En
varias entradas anteriores me he referido a la importancia que para la tutela
de diversos derechos en el marco de Internet puede llegar a tener la
posibilidad de que los tribunales adopten
medidas en las que impongan a los proveedores de acceso a Internet nacionales
bloquear el acceso de sus clientes a ciertas páginas de Internet, alojadas en
servidores en el extranjero. De hecho, en algunas de esas entradas he reseñado
precedentes judiciales españoles y europeos en los que medidas de ese tipo han
sido adoptadas para bloquear el acceso a sitios de Internet extranjeros que
supuéstamente infringían la legislación en materia de juegos de azar o derechos
de propiedad intelectual. El excepcional recurso a tales medidas de bloqueo
impuestas a proveedores locales de acceso a Internet se vincula con la ausencia
de otras alternativas para impedir la difusión en el país afectado de la
información ilícita. La imposición de ese tipo de medidas a prestadores de
servicios de intermediación –como son los proveedores de acceso- en relación
con informaciones respecto de las que ellos no son en absoluto responsables es
compatible con el régimen de limitación de responsabilidad para los
intermediarios establecido en la Directiva 2000/31/CE (incorporado en la LSSI),
así como en el ámbito de la propiedad intelectual en la Directiva 2001/29 y la
Directiva 2004/48. En este contexto, resulta de indudable importancia la sentencia del Tribunal Europeo de
Derechos Humanos de 18 de diciembre de 2012 en el asunto Ahmet Yıldırım c. Turquía, en la que el Tribunal concluye que la
imposición de ciertas medidas de bloqueo de acceso a contenidos en Internet de
alcance especialmente amplio constituyen una violación del derecho fundamental
a la libertad de expresión establecido en el artículo 10 del Convenio Europeo
de Derechos Humanos.
jueves, 28 de febrero de 2013
viernes, 22 de febrero de 2013
Conflict of Laws in Intellectual Property
Como
resultado final de siete años de trabajo en colaboración entre especialistas de
más de media docena de países, bajo la iniciativa de los Institutos Max-Planck
de Munich (propiedad intelectual) y Hamburgo (Derecho privado internacional),
la editorial Oxford University Press ha publicado esta semana el libro Conflict of Laws in Intellectual Property (The CLIP Principles and Commentary). Este volumen recoge la versión
completa, con los comentarios explicativos y notas, de los Principios sobre
Derecho internacional privado de la propiedad intelectual elaborados por el Grupo Europeo Max Planck (CLIP).
Etiquetas:
Bibliografía
viernes, 15 de febrero de 2013
La Unión Europea y la regulación internacional de Internet
La
presentación la semana pasada de dos documentos sobre la estrategia de la UE en
materia de seguridad en Internet constituye una buena ocasión para apreciar
ciertos aspectos de la posición de la UE sobre la regulación de Internet, en un
contexto de marcada división internacional, tras la Conferencia Mundial de
Telecomunicaciones Internacionales del pasado mes de diciembre. En concreto,
los documentos presentados la semana pasada son la Comunicación conjunta de la Comisión y la Alta Representante de la
Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad sobre una estrategia
europea de ciberseguridad, que va unida a la Propuesta de Directiva relativa a medidas para garantizar un
elevado nivel común de seguridad de las redes y de la información en la Unión.
Etiquetas:
Sociedad de la información,
Unión Europea
viernes, 1 de febrero de 2013
Research Handbook on Intellectual Property Licensing
Acaba de publicarse la obra
titulada Research Handbook on Intellectual Property Licensing, que proporciona una elaborada y muy actual
visión de conjunto de los aspectos jurídicos de las diversas modalidades de
contratos de licencia sobre bienes inmateriales, desde la perspectiva
internacional y comparada. Su índice completo ilustra la valía de esta obra:
miércoles, 16 de enero de 2013
Redes sociales y protección de los consumidores
El mercado de ciertos servicios en línea,
como los que se basan en el establecimiento de plataformas y comunidades
virtuales, se caracteriza por el predominio de varios operadores globales que
han expandido sus modelos de negocio desde EEUU al resto del mundo. Habida
cuenta del estricto marco normativo vigente en la Unión Europea en materia de
protección de los consumidores y de protección de datos personales, reviste
particular importancia valorar su efectiva aplicación en relación con los
términos contractuales bajo los que se están prestando tales servicios a los
consumidores europeos. Este análisis tiene importantes implicaciones no solo
para la posición de los consumidores europeos, sino que también afecta a la
competitividad de las empresas europeas sometidas a ese marco normativo
restrictivo.
Etiquetas:
Consumo,
Eventos académicos,
Sociedad de la información
martes, 8 de enero de 2013
Blogs y responsabilidad civil a la luz de la sentencia del Tribunal Supremo de 4 de diciembre
Durante
el mes pasado diversos medios de comunicación se han hecho eco de la sentencia Nº: 742/2012 de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de 4 de diciembre de 2012, que casa la sentencia
de 31 de marzo de 2011 de la Sección 11.ª de la Audiencia Provincial de Madrid.
La sentencia de la Audiencia había desestimado el recurso de apelación
interpuesto contra la sentencia de 24 de junio de 2008 del Juzgado de Primera
Instancia número 55 de Madrid, que estimó la demanda de la SGAE contra el
titular de un blog/página web por vulneración “del derecho al honor y dignidad”
de la SGAE como consecuencia de la difusión a través del blog de ciertas
informaciones (y expresiones) y la provisión de diversos enlaces. La sentencia
del Juzgado de Primera Instancia, confirmada por la Audiencia, había condenado
al demandado a retirar más de una veintena de comentarios y a indemnizar a la
SGAE con nueve mil euros. La sentencia del Tribunal Supremo deja sin efecto la
de la Audiencia Provincial y desestima la demanda interpuesta por la SGAE
imponiéndole las costas derivadas de la misma. Algunas informaciones
periodísticas han puesto el acento en el cambio de criterio que representa la
sentencia del Tribunal Supremo, que es obvio que llega a un resultado
abiertamente distinto del alcanzado por el Juzgado de Primera Instancia y la
Audiencia Provincia. Ahora bien, al valorar esta importante sentencia del
Tribunal Supremo en lo que afecta a la responsabilidad civil de los titulares
de blogs y otros prestadores de servicios de intermediación –la demanda iba
referida, al menos en parte, a comentarios introducidos en el blog por terceros
y a la provisión de ciertos enlaces a páginas de terceros con contenidos sobre la SGAE-,
debe tenerse en cuenta que sobre este particular el Tribunal Supremo
básicamente se limita a reiterar su jurisprudencia previa.
Etiquetas:
Sociedad de la información
lunes, 7 de enero de 2013
Resolución del XXVII Congreso del IHLADI sobre Derecho internacional privado y sociedad de la información
El
Instituto Hispano-Luso-Americano de Derecho internacional (IHLADI) celebró su XXVII Congreso durante el pasado
mes de diciembre en San Juan (Puerto Rico). De las cuatro Comisiones en las
que se organizaron los trabajos del Congreso, la cuarta estuvo dedicada a
ciertos aspectos de las nuevas tendencias del Derecho internacional privado,
abordando los retos que para este sector del ordenamiento plantea el desarrollo
de la sociedad de la información y debatiendo propuestas para la adaptación del
Derecho internacional privado al nuevo contexto. Por su interés, se reproducen
a continuación las Conclusiones de dicha Comisión, que como se habitual aparecerán
publicadas, junto con las del resto de las Comisiones, en el próximo volumen
del Anuario Hispano-Luso-Americano de Derecho internacional.
Suscribirse a:
Entradas (Atom)