lunes, 30 de mayo de 2011

El Proyecto de Ley de reforma de la LGT y las modificaciones de la LSSI

El pasado viernes, 27 de mayo, se publicó en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el “Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones” cuyo principal objetivo es incorporar al Derecho español el "nuevo" marco europeo regulador de las comunicaciones electrónicas adoptado en 2009 y, en particular, la Directiva 2009/136/CE, por la que se modifican, entre otras, la Directiva 2002/22/CE relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas y la Directiva 2002/58/CE relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas. Aunque el Proyecto de Ley contempla una reforma de amplio alcance de la LGT, que afecta a aspectos de especial trascendencia con respecto a la prestación de servicios de Internet, como los nuevos artículos 34 (protección de los datos de carácter personal), 36 bis (integridad y seguridad de las redes y de los servicios de comunicaciones electrónicas) y 38 (derechos de los consumidores y usuarios finales) LGT; me voy a centrar ahora en que el proyecto incluye también la modificación de ciertas normas de la Ley 34/2002, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSI).

martes, 24 de mayo de 2011

Publicada la nueva edición de Derecho Privado de Internet

Está ya disponible la cuarta edición del libro Derecho Privado de Internet. El siguiente extracto de su introducción aporta alguna de las claves de por qué en realidad más que de una nueva edición se trata básicamente de un nuevo libro:

“Durante los más de ochos años que han transcurrido desde la tercera edición de este libro, Internet y el régimen jurídico de las actividades desarrolladas a través de ese medio han experimentado una notable transformación. Buena parte de las cuestiones jurídicas ahora más relevantes se hallan vinculadas a ciertos servicios que hace apenas una década no existían, tenían todavía una presencia menor en la Red o presentaban una configuración diferente de la actual. Basta hacer referencia a la expansión de las redes sociales, los blogs y, en general, los múltiples modelos de negocio o servicios que se basan en la difusión de contenidos generados por los propios usuarios y que facilitan la participación directa de múltiples interesados en la configuración de los contenidos. Pero también puede pensarse en la evolución experimentada por las técnicas de comercialización de la publicidad que se difunde en Internet, la transformación de la publicidad misma en busca de una mayor eficacia, la utilización de redes P2P para el intercambio de archivos o la convergencia con servicios de comunicación audiovisual difundidos ahora también a través de Internet.

miércoles, 11 de mayo de 2011

El derecho a la vida privada y familiar como fundamento del reconocimiento de decisiones extranjeras

Desde hace años se ha puesto de relieve el potencial del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH) en el ámbito del reconocimiento y ejecución de decisiones extranjeras. En primer lugar, en la medida en que el derecho a un proceso justo de su artículo 6 puede ser determinante para concretar si la decisión extranjera es consecuencia de un proceso en el que se han vulnerado las garantías procesales de la parte frente a la que se pide el reconocimiento de modo que la salvaguarda del derecho fundamental establecido en el artículo 6.1 CEDH exige denegar el reconocimiento de la decisión extranjera (STEDH de 20 de julio de 2001, Pellegrini c. Italia), al tiempo que el conjunto de los derechos fundamentales del Convenio ocupa una posición central para concretar el orden público material como límite al reconocimiento de decisiones extranjeras. Sin embargo, más recientemente se ha puesto de manifiesto cómo el no reconocimiento de una decisión extranjera por un Estado miembro del Convenio puede constituir una violación de ciertos derechos fundamentales establecidos en el CEDH, en particular “el derecho al respeto de su vida privada y familiar” (art. 8) en relación con decisiones en el ámbito del estado civil y el Derecho de familia, así como el propio artículo 6 CEDH del que caben derivar límites a la interpretación de la noción de orden público en los Estados miembros como motivo para denegar el reconocimiento de una decisión extranjera. Sobre este particular resulta ahora de gran importancia la Sentencia del TEDH de 3 de mayo de 2011 en el asunto Negrepontis-Giannisis c. Grecia, de la que he tenido conocimiento a través del blog de Marina Castellaneta por la referencia que contiene el blog de Federico Garau.


sábado, 30 de abril de 2011

Datos personales e intercambio de archivos: las conclusiones en el asunto Scarlet

