La reciente publicación por la Comisión de la UE de su informe de aplicación de la Directiva 2000/31/CE sobre el comercio electrónico (en adelante, DCE) reviste gran importancia para valorar las carencias de la legislación europea (y española) en materia de servicios de la sociedad de la información y comercio electrónico, así como para tener una visión de conjunto de las divergencias en la práctica legislativa y judicial de los Estados miembros sobre aspectos clave en los que la normativa de armonización resulta poco precisa. Al mismo tiempo, los documentos difundidos por la Comisión aportan información muy relevante acerca de las perspectivas de evolución legislativa en este ámbito. Aunque el documento central sea la Comunicación de la Comisión titulada “A coherent framework to build trust in the Digital single market for e-commerce and online services”, reviste especial interés uno de los dos documentos de trabajo que lo acompañan, titulado “Online services, including e-commerce, in the Single Market”, que cumple, según la Comisión, la función de informe sobre la aplicación de la DCE a los efectos de su artículo 21. Se trata de un extenso documento de lectura obligada para los interesados en la regulación del comercio electrónico y los servicios de la sociedad de la información, del que me limitaré a destacar algunos aspectos.
viernes, 24 de febrero de 2012
jueves, 16 de febrero de 2012
Imponer a las redes sociales una supervisión de amplio alcance de sus contenidos para proteger la propiedad intelectual también es contrario al Derecho de la UE
Hoy ha hecho pública el Tribunal de Justicia su Sentencia en el asunto C-360/10, Belgische Vereniging van Auteurs, Componisten en Uitgevers (SABAM) / Netlog NV. En síntesis, la Sentencia viene a confirmar en relación con los prestadores de servicios de alojamiento de datos en general (y los proveedores de redes sociales en particular) el criterio ya establecido por el Tribunal con respecto a los proveedores de acceso a Internet el pasado 24 de noviembre en su sentencia Scarlet Extended, C-70/10, a la que me referí en una entrada previa. Este dato se corresponde con la circunstancia de que la cuestión prejudicial fuera referida a la compatibilidad con el Derecho de la UE de una medida de supervisión generalizada de amplísimo alcance al igual que en el asunto Scarlet Extended, pues se pretendía un mandamiento judicial que impusiera al prestador de servicios de red social un sistema de filtrado de la información alojada por sus usuarios aplicable con carácter preventivo a toda su clientela, exclusivamente a expensas del prestador de tales servicios y sin limitación de tiempo. Tal medida tenía su origen en que la entidad de gestión de derechos demandante consideraba que la red social demandada ofrecía a sus usuarios la posibilidad de utilizar, a través de su perfil, obras musicales y audiovisuales de su repertorio.
viernes, 10 de febrero de 2012
Foro español de Derecho internacional privado
Como ya ha difundido hoy Federico Garau en su blog Conflictus Legum, se ha puesto en marcha la iniciativa tendente a la constitución de un Foro español de Derecho internacional privado, abierto a todos los todos los Catedráticos y Profesores Titulares de Derecho internacional privado de las universidades españolas. El objetivo de esta iniciativa es crear un foro de debate que permita al colectivo de profesores y profesionales que trabajan en el ámbito del Derecho internacional privado tomar posición respecto a las principales cuestiones que afectan al desarrollo de la materia y hacer llegar de manera articulada tales posiciones a las autoridades y a la opinión pública.
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viernes, 3 de febrero de 2012
VI Seminario de Derecho internacional privado: programa e inscripciones
Hemos completado ya el programa de la nueva edición del Seminario internacional de Derecho internacional privado de la UCM, que se celebrará los días 22 y 23 de marzo, como se detalla en la información que se reproduce a continuación donde también figura los detalles relativos a la inscripción de los asistentes.
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Eventos académicos
lunes, 23 de enero de 2012
Megaupload y sus implicaciones internacionales
Como el texto íntegro de la acusación (indictment) contra Megaupload ha estado accesible desde los sitios web de diversos medios de comunicación que además en general han proporcionado una presentación razonable de su contenido, voy a limitarme a plantear algunas de las cuestiones que el asunto suscita desde una perspectiva internacional.
viernes, 13 de enero de 2012
Un par de apuntes sobre el Reglamento de la llamada “Ley Sinde”
Ha tenido amplia repercusión la aprobación el pasado 30 de diciembre del RD 1889/2011 por el que se regula el funcionamiento de la Comisión de Propiedad Intelectual (RD), más conocido como Reglamento de la “Ley Sinde”, en la medida en que tiene por objeto el desarrollo del artículo 158 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (LPI) modificado por la disposición final cuadragésima tercera, apartado cuatro, de la Ley 2/2011, de Economía Sostenible (LES). En general, el texto del RD es el ya conocido desde hace algún tiempo tras las modificaciones introducidas en el proyecto al hilo del Informe del Consejo General del Poder Judicial de 28 de septiembre de 2011, si bien con pequeños cambios de detalle en la línea del escueto Dictamen del Consejo de Estado aprobado el pasado 24 de noviembre. Por lo tanto, este texto reglamentario y antes el de la norma legal objeto de desarrollo han merecido ya numerosas referencias, anotaciones e incluso comentarios. El debate sobre este singular mecanismo para la protección de la propiedad intelectual en Internet parece haberse organizado en dos bandos enfrentados, uno en contra y otro a favor. En este último parecen incluirse (simplificando) los titulares de derechos y las entidades que tienen encomendado el ejercicio o la representación de tales derechos, que en su conjunto parecen estar a favor de la puesta en marcha de este mecanismo como gran avance de nuestro ordenamiento. Llama la atención que esto sea así, pues con independencia de que para quienes se oponen a este mecanismo su introducción pueda ser fundadamente percibida como una amenaza, en realidad el mecanismo que regula el nuevo Real Decreto cabe pensar que debería ser valorado como una discutible aportación a una más eficaz tutela de la propiedad intelectual en Internet también desde la posición de los titulares de derechos.
miércoles, 4 de enero de 2012
Redes sociales y aplicación de la legislación europea de protección de datos
La regulación y ordenación de las actividades desarrolladas en la Red resulta con frecuencia una tarea compleja, en ocasiones agravada por la “deslocalización” propia de algunas de esas actividades que dificulta la determinación de los órganos competentes para la aplicación de la ley o la identificación del régimen jurídico aplicable (así como en su caso la localización de los responsables). Sin embargo, además de complejidad a veces hay que hablar de perplejidad ante la deficiente aplicación del ordenamiento jurídico (con sus eventuales carencias). Así ha ocurrido en España tradicionalmente en relación con los juegos de azar en línea, con la tutela de la propiedad intelectual (lo que no justifica recurrir a crear un Comisión como la recién regulada en el RD 1889/2011 y que merece su propia entrada) y en la UE en materia de protección de datos personales. En relación con este aspecto, y al hilo de alguna de las entradas anteriores, resulta apropiado hacer referencia al Informe de la auditoría en materia de protección de datos de Facebook Ireland Ltd publicado el pasado 21 de diciembre por el Comisario de protección de datos de Irlanda, acompañado de un Análisis técnico de ciertos aspectos de la arquitectura, infraestructura y funcionalidad de Facebook.
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