La reciente sentencia del Tribunal de Justicia en
el asunto C‑419/11,
Česká spořitelna, a.s. y Gerald Feichter, aporta un par de
precisiones a su ya amplia jurisprudencia relativa a los artículos 15 y 5.1 del
Reglamento Bruselas I. En relación con el criterio de competencia especial en
materia de contratos de consumo, resulta coherente con la caracterización como
excepcional de esa regla de competencia en la jurisprudencia anterior, y su limitación
a contratos celebrados fuera e independientemente de cualquier actividad o
finalidad profesional, que el Tribunal establezca ahora que tal regla destinada
a proteger a los consumidores no resulta aplicable en un supuesto como el
planteado en el litigio principal. En concreto, el Tribunal considera que no
puede ser considerado un consumidor a los efectos del artículo 15 RBI una “persona física que tiene estrechos vínculos
profesionales con una sociedad, como su gestión o una participación mayoritaria
en ella… cuando avala un pagaré emitido para garantizar las obligaciones
asumidas por esta sociedad en virtud de un contrato relativo a la concesión de
un crédito”. Al no resultar de aplicación el artículo 15, la persona física
en cuestión podrá ser demandada ante tribunales distintos a los de su
domicilio, como los del lugar de ejecución del contrato, de conformidad con el
artículo 5.1 RBI.
viernes, 22 de marzo de 2013
lunes, 11 de marzo de 2013
Sobre los límites a la redifusión de obras en Internet
El resultado alcanzado por el
Tribunal de Justicia en su sentencia
ITV, C‑607/11, de 7 de marzo, era
previsible, en la medida en que establece que la difusión en streaming a través de Internet por un
tercero de obras incluidas en una emisión de televisión terrestre constituye un
acto de comunicación publica diferenciado, que requiere la autorización por
parte del titular de este derecho, incluso si la redifusión se lleva a cabo de
modo que la obra se pone a través de Internet a disposición únicamente de
destinatarios que se hallen en la zona de emisión de la televisión terrestre en
cuestión y puedan recibirla legalmente en un receptor de televisión. El
fundamento de ese resultado es que la transmisión de obras en una emisión de
televisión terrestre y su puesta a disposición en Internet son dos transmisiones
distintas que deben ser autorizadas individual y separadamente, incluso si la
retransmisión no tiene carácter lucrativo y se lleva a cabo por un organismo
que no está en competencia directa con el emisor original. Se trata de un
resultado coherente con el amplio alcance del derecho de comunicación pública
en el artículo 3 Directiva 2001/29 (art. 20 LPI), así como con la recurrente
referencia por el Tribunal, como punto de partida de su análisis, a que “la
Directiva 2001/29 tiene como principal objetivo la instauración de un nivel
elevado de protección en favor de los autores, que les permita recibir una
compensación adecuada por la utilización de sus obras, en particular con motivo
de su comunicación al público” (ap. 20). No obstante, desde la perspectiva de
la progresiva elaboración del significado y alcance del derecho de comunicación
pública en Internet, creo que puede resultar apropiado reflexionar al hilo de
esta sentencia acerca de los riesgos de tratar de establecer el significado de
ciertos categorías con carácter general a partir de resoluciones relativas a
los actos de un concreto supuesto litigioso.
Etiquetas:
Derechos de autor,
Sociedad de la información
Nueva edición del seminario de Derecho internacional privado (11 y 12 de abril)
Mañana se abre
el plazo de inscripción en la nueva edición del Seminario internacional de
Derecho internacional privado de la UCM, que este año se celebrará los días 11
y 12 de abril. Como en ediciones anteriores, está previsto que participen como
expositores alrededor de medio centenar de ponentes y comunicantes procedentes
de más de una docena de países de Europa, América y Asia. Auspiciado por la
Representación en España de la Comisión Europea y por el Ilustre Colegio Notarial
de Madrid, las sesiones tendrán lugar en el Salón de Grados de la Facultad de
Derecho de la Universidad Complutense de Madrid y en el Salón de Actos del
Colegio Notarial. Entre otros, intervendrán como ponentes en el Seminario los
profesores Marc Fallon (Universidad de Lovaina), Gerald Spindler (Georg-August
Universität Göttingen), Manuel Desantes Real (Universidad de Alicante), Dale Furnish
(Universidad de Arizona), José Mª Espinar Vicente (Universidad de Alcalá de
Henares), Iván Heredia Cervantes (Universidad Autónoma de Madrid), Juan Mª Díaz
Fraile (Registrador de la Propiedad), Thomas Clay (Universidad de Versailles), Du
Xinli (Universidad China de Ciencias Políticas y Derecho) y Bertrand Ancel (Universidad
de París). Más información aquí.
