El congreso
organizado hoy por ALAI Italia en el imponente marco de la Sala Spadolini del
Ministerio de Cultura de Roma, bajo el título “La tecnologia blockchain e il
diritto d’autore: Miraggio o Realtà” (aquí
y aquí), ha constituido una nueva
oportunidad para el debate sobre el estado actual de la tecnología blockchain (más
ampliamente, Distributed Ledger Techonology o DLT), así como la eficacia
jurídica de los denominados “smart contracts”, con especial referencia a su
eventual empleo en el marco de la tutela y explotación de los derechos de
autor. En el congreso se han abordado con rigor además de los aspectos
tecnológicos, el potencial y la (eventual) utilización de esta tecnología en el
sector audiovisual y musical, junto con ciertas cuestiones de su dimensión
internacional. Todo ello previsiblemente tendrá su reflejo en el volumen que
recogerá la versión escrita de las distintas ponencias. En relación con los
aspectos de Derecho internacional privado de los “smarts contracts” –una de las
varias aplicaciones de las DLTs-, resulta fundamental la caracterización de
esos instrumentos.
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miércoles, 19 de junio de 2019
jueves, 25 de octubre de 2018
Brexit y Derecho (internacional privado) de familia
El
Parlamento Europeo ha hecho público el estudio solicitado por su Comisión de
Asuntos Jurídicos relativo a las relaciones futuras entre la Unión Europea y el Reino Unido en materia de Derecho de familia tras el Brexit. El estudio, titulado “The Future
Relationship between the UK and the EU following the UK’s withdrawal from the
EU in the field of family law”, en el que he tenido ocasión de participar (en el
marco de un contrato UCM, art. 83 LOU), está disponible aquí.
lunes, 15 de octubre de 2018
Acción pauliana: el lugar de cumplimiento de las obligaciones contractuales como fundamento de la competencia internacional
Tenía pendiente referirme a la sentencia del Tribunal de Justicia en
el asunto Feniks, C-337/17, también
del pasado 4 de octubre, y que ha sido objeto ya de algún comentario. Ciertamente, la principal aportación de la sentencia es
que el Tribunal admite la aplicación del fuero en materia contractual del
artículo 7.1.a) del Reglamento 1215/2012 (RBIbis) como alternativa a la regla
general del domicilio del demandado en situaciones en las que el titular de un
derecho de crédito nacido de un contrato pretende ejercitar una acción pauliana
para que se declare ineficaz frente a él un acto (venta de un bien inmueble) lesivo
de su deudor. Establece la sentencia que la obligación contractual cuyo lugar
de cumplimiento determina qué tribunal tiene competencia es la existente entre
el acreedor que ejercita la acción y su deudor, con independencia de que la
acción se ejercite contra el tercero que se beneficia del acto lesivo cuya
ineficacia frente a él pretende el demandante. Aunque el Tribunal valora de
manera específica que su solución es respetuosa con el objetivo de
previsibilidad de las normas de competencia, cabe entender que es este aspecto
el que suscita mayores dificultades.
miércoles, 20 de junio de 2018
Competencia internacional en materia de difamación en línea: perspectiva comparada
La
publicación el pasado 6 de junio de la sentencia
del Tribunal Supremo de Canadá (TSC) en el asunto Haaretz v. Goldhar, 2018 SCC 28, y en particular la interpretación que
lleva a cabo de la doctrina del forum non
conveniens, para estimar el recurso de la parte demandada y rechazar –frente
al criterio de los órganos inferiores- que los tribunales canadienses conozcan
del asunto, constituye una buena excusa para volver sobre algunas posibles
dificultades de la situación existente en esta materia en el seno de la UE.
Cabe destacar que el criterio finalmente adoptado por el TSC lleva a un
resultado distinto del que en principio hubiera prevalecido –con todas las
reservas derivadas de un conocimiento limitado de los hechos- si se hubieran
aplicado criterios similares a los establecidos en la UE, en especial tras la
conocidas sentencias de 2011 y 2017 en los asuntos eDate Advertising y Martínez y Bolagsupplysningen.
viernes, 27 de abril de 2018
Iura Novit Curia in International Arbitration
Se ha publicado recientemente el
libro Iura Novit Curia in International Arbitration, Juris Publishing, New York, 2018, F. Ferrari and G.
