jueves, 22 de noviembre de 2012

Cesión de créditos y tratamiento de datos personales


Hoy ha hecho pública el Tribunal de Justicia su sentencia en el asunto, C‑119/12, Probst, que aborda aspectos relativos a la protección de datos personales de los deudores de créditos que son objeto de cesión, en concreto, en relación con un contrato de factoring. En la medida en que la cesión de créditos implica la puesta en conocimiento del cesionario por parte del cedente del crédito de datos personales del deudor (típicamente, cuando éste sea una persona física) y el posterior tratamiento de tales datos por parte del cesionario, merecen especial atención en el marco de ese tipo de acuerdos los aspectos relativos a la protección de datos personales. El asunto principal que da lugar a la sentencia Probst va referido en particular a la interpretación de ciertas normas de la Directiva 2002/58 sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas, especialmente su artículo 6 relativo al tratamiento de datos de tráfico, pero cabe entender que aspectos importantes de su doctrina resultan relevantes para el conjunto de los contratos de factoring y operaciones de cesión de créditos que impliquen la comunicación de datos personales de los deudores.

sábado, 17 de noviembre de 2012

Ley de reestructuración y resolución de entidades de crédito: un apunte internacional y europeo


El Preámbulo de la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito –que trae  causa del Real Decreto-ley 24/2012, de 31 de agosto- deja bien claro que el régimen que establece tiene en buena medida su origen en disposiciones elaboradas en el ámbito internacional o europeo. Más allá de su conexión con el Memorando de Entendimiento acordado por España en el marco del programa de asistencia en el seno del Eurogrupo, aspectos muy relevante de la Ley 9/2012 tienen su origen en normas elaboradas bien en el peculiar marco del G-20 y la llamada Junta de Estabilidad Financiera, bien en el contexto supranacional de la UE y en concreto la Propuesta de 6 de junio de 2012 de Directiva por la que se establece un marco para el rescate y la resolución de entidades de crédito y empresas de inversión, y por la que se modifican las Directivas 77/91/CEE y 82/891/CE del Consejo, las Directivas 2001/24/CE, 2002/47/CE, 2004/25/CE, 2005/56/CE, 2007/36/CE y 2011/35/CE y el Reglamento (UE) nº 1093/2010 (Propuesta de Directiva en materia de rescate y resolución) -COM(2012) 280 final-. La interacción de la nueva Ley con el marco internacional o europeo de regulación de estas cuestiones se presta a múltiples análisis, siendo uno de los aspectos más problemáticos el que deriva de que el legislador español se haya visto en la necesidad de legislar para incorporar al Derecho español un marco europeo todavía inexistente y sin cuya aprobación la eficacia de algunas medidas nacionales puede resultar limitada.

viernes, 2 de noviembre de 2012

Lugar de origen del daño y acciones declarativas negativas


            La sentencia del Tribunal de Justicia de 25 de octubre en el asunto C133/11, Folien Fischer, que confirma que las acciones declarativas negativas que tienen por objeto que se declare la inexistencia de responsabilidad delictual están incluidas en el ámbito de aplicación del artículo 5.3 Reglamento Bruselas I, no ha supuesto una sorpresa, pese a distanciarse de la propuesta formulada por el Abogado General en sus conclusiones y pronunciarse en un sentido contrario a como lo habían hecho algunos  tribunales de Estados miembros, que habían considerado, en particular en litigios por infracción de la propiedad intelectual o competencia desleal, que el artículo 5.3 no sería fundamento para atribuir competencia respecto de acciones de declaración de no infracción, de manera que tales acciones deberían ser ejercitadas ante los tribunales del domicilio del demandado. El criterio adoptado por el Tribunal ha sido en general bien recibido por quienes han dado noticia de la sentencia en blogs y en mi caso también se corresponde con el que ya antes entendía que era la interpretación que resultaba del contenido del artículo 5.3 (por ejemplo, en el texto de mi curso de Vitoria, ap. 15), por lo que no voy a insistir en ello. Creo, sin embargo, que puede resultar de interés poner de relieve cómo la aplicación del fuero de competencia del artículo 5.3 a acciones declarativas negativas puede en ocasiones resultar problemática, en especial a la luz de la reciente jurisprudencia del Tribunal de Justicia relativa a la determinación del tribunal del lugar de origen del daño y al alcance de su competencia, en especial tratándose de actividades desarrolladas a través de Internet.

jueves, 18 de octubre de 2012

Tribunales competentes y ley aplicable a la infracción de derechos de propiedad intelectual en Internet: la aportación de la sentencia Football Dataco


