La sentencia del Tribunal de Justicia de
11 de abril, Sapir y otros, C‑645/11,
ha venido a confirmar el criterio ampliamente aceptado según el cual la regla
especial de competencia del artículo 6.1 Reglamento 44/2001, que atribuye
competencia en ciertas situaciones a los tribunales del domicilio de uno de los
demandados para conocer de demandas dirigidas contra una pluralidad de
demandados, resulta sólo de aplicación respecto de aquellos demandados domiciliados
en un Estado miembro del Reglamento. Se trata de una respuesta acorde con el
texto del Reglamento y con el significado de los fueros especiales en el
sistema del Reglamento, lo que se vincula con el dato de que ya antes de esta
sentencia fuera opinión generalizada que esa es la
interpretación correcta del Reglamento. En todo caso, la confirmación de este
criterio por el Tribunal de Justicia, que conduce a la aplicación de las reglas
de competencia nacionales de cada Estado miembro para determinar si sus
tribunales tienen competencia con respecto a los codemandados domiciliados en
terceros Estados, puede suscitar alguna reflexión adicional en el contexto
actual de transformación del Reglamento Bruselas I.
lunes, 15 de abril de 2013
Seminario internacional sobre la unificación del Derecho internacional privado en la Universidad de Barcelona
En el marco de la Universidad de
Barcelona y del Colegio Notarial de Cataluña, tendrá lugar los días 16 y 17 de
mayo un Seminario Internacional sobre la Unificación Convencional y Regional
del Derecho Internacional Privado. Se trata, sin duda, de una excepcional
iniciativa, no sólo por el interés del amplio programa del Seminario, sino
también de manera muy especial porque incluye un acto homenaje a una de las
personalidades más destacadas del Derecho internacional privado europeo, la
Catedrática de la Universidad de Barcelona, Alegría Borrás.
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Eventos académicos
sábado, 6 de abril de 2013
La reventa en línea de contenidos digitales en la reciente jurisprudencia de EEUU (y la UE)
Incluso
en varios medios de información general ha tenido repercusión esta semana la sentencia de 30 de marzo de 2013 en el asunto Capitol Records v ReDigi.
Algunos de esos medios han destacado cómo esta sentencia del juez de distrito
Sullivan (USDC SDNY) parece ir en contra del criterio adoptado en Europa por el
Tribunal de Justicia el pasado mes de julio en su sentencia Usedsoft,
a la que dediqué una entrada en su
momento. Teniendo en cuenta la trascendencia de la cuestión abordada en la
sentencia Capitol Records v ReDigi,
su carácter pionero en la práctica judicial estadounidense (y comparada), así
como la incertidumbre que en esta materia subsiste en la Unión Europea (y en
EEUU), puede resultar de interés reseñar de manera sucinta esta sentencia
estadounidense y ponerla en relación con la situación en el seno de la UE.
Ciertamente, ante la expansión del mercado digital de obras objeto de protección
por la propiedad intelectual, cobra singular importancia la concreción de si quienes
han adquirido contenidos digitales pueden legítimamente revenderlos en línea.
En particular, el alcance del agotamiento de los derechos del titular
condiciona el eventual desarrollo de un mercado en línea de productos digitales
de segunda mano, así como la viabilidad de modelos negocio basados en la
reventa en línea de contenidos digitales, al tiempo que afecta a la posición de
los adquirentes de tales productos.
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Comercio electrónico,
Derecho comparado,
Derechos de autor
viernes, 22 de marzo de 2013
Protección de datos personales en las aplicaciones móviles
Ante
la generalización del empleo de aplicaciones en dispositivos móviles, que
implican el tratamiento no sólo de una gran cantidad de datos personales sino
además de datos de una gran trascendencia en relación con la tutela de los
derechos fundamentales del grueso de la población, usuaria de tales
dispositivos, reviste singular importancia la reciente publicación por el
llamado Grupo de trabajo europeo sobre protección de datos del artículo 29
(órgano asesor independiente formado básicamente por las autoridades nacionales
en la materia) de su Dictamen 2/2013, titulado en su versión en inglés (la
única de momento disponible) “Opinion 02/2013 on apps on smart devices”. El documento proporciona un valioso
análisis de los elevados riesgos en materia de protección de datos, partiendo
de la pluralidad de actores relevantes: los numerosísimos creadores de
aplicaciones (con gran frecuencia particulares o entidades de reducido tamaño
carentes de conocimientos acerca de las exigencias de la legislación en materia
de protección de datos), los fabricantes de los dispositivos móviles y sus
sistemas operativos, las tiendas que comercializan aplicaciones (app store) y ciertos terceros, como las
redes publicitarias.