Cordero-Moss (editors). El texto de mi contribución, titulada “Iura Novit Curia and Commercial ArbitrationIn Spain” (pp. 319-354), está accesible en el repositorio institucional EPrints UCM.
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Arbitraje,
Bibliografía,
Derecho comparado
sábado, 3 de marzo de 2018
How European is European Private International Law?
Los días 2 y 3 de marzo se ha
celebrado en la Harnack-Haus de la Sociedad Max-Planck en Berlín el Congreso “How European is Private
International Law?” Tras las palabras de bienvenida de J. Basedow y G. Rühl en
nombre de los organizadores, la primera sesión se inició con la intervención de
A. Stein, de la Comisión Europea, quien puso de relieve la privilegiada
posición que, desde la perspectiva de su europeización, presenta el DIPr a la
luz del alcance de la unificación lograda como consecuencia de los reglamentos
adoptados en el marco de la cooperación judicial en materia civil, insistiendo
en el contraste con otros ámbitos en los que, junto a un menor alcance de los
instrumentos, predomina el recurso a directivas. Puso también de relieve cómo
algunos de los desafíos que presenta el Brexit proporcionan la ocasión de
apreciar la especificidad y alcance de la integración en este ámbito, por
ejemplo al hilo del debate acerca de los obstáculos para que el Convenio de
Lugano pueda ser una alternativa al Reglamento 1215/2012. A continuación, J.C.
Wichard, del Ministerio de Justicia alemán, repasó las recientes reformas del
DIPr alemán, vinculadas en parte al fenoméno de la llegada de refugiados, y
puso de relieve cómo la agenda legislativa nacional en esta materia resulta en
la actualidad profundamente influenciada por la unificación en el marco de la
Unión.
viernes, 23 de febrero de 2018
Seis años después: ilicitud de ciertas condiciones y prácticas de Facebook (en Alemania)
Es conocido que
los modelos de negocio y la tecnología asociados a Internet evolucionan con
gran rapidez. Para dar respuesta a esa transformación no es preciso en todo
caso -frente a la opinión ampliamente extendida- que la legislación evolucione
a un ritmo similar. Basta en muchas ocasiones con una aplicación diligente del
marco jurídico existente, unida al desarrollo progresivo de la legislación. Lo
que típicamente suele fallar en un ordenamiento tan avanzado como el nuestro no
es el marco legal, susceptible de ser interpretado en función de la evolución
del contexto social y en consecuencia adaptado a un entorno tecnológico y
empresarial diferente al existente al tiempo de la creación de las normas. Con
mayor frecuencia, lo que se produce es la inobservancia del marco legal por
unos, y la ineficacia en la exigencia de su cumplimiento por otros. Hace ya
seis años –toda una vida para muchos actores de Internet- dediqué una entrada a una sentencia de un tribunal
alemán que declaraba la ilicitud de ciertas condiciones generales de Facebook.
Trataba también de extraer algunas conclusiones en relación con la evidente
desprotección de los usuarios de la red social residentes en España en
comparación con los que tienen su residencia en Alemania. Una desprotección
vinculada, cabe entender, a la menor diligencia de los encargados de velar por
la protección de los intereses de los consumidores residentes en España (incluidas
las asociaciones constituidas con tal fin), y que, por cierto, también puede
implicar –sobre todo, ha implicado ya- una evidente desventaja competitiva para
eventuales prestadores de servicios similares españoles o europeos. La nueva sentencia del Landgericht Berlin de 16 de enero de 2018, que declara la ilicitud
de ciertas condiciones generales y prácticas de facebook.com, de la que se han
hecho eco muchos medios de comunicación, pone una vez más en evidencia, desde
la perspectiva española, la deficiente aplicación de nuestro marco normativo a
ese tipo de prestadores de servicios.
lunes, 8 de enero de 2018
The Rome I and Rome II Regulations in International Commercial Arbitration
Entre los trabajos que he depositado últimamente en el repositorio institucional E-Prints UCM se encuentra el titulado “The Rome I and Rome II Regulations in International Commercial Arbitration”, publicado en EEUU en el libro The Impact
of EU Law on International Commercial Arbitration, pags. 177-243.
lunes, 11 de diciembre de 2017
How European is European Private International Law?