Hoy ha hecho pública el Tribunal de Justicia su esperada sentencia en el asunto C173/11, Football Dataco, que constituye una notable aportación en lo relativo a la determinación del lugar de infracción de los derechos de propiedad intelectual (en este caso, el derecho sui generis sobre una base de datos), como elemento determinante tanto de la competencia judicial internacional con base en el artículo 5.3 Reglamento Bruselas I como de la ley aplicable en virtud de lo previsto en el artículo 8.1 Reglamento Roma I. La sentencia, de la que, como es habitual se ha hecho eco inmediatamente en su blog Federico Garau, tiene su origen en la cuestión prejudicial planteada por Court of Appeal (England & Wales) (Civil Division) (Reino Unido) en el marco de un litigio entre las demandantes (Football Dataco y otros), sociedades supuestamente titulares según el Derecho del Reino Unido de un derecho sui generis sobre una base de datos relativa a partidos de fútbol mientras se encuentran en curso de celebración, frente a una sociedad alemana (Sportradar) que difunde en directo, por Internet, los resultados y otras estadísticas referidas, entre otros, a los encuentros de fútbol de la liga inglesa y entre cuyos clientes se encuentran sociedades que ofrecen servicios de apuestas destinados al mercado del Reino Unido. Con posterioridad a la demanda presentada por Football Dataco y otros ante los tribunales ingleses, Sportradar demandó a Football Dataco y otros ante los tribunales alemanes con la pretensión de que se declarase que sus actividades no vulneran los derechos de Football Dataco. El aspecto clave de la cuestión prejudicial tiene que ver con cómo se localiza el lugar (o lugares) de infracción de los derechos de propiedad intelectual cuando la infracción deriva de actos en los que el supuesto infractor introduce en un servidor situado en el Estado miembro de su residencia -Alemania- información que envía a los ordenadores de los usuarios de sus servicios situados en otro Estado miembro –Reino Unido-. El Tribunal de Justicia pone de relieve cómo la precisión de ese lugar (o lugares) resulta clave para determinar el tribunal competente en el marco del artículo 5.3 Reglamento Bruselas I(en este caso, si lo son los tribunales del Reino Unido) así como la ley aplicable en virtud del artículo 8.1 Reglamento Roma II (en este caso si lo es la británica), aspecto este último que continúa siendo de interés en el marco intracomunitario habida cuenta de que la Directiva 96/9/CE se limita a armonizar la legislación sobre base de datos pero no implica una plena unificación en la materia.

VII Seminario de Derecho internacional privado de la UCM


Acabamos de convocar una nueva edición del Seminario internacional de Derecho internacional privado que venimos celebrando en los últimos años en la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense de Madrid. En esta ocasión está previsto que el Seminario se celebre los días jueves 11 y viernes 12 de abril de 2013.
            Los detalles de la convocatoria figuran en la carta que se reproduce a continuación.

jueves, 11 de octubre de 2012

Alcance de la copia privada y configuración de las medidas antipiratería contra los prestadores intermediarios


La extensión de los derechos de autor y derechos conexos y la configuración de los mecanismos que permiten a sus titulares exigir su observancia a terceros resultan cuestiones esenciales en el debate actual acerca del desarrollo de la sociedad de la información. En este contexto, la concreción de ciertos límites a la propiedad intelectual así como la necesidad del equilibrio entre derechos fundamentales como condicionante de la configuración y alcance de las medidas para la tutela de la propiedad intelectual en el entorno digital han adquirido particular importancia. De cara a la evolución de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia sobre el particular puede tener particular trascendencia la petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof (Austria) en el asunto C-314/12, UPC Telekabel Wien GmbH/Constantin FilmVerleih GmbH, Wega Filmproduktionsgesellschaft GMBH, publicada en el Diario Oficial el pasado día 6.

VI Congresso de Direito de Autor e Interesse Público


            Organizado por el Grupo de Estudios de Direitos Autorais e Informaçao de la Universidad Federal de Santa Cantarina (GEDAI) se ha desarrollado esta semana en la ciudad de Curitiba el VI Congresso de Direito de Autor e Interesse Público. El programa del Congreso da cuenta de la gran diversidad de cuestiones abordadas así como de la pujanza de los estudios sobre propiedad intelectual en Brasil, vinculada a la posición de este país como importante actor en el debate internacional acerca de la evolución de los estándares de protección y el alcance de estos derechos.