El mercado de ciertos servicios en línea,
como los que se basan en el establecimiento de plataformas y comunidades
virtuales, se caracteriza por el predominio de varios operadores globales que
han expandido sus modelos de negocio desde EEUU al resto del mundo. Habida
cuenta del estricto marco normativo vigente en la Unión Europea en materia de
protección de los consumidores y de protección de datos personales, reviste
particular importancia valorar su efectiva aplicación en relación con los
términos contractuales bajo los que se están prestando tales servicios a los
consumidores europeos. Este análisis tiene importantes implicaciones no solo
para la posición de los consumidores europeos, sino que también afecta a la
competitividad de las empresas europeas sometidas a ese marco normativo
restrictivo.
miércoles, 16 de enero de 2013
martes, 8 de enero de 2013
Blogs y responsabilidad civil a la luz de la sentencia del Tribunal Supremo de 4 de diciembre
Durante
el mes pasado diversos medios de comunicación se han hecho eco de la sentencia Nº: 742/2012 de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de 4 de diciembre de 2012, que casa la sentencia
de 31 de marzo de 2011 de la Sección 11.ª de la Audiencia Provincial de Madrid.
La sentencia de la Audiencia había desestimado el recurso de apelación
interpuesto contra la sentencia de 24 de junio de 2008 del Juzgado de Primera
Instancia número 55 de Madrid, que estimó la demanda de la SGAE contra el
titular de un blog/página web por vulneración “del derecho al honor y dignidad”
de la SGAE como consecuencia de la difusión a través del blog de ciertas
informaciones (y expresiones) y la provisión de diversos enlaces. La sentencia
del Juzgado de Primera Instancia, confirmada por la Audiencia, había condenado
al demandado a retirar más de una veintena de comentarios y a indemnizar a la
SGAE con nueve mil euros. La sentencia del Tribunal Supremo deja sin efecto la
de la Audiencia Provincial y desestima la demanda interpuesta por la SGAE
imponiéndole las costas derivadas de la misma. Algunas informaciones
periodísticas han puesto el acento en el cambio de criterio que representa la
sentencia del Tribunal Supremo, que es obvio que llega a un resultado
abiertamente distinto del alcanzado por el Juzgado de Primera Instancia y la
Audiencia Provincia. Ahora bien, al valorar esta importante sentencia del
Tribunal Supremo en lo que afecta a la responsabilidad civil de los titulares
de blogs y otros prestadores de servicios de intermediación –la demanda iba
referida, al menos en parte, a comentarios introducidos en el blog por terceros
y a la provisión de ciertos enlaces a páginas de terceros con contenidos sobre la SGAE-,
debe tenerse en cuenta que sobre este particular el Tribunal Supremo
básicamente se limita a reiterar su jurisprudencia previa.
Etiquetas:
Sociedad de la información
lunes, 7 de enero de 2013
Resolución del XXVII Congreso del IHLADI sobre Derecho internacional privado y sociedad de la información
El
Instituto Hispano-Luso-Americano de Derecho internacional (IHLADI) celebró su XXVII Congreso durante el pasado
mes de diciembre en San Juan (Puerto Rico). De las cuatro Comisiones en las
que se organizaron los trabajos del Congreso, la cuarta estuvo dedicada a
ciertos aspectos de las nuevas tendencias del Derecho internacional privado,
abordando los retos que para este sector del ordenamiento plantea el desarrollo
de la sociedad de la información y debatiendo propuestas para la adaptación del
Derecho internacional privado al nuevo contexto. Por su interés, se reproducen
a continuación las Conclusiones de dicha Comisión, que como se habitual aparecerán
publicadas, junto con las del resto de las Comisiones, en el próximo volumen
del Anuario Hispano-Luso-Americano de Derecho internacional.