Bajo este título se celebrará los días 2 y 3 de marzo un congreso en Berlín, con el propósito de analizar en qué medida la unificación legislativa del Derecho internacional privado ha dado lugar al desarrollo de una verdadera práctica uniforme en relación con esta disciplina en todos los Estados miembros. Entre los temas que serán objeto de debate se incluyen: la relación entre los instrumentos de DIPr de la UE, los de fuente internacional y los regímenes nacionales en la materia; la aplicación de los instrumentos de la Unión y el tratamiento del Derecho extranjero; el papel desempeñado por los tribunales nacionales y la organización de los sistemas jurisdiccionales de los Estados miembros; el progresivo desarrollo de un orden público europeo; la repercusión de las diferentes tradiciones doctrinales de los Estados miembros así como de las disparidades en el ámbito de la formación jurídica.
jueves, 14 de julio de 2016
Relaciones comerciales duraderas (¿de suministro o distribución?) y competencia internacional
La
delimitación entre los fueros especiales en materia contractual y
extracontractual (arts. 7.1 y 7.2 Reglamento 1215/2012 o arts. 5.1 y 5.3
Reglamento 44/2001) constituye una de las cuestiones más controvertidas en la
aplicación de las reglas de competencia del Reglamento Bruselas I bis. La sentencia pronunciada hoy por el
Tribunal de Justicia en el asunto C-196/15, Granarolo
SpA, ilustra cómo la elaboración de nociones autónomas que aseguran una
delimitación uniforme entre ambas reglas de competencia puede resultar
seriamente comprometida por las divergencias entre los derechos materiales de
los Estados miembros (o incluso otras legislaciones que puedan resultar
aplicables a una reclamación), por ejemplo, con respecto a la posibilidad de
apreciar que las relaciones comerciales de larga duración puedan tener su
origen en una relación contractual tácita o la previsión de acciones de
indemnización fundadas en la ruptura repentina de relaciones comerciales de
larga duración al margen de la existencia de un contrato entre las partes.
martes, 31 de mayo de 2016
Eficacia de las freezing injunctions en el marco del Reglamento Bruselas I bis: la sentencia Meroni
La sentencia del Tribunal de Justicia de 25 de mayo, C-559/14, Meroni, ha venido a confirmar sustancialmente la propuesta formulada por la Abogado General en sus conclusiones del pasado 25 de febrero, con respecto a la eficacia extraterritorial de las llamadas freezing injunctions en el sistema del Reglamento 1215/2012 o Reglamento Bruselas I bis (RBIbis), por lo que cabe en buena medida reiterar lo ya dicho al hilo de esas Conclusiones. A partir de su jurisprudencia previa acerca del alcance del orden público como motivo de denegación del reconocimiento y ejecución de resoluciones (arts. 34 RBI y 45 RBIbis), el Tribunal de Justicia avala la eficacia en los Estados miembros del Reglamento de medidas provisionales adoptadas por tribunales de otros Estados miembros estableciendo con carácter preventivo prohibiciones a ciertas personas de disponer de determinados activos (situados en el extranjero), incluso cuando tales medidas han sido adoptadas sin dar audiencia a un tercero que resulta afectado por la ejecución si a éste le ha sido comunicada la resolución y ha tenido posibilidad de recurrir ante el tribunal del Estado de origen.
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Derecho comparado,
Reconocimiento decisiones,
Unión Europea
viernes, 11 de marzo de 2016
Worldwide freezing injunctions: su eficacia en el sistema del Reglamento Bruselas I (bis)
Frente
a la situación en el ámbito internacional, en el marco específico de la Unión
Europea la evolución de las normas sobre reconocimiento y ejecución establecidas
en el sistema del Reglamento Bruselas I ha facilitado la eficacia recíproca de
las medidas provisionales y cautelares, incluso de algunas medidas que tienen
características muy singulares como son las llamadas freezing injunctions inglesas. Precisamente la configuración de
estas medidas de “congelación” o de prohibición de disposición de bienes
condiciona las peculiaridades que puede plantear su eficacia en otros Estados
miembros. Desde esta perspectiva, las recientes conclusiones de la Abogado General Kokott en el asunto C-559/14, Meroni, presentan interés en relación
con el encaje y tratamiento de ese tipo de medidas en el sistema del Reglamento
Bruselas I (bis), y especialmente con respecto a la repercusión, como
circunstancia que puede afectar a su eficacia extraterritorial, de que la
prohibición de disposición afecte no sólo al demandado en el litigio principal
sino también a terceros que no son parte en el procedimiento en Inglaterra pero
están en estrecha relación con el patrimonio del demandado.
