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miércoles, 19 de junio de 2019

“Smart contracts”, blockchain, derechos de autor y Derecho internacional privado


El congreso organizado hoy por ALAI Italia en el imponente marco de la Sala Spadolini del Ministerio de Cultura de Roma, bajo el título “La tecnologia blockchain e il diritto d’autore: Miraggio o Realtà” (aquí y aquí), ha constituido una nueva oportunidad para el debate sobre el estado actual de la tecnología blockchain (más ampliamente, Distributed Ledger Techonology o DLT), así como la eficacia jurídica de los denominados “smart contracts”, con especial referencia a su eventual empleo en el marco de la tutela y explotación de los derechos de autor. En el congreso se han abordado con rigor además de los aspectos tecnológicos, el potencial y la (eventual) utilización de esta tecnología en el sector audiovisual y musical, junto con ciertas cuestiones de su dimensión internacional. Todo ello previsiblemente tendrá su reflejo en el volumen que recogerá la versión escrita de las distintas ponencias. En relación con los aspectos de Derecho internacional privado de los “smarts contracts” –una de las varias aplicaciones de las DLTs-, resulta fundamental la caracterización de esos instrumentos.

jueves, 25 de octubre de 2018

Brexit y Derecho (internacional privado) de familia

    El Parlamento Europeo ha hecho público el estudio solicitado por su Comisión de Asuntos Jurídicos relativo a las relaciones futuras entre la Unión Europea y el Reino Unido en materia de Derecho de familia tras el Brexit. El estudio, titulado “The Future Relationship between the UK and the EU following the UK’s withdrawal from the EU in the field of family law”, en el que he tenido ocasión de participar (en el marco de un contrato UCM, art. 83 LOU), está disponible aquí.


lunes, 15 de octubre de 2018

Acción pauliana: el lugar de cumplimiento de las obligaciones contractuales como fundamento de la competencia internacional


Tenía pendiente referirme a la sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto Feniks, C-337/17, también del pasado 4 de octubre, y que ha sido objeto ya de algún comentario. Ciertamente, la principal aportación de la sentencia es que el Tribunal admite la aplicación del fuero en materia contractual del artículo 7.1.a) del Reglamento 1215/2012 (RBIbis) como alternativa a la regla general del domicilio del demandado en situaciones en las que el titular de un derecho de crédito nacido de un contrato pretende ejercitar una acción pauliana para que se declare ineficaz frente a él un acto (venta de un bien inmueble) lesivo de su deudor. Establece la sentencia que la obligación contractual cuyo lugar de cumplimiento determina qué tribunal tiene competencia es la existente entre el acreedor que ejercita la acción y su deudor, con independencia de que la acción se ejercite contra el tercero que se beneficia del acto lesivo cuya ineficacia frente a él pretende el demandante. Aunque el Tribunal valora de manera específica que su solución es respetuosa con el objetivo de previsibilidad de las normas de competencia, cabe entender que es este aspecto el que suscita mayores dificultades.

miércoles, 20 de junio de 2018

Competencia internacional en materia de difamación en línea: perspectiva comparada


               La publicación el pasado 6 de junio de la sentencia del Tribunal Supremo de Canadá (TSC) en el asunto Haaretz v. Goldhar, 2018 SCC 28, y en particular la interpretación que lleva a cabo de la doctrina del forum non conveniens, para estimar el recurso de la parte demandada y rechazar –frente al criterio de los órganos inferiores- que los tribunales canadienses conozcan del asunto, constituye una buena excusa para volver sobre algunas posibles dificultades de la situación existente en esta materia en el seno de la UE. Cabe destacar que el criterio finalmente adoptado por el TSC lleva a un resultado distinto del que en principio hubiera prevalecido –con todas las reservas derivadas de un conocimiento limitado de los hechos- si se hubieran aplicado criterios similares a los establecidos en la UE, en especial tras la conocidas sentencias de 2011 y 2017 en los asuntos eDate Advertising y Martínez y Bolagsupplysningen.

viernes, 27 de abril de 2018

Iura Novit Curia in International Arbitration


      Se ha publicado recientemente el libro Iura Novit Curia in International Arbitration, Juris Publishing, New York, 2018, F. Ferrari and G. Cordero-Moss (editors). El texto de mi contribución, titulada “Iura Novit Curia and Commercial ArbitrationIn Spain” (pp. 319-354), está accesible en el repositorio institucional EPrints UCM.

sábado, 3 de marzo de 2018

How European is European Private International Law?


