El Preámbulo de la Ley 9/2012, de
14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito –que
trae causa del Real Decreto-ley 24/2012,
de 31 de agosto- deja bien claro que el régimen que establece tiene en buena
medida su origen en disposiciones elaboradas en el ámbito internacional o
europeo. Más allá de su conexión con el Memorando de Entendimiento acordado por
España en el marco del programa de asistencia en el seno del Eurogrupo,
aspectos muy relevante de la Ley 9/2012 tienen su origen en normas elaboradas
bien en el peculiar marco del G-20 y la llamada Junta de Estabilidad Financiera,
bien en el contexto supranacional de la UE y en concreto la Propuesta de 6 de
junio de 2012 de Directiva por la que se establece un marco para el rescate y
la resolución de entidades de crédito y empresas de inversión, y por la que se
modifican las Directivas 77/91/CEE y 82/891/CE del Consejo, las Directivas
2001/24/CE, 2002/47/CE, 2004/25/CE, 2005/56/CE, 2007/36/CE y 2011/35/CE y el
Reglamento (UE) nº 1093/2010 (Propuesta de Directiva en materia de rescate y
resolución) -COM(2012) 280 final-. La
interacción de la nueva Ley con el marco internacional o europeo de regulación
de estas cuestiones se presta a múltiples análisis, siendo uno de los aspectos
más problemáticos el que deriva de que el legislador español se haya visto en
la necesidad de legislar para incorporar al Derecho español un marco europeo
todavía inexistente y sin cuya aprobación la eficacia de algunas medidas nacionales puede resultar limitada.
sábado, 17 de noviembre de 2012
viernes, 2 de noviembre de 2012
Lugar de origen del daño y acciones declarativas negativas
La
sentencia del Tribunal de Justicia de 25 de octubre en el asunto C‑133/11,
Folien Fischer, que confirma que las
acciones declarativas negativas que tienen por objeto que se declare la
inexistencia de responsabilidad delictual están incluidas en el ámbito de
aplicación del artículo 5.3 Reglamento Bruselas I, no ha supuesto una sorpresa,
pese a distanciarse de la propuesta formulada por el Abogado General en sus
conclusiones y pronunciarse en un sentido contrario a como lo habían hecho
algunos tribunales de Estados miembros,
que habían considerado, en particular en litigios por infracción de la
propiedad intelectual o competencia desleal, que el artículo 5.3 no sería
fundamento para atribuir competencia respecto de acciones de declaración de no
infracción, de manera que tales acciones deberían ser ejercitadas ante los
tribunales del domicilio del demandado. El criterio adoptado por el Tribunal ha
sido en general bien recibido por quienes han dado noticia de la sentencia en
blogs y en mi caso también se corresponde con el que ya antes entendía que era
la interpretación que resultaba del contenido del artículo 5.3 (por ejemplo, en
el texto de mi curso de Vitoria, ap. 15), por lo que no voy a insistir en ello.
Creo, sin embargo, que puede resultar de interés poner de relieve cómo la
aplicación del fuero de competencia del artículo 5.3 a acciones declarativas
negativas puede en ocasiones resultar problemática, en especial a la luz de la
reciente jurisprudencia del Tribunal de Justicia relativa a la determinación del
tribunal del lugar de origen del daño y al alcance de su competencia, en
especial tratándose de actividades desarrolladas a través de Internet.