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Derecho comparado,
Reconocimiento decisiones,
Unión Europea
lunes, 18 de enero de 2016
Free Software, Creative Commons and Alternative Licenses: Spanish Perspectives
Hace unos días se ha publicado el libro Free and Open Source Software (FOSS) and other Alternative License Models (A Comparative Analysis), A. Metzger (ed.), Heidelberg, Springer, 2016. En su conjunto, el libro proporciona un valioso análisis comparativo del tratamiento en más de una veintena de Estados de las llamadas licencias alternativas en el ámbito de la propiedad intelectual. Es bien conocido que estas licencias desempeñan un papel fundamental en el desarrollo del llamado software libre o abierto, así como de cara a la utilización, especialmente en el entorno digital, de múltiples tipos de contenidos, como refleja el empleo extendido de las licencias creative commons.
El libro tiene su origen en los trabajos realizados para la sesión “License Contracts, Free Software and Creative Commons / Contrats de Licence, les Logiciels Gratuits et Biens Communs Créatifs” del 19th International Congress of Comparative Law, celebrado en Viena en Agosto de 2014. La estructura de las contribuciones se halla condicionada por el cuestionario elaborado en su momento por el coodinador de la obra, Axel Metzger, con el objetivo de facilitar el posterior análisis comparativo entre los diversos ordenamientos objeto de estudio. Mi contribución relativa a la situación en España, contenida en las páginas 411-430, bajo el título “Free Software, Creative Commons and Alternative Licenses: Spanish Perspectives”, está disponible en abierto como E-Print UCM aquí.
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Bibliografía,
Derecho comparado,
Derechos de autor,
Propiedad industrial
lunes, 8 de junio de 2015
Duración y explotación transfronteriza de los derechos de autor
La sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Civil, Sección 1ª) núm. 177/2015, de 13 de abril, ha venido a confirmar, con respecto a los autores que se beneficien del principio general de no discriminación en la Unión Europea, que a la duración de los derechos de explotación sobre las obras de autores que hubieran fallecido antes de la aplicación de la Ley de Propiedad Intelectual (LPI) de 1987, resulta aplicable el plazo más amplio de 80 años después del fallecimiento previsto en el art. 6 LPI de 1879 aunque las obras no hubieran sido registradas. El TS confirma, a partir de la jurisprudencia previa del Tribunal de Justicia, que el principio general de no discriminación de la UE puede en la práctica dejar sin efecto lo previsto en el artículo 7.8 del Convenio de Berna. En concreto, el Tribunal de Justicia había puesto ya de relieve que el artículo 7.8 del Convenio no puede justificar que el período de protección concedido por la normativa de un Estado miembro a las obras de un autor nacional de otro Estado miembro sea inferior al que concede a las obras de sus propios nacionales (STJCE de 6 de junio de 2002, C-360/00, Ricordi / La Bohéme). En todo caso, de la STS reseñada resulta que el plazo de duración de las obras de los autores que se benefician del régimen previo a la LPI de 1987 es más amplio que el previsto en muchas legislaciones del mundo (no cabe olvidar que incluso la Directiva 93/98/CEE, traspuesta por la Ley 27/1995, lo fija en 70 años desde la muerte). Por ello, con base en la STS núm. 177/2015, de 13 de abril, cabe reflexionar acerca de las implicaciones de la diversidad de los plazos de duración de la protección a nivel comparado sobre la explotación transfronteriza de obras, así como acerca del significado en ese contexto de las normas de la vigente LPI en materia de duración de la protección de los derechos de autor.