      Los días 2 y 3 de marzo se ha celebrado en la Harnack-Haus de la Sociedad Max-Planck en Berlín el Congreso “How European is Private International Law?” Tras las palabras de bienvenida de J. Basedow y G. Rühl en nombre de los organizadores, la primera sesión se inició con la intervención de A. Stein, de la Comisión Europea, quien puso de relieve la privilegiada posición que, desde la perspectiva de su europeización, presenta el DIPr a la luz del alcance de la unificación lograda como consecuencia de los reglamentos adoptados en el marco de la cooperación judicial en materia civil, insistiendo en el contraste con otros ámbitos en los que, junto a un menor alcance de los instrumentos, predomina el recurso a directivas. Puso también de relieve cómo algunos de los desafíos que presenta el Brexit proporcionan la ocasión de apreciar la especificidad y alcance de la integración en este ámbito, por ejemplo al hilo del debate acerca de los obstáculos para que el Convenio de Lugano pueda ser una alternativa al Reglamento 1215/2012. A continuación, J.C. Wichard, del Ministerio de Justicia alemán, repasó las recientes reformas del DIPr alemán, vinculadas en parte al fenoméno de la llegada de refugiados, y puso de relieve cómo la agenda legislativa nacional en esta materia resulta en la actualidad profundamente influenciada por la unificación en el marco de la Unión.

viernes, 23 de febrero de 2018

Seis años después: ilicitud de ciertas condiciones y prácticas de Facebook (en Alemania)

            Es conocido que los modelos de negocio y la tecnología asociados a Internet evolucionan con gran rapidez. Para dar respuesta a esa transformación no es preciso en todo caso -frente a la opinión ampliamente extendida- que la legislación evolucione a un ritmo similar. Basta en muchas ocasiones con una aplicación diligente del marco jurídico existente, unida al desarrollo progresivo de la legislación. Lo que típicamente suele fallar en un ordenamiento tan avanzado como el nuestro no es el marco legal, susceptible de ser interpretado en función de la evolución del contexto social y en consecuencia adaptado a un entorno tecnológico y empresarial diferente al existente al tiempo de la creación de las normas. Con mayor frecuencia, lo que se produce es la inobservancia del marco legal por unos, y la ineficacia en la exigencia de su cumplimiento por otros. Hace ya seis años –toda una vida para muchos actores de Internet- dediqué una entrada a una sentencia de un tribunal alemán que declaraba la ilicitud de ciertas condiciones generales de Facebook. Trataba también de extraer algunas conclusiones en relación con la evidente desprotección de los usuarios de la red social residentes en España en comparación con los que tienen su residencia en Alemania. Una desprotección vinculada, cabe entender, a la menor diligencia de los encargados de velar por la protección de los intereses de los consumidores residentes en España (incluidas las asociaciones constituidas con tal fin), y que, por cierto, también puede implicar –sobre todo, ha implicado ya- una evidente desventaja competitiva para eventuales prestadores de servicios similares españoles o europeos. La nueva sentencia del Landgericht Berlin de 16 de enero de 2018, que declara la ilicitud de ciertas condiciones generales y prácticas de facebook.com, de la que se han hecho eco muchos medios de comunicación, pone una vez más en evidencia, desde la perspectiva española, la deficiente aplicación de nuestro marco normativo a ese tipo de prestadores de servicios.

lunes, 8 de enero de 2018

The Rome I and Rome II Regulations in International Commercial Arbitration

           Entre los trabajos que he depositado últimamente en el repositorio institucional E-Prints UCM se encuentra el titulado The Rome I and Rome II Regulations in International Commercial Arbitration”, publicado en EEUU en el libro The Impact of EU Law on International Commercial Arbitration, pags. 177-243. 

lunes, 11 de diciembre de 2017

How European is European Private International Law?