Hace un año dediqué una entrada al planteamiento de la cuestión prejudicial en el asunto C-70/10, Scarlet Extended SA v Société Belge des auteurs, compositeurs et éditeurs (SABAM), en la que puse de relieve cómo este asunto hace referencia a un aspecto de gran trascendencia para establecer límites a las medidas para la protección de la propiedad intelectual frente a las infracciones que puedan tener lugar mediante el intercambio de ficheros en Internet, habida cuenta de que tales medidas pueden requerir la imposición de sistemas de supervisión de las comunicaciones electrónicas de muy amplio alcance. Vuelvo ahora sobre este asunto pues hace unos días el Abogado General Cruz Villalón presentó sus Conclusiones sobre el mismo (aunque todavía no se hallan disponibles en español).

viernes, 29 de abril de 2011

Congreso sobre la Convención de la UNESCO para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial

La tutela de ciertos intangibles plantea exigencias que demandan una revisión de la configuración de ciertos derechos de propiedad intelectual, el desarrollo progresivo de nuevas modalidades de derechos o de sistemas de tutela alternativos, como los basados en sistemas de certificación o sellos de confianza o en normas que garanticen una adecuado control a ciertas comunidades sobre la utilización con fines económicos de algunos de sus recursos. Ciertamente, desde hace años a escala internacional y especialmente en el marco de la OMPI se ha desarrollado una importante labor en relación con la protección de los recursos genéticos, los conocimientos tradicionales y las expresiones culturales (folclore). La interacción entre esta tendencia a un reforzamiento de la protección de estos bienes y la Convención de la UNESCO para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial ha sido uno de los temas en los que se ha centrado el Congreso sobre esta Convención celebrado en la Università degli Studi eCampus (Novedrate-Como).

lunes, 18 de abril de 2011

Pluralidad de demandados y tutela de la propiedad intelectual: ¿Terminará "Painer" con "Roche"?

Uno de los dos aspectos del Reglamento 44/2001, a la luz de su interpretación por el Tribunal de Justicia, que se han identificado como necesitados de especial revisión de cara a hacer posible una más eficaz tutela transfronteriza de la propiedad intelectual es el relativo a la concreción del fuero de la pluralidad de demandados de su artículo 6.1. Esa necesidad de revisión se fundamenta en las críticas a la restrictiva interpretación de la posibilidad de recurrir a este fuero en litigios relativos a la infracción de patentes de diversos Estados miembros –aunque derivadas de una misma patente europea- llevada a cabo por el Tribunal de Justicia en su sentencia de 2006 en el asunto Roche. Las conclusiones de 12 de abril de 2011 de la Abogado General Trstenjak en el asunto C-145/10, Painer, abordan las respuestas a las cuestiones prejudiciales planteadas por el Handelsgericht Wien (Austria) en relación con la demanda interpuesta por una fotógrafa austriaca contra varios medios de comunicación de Austria y Alemania por la utilización hecha de ciertas fotografías de una persona secuestrada durante muchos años en circunstancias que alcanzaron especial notoriedad. Aunque otras de las cuestiones planteadas en este asunto van referidas a relevantes aspectos de los derechos de autor y derechos conexos, en especial la interpretación de ciertos límites previstos en el artículo 5 Directiva 2001/29/CE sobre los derechos de autor en la sociedad de la información (como los relativos a citas y a usos con fines de seguridad pública), voy a detenerme ahora únicamente en el planteamiento de la Abogado General acerca de la interpretación del artículo 6.1 Reglamento 44/2001, pues no es frecuente encontrar conclusiones en las que un Abogado General proponga tan abiertamente al Tribunal que modifique su criterio anterior, sobre un aspecto además de gran trascendencia práctica para la tutela transfronteriza de la propiedad intelectual.

viernes, 15 de abril de 2011

El alcance territorial de las medidas de cesación a la luz de la sentencia DHL

En relación con la prohibición de actividades llevadas a cabo a través de Internet reviste especial importancia práctica la concreción del alcance de las medidas judiciales de cesación. Como es bien conocido, el alcance potencialmente global de Internet y de las actividades desarrolladas a través de este medio no impide que las medidas de cesación de tales actividades deban en ocasiones tener un alcance espacialmente limitado, lo que básicamente vendrá condicionado por el alcance de la competencia judicial internacional del tribunal que las adopte y por el territorio en el cual los derechos del demandante resulten vulnerados. Se trata de una cuestión de gran trascendencia práctica en relación con los litigios relativos a la infracción de derechos de propiedad intelectual así como para otras categorías de ilícitos, por ejemplo, los derivados de la lesión de los derechos de la personalidad. La Sentencia del Tribunal de Justicia de 12 de abril de 2011, C-235/09, DHL Express, aborda esta concreta cuestión en relación con la infracción de las marcas de la UE.