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Derecho aplicable,
Derecho comparado,
Derechos de autor
viernes, 24 de abril de 2015
Acceso a obras desde terminales especializados en bibliotecas
La cuestionada armonización de las excepciones y limitaciones a los derechos de propiedad intelectual llevada a cabo mediante el artículo 5 de la Directiva 2001/29/CE favorece que en la configuración y alcance de tales límites puedan existir diferencias significativas entre los Estados miembros. Con respecto a alguno de esos límites y su potencial en el entorno digital, la legislación española ha adoptado con frecuencia una posición cautelosa, como refleja la necesidad de actualización de algunos de esos límites llevada a cabo en la Ley 21/2014, de 4 de noviembre, de modificación de la LPI. Entre los límites que no se han visto afectados por esa última reforma, se encuentra el relativo a la comunicación o puesta a disposición de obras mediante terminales especializados en bibliotecas y otros establecimientos, regulado en el artículo 37.3 LPI. Este límite resulta determinante en relación con el interés de las bibliotecas en permitir que el público pueda consultar las obras que figuran en sus colecciones a través de puestos de lectura instalados en sus propias instituciones mediante la digitalización de sus obras sin necesidad de adquirir las obras en formato electrónico. Se trata de un límite acerca de cuyo potencial alcance en el seno de la UE y su concreta configuración en los Estados miembros reviste especial importancia la ya conocida STJUE de 11 de septiembre de 2014, C-117/13, Darmstadt, así como la reciente sentencia del Tribunal Federal Alemán (Bundesgerichtshof - BGH) de 16 de abril de 2015 (I ZR 69/11 - Elektronische Leseplätze II) en el litigio principal, relativo precisamente a la licitud de la práctica reseñada llevada a cabo por la biblioteca de la Universidad de Darmstadt en relación con manuales de sus colecciones. En concreto, esa Universidad había digitalizado el manual litigioso para ponerlo a disposición de los usuarios en sus puestos de lectura electrónica, a través de los que no podían consultarse simultáneamente un número de ejemplares de la obra superior al de los que figuraban en su colección (como exige el artículo 52b de la Urheberrechtsgesetz alemana), permitiéndo además a esos usuarios imprimir la obra o guardarla en una memoria USB.
jueves, 12 de marzo de 2015
El nuevo Auto del Tribunal Supremo sobre gestación por sustitución y la evolución de la jurisprudencia europea
El planteamiento de un incidente de nulidad de actuaciones ha brindado al Tribunal Supremo la posibilidad de analizar la compatibilidad de su conocida sentencia de 6 de febrero de 2014, relativa a la denegación de la inscripción en España de la filiación de menores nacidos mediante gestación por sustitución, con la posterior jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en concreto sus sentencias de 26 de junio de 2014 en los asuntos Labassee y Mennesson, en los que concluyó que Francia había violado el artículo 8 del Convenio (CEDH) en relación con el derecho a la vida privada de unos menores gestados por subrogación al denegar el reconocimiento de la filiación de los mismos. En su Auto de 2 de febrero de 2015 el TS, por mayoría, confirma su sentencia previa, destacando cómo las diferencias entre su posición y la adoptada por el Tribunal de Casación francés resultan determinantes de que el TS no deba corregir su planteamiento previo a la luz de las sentencias Labassee y Mennesson del TEDH. Se trata, además, de una materia en la que en las últimas semanas ha habido otros pronunciamientos de interés en el ámbito europeo, por ejemplo del propio TEDH y del Tribunal Supremo alemán (Bundesgerichtshof).
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Reconocimiento decisiones
viernes, 27 de febrero de 2015
La Open Internet Order de la FCC y la neutralidad de Internet
La adopción ayer por la Federal Communications Commission (FCC) de EEUU de su nueva Open Internet Order ha devuelto a la actualidad el debate sobre la neutralidad de Internet. Como es conocido, la neutralidad hace referencia básicamente a la no discriminación por parte de los proveedores de acceso entre los paquetes de datos que circulan por sus redes, lo que excluye la posibilidad de que concluyan acuerdos para proporcionar un trato privilegiado a ciertos proveedores de contenidos o servicios, y se considera un elemento clave para salvaguardar la igualdad en las condiciones del tráfico de datos a través de los proveedores de acceso a Internet. A diferencia de otros aspectos del funcionamiento de Internet y del desarrollo de sus protocolos, en este aspecto resultan determinantes las normativas nacionales, pues lo fundamental es el régimen aplicable a los proveedores locales de acceso a Internet y las obligaciones que en este ámbito deben respetar. Como elemento que ha condicionado el debate sobre la neutralidad en la Red, cabe reseñar que el marco normativo se ha caracterizado tanto en la UE como en EE UU por la falta de concreción, si bien este principio encuentra reflejo en ciertas normas del Derecho de la UE y de nuestra propia legislación. Aunque la contraposición de intereses entre los diversos actores implicados –típicamente de un lado, los proveedores de acceso y ciertos proveedores de contenidos potencialmente interesados en concluir acuerdos que entrarían en conflicto con esa idea de neutralidad, y, de otro, el resto de los prestadores de servicios de la sociedad de la información y, en principio, el grueso de los usuarios de Internet- se plantea en términos similares en EEUU y en la UE, el marco jurídico del régimen aplicable a los proveedores de acceso a Internet ha venido siendo muy distinto a ambos lados del Atlántico, y la necesidad de la nueva normativa aprobada por la FCC obedece a los peculiares condicionantes del sistema de EEUU y a la anulación judicial de la normativa previa de la FCC en la materia.