Bajo este título se celebrará los días 2 y 3 de marzo un congreso en Berlín, con el propósito de analizar en qué medida la unificación legislativa del Derecho internacional privado ha dado lugar al desarrollo de una verdadera práctica uniforme en relación con esta disciplina en todos los Estados miembros. Entre los temas que serán objeto de debate se incluyen: la relación entre los instrumentos de DIPr de la UE, los de fuente internacional y los regímenes nacionales en la materia; la aplicación de los instrumentos de la Unión y el tratamiento del Derecho extranjero; el papel desempeñado por los tribunales nacionales y la organización de los sistemas jurisdiccionales de los Estados miembros; el progresivo desarrollo de un orden público europeo; la repercusión de las diferentes tradiciones doctrinales de los Estados miembros así como de las disparidades en el ámbito de la formación jurídica. 

jueves, 14 de julio de 2016

Relaciones comerciales duraderas (¿de suministro o distribución?) y competencia internacional

         La delimitación entre los fueros especiales en materia contractual y extracontractual (arts. 7.1 y 7.2 Reglamento 1215/2012 o arts. 5.1 y 5.3 Reglamento 44/2001) constituye una de las cuestiones más controvertidas en la aplicación de las reglas de competencia del Reglamento Bruselas I bis. La sentencia pronunciada hoy por el Tribunal de Justicia en el asunto C-196/15, Granarolo SpA, ilustra cómo la elaboración de nociones autónomas que aseguran una delimitación uniforme entre ambas reglas de competencia puede resultar seriamente comprometida por las divergencias entre los derechos materiales de los Estados miembros (o incluso otras legislaciones que puedan resultar aplicables a una reclamación), por ejemplo, con respecto a la posibilidad de apreciar que las relaciones comerciales de larga duración puedan tener su origen en una relación contractual tácita o la previsión de acciones de indemnización fundadas en la ruptura repentina de relaciones comerciales de larga duración al margen de la existencia de un contrato entre las partes.

martes, 31 de mayo de 2016

Eficacia de las freezing injunctions en el marco del Reglamento Bruselas I bis: la sentencia Meroni


La sentencia del Tribunal de Justicia de 25 de mayo, C-559/14, Meroni, ha venido a confirmar sustancialmente la propuesta formulada por la Abogado General en sus conclusiones del pasado 25 de febrero, con respecto a la eficacia extraterritorial de las llamadas freezing injunctions en el sistema del Reglamento 1215/2012 o Reglamento Bruselas I bis (RBIbis), por lo que cabe en buena medida reiterar lo ya dicho al hilo de esas Conclusiones. A partir de su jurisprudencia previa acerca del alcance del orden público como motivo de denegación del reconocimiento y ejecución de resoluciones (arts. 34 RBI y 45 RBIbis), el Tribunal de Justicia avala la eficacia en los Estados miembros del Reglamento de medidas provisionales adoptadas por tribunales de otros Estados miembros estableciendo con carácter preventivo prohibiciones a ciertas personas de disponer de determinados activos (situados en el extranjero), incluso cuando tales medidas han sido adoptadas sin dar audiencia a un tercero que resulta afectado por la ejecución si a éste le ha sido comunicada la resolución y ha tenido posibilidad de recurrir ante el tribunal del Estado de origen.

viernes, 11 de marzo de 2016

Worldwide freezing injunctions: su eficacia en el sistema del Reglamento Bruselas I (bis)

            Frente a la situación en el ámbito internacional, en el marco específico de la Unión Europea la evolución de las normas sobre reconocimiento y ejecución establecidas en el sistema del Reglamento Bruselas I ha facilitado la eficacia recíproca de las medidas provisionales y cautelares, incluso de algunas medidas que tienen características muy singulares como son las llamadas freezing injunctions inglesas. Precisamente la configuración de estas medidas de “congelación” o de prohibición de disposición de bienes condiciona las peculiaridades que puede plantear su eficacia en otros Estados miembros. Desde esta perspectiva, las recientes conclusiones de la Abogado General Kokott en el asunto C-559/14, Meroni, presentan interés en relación con el encaje y tratamiento de ese tipo de medidas en el sistema del Reglamento Bruselas I (bis), y especialmente con respecto a la repercusión, como circunstancia que puede afectar a su eficacia extraterritorial, de que la prohibición de disposición afecte no sólo al demandado en el litigio principal sino también a terceros que no son parte en el procedimiento en Inglaterra pero están en estrecha relación con el patrimonio del demandado.

