberster Gerichtshof (Austria) en el asunto Hotel Alpenhof GesmbH v. Oliver Heller (asunto C-144/09) y publicada en el DOUE el pasado día 4 es aparentemente sencilla: ¿Basta con que se pueda acceder en Internet a la página web del cocontratante del consumidor para afirmar que la actividad está “dirigida” al Estado miembro del domicilio del consumidor a los efectos del artículo 15.1.c) Reglamento 44/2001 (Reglamento Bruselas I)?
La respuesta a esta pregunta resulta en la práctica determinante de en qué supuestos un consumidor domiciliado en un Estado miembro puede demandar a una empresa domiciliada en otro Estado miembro con la que ha concluido un contrato a través de su sitio de Internet, situación habitual en el marco del comercio electrónico. Pese a tratarse de una norma que plantea importantes dificultades interpretativas, en una primera impresión y con la única información de lo publicado en el DOUE, la necesidad de la cuestión en esos términos parece resultar discutible, pues del texto de la norma y de la función de ese inciso parece resultar precisamente que el mero hecho de que las páginas web del comerciante sean accesibles desde el Estado del domicilio del consumidor no resulta suficiente para que sin más y en todo caso opere el fuero de protección del consumidor.

lunes, 25 de mayo de 2009

Más controles a la ejecución de laudos arbitrales: ¿alguna lección para la supresión del exequátur?

La publicación de las conclusiones de la Abogada General Trstenjak en el asunto C‑40/08 no dejará, sin duda, indiferentes a los implicados en la práctica del arbitraje, ante el reforzamiento del control judicial de los laudos arbitrales que anuncia para el caso de que su propuesta sea seguida por el TJCE. En concreto, la cuestión prejudicial planteada al TJCE por un Juzgado de 1ª Instancia de Bilbao trata de averiguar si en determinadas circunstancias el tribunal nacional que conoce de una demanda de ejecución forzosa de un laudo arbitral puede apreciar de oficio la nulidad del convenio arbitral y, en consecuencia, anular el laudo dictado sin la comparecencia de la parte frente a la que se pide la ejecución. Aunque también en el contexto del arbitraje de consumo, está decisión representa un reforzamiento de los controles jurisdiccionales del arbitraje –incluso frente a laudos firmes- que, de ser adoptada por el TJCE, supondría un nuevo paso con respecto a la Sentencia TJCE de 26 de octubre de 2006, as. C‑168/05, Mostaza Claro. Se trata de un planteamiento que podría abrir nuevos interrogantes sobre el alcance del control judicial de la ejecución de laudos arbitrales, lo que puede ser además de interés en un contexto en el que la Comisión plantea la eventual supresión del exequátur –como procedimiento previo a la ejecución en sentido propio- respecto de las decisiones judiciales en la reforma del Reglamento 44/2001.