lunes, 15 de abril de 2013

Un apunte sobre el fuero de la pluralidad de demandados


La sentencia del Tribunal de Justicia de 11 de abril, Sapir y otros, C645/11, ha venido a confirmar el criterio ampliamente aceptado según el cual la regla especial de competencia del artículo 6.1 Reglamento 44/2001, que atribuye competencia en ciertas situaciones a los tribunales del domicilio de uno de los demandados para conocer de demandas dirigidas contra una pluralidad de demandados, resulta sólo de aplicación respecto de aquellos demandados domiciliados en un Estado miembro del Reglamento. Se trata de una respuesta acorde con el texto del Reglamento y con el significado de los fueros especiales en el sistema del Reglamento, lo que se vincula con el dato de que ya antes de esta sentencia fuera opinión  generalizada que esa es la interpretación correcta del Reglamento. En todo caso, la confirmación de este criterio por el Tribunal de Justicia, que conduce a la aplicación de las reglas de competencia nacionales de cada Estado miembro para determinar si sus tribunales tienen competencia con respecto a los codemandados domiciliados en terceros Estados, puede suscitar alguna reflexión adicional en el contexto actual de transformación del Reglamento Bruselas I.

Seminario internacional sobre la unificación del Derecho internacional privado en la Universidad de Barcelona


En el marco de la Universidad de Barcelona y del Colegio Notarial de Cataluña, tendrá lugar los días 16 y 17 de mayo un Seminario Internacional sobre la Unificación Convencional y Regional del Derecho Internacional Privado. Se trata, sin duda, de una excepcional iniciativa, no sólo por el interés del amplio programa del Seminario, sino también de manera muy especial porque incluye un acto homenaje a una de las personalidades más destacadas del Derecho internacional privado europeo, la Catedrática de la Universidad de Barcelona, Alegría Borrás.

sábado, 6 de abril de 2013

La reventa en línea de contenidos digitales en la reciente jurisprudencia de EEUU (y la UE)


            Incluso en varios medios de información general ha tenido repercusión esta semana la sentencia de 30 de marzo de 2013 en el asunto Capitol Records v ReDigi. Algunos de esos medios han destacado cómo esta sentencia del juez de distrito Sullivan (USDC SDNY) parece ir en contra del criterio adoptado en Europa por el Tribunal de Justicia el pasado mes de julio en su sentencia Usedsoft, a la que dediqué una entrada en su momento. Teniendo en cuenta la trascendencia de la cuestión abordada en la sentencia Capitol Records v ReDigi, su carácter pionero en la práctica judicial estadounidense (y comparada), así como la incertidumbre que en esta materia subsiste en la Unión Europea (y en EEUU), puede resultar de interés reseñar de manera sucinta esta sentencia estadounidense y ponerla en relación con la situación en el seno de la UE. Ciertamente, ante la expansión del mercado digital de obras objeto de protección por la propiedad intelectual, cobra singular importancia la concreción de si quienes han adquirido contenidos digitales pueden legítimamente revenderlos en línea. En particular, el alcance del agotamiento de los derechos del titular condiciona el eventual desarrollo de un mercado en línea de productos digitales de segunda mano, así como la viabilidad de modelos negocio basados en la reventa en línea de contenidos digitales, al tiempo que afecta a la posición de los adquirentes de tales productos.

viernes, 22 de marzo de 2013

Protección de datos personales en las aplicaciones móviles


            Ante la generalización del empleo de aplicaciones en dispositivos móviles, que implican el tratamiento no sólo de una gran cantidad de datos personales sino además de datos de una gran trascendencia en relación con la tutela de los derechos fundamentales del grueso de la población, usuaria de tales dispositivos, reviste singular importancia la reciente publicación por el llamado Grupo de trabajo europeo sobre protección de datos del artículo 29 (órgano asesor independiente formado básicamente por las autoridades nacionales en la materia) de su Dictamen 2/2013, titulado en su versión en inglés (la única de momento disponible) “Opinion 02/2013 on apps on smart devices”. El documento proporciona un valioso análisis de los elevados riesgos en materia de protección de datos, partiendo de la pluralidad de actores relevantes: los numerosísimos creadores de aplicaciones (con gran frecuencia particulares o entidades de reducido tamaño carentes de conocimientos acerca de las exigencias de la legislación en materia de protección de datos), los fabricantes de los dispositivos móviles y sus sistemas operativos, las tiendas que comercializan aplicaciones (app store) y ciertos terceros, como las redes publicitarias.

