La lectura combinada de la sentencia Freunde-Finder del Landgericht de Berlín del pasado 6 de marzo
y de la nueva versión de las condiciones generales de Facebook del mes de abril
justifican reflexionar de nuevo acerca del nivel de protección de los usuarios
de redes sociales residentes en España. Por una parte, la sentencia reseñada,
entre otros aspectos, declara nulas una serie de cláusulas de las condiciones
generales y de la política de uso de datos de Facebook y ordena a la red social
–en concreto a Facebook Ireland Limited- que deje de emplearlas en sus
relaciones con consumidores con residencia habitual en Alemania. Por otra, con
respecto a las condiciones (“Declaración
de derechos y responsabilidades”) de Facebook, tras su última revisión de fecha
26 de abril de 2012 no puede dejar de llamar poderosamente la atención desde la
perspectiva española y de la UE cómo la red social ha desarrollado aún más su
modelo de prever un régimen específicode condiciones aplicables sólo a los usuarios de Facebook en Alemania, que
en la práctica supone una adaptación de los términos establecidos para el
conjunto de los usuarios a nivel mundial con el objetivo de alinear las
condiciones con ciertas exigencias legales únicamente en beneficio de los
usuarios de la red social residentes en Alemania, lo que resulta de indudable
interés desde la perspectiva de la tutela de los usuarios residentes en España
(y otros países de la UE) habida cuenta de que esas exigencias legales tienen
su origen en buena medida en normas de la UE.
jueves, 24 de mayo de 2012
viernes, 18 de mayo de 2012
Contratos internacionales: sobre la aplicación judicial del artículo 4 del Convenio de Roma (y del Reglamento Roma I)
Elemento clave en la
determinación del régimen jurídico de los contratos internacionales que no
incluyen un acuerdo de elección de la ley aplicable es la interpretación de la
norma básica sobre ley aplicable a falta de elección. En el sistema europeo el
artículo 4 del Reglamento Roma I (Reglamento No 593/2008 sobre la ley aplicable
a las obligaciones contractuales) ha incorporado en su formulación
modificaciones de relevancia con respecto a su predecesor el artículo 4 del
Convenio de Roma de 1980. Más que a un cambio de modelo esas modificaciones han
tratado en general de precisar con mayor claridad el modelo ya presente en el
Convenio de Roma, con el propósito de evitar dudas acerca de su aplicación.
Aunque referida al artículo 4 del Convenio de Roma la reciente sentencia de la
Audiencia Provincial de Barcelona (Secc. 14ª) núm. 123/2012, de 8 marzo
(JUR\2012\150503) se presta a la reflexión acerca precisamente de cómo debe
aplicarse el artículo 4, tanto del Convenio (CR) como del Reglamento (RRI).
Etiquetas:
Contratación internacional,
Derecho aplicable
lunes, 14 de mayo de 2012
Transnational Contracts Concerning the Commercial Exploitation of Intangible Cultural Heritage
I have just deposited in the institutional
repository of the Universidad Complutense de Madrid a publication entitled “Transnational Contracts Concerning the Commercial Exploitation of Intangible Cultural Heritage”, included in the book Il patrimonio culturale intangibile nelle sue diverse dimensioni, edited by T. Scovazzi, B. Ubertazzi y L. Zagato. The
book is based on the proceedings of the conference held in Novedrate in April
2011.
I have also deposited “International Conventions and European Instruments of Private International Law: Interrelation and Codification”,
lunes, 7 de mayo de 2012
El concepto de contrato de licencia en el Derecho de la Unión Europea
El empleo en la legislación de la UE de conceptos que carecen en el ordenamiento de la Unión de definición o de una regulación apta para caracterizarlos con suficiente precisión dota de especial relevancia a la elaboración por el Tribunal de Justicia de conceptos autónomos que aseguren una aplicación uniforme. El asunto C-376/11, Pie Optiek, en el que acaba de presentar sus conclusiones la Abogado General Trstenjak, plantea esa cuestión respecto de una figura básica para la explotación de los bienes inmateriales como es el contrato de licencia.
La República Dominicana ante el arbitraje comercial y de inversiones
El pasado 20 de abril se celebró en el Palacio Nacional de Santo Domingo una sesión de trabajo organizada por la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo de la República Dominicana con el objeto de analizar las implicaciones de la inclusión de acuerdos de arbitraje en los contratos que ha de suscribir el Estado dominicano, el seguimiento que debe dar el Estado a la ejecución de los contratos que incluyen tales cláusulas, así como su comportamiento en relación con los procedimientos de arbitraje comercial o de inversiones en los que pueda ser parte.
Etiquetas:
Arbitraje,
Eventos académicos
viernes, 27 de abril de 2012
Intercambio de archivos y protección de datos personales: novedades en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia
Tenía pendiente desde mi anterior
entrada hacer referencia a la sentencia del Tribunal de Justicia de 19 de abril
en el asunto C-461/10, Bonnier. Punto
de partida de su análisis es la importancia que tiene la protección de datos
personales como límite a las
disposiciones específicas introducidas en los ordenamientos de varios países de
la
Unión Europea para proteger los derechos de
propiedad intelectual frente a sistemas de intercambio de archivos u otras vías
utilizadas supuestamente para la infracción de tales derechos en Internet. La
aplicación efectiva de esos mecanismos legales presupone el tratamiento (y la
comunicación) de datos personales de los supuestos responsables de las
infracciones o incluso de otros usuarios en general cuyas actividades puedan
ser determinantes para apreciar la
infracción de tales derechos. La reciente sentencia del Tribunal de
Justicia en el asunto C-461/10, Bonnier, aborda
precisamente en relación con la legislación sueca los límites dentro de los
cuales la autoridad judicial en el marco de un proceso civil por infracción de
la propiedad intelectual puede requerir a prestadores de servicios de
intermediación que proporcionen los datos de tráfico que puedan conducir a la
identificación de los usuarios de sistemas de intercambio de archivos que los
han utilizado para la supuesta infracción de derechos.
sábado, 21 de abril de 2012
Competencia judicial e infracción de derechos de propiedad industrial en Internet: la sentencia Wintersteiger y el uso de las adwords de Google
Dos sentencias pronunciadas
anteayer -19 de abril- por el Tribunal de Justicia merecen sendas entradas
en este blog: las relativas a los asuntos C-523/10, Wintersteiger y C-461/10, Bonnier
Audio. De momento, dedicaré esta entrada a la primera, reservando la
segunda –relativa a un asunto al que ya me referí con motivo de las
conclusiones del Abogado General- para una entrada posterior. El interés de la
sentencia en el asunto Wintersteiger se
encuentra en que aborda el significado del fuero “del lugar donde se hubiere
producido o pudiere producirse el hecho dañoso” en el entorno virtual,
aportando ciertas precisiones en lo relativo a la concreción a esos efectos del
“lugar donde se ha producido el daño” así como, muy especialmente, del “lugar
del hecho causal” como elementos atributivos de competencia a los tribunales de
los Estados miembros del Reglamento 44/2001 (Reglamento Bruselas I) en los
litigios relativos a la infracción de derechos de propiedad industrial mediante
actividades desarrolladas a través de Internet.
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Competencia judicial,
Propiedad industrial
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