lunes, 18 de enero de 2016

Free Software, Creative Commons and Alternative Licenses: Spanish Perspectives

                  Hace unos días se ha publicado el libro Free and Open Source Software (FOSS) and other Alternative License Models (A Comparative Analysis), A. Metzger (ed.), Heidelberg, Springer, 2016. En su conjunto, el libro proporciona un valioso análisis comparativo del tratamiento en más de una veintena de Estados de las llamadas licencias alternativas en el ámbito de la propiedad intelectual. Es bien conocido que estas licencias desempeñan un papel fundamental en el desarrollo del llamado software libre o abierto, así como de cara a la utilización, especialmente en el entorno digital, de múltiples tipos de contenidos, como refleja el empleo extendido de las licencias creative commons. 
             El libro tiene su origen en los trabajos realizados para la sesión “License Contracts, Free Software and Creative Commons / Contrats de Licence, les Logiciels Gratuits et Biens Communs Créatifs” del 19th International Congress of Comparative Law, celebrado en Viena en Agosto de 2014. La estructura de las contribuciones se halla condicionada  por el cuestionario elaborado en su momento por el coodinador de la obra, Axel Metzger, con el objetivo de facilitar el posterior análisis comparativo entre los diversos ordenamientos objeto de estudio. Mi contribución relativa a la situación en España, contenida en las páginas 411-430, bajo el título “Free Software, Creative Commons and Alternative Licenses: Spanish Perspectives”, está disponible en abierto como E-Print UCM aquí

lunes, 8 de junio de 2015

Duración y explotación transfronteriza de los derechos de autor

La sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Civil, Sección 1ª) núm. 177/2015, de 13 de abril, ha venido a confirmar, con respecto a los autores que se beneficien del principio general de no discriminación en la Unión Europea, que a la duración de los derechos de explotación sobre las obras de autores que hubieran fallecido antes de la aplicación de la Ley de Propiedad Intelectual (LPI) de 1987, resulta aplicable el plazo más amplio de 80 años después del fallecimiento previsto en el art. 6 LPI de 1879 aunque las obras no hubieran sido registradas. El TS confirma, a partir de la jurisprudencia previa del Tribunal de Justicia, que el principio general de no discriminación de la UE puede en la práctica dejar sin efecto lo previsto en el artículo 7.8 del Convenio de Berna. En concreto, el Tribunal de Justicia había puesto ya de relieve que el artículo 7.8 del Convenio no puede justificar que el período de protección concedido por la normativa de un Estado miembro a las obras de un autor nacional de otro Estado miembro sea inferior al que concede a las obras de sus propios nacionales (STJCE de 6 de junio de 2002, C-360/00, Ricordi / La Bohéme). En todo caso, de la STS reseñada resulta que el plazo de duración de las obras de los autores que se benefician del régimen previo a la LPI de 1987 es más amplio que el previsto en muchas legislaciones del mundo (no cabe olvidar que incluso la Directiva 93/98/CEE, traspuesta por la Ley 27/1995, lo fija en 70 años desde la muerte). Por ello, con base en la STS núm. 177/2015, de 13 de abril, cabe reflexionar acerca de las implicaciones de la diversidad de los plazos de duración de la protección a nivel comparado sobre la explotación transfronteriza de obras, así como acerca del significado en ese contexto de las normas de la vigente LPI en materia de duración de la protección de los derechos de autor.