Etiquetas:
Eventos académicos
jueves, 28 de febrero de 2013
Medidas de restricción de acceso a contenidos en Internet y derechos fundamentales
En
varias entradas anteriores me he referido a la importancia que para la tutela
de diversos derechos en el marco de Internet puede llegar a tener la
posibilidad de que los tribunales adopten
medidas en las que impongan a los proveedores de acceso a Internet nacionales
bloquear el acceso de sus clientes a ciertas páginas de Internet, alojadas en
servidores en el extranjero. De hecho, en algunas de esas entradas he reseñado
precedentes judiciales españoles y europeos en los que medidas de ese tipo han
sido adoptadas para bloquear el acceso a sitios de Internet extranjeros que
supuéstamente infringían la legislación en materia de juegos de azar o derechos
de propiedad intelectual. El excepcional recurso a tales medidas de bloqueo
impuestas a proveedores locales de acceso a Internet se vincula con la ausencia
de otras alternativas para impedir la difusión en el país afectado de la
información ilícita. La imposición de ese tipo de medidas a prestadores de
servicios de intermediación –como son los proveedores de acceso- en relación
con informaciones respecto de las que ellos no son en absoluto responsables es
compatible con el régimen de limitación de responsabilidad para los
intermediarios establecido en la Directiva 2000/31/CE (incorporado en la LSSI),
así como en el ámbito de la propiedad intelectual en la Directiva 2001/29 y la
Directiva 2004/48. En este contexto, resulta de indudable importancia la sentencia del Tribunal Europeo de
Derechos Humanos de 18 de diciembre de 2012 en el asunto Ahmet Yıldırım c. Turquía, en la que el Tribunal concluye que la
imposición de ciertas medidas de bloqueo de acceso a contenidos en Internet de
alcance especialmente amplio constituyen una violación del derecho fundamental
a la libertad de expresión establecido en el artículo 10 del Convenio Europeo
de Derechos Humanos.
Etiquetas:
Sociedad de la información
viernes, 22 de febrero de 2013
Conflict of Laws in Intellectual Property
Como
resultado final de siete años de trabajo en colaboración entre especialistas de
más de media docena de países, bajo la iniciativa de los Institutos Max-Planck
de Munich (propiedad intelectual) y Hamburgo (Derecho privado internacional),
la editorial Oxford University Press ha publicado esta semana el libro Conflict of Laws in Intellectual Property (The CLIP Principles and Commentary). Este volumen recoge la versión
completa, con los comentarios explicativos y notas, de los Principios sobre
Derecho internacional privado de la propiedad intelectual elaborados por el Grupo Europeo Max Planck (CLIP).
Etiquetas:
Bibliografía
viernes, 15 de febrero de 2013
La Unión Europea y la regulación internacional de Internet
La
presentación la semana pasada de dos documentos sobre la estrategia de la UE en
materia de seguridad en Internet constituye una buena ocasión para apreciar
ciertos aspectos de la posición de la UE sobre la regulación de Internet, en un
contexto de marcada división internacional, tras la Conferencia Mundial de
Telecomunicaciones Internacionales del pasado mes de diciembre. En concreto,
los documentos presentados la semana pasada son la Comunicación conjunta de la Comisión y la Alta Representante de la
Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad sobre una estrategia
europea de ciberseguridad, que va unida a la Propuesta de Directiva relativa a medidas para garantizar un
elevado nivel común de seguridad de las redes y de la información en la Unión.
Etiquetas:
Sociedad de la información,
Unión Europea
viernes, 1 de febrero de 2013
Research Handbook on Intellectual Property Licensing
Acaba de publicarse la obra
titulada Research Handbook on Intellectual Property Licensing, que proporciona una elaborada y muy actual
visión de conjunto de los aspectos jurídicos de las diversas modalidades de
contratos de licencia sobre bienes inmateriales, desde la perspectiva
internacional y comparada. Su índice completo ilustra la valía de esta obra:
Suscribirse a:
Entradas (Atom)