Competencia judicial internacional en materia de pagarés y avales
La reciente sentencia del Tribunal de Justicia en
el asunto C‑419/11,
Česká spořitelna, a.s. y Gerald Feichter, aporta un par de
precisiones a su ya amplia jurisprudencia relativa a los artículos 15 y 5.1 del
Reglamento Bruselas I. En relación con el criterio de competencia especial en
materia de contratos de consumo, resulta coherente con la caracterización como
excepcional de esa regla de competencia en la jurisprudencia anterior, y su limitación
a contratos celebrados fuera e independientemente de cualquier actividad o
finalidad profesional, que el Tribunal establezca ahora que tal regla destinada
a proteger a los consumidores no resulta aplicable en un supuesto como el
planteado en el litigio principal. En concreto, el Tribunal considera que no
puede ser considerado un consumidor a los efectos del artículo 15 RBI una “persona física que tiene estrechos vínculos
profesionales con una sociedad, como su gestión o una participación mayoritaria
en ella… cuando avala un pagaré emitido para garantizar las obligaciones
asumidas por esta sociedad en virtud de un contrato relativo a la concesión de
un crédito”. Al no resultar de aplicación el artículo 15, la persona física
en cuestión podrá ser demandada ante tribunales distintos a los de su
domicilio, como los del lugar de ejecución del contrato, de conformidad con el
artículo 5.1 RBI.
lunes, 11 de marzo de 2013
Sobre los límites a la redifusión de obras en Internet
El resultado alcanzado por el
Tribunal de Justicia en su sentencia
ITV, C‑607/11, de 7 de marzo, era
previsible, en la medida en que establece que la difusión en streaming a través de Internet por un
tercero de obras incluidas en una emisión de televisión terrestre constituye un
acto de comunicación publica diferenciado, que requiere la autorización por
parte del titular de este derecho, incluso si la redifusión se lleva a cabo de
modo que la obra se pone a través de Internet a disposición únicamente de
destinatarios que se hallen en la zona de emisión de la televisión terrestre en
cuestión y puedan recibirla legalmente en un receptor de televisión. El
fundamento de ese resultado es que la transmisión de obras en una emisión de
televisión terrestre y su puesta a disposición en Internet son dos transmisiones
distintas que deben ser autorizadas individual y separadamente, incluso si la
retransmisión no tiene carácter lucrativo y se lleva a cabo por un organismo
que no está en competencia directa con el emisor original. Se trata de un
resultado coherente con el amplio alcance del derecho de comunicación pública
en el artículo 3 Directiva 2001/29 (art. 20 LPI), así como con la recurrente
referencia por el Tribunal, como punto de partida de su análisis, a que “la
Directiva 2001/29 tiene como principal objetivo la instauración de un nivel
elevado de protección en favor de los autores, que les permita recibir una
compensación adecuada por la utilización de sus obras, en particular con motivo
de su comunicación al público” (ap. 20). No obstante, desde la perspectiva de
la progresiva elaboración del significado y alcance del derecho de comunicación
pública en Internet, creo que puede resultar apropiado reflexionar al hilo de
esta sentencia acerca de los riesgos de tratar de establecer el significado de
ciertos categorías con carácter general a partir de resoluciones relativas a
los actos de un concreto supuesto litigioso.
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Derechos de autor,
Sociedad de la información
Nueva edición del seminario de Derecho internacional privado (11 y 12 de abril)
Mañana se abre
el plazo de inscripción en la nueva edición del Seminario internacional de
Derecho internacional privado de la UCM, que este año se celebrará los días 11
y 12 de abril. Como en ediciones anteriores, está previsto que participen como
expositores alrededor de medio centenar de ponentes y comunicantes procedentes
de más de una docena de países de Europa, América y Asia. Auspiciado por la
Representación en España de la Comisión Europea y por el Ilustre Colegio Notarial
de Madrid, las sesiones tendrán lugar en el Salón de Grados de la Facultad de
Derecho de la Universidad Complutense de Madrid y en el Salón de Actos del
Colegio Notarial. Entre otros, intervendrán como ponentes en el Seminario los
profesores Marc Fallon (Universidad de Lovaina), Gerald Spindler (Georg-August
Universität Göttingen), Manuel Desantes Real (Universidad de Alicante), Dale Furnish
(Universidad de Arizona), José Mª Espinar Vicente (Universidad de Alcalá de
Henares), Iván Heredia Cervantes (Universidad Autónoma de Madrid), Juan Mª Díaz
Fraile (Registrador de la Propiedad), Thomas Clay (Universidad de Versailles), Du
Xinli (Universidad China de Ciencias Políticas y Derecho) y Bertrand Ancel (Universidad
de París). Más información aquí.
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Eventos académicos
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