viernes, 24 de abril de 2015

Acceso a obras desde terminales especializados en bibliotecas

La cuestionada armonización de las excepciones y limitaciones a los derechos de propiedad intelectual llevada a cabo mediante el artículo 5 de la Directiva 2001/29/CE favorece que en la configuración y alcance de tales límites puedan existir diferencias significativas entre los Estados miembros. Con respecto a alguno de esos límites y su potencial en el entorno digital, la legislación española ha adoptado con frecuencia una posición cautelosa, como refleja la necesidad de actualización de algunos de esos límites llevada a cabo en la Ley 21/2014, de 4 de noviembre, de modificación de la LPI. Entre los límites que no se han visto afectados por esa última reforma, se encuentra el relativo a la comunicación o puesta a disposición de obras mediante terminales especializados en bibliotecas y otros establecimientos, regulado en el artículo 37.3 LPI. Este límite resulta determinante en relación con el interés de las bibliotecas en permitir que el público pueda consultar las obras que figuran en sus colecciones a través de puestos de lectura instalados en sus propias instituciones mediante la digitalización de sus obras sin necesidad de adquirir las obras en formato electrónico. Se trata de un límite acerca de cuyo potencial alcance en el seno de la UE y su concreta configuración en los Estados miembros reviste especial importancia la ya conocida STJUE de 11 de septiembre de 2014, C-117/13, Darmstadt, así como la reciente sentencia del Tribunal Federal Alemán (Bundesgerichtshof - BGH) de 16 de abril de 2015 (I ZR 69/11 - Elektronische Leseplätze II) en el litigio principal, relativo precisamente a la licitud de la práctica reseñada llevada a cabo por la biblioteca de la Universidad de Darmstadt en relación con manuales de sus colecciones. En concreto, esa Universidad había digitalizado el manual litigioso para ponerlo a disposición de los usuarios en sus puestos de lectura electrónica, a través de los que no podían consultarse simultáneamente un número de ejemplares de la obra superior al de los que figuraban en su colección (como exige el artículo 52b de la Urheberrechtsgesetz alemana), permitiéndo además a esos usuarios imprimir la obra o guardarla en una memoria USB.

jueves, 12 de marzo de 2015

El nuevo Auto del Tribunal Supremo sobre gestación por sustitución y la evolución de la jurisprudencia europea

El planteamiento de un incidente de nulidad de actuaciones ha brindado al Tribunal Supremo la posibilidad de analizar la compatibilidad de su conocida sentencia de 6 de febrero de 2014, relativa a la denegación de la inscripción en España de la filiación de menores nacidos mediante gestación por sustitución, con la posterior jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en concreto sus sentencias de 26 de junio de 2014 en los asuntos Labassee y Mennesson, en los que concluyó que Francia había violado el artículo 8 del Convenio (CEDH) en relación con el derecho a la vida privada de unos menores gestados por subrogación al denegar el reconocimiento de la filiación de los mismos. En su Auto de 2 de febrero de 2015 el TS, por mayoría, confirma su sentencia previa, destacando cómo las diferencias entre su posición y la adoptada por el Tribunal de Casación francés resultan determinantes de que el TS no deba corregir su planteamiento previo a la luz de las sentencias Labassee y Mennesson del TEDH. Se trata, además, de una materia en la que en las últimas semanas ha habido otros pronunciamientos de interés en el ámbito europeo, por ejemplo del propio TEDH y del Tribunal Supremo alemán (Bundesgerichtshof).

viernes, 27 de febrero de 2015

La Open Internet Order de la FCC y la neutralidad de Internet

      La adopción ayer por la Federal Communications Commission (FCC) de EEUU de su nueva Open Internet Order ha devuelto a la actualidad el debate sobre la neutralidad de Internet. Como es conocido, la neutralidad hace referencia básicamente a la no discriminación por parte de los proveedores de acceso entre los paquetes de datos que circulan por sus redes, lo que excluye la posibilidad de que concluyan acuerdos para proporcionar un trato privilegiado a ciertos proveedores de contenidos o servicios, y se considera un elemento clave para salvaguardar la igualdad en las condiciones del tráfico de datos a través de los proveedores de acceso a Internet. A diferencia de otros aspectos del funcionamiento de Internet y del desarrollo de sus protocolos, en este aspecto resultan determinantes las normativas nacionales, pues lo fundamental es el régimen aplicable a los proveedores locales de acceso a Internet y las obligaciones que en este ámbito deben respetar. Como elemento que ha condicionado el debate sobre la neutralidad en la Red, cabe reseñar que el marco normativo se ha caracterizado tanto en la UE como en EE UU por la falta de concreción, si bien este principio encuentra reflejo en ciertas normas del Derecho de la UE y de nuestra propia legislación. Aunque la contraposición de intereses entre los diversos actores implicados –típicamente de un lado, los proveedores de acceso y ciertos proveedores de contenidos potencialmente interesados en concluir acuerdos que entrarían en conflicto con esa idea de neutralidad, y, de otro, el resto de los prestadores de servicios de la sociedad de la información y, en principio, el grueso de los usuarios de Internet- se plantea en términos similares en EEUU y en la UE, el marco jurídico del régimen aplicable a los proveedores de acceso a Internet ha venido siendo muy distinto a ambos lados del Atlántico, y la necesidad de la nueva normativa aprobada por la FCC obedece a los peculiares condicionantes del sistema de EEUU y a la anulación judicial de la normativa previa de la FCC en la materia. 