martes, 18 de diciembre de 2012
Sobre la Propuesta de normativa común de compraventa europea
En el poco más de un año
transcurrido desde la publicación por la Comisión de la Propuesta de Reglamento relativo a una normativa común de compraventa europea he tenido ocasión de intervenir en dos foros sobre el
particular: uno en la sede de la Comisión Europea en Madrid, otro en el Colegio
de registradores de España. La trascendencia de la Propuesta, sus –a mi modo de
ver- muchos riesgos y graves carencias, junto a la aparente determinación de
sus promotores por tratar de convertirla efectivamente en un Reglamento,
justifican esta entrada. Es cierto que la Propuesta ha recibido ya una
significativa atención por parte de la doctrina privatista europea, habiendo
sido objeto de tratados, estudios, números monográficos de revistas –como
recientemente en Archiv
für die civilistische Praxis- y numerosos artículos –como en la
doctrina española los reseñados por Juan Sánchez-Calero en una entrada de hace unos días-. Además,
desde la perspectiva del Derecho internacional privado resulta imprescindible
el completo y crítico estudio publicado recientemente por Sixto Sánchez Lorenzo
(AEDIPr, t.XI, 2011, pp. 35-61). En
este contexto, haré en esta entrada referencia básicamente a las dificultades
inherentes a un tipo de instrumento como el propuesto por la Comisión,
destinado específicamente a regular ciertos contratos internacionales; los
riesgos para la previsibilidad y seguridad jurídica derivados de su ámbito de
aplicación; las carencias de su proceso de elaboración; la existencia de posibles
alternativas para lograr los pretendidos objetivos de la propuesta; así como a
la interacción de la normativa proyectada
con las reglas de competencia judicial internacional. Eso implica que dejaré al
margen no sólo el análisis de sus normas materiales sino también otros aspectos
de interés como la base jurídica del instrumento o la coordinación de la
normativa común con la Convención de Viena de 1980 sobre compraventa
internacional de mercaderías.
Etiquetas:
Consumo,
Contratación internacional,
Unión Europea
lunes, 10 de diciembre de 2012
El nuevo Reglamento Bruselas I bis
[5ª Actualización: Sobre el inicio de la aplicación del Reglamento, véase la entrada "Aplicación del nuevo Reglamento Bruselas I bis"]
[4ª Actualización: Sobre la posición del Consejo con respecto a la modificación del Reglamento (UE) nº 1215/2012 para su adaptación al Acuerdo por el que se establece un Tribunal Unificado de Patentes, véase la entrada "La modificación del Reglamento Bruselas I bis tras el Consejo de la UE (Justicia) de 5 y 6 de diciembre de 2013"]
[3ª Actualización: Sobre la propuesta de reforma del Reglamento Bruselas I bis presentada por la Comisión el 26 de julio de 2013, véase la entrada "Propuesta de modificación del Reglamento Bruselas I bis: su alcance y su cuestionable fuero adicional respecto a demandados domiciliados en terceros Estados"]
[2ª Actualización: Sobre el Reglamento Bruselas I bis puede consultarse mi artículo titulado “El nuevo reglamento sobre competencia judicial y reconocimiento y ejecución de resoluciones”, publicado enLa Ley , XXXIV (8013), de 31 de
enero de 2013]
[Actualización: El 20 de diciembre se ha publicado en el DO el Reglamento 1215/2012, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil. Sus normas -salvo excepciones- serán aplicables a partir del 10 de enero de 2015]
[4ª Actualización: Sobre la posición del Consejo con respecto a la modificación del Reglamento (UE) nº 1215/2012 para su adaptación al Acuerdo por el que se establece un Tribunal Unificado de Patentes, véase la entrada "La modificación del Reglamento Bruselas I bis tras el Consejo de la UE (Justicia) de 5 y 6 de diciembre de 2013"]
[3ª Actualización: Sobre la propuesta de reforma del Reglamento Bruselas I bis presentada por la Comisión el 26 de julio de 2013, véase la entrada "Propuesta de modificación del Reglamento Bruselas I bis: su alcance y su cuestionable fuero adicional respecto a demandados domiciliados en terceros Estados"]
[2ª Actualización: Sobre el Reglamento Bruselas I bis puede consultarse mi artículo titulado “El nuevo reglamento sobre competencia judicial y reconocimiento y ejecución de resoluciones”, publicado en