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Sociedad de la información
viernes, 7 de marzo de 2014
Alcance de la arbitrabilidad de los litigios sobre derechos de propiedad industrial
Pese a la notable difusión del arbitraje en el ámbito de los derechos de propiedad industrial, este sector ha sido tradicionalmente identificado como una de las materias en las que el arbitraje se encuentra sometido a significativas limitaciones, que varían según los países. En particular, cuando en el litigio se ven implicados aspectos relativos a la validez de los derechos de propiedad industrial sometidos a registro, los límites de la arbitrabilidad pueden ser fuente controversia. Entre las diversas alternativas de reglamentación, en un sistema como el español cabe entender que prevalece el criterio de que el órgano arbitral puede pronunciarse acerca de la validez del derecho de propiedad industrial, si bien únicamente con carácter incidental o eficacia inter partes, en litigios relativos, por ejemplo, a la explotación contractual o a la infracción de tales derechos, sin que ello suponga ir más allá de lo arbitrable.
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Propiedad industrial
lunes, 10 de junio de 2013
International Private Law in China and Europe
Organizado
por el Instituto Max-Planck de Derecho privado internacional y extranjero, ha
tenido lugar en Hamburgo un congreso
centrado en analizar desde una perspectiva comparada los últimos desarrollos en
materia de DIPr en China y Europa. La reciente adopción de nuevas leyes de
Derecho internacional privado en China (2010) y Taiwán (2011) constituye un
elemento significativo en el contexto de su integración en el comercio mundial,
así como un instrumento de apertura en el ámbito de las relaciones privadas
internacionales. En la estructura y fundamentos de esas nuevas codificaciones
cabe apreciar una significativa influencia de la tradición europea, que
facilita la comparación con los instrumentos en materia de Derecho
internacional privado adoptados en el ámbito de la Unión
Europea y en ciertos foros internacionales, en particular, en
la Conferencia de La Haya de Derecho internacional privado,
frecuentemente utilizados como modelo por las nuevas codificaciones chinas.
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sábado, 6 de abril de 2013
La reventa en línea de contenidos digitales en la reciente jurisprudencia de EEUU (y la UE)
Incluso
en varios medios de información general ha tenido repercusión esta semana la sentencia de 30 de marzo de 2013 en el asunto Capitol Records v ReDigi.
Algunos de esos medios han destacado cómo esta sentencia del juez de distrito
Sullivan (USDC SDNY) parece ir en contra del criterio adoptado en Europa por el
Tribunal de Justicia el pasado mes de julio en su sentencia Usedsoft,
a la que dediqué una entrada en su
momento. Teniendo en cuenta la trascendencia de la cuestión abordada en la
sentencia Capitol Records v ReDigi,
su carácter pionero en la práctica judicial estadounidense (y comparada), así
como la incertidumbre que en esta materia subsiste en la Unión Europea (y en
EEUU), puede resultar de interés reseñar de manera sucinta esta sentencia
estadounidense y ponerla en relación con la situación en el seno de la UE.
Ciertamente, ante la expansión del mercado digital de obras objeto de protección
por la propiedad intelectual, cobra singular importancia la concreción de si quienes
han adquirido contenidos digitales pueden legítimamente revenderlos en línea.
En particular, el alcance del agotamiento de los derechos del titular
condiciona el eventual desarrollo de un mercado en línea de productos digitales
de segunda mano, así como la viabilidad de modelos negocio basados en la
reventa en línea de contenidos digitales, al tiempo que afecta a la posición de
los adquirentes de tales productos.
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