viernes, 7 de marzo de 2014

Alcance de la arbitrabilidad de los litigios sobre derechos de propiedad industrial

Pese a la notable difusión del arbitraje en el ámbito de los derechos de propiedad industrial, este sector ha sido tradicionalmente identificado como una de las materias en las que el arbitraje se encuentra sometido a significativas limitaciones, que varían según los países. En particular, cuando en el litigio se ven implicados aspectos relativos a la validez de los derechos de propiedad industrial sometidos a registro, los límites de la arbitrabilidad pueden ser fuente controversia. Entre las diversas alternativas de reglamentación, en un sistema como el español cabe entender que prevalece el criterio de que el órgano arbitral puede pronunciarse acerca de la validez del derecho de propiedad industrial, si bien únicamente con carácter incidental o eficacia inter partes, en litigios relativos, por ejemplo, a la explotación contractual o a la infracción de tales derechos, sin que ello suponga ir más allá de lo arbitrable.  

lunes, 10 de junio de 2013

International Private Law in China and Europe

            Organizado por el Instituto Max-Planck de Derecho privado internacional y extranjero, ha tenido lugar en Hamburgo un congreso centrado en analizar desde una perspectiva comparada los últimos desarrollos en materia de DIPr en China y Europa. La reciente adopción de nuevas leyes de Derecho internacional privado en China (2010) y Taiwán (2011) constituye un elemento significativo en el contexto de su integración en el comercio mundial, así como un instrumento de apertura en el ámbito de las relaciones privadas internacionales. En la estructura y fundamentos de esas nuevas codificaciones cabe apreciar una significativa influencia de la tradición europea, que facilita la comparación con los instrumentos en materia de Derecho internacional privado adoptados en el ámbito de la Unión Europea y en ciertos foros internacionales, en particular, en la Conferencia de La Haya de Derecho internacional privado, frecuentemente utilizados como modelo por las nuevas codificaciones chinas.

sábado, 6 de abril de 2013

La reventa en línea de contenidos digitales en la reciente jurisprudencia de EEUU (y la UE)


            Incluso en varios medios de información general ha tenido repercusión esta semana la sentencia de 30 de marzo de 2013 en el asunto Capitol Records v ReDigi. Algunos de esos medios han destacado cómo esta sentencia del juez de distrito Sullivan (USDC SDNY) parece ir en contra del criterio adoptado en Europa por el Tribunal de Justicia el pasado mes de julio en su sentencia Usedsoft, a la que dediqué una entrada en su momento. Teniendo en cuenta la trascendencia de la cuestión abordada en la sentencia Capitol Records v ReDigi, su carácter pionero en la práctica judicial estadounidense (y comparada), así como la incertidumbre que en esta materia subsiste en la Unión Europea (y en EEUU), puede resultar de interés reseñar de manera sucinta esta sentencia estadounidense y ponerla en relación con la situación en el seno de la UE. Ciertamente, ante la expansión del mercado digital de obras objeto de protección por la propiedad intelectual, cobra singular importancia la concreción de si quienes han adquirido contenidos digitales pueden legítimamente revenderlos en línea. En particular, el alcance del agotamiento de los derechos del titular condiciona el eventual desarrollo de un mercado en línea de productos digitales de segunda mano, así como la viabilidad de modelos negocio basados en la reventa en línea de contenidos digitales, al tiempo que afecta a la posición de los adquirentes de tales productos.