jueves, 18 de octubre de 2012
Tribunales competentes y ley aplicable a la infracción de derechos de propiedad intelectual en Internet: la aportación de la sentencia Football Dataco
Hoy ha hecho pública el Tribunal
de Justicia su esperada sentencia en
el asunto C‑173/11,
Football Dataco, que constituye una
notable aportación en lo relativo a la determinación del lugar de infracción de
los derechos de propiedad intelectual (en este caso, el derecho sui generis sobre una base de datos),
como elemento determinante tanto de la competencia judicial internacional con
base en el artículo 5.3 Reglamento Bruselas I como de la ley aplicable en
virtud de lo previsto en el artículo 8.1 Reglamento Roma I. La sentencia, de la
que, como es habitual se ha hecho eco inmediatamente en su blog Federico Garau, tiene su origen en la cuestión prejudicial
planteada por Court of Appeal (England
& Wales) (Civil Division) (Reino Unido) en el marco de un litigio entre
las demandantes (Football Dataco y
otros), sociedades supuestamente titulares según el Derecho del Reino Unido de
un derecho sui generis sobre una base
de datos relativa a partidos de fútbol mientras se encuentran en curso de
celebración, frente a una sociedad alemana (Sportradar)
que difunde en directo, por Internet, los resultados y otras estadísticas
referidas, entre otros, a los encuentros de fútbol de la liga inglesa y entre
cuyos clientes se encuentran sociedades que ofrecen servicios de apuestas
destinados al mercado del Reino Unido. Con posterioridad a la demanda
presentada por Football Dataco y
otros ante los tribunales ingleses, Sportradar
demandó a Football Dataco y otros
ante los tribunales alemanes con la pretensión de que se declarase que sus
actividades no vulneran los derechos de Football Dataco. El aspecto clave de la
cuestión prejudicial tiene que ver con cómo se localiza el lugar (o lugares) de
infracción de los derechos de propiedad intelectual cuando la infracción deriva
de actos en los que el supuesto infractor introduce en un servidor situado en
el Estado miembro de su residencia -Alemania- información que envía a los
ordenadores de los usuarios de sus servicios situados en otro Estado miembro
–Reino Unido-. El Tribunal de Justicia pone de relieve cómo la precisión de
ese lugar (o lugares) resulta clave para determinar el tribunal competente en
el marco del artículo 5.3 Reglamento Bruselas I(en este caso, si lo son los
tribunales del Reino Unido) así como la ley aplicable en virtud del artículo
8.1 Reglamento Roma II (en este caso si lo es la británica), aspecto este
último que continúa siendo de interés en el marco intracomunitario habida
cuenta de que la Directiva 96/9/CE se limita a armonizar la legislación sobre
base de datos pero no implica una plena unificación en la materia.
VII Seminario de Derecho internacional privado de la UCM
Acabamos de
convocar una nueva edición del
Seminario internacional de Derecho internacional privado que venimos celebrando
en los últimos años en la
Facultad de Derecho de la Universidad Complutense
de Madrid. En esta ocasión está previsto que el Seminario se celebre los días
jueves 11 y viernes 12 de abril de 2013.
Los
detalles de la convocatoria figuran en la carta que se reproduce a
continuación.
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Eventos académicos
jueves, 11 de octubre de 2012
Alcance de la copia privada y configuración de las medidas antipiratería contra los prestadores intermediarios
La extensión de los
derechos de autor y derechos conexos y la configuración de los mecanismos
que permiten a sus titulares exigir su observancia a terceros resultan
cuestiones esenciales en el debate actual acerca del desarrollo de la sociedad
de la información. En este contexto, la concreción de ciertos límites a la
propiedad intelectual así como la necesidad del equilibrio entre derechos
fundamentales como condicionante de la configuración y alcance de las medidas
para la tutela de la propiedad intelectual en el entorno digital han adquirido
particular importancia. De cara a la evolución de la jurisprudencia del
Tribunal de Justicia sobre el particular puede tener particular trascendencia
la petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof (Austria) en el asunto C-314/12, UPC Telekabel Wien GmbH/Constantin FilmVerleih GmbH, Wega Filmproduktionsgesellschaft GMBH, publicada en el Diario
Oficial el pasado día 6.
VI Congresso de Direito de Autor e Interesse Público
Organizado
por el Grupo de Estudios de Direitos Autorais e Informaçao de la Universidad Federal
de Santa Cantarina (GEDAI) se ha desarrollado esta semana en la ciudad de
Curitiba el VI Congresso de Direito de Autor e Interesse Público. El programa del Congreso da cuenta de la
gran diversidad de cuestiones abordadas así como de la pujanza de los estudios
sobre propiedad intelectual en Brasil, vinculada a la posición de este país
como importante actor en el debate internacional acerca de la evolución de los
estándares de protección y el alcance de estos derechos.
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Derechos de autor,
Eventos académicos
lunes, 1 de octubre de 2012
Segunda edición de Derecho internacional privado: Textos y Materiales
Recientemente ha sido publicada la segunda edición de la obra Derecho internacional privado: Textos y Materiales, Thomson-Reuters
Civitas, 2012. La nueva edición responde a una actualización del contenido de
la obra en línea con la rápida evolución de nuestro sistema de Derecho
internacional privado, incorporando un conjunto numeroso de textos, algunos de
gran trascendencia, producidos desde la edición anterior, pero sin aumentar la
extensión de la obra.
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