[Actualización: El 20 de diciembre se ha publicado en el DO el Reglamento 1215/2012, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil. Sus normas -salvo excepciones- serán aplicables a partir del 10 de enero de 2015]
El
jueves de la semana pasada, 6 de diciembre, el Consejo de la Unión Europea
adoptó la revisión del Reglamento Bruselas I (RBI) o Reglamento 44/2001 relativo
a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones
judiciales en materia civil y mercantil (nota de prensa / texto del nuevo Reglamento, de momento en inglés), culminando de esta manera el
controvertido proceso de reforma de este instrumento básico del Derecho
internacional privado de la Unión Europea. El propósito de esta entrada es
sencillamente facilitar una breve síntesis de algunas de las implicaciones de
la reforma para mis estudiantes de quinto curso de la Licenciatura en Derecho
de la UCM, lo que también hace necesario una somera y provisional valoración
del alcance de ciertos aspectos de la reforma, en el contexto del estado actual
de desarrollo del DIPr de la UE y de los objetivos iniciales de la reforma a
los que ya hice referencia en mi entrada
de hace dos años, publicada al hilo de la presentación por la Comisión de su
Propuesta. Dividiré esta entrada en varios apartados relativos a: aplicación de
la reforma, revisión del régimen de competencia judicial internacional,
litispendencia, supresión del exequátur, referencia a las resoluciones de
Estados no miembros y arbitraje. Ni siquiera mencionaré otros aspectos de
interés, como los derivados del listado de definiciones incluidas en el nuevo
artículo 2, de especial relevancia con respecto al concepto de resolución y la
exclusión del mismo de ciertas medidas provisionales (art. 2.a RBIbis).
Etiquetas:
Arbitraje,
Competencia judicial,
Reconocimiento decisiones,
Unión Europea
miércoles, 5 de diciembre de 2012
Número especial del Journal of Intellectual Property, Information Technology and E-Commerce Law
El último número del Journal of Intellectual Property, Information Technology and E-Commerce Law, totalmente accesible en abierto, está dedicado en especial al Derecho internacional privado. Como se detalla en el editorial del número, su contenido recoge básicamente las contribuciones realizadas en el marco de la primera reunión de trabajo del Comité sobre propiedad intelectual y Derecho internacional privado de la Internacional Law Association, celebrada en Lisboa hace unos meses. En primer lugar, incluye estudios comparativos de las diversas propuestas de reglas modelo adoptadas en ese ámbito, en materia de competencia judicial internacional, derecho aplicable y reconocimiento y ejecución de decisiones, elaborados por Paul Jurčys, Benedetta Ubertazzi y Rita Matulionitė. Además, contiene otros dos estudios sobre temas identificados como de particular interés en el marco de la futura labor del citado Comité, en concreto el trabajo de Axel Metzger titulado “Transnational Law for Transnational Communities: The Emergence of a Lex Mercatoria (or Lex Informatica) for International Creative Communities” y mi trabajo “Internet Intermediaries and the Law Applicable to Intellectual Property Infringements”.
jueves, 22 de noviembre de 2012
Cesión de créditos y tratamiento de datos personales
Hoy ha hecho pública el Tribunal
de Justicia su sentencia en el
asunto, C‑119/12, Probst, que aborda
aspectos relativos a la protección de datos personales de los deudores de créditos
que son objeto de cesión, en concreto, en relación con un contrato de
factoring. En la medida en que la cesión de créditos implica la puesta en
conocimiento del cesionario por parte del cedente del crédito de datos
personales del deudor (típicamente, cuando éste sea una persona física) y el
posterior tratamiento de tales datos por parte del cesionario, merecen especial
atención en el marco de ese tipo de acuerdos los aspectos relativos a la
protección de datos personales. El asunto principal que da lugar a la sentencia
Probst va referido en particular a la
interpretación de ciertas normas de la Directiva 2002/58 sobre la privacidad y
las comunicaciones electrónicas, especialmente su artículo 6 relativo al
tratamiento de datos de tráfico, pero cabe entender que aspectos importantes de
su doctrina resultan relevantes para el conjunto de los contratos de factoring
y operaciones de cesión de créditos que impliquen la comunicación de datos
personales de los deudores.
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