Competencia judicial internacional en materia de pagarés y avales


            La reciente sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C419/11, Česká spořitelna, a.s. y Gerald Feichter, aporta un par de precisiones a su ya amplia jurisprudencia relativa a los artículos 15 y 5.1 del Reglamento Bruselas I. En relación con el criterio de competencia especial en materia de contratos de consumo, resulta coherente con la caracterización como excepcional de esa regla de competencia en la jurisprudencia anterior, y su limitación a contratos celebrados fuera e independientemente de cualquier actividad o finalidad profesional, que el Tribunal establezca ahora que tal regla destinada a proteger a los consumidores no resulta aplicable en un supuesto como el planteado en el litigio principal. En concreto, el Tribunal considera que no puede ser considerado un consumidor a los efectos del artículo 15 RBI una “persona física que tiene estrechos vínculos profesionales con una sociedad, como su gestión o una participación mayoritaria en ella… cuando avala un pagaré emitido para garantizar las obligaciones asumidas por esta sociedad en virtud de un contrato relativo a la concesión de un crédito”. Al no resultar de aplicación el artículo 15, la persona física en cuestión podrá ser demandada ante tribunales distintos a los de su domicilio, como los del lugar de ejecución del contrato, de conformidad con el artículo 5.1 RBI.

lunes, 11 de marzo de 2013

Sobre los límites a la redifusión de obras en Internet


El resultado alcanzado por el Tribunal de Justicia en su sentencia ITV, C607/11, de 7 de marzo, era previsible, en la medida en que establece que la difusión en streaming a través de Internet por un tercero de obras incluidas en una emisión de televisión terrestre constituye un acto de comunicación publica diferenciado, que requiere la autorización por parte del titular de este derecho, incluso si la redifusión se lleva a cabo de modo que la obra se pone a través de Internet a disposición únicamente de destinatarios que se hallen en la zona de emisión de la televisión terrestre en cuestión y puedan recibirla legalmente en un receptor de televisión. El fundamento de ese resultado es que la transmisión de obras en una emisión de televisión terrestre y su puesta a disposición en Internet son dos transmisiones distintas que deben ser autorizadas individual y separadamente, incluso si la retransmisión no tiene carácter lucrativo y se lleva a cabo por un organismo que no está en competencia directa con el emisor original. Se trata de un resultado coherente con el amplio alcance del derecho de comunicación pública en el artículo 3 Directiva 2001/29 (art. 20 LPI), así como con la recurrente referencia por el Tribunal, como punto de partida de su análisis, a que “la Directiva 2001/29 tiene como principal objetivo la instauración de un nivel elevado de protección en favor de los autores, que les permita recibir una compensación adecuada por la utilización de sus obras, en particular con motivo de su comunicación al público” (ap. 20). No obstante, desde la perspectiva de la progresiva elaboración del significado y alcance del derecho de comunicación pública en Internet, creo que puede resultar apropiado reflexionar al hilo de esta sentencia acerca de los riesgos de tratar de establecer el significado de ciertos categorías con carácter general a partir de resoluciones relativas a los actos de un concreto supuesto litigioso.

Nueva edición del seminario de Derecho internacional privado (11 y 12 de abril)


Mañana se abre el plazo de inscripción en la nueva edición del Seminario internacional de Derecho internacional privado de la UCM, que este año se celebrará los días 11 y 12 de abril. Como en ediciones anteriores, está previsto que participen como expositores alrededor de medio centenar de ponentes y comunicantes procedentes de más de una docena de países de Europa, América y Asia. Auspiciado por la Representación en España de la Comisión Europea y por el Ilustre Colegio Notarial de Madrid, las sesiones tendrán lugar en el Salón de Grados de la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense de Madrid y en el Salón de Actos del Colegio Notarial. Entre otros, intervendrán como ponentes en el Seminario los profesores Marc Fallon (Universidad de Lovaina), Gerald Spindler (Georg-August Universität Göttingen), Manuel Desantes Real (Universidad de Alicante), Dale Furnish (Universidad de Arizona), José Mª Espinar Vicente (Universidad de Alcalá de Henares), Iván Heredia Cervantes (Universidad Autónoma de Madrid), Juan Mª Díaz Fraile (Registrador de la Propiedad), Thomas Clay (Universidad de Versailles), Du Xinli (Universidad China de Ciencias Políticas y Derecho) y Bertrand Ancel (Universidad de París). Más información aquí.