lunes, 11 de junio de 2012

Sobre fronteras, Internet y el futuro de la geolocalización


Desde la perspectiva jurídica, la idea de que Internet es un ámbito sin fronteras no deja de ser, al menos en buena medida, una afirmación retórica, que debe conciliarse con la evidencia de que el alcance típicamente territorial de los ordenamientos jurídicos, así como de los derechos objeto de utilización en la Red, resultan en la práctica determinantes de la fundamental importancia que tiene la localización espacial de múltiples actividades desarrolladas en la Red (y de sus potenciales destinatarios). Por ello, en el funcionamiento de Internet y en el desarrollo y difusión de sus actividades por los más variados prestadores de servicios de la sociedad de la información resulta clave la expansión de los mecanismos de geolocalización, como presupuesto para limitar territorialmente el acceso a los contenidos o servicios facilitados por dichos prestadores, en la medida en que permiten conocer la ubicación de quienes pretenden acceder a ellos. Lo que dota de particular importancia al artículo “The Future of Cybertravel: Legal Implications of the Evasion of Geolocation”, de Marketa Trimble, que acaba de ser publicado en la Fordham Intellectual Property, Media & Entertainment Law Journal –vol. 22, 2012, pp. 567-657-, es que se centra en analizar las implicaciones jurídicas de las actividades y mecanismos que eluden los sistemas de geolocalización. Dichos mecanismos hacen posible lo que la autora denomina “cybertravel”, entendido como la posibilidad de que usuarios de Internet, mediante la ocultación de su ubicación real, accedan a contenidos o servicios que no están disponibles para el territorio en el que se encuentra el usuario en cuestión.
  

martes, 5 de junio de 2012

Propuesta del Parlamento Europeo en materia de ley aplicable a las violaciones de los derechos de la personalidad (difamación)


Por segunda vez en pocos meses desde el Parlamento europeo se ha propuesto una regla de conflicto específica en materia de violación de los derechos de la personalidad para su eventual inclusión en una reforma del Reglamento Roma II, instrumento que, como es bien conocido, excluye esta cuestión de su ámbito de aplicación material. Se trata ahora del texto contenido en la Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de mayo de 2012, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre la modificación del Reglamento (CE) nº 864/2007 relativo a la ley aplicable a las obligaciones extracontractuales (Roma II). Esta Resolución incluye como Anexo el texto de un nuevo considerando y un nuevo artículo que recomienda incluir en dicho Reglamento. La norma ahora propuesta difiere sustancialmente de la recogida en la iniciativa parlamentaria del pasado mes de noviembre, de la que me ocupé en una entrada previa. Precisamente, esas diferencias justifican detenerse en el contenido de esta nueva propuesta y en su fundamentación, que se prestan también a un análisis crítico. Ciertamente, aunque no resulta necesario reiterar que la unificación de las normas sobre ley aplicable a esta materia debe constituir una prioridad en el desarrollo de la cooperación judicial en materia civil en el seno de la UE, el contenido concreto del texto incluido en esta recomendación parlamentaria parece suscitar significativas dudas.

jueves, 24 de mayo de 2012

Facebook y protección de los consumidores: implicaciones de la ilicitud de ciertas condiciones a la luz de la práctica alemana


La lectura combinada de la sentencia Freunde-Finder del Landgericht de Berlín del pasado 6 de marzo y de la nueva versión de las condiciones generales de Facebook del mes de abril justifican reflexionar de nuevo acerca del nivel de protección de los usuarios de redes sociales residentes en España. Por una parte, la sentencia reseñada, entre otros aspectos, declara nulas una serie de cláusulas de las condiciones generales y de la política de uso de datos de Facebook y ordena a la red social –en concreto a Facebook Ireland Limited- que deje de emplearlas en sus relaciones con consumidores con residencia habitual en Alemania. Por otra, con respecto a las condiciones (“Declaración de derechos y responsabilidades”) de Facebook, tras su última revisión de fecha 26 de abril de 2012 no puede dejar de llamar poderosamente la atención desde la perspectiva española y de la UE cómo la red social ha desarrollado aún más su modelo de prever un régimen específicode condiciones aplicables sólo a los usuarios de Facebook en Alemania, que en la práctica supone una adaptación de los términos establecidos para el conjunto de los usuarios a nivel mundial con el objetivo de alinear las condiciones con ciertas exigencias legales únicamente en beneficio de los usuarios de la red social residentes en Alemania, lo que resulta de indudable interés desde la perspectiva de la tutela de los usuarios residentes en España (y otros países de la UE) habida cuenta de que esas exigencias legales tienen su origen en buena medida en normas de la UE.

viernes, 18 de mayo de 2012

Contratos internacionales: sobre la aplicación judicial del artículo 4 del Convenio de Roma (y del Reglamento Roma I)


Elemento clave en la determinación del régimen jurídico de los contratos internacionales que no incluyen un acuerdo de elección de la ley aplicable es la interpretación de la norma básica sobre ley aplicable a falta de elección. En el sistema europeo el artículo 4 del Reglamento Roma I (Reglamento No 593/2008 sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales) ha incorporado en su formulación modificaciones de relevancia con respecto a su predecesor el artículo 4 del Convenio de Roma de 1980. Más que a un cambio de modelo esas modificaciones han tratado en general de precisar con mayor claridad el modelo ya presente en el Convenio de Roma, con el propósito de evitar dudas acerca de su aplicación. Aunque referida al artículo 4 del Convenio de Roma la reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona (Secc. 14ª) núm. 123/2012, de 8 marzo (JUR\2012\150503) se presta a la reflexión acerca precisamente de cómo debe aplicarse el artículo 4, tanto del Convenio (CR) como del Reglamento (RRI).
           

lunes, 14 de mayo de 2012

lunes, 7 de mayo de 2012

El concepto de contrato de licencia en el Derecho de la Unión Europea

El empleo en la legislación de la UE de conceptos que carecen en el ordenamiento de la Unión de definición o de una regulación apta para caracterizarlos con suficiente precisión dota de especial relevancia a la elaboración por el Tribunal de Justicia de conceptos autónomos que aseguren una aplicación uniforme. El asunto C-376/11, Pie Optiek, en el que acaba de presentar sus conclusiones la Abogado General Trstenjak, plantea esa cuestión respecto de una figura básica para la explotación de los bienes inmateriales como es el contrato de licencia.

La República Dominicana ante el arbitraje comercial y de inversiones

El pasado 20 de abril se celebró en el Palacio Nacional de Santo Domingo una sesión de trabajo organizada por la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo de la República Dominicana con el objeto de analizar las implicaciones de la inclusión de acuerdos de arbitraje en los contratos que ha de suscribir el Estado dominicano, el seguimiento que debe dar el Estado a la ejecución de los contratos que incluyen tales cláusulas, así como su comportamiento en relación con los procedimientos de arbitraje comercial o de inversiones en los que pueda ser parte.